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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 212829
Convenio de formalización de subvención directa entre el Consell Insular d’Eivissa i la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola de San Antonio Abad – publicado en la base de datos nacional de subvenciones (bdns) con identificación número 650978

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Texto

En fecha 2 de septiembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d'Eivissa a la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola de San Antonio Abad del tenor siguiente:

 

CONVENIO DE FORMALIZACIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA I LA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA AGRÍCOLA DE SAN ANTONIO ABAD

Partes

Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según los artículos 9.1 y 9.2q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.

Juan Tur Juan, con DNI número ***4360**, Presidente de la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad, con CIF F07013444, actuando en nombre y representación de la cooperativa que preside, de conformidad con el artículo 30 de sus estatutos.

Antecedentes

1. El Consell Insular d'Eivissa ejerce en virtud de la Ley 8/1999, de 12 de abril, con el carácter de propias, competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, y, además así lo prevé el artículo 70.12 y 70.14 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en adelante EAIB).

2. La Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad, figura inscrita en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, con la clave 07 BA 249; tiene por objeto la consecución, entre otras, de las actividades siguientes: adquirir, elaborar, producir y fabricar para suministrar, cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de los socios, animales, comidas, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones, y cualquier otro elemento necesario o conveniente para la producción y fomento del cooperativismo agrario; conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados; adquirir, parcelar, sanear, y mejorar los terrenos destinados a la agricultura, la ganadería y los bosques, así como la construcción y la explotación de las obras e instalaciones necesarias para estos fines; el suministro a sus socios de carburantes y lubricantes dentro de la legislación vigente; fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de la producción de sus socios miembros; así como, reducir los costes de producción y regularizar los precios de producción.

3. El Pleno del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2022, aprobó con carácter definitivo la modificación de créditos del Presupuesto en vigor del consejo insular, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, y estableció, entre otras, la cuantía de 600.000,00 € a la aplicación 4100-47900 del Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa del año 2022, correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca; otras subvenciones a empresas privadas. A los efectos de dar soporte económico al sector primario, dad la situación actual de incremento de los precios de los materiales de entrada (inputs) y del transporte, y vista la actual situación de inestabilidad europea; y evitar así el cese de la actividad de un gran número de explotaciones agrarias.

4. En consecuencia, las partes consideran necesario establecer una colaboración con tal de garantizar precios justos en origen que cubran la subida de los costes de producción que existen actualmente; electricidad, gasoil agrícola, abonos, fertilizantes, etc., que son algunos de los costes de las explotaciones agrícolas en los cuales en los últimos meses se está produciendo una escalada de precios, que prácticamente está haciendo que se dupliquen los gastos habituales que muchos productores no pueden soportar; los costes de producción son de tal envergadura, que llegan a superar sus ingresos, provocando una situación inasumible para el sector. Esto comporta una reducción de la superficie de siembra y de las dosis de fertilización, resultando producciones más bajas de menor calidad que no cubrirán la demanda existentes.

5. Per todo ello, el Consell Insular d'Eivissa, en virtud de sus competencias anteriormente referidas, tiene interés en dar soporte económico al sector primario por las causas antes mencionadas; y mediante la concesión de una subvención directa a la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad, instrumentalizada a través de la suscripción de un convenio entre ambas partes a tal objetivo.

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, prevé en su artículo 7.1c  que no se deberán aplicar los principios de publicidad y concurrencia, excepcionalmente, cuando las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia. Así mismo, en su artículo 21 en el punto 2, se establece que la Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2c que con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública; de igual forma se expresa el artículo 67 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de esta ley. Así mismo, el artículo 28.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, prevé la posibilidad de formalizar convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones estableciendo las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que se dispone. 

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto e importe de la subvención

El objeto del presente Convenio, a los efectos de cumplimiento de lo que prevé el artículo 22.2c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es fijar los términos y las condiciones de la concesión y pago de una subvención directa a favor de la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad (en adelante, entidad beneficiaria), por importe de 200.000,00 €, para dar soporte económico al sector primario. Todo ello, a la vista de la situación actual de incremento de los precios de los materiales de entrada (inputs), como son la electricidad, el gasoil agrícola, los abonos, y los fertilizantes, así como del transporte; y por la actual situación de inestabilidad europea. 

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes

1.- Consejo Insular:

El Consell Insular d'Eivissa se compromete a financiar a la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad la venta de los materiales de entrada (inputs), y concretamente los abonos y los fertilizantes hasta un 100% del coste total, hasta un máximo de 200.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900 del vigente Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022.

2.-  Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad:

La Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad se compromete a destinar el importe de la subvención a compensar el incremento del sobre coste de las explotaciones agrarias y la adquisición de abonos y fertilizantes.

Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad, deberá encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:

1. Cumplir el objetivo de ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Dar a conocer la ayuda a sus asociados/as.

3. Recaudar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y la asunción de los compromisos, por parte de todas aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran abonos y/o fertilizantes subvencionables, mediante la presentación de una declaración responsable firmada, por cada una de estas personas según el modelo adjunto como anejo I de este convenio, en el que consta el nombre y el DNI o NIF y los siguientes datos:

- Acreditación de la condición de agricultor o agricultora profesional de la persona física o jurídica (titular de una explotación agraria que obtiene al menos el 50% de la su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotación propia no sea inferior al 25% de la su renta total y el volumen de ocupación dedicado a actividades agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, UTA); o alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por la actividad desarrollada en la explotación agraria.

- Inscripción en el Registro Insular Agrario (RIA).

4. Hacer recaer la subvención en el precio de venda de los abonos y fertilizantes.

5. Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa, si es necesario, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el Consell Insular d'Eivissa, si es necesario, y cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de la condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención. 

8. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante redes sociales y/o página web.

9. El resto de obligaciones que, para las personas beneficiarias de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 14, 30 i concordantes), su Reglamento y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en su artículo 11.

10. Reintegrar los fondos percibidos y, si es necesario, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

11. No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario enumeradas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de hombres y mujeres. La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de estos requisitos que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el periodo de vigencia de este convenio.

La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y la aceptación de la subvención.

Tercera. Plazo de ejecución

La subvención se destinará a financiar los gastos que se produzcan desde el 1 de enero de 2022 hasta los dos meses desde la firma del presente convenio. 

Cuarta. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la adquisición de abonos y fertilizantes y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.

2. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede superar en ningún caso el coste total subvencionable de adquisición del respectivo abono y/o fertilizante.

3. Esta subvención es incompatible con la concesión, por este mismo concepto, de otras ayudas que puedan conceder esta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. La cantidad máxima de subvención por agricultor/a (persona física o jurídica) cuantía máxima de subvención por agricultor/-a  (persona física o jurídica) es de 5.000,00 €.

Quinta. Pago

1. En el momento de la firma del presente convenio, el Consell Insular d'Eivissa abonará el 90 % de la subvención. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

2. El pago del restante 10% de la subvención se tramitará unicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante por la entidad beneficiaria de la realización del total de la actividad objeto de subvención, en el plazo previsto en la cláusula sexta del presente convenio y antes del 31 de diciembre de 2022; y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo que se constatará mediante informe emitido por el Departamento competente en materia de Agricultura. 

3. Para el pago avanzado hará falta cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

No se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3 j de la Ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que estas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que la anticipación del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, atendiendo también a las razones de interés público que lo justifican. 

Sexta. Plazo y forma de justificación

1. El plazo de justificación tanto del importe como de la realización del hecho subvencionado será dentro de los 3 meses desde la firma del presente convenio.

2. La Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad deberá aportar la documentación siguiente:

- Facturas justificativas de los fertilizantes y/o abonos semillas repartidas a cada persona agricultora física o jurídica. Debe constar el precio total del producto adquirido y la cantidad abonada por la persona compradora (física o jurídica).

- Relación de las facturas justificativas indicadas en el párrafo anterior, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago; a tal efecto se adjunta como anejo II de este convenio, modelo de relación de gastos.

- Declaraciones responsables firmadas por las personas agricultoras físicas o jurídicas, recabadas por la cooperativa.

- Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.

Séptima. Deficiencias en la justificación

En el caso de que los documentos presentados como justificación fuesen incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para subsanar las deficiencias  detectadas en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de este requerimiento, con advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, si es el caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.                              

Octava. Revocación y reintegro

Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Además, procederá el reintegro  de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en la correlativa autonómica.

De conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de manera significativa al total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por la persona interesada para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial o voluntario, no hará falta la exigencia de intereses de demora.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo que se dispone en el Título II, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concordancia con el Título III, Capítulo II del Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de esta Ley, y la correlativa autonómica.

Novena. Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención», en una cuenta bancaria de titularidad del Consell Insular d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa, si es necesario y a la vista de lo que prevé el art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Décima. Infracciones y sanciones administrativas

Las posible infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo primera. Vigencia del convenio

El presente convenio desplegará sus efectos a partir de la firma hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Este convenio no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 1 mes antes de su fecha de finalización.

Décimo segunda. Resolución y extinción del convenio

El Convenio se podrá resolver por:

- Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra esta intención, por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del convenio.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que deriven del objeto del convenio.

- Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.

En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento de su objeto, que además dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula octava de este convenio.

- Las causas generales previstas a la legislación vigente.

El convenio se extinguirá por agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes. 

Décimo tercera. Publicidad de la subvención concedida

La subvención otorgada al amparo de este convenio será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de conformidad con el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su remisión a la BDNS.

Décimo cuarta. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la dicha Jurisdicción.

Décimo quinta. Régimen jurídico supletorio

En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Y, en muestra de conformidad, las personas que la otorgan firman el presente convenio en dos ejemplares.

Por el Consell Insular d'Eivissa                                             Por la  Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola San Antonio Abad

 

Ibiza, (Firmado electrónicamente: 16 de marzo de 2023)

La técnica de administración general del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Maria José Cardona Muñoz