Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 213487
Aprobación definitiva precio público por eventos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expte. 5130/2022

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 13 de febrero de 2023 aprobó definitivamente el precio público por eventos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento de Manacor; y transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local, se procede a la publicación del texto íntegro en ese Boletín Oficial, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

«Aprobación precio público por eventos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento.

Antecedentes

1. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 14 de noviembre de 2022 acordó aprobar provisionalmente el Precio Público por eventos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento.

2. El acuerdo de aprobación provisional se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor en fecha 17 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 148 de día 17 de noviembre de 2022, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a efectos de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas. Dentro del plazo legalmente establecido, se presentaron las siguientes alegaciones:

  • GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE MANACOR, día 14 DE DICIEMBRE DE 2022 (RGE 15129)

3. En cumplimiento del arte. 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen

local de las Islas Baleares, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y cuyas finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada.

Transcurrido el plazo otorgado, no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación por parte de las asociaciones notificadas.

4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, el cual se emitió en fecha 25 de noviembre de 2022, 7 (RGE 21436, de 28 de noviembre de 2022), que concluye que “En la redacción de la normativa no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y se considera neutro dado que su aplicación no producirá efectos diferenciadores sobre las mujeres y los hombres y no incidirá en la posible situación de desigualdad que se encuentren, puesto que la variable del género no es relevante para su desarrollo y aplicación.“

5. Informe jurídico sobre desestimación de las alegaciones presentadas y propuesta de acuerdo, emitido por la TAG de Promoción Económica con la conformidad del secretario general con fecha 30 de enero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. Arte. 4.1.a) de la de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la potestad reglamentaria del Ayuntamiento para dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que , en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos contrarios a las leyes.

2. Arte. 49 de la de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto al procedimiento a seguir para la aprobación de las ordenanzas locales.

3. Arte. 70.2 y 65.2 de la de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la publicación y entrada en vigor de las ordenanzas y reglamentos.

4. Arte. 3.3 d) 1º del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

5. Artes. 85 y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en cuanto a la obligatoriedad de los informes previos de adecuación a la legalidad y al procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas.

6. Arte. 22.2 de la de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a la competencia para la aprobación de las ordenanzas.

7. Arte. 47.1 de la de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a que el acuerdo será adoptado por mayoría simple de los miembros presentes.

8. Artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley o reglamento.

9. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. Artes. 6 y 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

11. Artes. 41 y ss del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo ello, proposo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Pleno del Ayuntamiento adopte lo siguiente:

ACUERDO

1. Desestimar las alegaciones presentadas por el GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE MANACOR el día 14 de diciembre de 2022 y RGE 15129 por los motivos expuestos en el informe jurídico de la TAG de Gestión Tributaria con la conformidad del Secretario General.

2. Aprobar definitivamente el precio público por eventos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con el texto que se determinará a continuación.

3. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del texto del Precio Público, se delega la competencia para la modificación de este precio público en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del RDL 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del precio público, con el envío de una copia del texto en el Gobierno de las Islas Baleares y en la Delegación del Gobierno en efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.

 

PRECIO PÚBLICO 07.POD POR EVENTOS, ACTIVIDADES, ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES CULTURALES Y SIMILARES ORGANIZADAS Y/O PROGRAMADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTÍCULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 41 del Real decreto legislativo 2/2004 Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece precio público por eventos, actividades espectáculos y actuaciones culturales y similares organizadas y/programadas por el Ayuntamiento de Manacor.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia o participación en todo tipo de eventos, actividades, espectáculos y actuaciones culturales o similares organizadas o programadas por el Ayuntamiento de Manacor, con excepción de aquellas que se ofrezcan con carácter gratuito.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 3

Están obligados al pago de este precio público las personas participantes o beneficiarias de las actividades que constituyen su objeto.

CUANTÍA

ARTÍCULO 4

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada y vendrá determinado por el aforo previsto para el evento.

2. La cuantía del precio público se determinará aplicando el siguiente cuadro de TARIFAS:

TARIFAS

EVENTOS, ACTIVIDADES, ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES CULTURALES O SIMILARES

IMPORTE MÍNIMO

IMPORTE MÁXIMO

TARIFA 1

Coste contratación hasta 3.000 euros (IVA excluido)

1€

4€

TARIFA 2

Coste contratación hasta 6.000 euros (IVA excluido)

2€

8€

TARIFA 3

Coste contratación hasta 9.000 euros (IVA excluido)

3€

12€

TARIFA 4

Coste contratación hasta 12.000 euros (IVA excluido)

4€

15€

TARIFA 5

Coste contratación hasta 15.000 euros (IVA excluido)

5€

19€

TARIFA 6

Coste contratación hasta 30.000 euros (IVA excluido)

10€

38€

Para los actos los cuales el coste de contratación sea superior a 30.000€ se estará a lo que se determine en base al estudio económico individualizado al efecto.

ACTOS GASTRONÓMICOS

IMPORTE

“GAMBADA”

10€

3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior, previo informe justificativo del técnico del área correspondiente y a propuesta del concejal o concejala.

Asimismo, en aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o regionales o cualquier otro en los que pudiera considerarse adecuado, dada la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer su reducción o la gratuidad, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local

En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere.

Los precios públicos establecidos corresponden a precios antes de los impuestos que sean de aplicación en su momento.

ACREDITACIÓN Y DEVENGO

ARTÍCULO 5.

Se devenga el precio público y nace la obligación de pago, cuando se preste el servicio o se lleve a cabo la actividad, actuación, evento o espectáculo, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo en el momento que se solicite licite el servicio, cuando se considere adecuado.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6.

1. Se exigirá el precio público conforme a la expedición de la entrada o reserva en el espectáculo o evento solicitado.

2. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien podrá exigirse el depósito previo en el momento en que se solicite el servicio.

3. Devengado el precio público y consignado el depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal o al que se delegue, una entrada justificante del ingreso del precio público, que tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado.

 

4. El Ayuntamiento podrá habilitar sistemas de pago online, mediante la web www.enviumanacor.cat u otros, para aquellos eventos que así se determine.

5. En los casos que se considere adecuado, se podrá establecer un sistema de entrada nominal, de modo que el título o ticket de entrada estaría vinculado a una persona determinada, para facilitar su control de acceso.

6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud de la persona interesada. También podrá tramitarse la devolución de oficio, en base a un informe del técnico o técnica del área correspondiente, a través del procedimiento de gestión tributaria previsto a estos efectos.

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 7

De conformidad con lo que prevé el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de este precio público corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del precio público, con el envío de una copia del texto en el Gobierno de las Islas Baleares y en la Delegación del Gobierno en efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación.

 

Manacor, a la fecha de firma electrónica: (27 de marzo de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila