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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 212813
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars para el “Proyecto de reforma y modernización del matadero Insular de Ibiza” – Publicado en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS) con identificación número 655691

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Texto

En fecha 12 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d'Eivissa a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares y en fecha 18 de noviembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó la Adenda de modificación del mencionado convenio, todo ello del tenor siguiente:

CONVENIO INSTRUMENTAL REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA A LA MANCOMUNITAT INTERMUNICIPAL DE SERVEIS PÚBLICS INSULARS PARA EL “PROYECTO DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL MATADERO INSULAR DE IBIZA”

Partes

Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según los artículos 9.1 y 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y, el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.

Andrés Roig Marí, con DNI número ***4935**, Presidente de la entidad Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars, con CIF P0700007H, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con el artículo 22.b de sus Estatutos.

Antecedentes                                                                     

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36, prevé cuales son las competencias propias de la Diputación o entidades equivalentes, entre las cuales se encuentra la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social. Competencias que asumen los consejos insulares de acuerdo con lo que se dispone en esta ley y las que les atribuya la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

2. La Ley 8/1999, de 12 de abril, atribuye a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera, con carácter de propias, competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Además, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reafirma con este carácter de propias las competencias que prevé en su artículo 70.12, la agricultura, la ganadería y la pesca, tincluyendo la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven de ellos. 

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, establece en su artículo 44.2 que las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos; siendo es este caso concreto la administración y la gestión conjunta de los servicios de matadero y los que se deriven.

4. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, regula en su Título III, Capítulo I las mancomunidades creadas en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, la cual las considera como entes de naturaleza local.

5. La Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars está constituida por los cinco municipios de la isla de Ibiza de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y, según lo que prevé el artículo 3 de sus estatutos (BOIB nº 109 de 22.07.2010), tiene como objeto -entre otros- “la prestación, gestión y administración conjunta de los servicios propios de un matadero, desde el transporte, recepción y cierre de los animales de abasto, sacrificio, aireo y distribución de los canales, así como cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores”. En este sentido, es la única entidad, pública o privada, que realiza la actividad como matadero; autorizada para el sacrificio bovino, ovino, caprino, porcino, solípedos y aves (RGSA 10.08270/PM y 10.17431/PM), en la isla de Ibiza.

6. El matadero municipal no cuenta con una línea independiente de sacrificio de conejos, lo que ha supuesto que no se hayan podido realizar diferentes propuestas para la iniciación de proyectos productivos en cunicultura; así, el sacrificio de conejos en la isla de Ibiza se sigue realizando en las propias explotaciones de autoconsumo, sin la posibilidad de desarrollarse como una actividad productiva a mayor escala, dadas las dificultades de tipo técnico y sanitario. Por todo ello, se hace necesario disponer de un espacio adecuado para el sacrificio de conejos en el matadero y modernizar las instalaciones existentes para posibilitar así, el aumento de la actividad productiva de las explotaciones ganaderas, incluyendo aquellas de conejos.

7. El 28 de abril de 2022 la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars, presentó ante este Consejo Insular (RGE nº 2022010140 y 2020010214), solicitud de ayuda económica para llevar a cabo la remodelación y la modernización de las instalaciones del matadero insular, incorporando una línea de sacrificio de lagomorfos y adaptando las instalaciones existentes a la normativa vigente en materia de industrias cárnicas. Actuaciones que vienen reflejadas en el “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza”, adjunto a la solicitud, y el correspondiente presupuesto con importes actualizados presentados en fecha 27 de junio de 2022 con RGE nº 2022018377, que asciende a la cuantía de 1.385.153,55 € (un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos).

8. Las partes consideran necesario establecer una colaboración a los efectos de llevar a cabo las actuaciones descritas en el “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza”, enfocadas a maximizar los beneficios sociales y económicos del sector ganadero en la isla de Ibiza, y que se basan en:

- Remodelación de las instalaciones del Matadero Insular de Ibiza para incorporar una nueva linea de sacrificio de conejos.

- Ampliar las instalaciones del Matadero Insular de Ibiza, para incrementar su capacidad y eficacia, sin alterar la superficie construida.

- Modernizar las instalaciones existentes para adaptarlas a las diferentes normativas y directrices impuestas en materia de industria cárnica.

- Adecuación de las instalaciones de suministro de electricidad, de agua potable y de evacuación y vertido de aguas residuales.

- Mejora de los circuitos y pasos de vehículos, así como la instalación de una arcada de desinfección de vehículos a la salida del matadero de aves y conejos.

9. Por todo ello, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa colaborar con la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars, en la ejecución del “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza”, para lo cual este ente ha solicitado la ayuda económica, mediante la concesión de una subvención directa instrumentalizada a través de la suscripción de un convenio entre ambas partes a tal objeto.

Esta aportación económica tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico que evidencian la necesidad de llevar a cabo las actuaciones relacionadas en el mencionado proyecto, y cumplir así los objetivos anteriormente indicados en referencia al aumento de la capacidad productiva y la adecuación de las instalaciones a la normativa actual en materia de industrias cárnicas.

10. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, prevé en su artículo 7.1 c  que no se deberán aplicar los principios de publicidad y concurrencia, excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulte esta concurrencia. Así mismo, en su artículo 21 del punto 2, se establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 c que con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública; de igual manera se expresa el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de esta ley. Así mismo, el artículo 28.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, prevé la posibilidad de formalizar convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones estableciendo las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que se dispone.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones para la colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars para la concesión de una ayuda directa con carácter plurianual a la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars, por importe de 1.385.153,55 € (un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres euros y cincuenta y cinco céntimos), para subvencionar los gastos para la remodelación de las instalaciones del Matadero Insular, para aumentar su capacidad productiva a la vez que se añade una nueva linea de sacrificio de conejos, y la modernización de las instalaciones para adaptarlas a la normativa actual en materia de industrias cárnicas; actuaciónes según se prevé en el “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza” (CSV: 14610475742344215722, 14610476671243426461, 14610476543606773324).

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes

1. Del Consejo Insular:

El Consell Insular d'Eivissa, se compromete a:

a) Subvencionar a la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars, la ejecución de la obra y las actuaciones complementarias objeto del convenio incardinadas dentro del “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza”, por una cantidad de 1.385.153,55 € (un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres euros y cincuenta y cinco céntimos); importe que incluye la redacción del proyecto ejecutivo, la ejecución de las obras, la dirección facultativa y el control de seguridad y salud y el control de calidad de la obra, de acuerdo con su programa de ejecución.

b) Verificar y comprobar el destino de la subvención concedida a la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars, para la realización de las obras y actuaciones descritas en el “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza” reservándose la facultad de efectuar cualquiera de las comprobaciones que estime oportunas en relación con los gastos objeto de subvención y la justificación de sus gastos, pudiendo exigir a la entidad beneficiaria, entre otros puntos, las explicaciones detalladas de los gastos que considere oportun0s, incluso con prueba documental.

2. De la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars

La Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars se compromete a:

a) Cumplir el objetivo y destinar el importe otorgado por el consejo insular a la ejecución de las obras y actuaciones complementarias -redacción del proyecto de ejecución, la dirección facultativa, el control de seguridad y salud y el control de calidad de la obra- según el “Proyecto de reforma y modernización del matadero insular de Ibiza” que figura como Anejo I al presente convenio.

b) Obtener las autorizaciones necesarias para la contratación de las obras y su acreditación ante el Consejo Insular.

c) Asumir, una vez finalizadas las obras, el mantenimiento de todos los elementos de las obras ejecutadas y velar por el correcto uso de los espacios y las instalaciones objeto del Convenio.

La entidad beneficiaria de la subvención, deberá encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:

- Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa, si es necesario, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el Consell Insular d'Eivissa, si es necesario, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con todos los requerimientos legales que les obliguen.

- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

- Poner de manifiesto la financiación del Consell Insular d'Eivissa, para lo cual, en todas las actividades relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de publicidad, ediciones, actos públicos y cualquier acto de difusión relacionado con el proyecto subvencionado), durante la totalidad del período que dure la citada actividad, deberá de hacer constar el escudo oficial del Consell Insular en un lugar destacado, privilegiado y visible de la cartelería anunciadora, o en el material editado o realizado, con el siguiente texto: «subvencionado por el Consell Insular d'Eivissa» y a demás, al tratarse de una obra, se deberá instalar una placa sobre la participación del Consejo en la financiación del proyecto objeto de la subvención.

- El resto de obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en su artículo 11.

- Reintegrar los fondos percibidos y, si es necesario, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

- No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de estos requisitos  que le acrediten como beneficiario de la subvención durante todo el período de vigencia de este convenio.  

La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, y la aceptación de la subvención.

Tercera. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; sean estrictamente necesarios, y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.

De ninguna manera, el coste podrá ser superior al valor de mercado.

No serán subvencionables:

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales y los específicos de administración; tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos que puedan ser recuperables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Pago y justificación

1. Dado que se trata de una subvención directa con carácter plurianual, el pago se realizará de la siguiente forma:

El pago correspondiente al año 2022 se subvencionará la cantidad de 483.000.00 € (cuatrocientos ochenta y tres mil euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-76303 del año 2022 y, se formalizará de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes períodos:

-Primer pago anticipado correspondiente al 50% de la mencionada cantidad, a la firma de este convenio, y se justificará antes del 1 de noviembre de 2022.

-Segundo pago anticipado correspondiente al 50% restante se formalizará antes del 31 de diciembre de 2022, una vez conste debidamente justificado el gasto en el tramo anterior y siempre que se acredite que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio; y se justificará a los tres meses de pag0 efectivo.

La cantidad a subvencionar correspondiente al año 2023, es decir, 902.153,55 , quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cuantía adecuada y suficiente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 79 a 87 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril en Materia Presupuestaria. Lo que requerirá el acuerdo exprés del órgano competente de este Consejo Insular en el que se fijará la cuantía concreta a subvencionar y los términos, en todo caso, de su pago anticipado.

En el caso de que la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics no hubiera agotado la totalidad de la aportación económica del ejercicio que corresponda, se podrá imputar este remanente a la anualidad siguiente, y siempre condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cuantía adecuada y suficiente, y acuerdo exprés del órgano competente en de este Consejo Insular en las condiciones antes señaladas.

El pago de estas cantidades se efectuará después de la presentación de los certificados del secretario de la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics, en los cuales se señalen que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad a la finalización de presentación de justificantes antes indicados.

El consejo d'Eivissa solo se hará cargo hasta el máximo previsto en el presente convenio, así:

- El consejo insular no asumirá compromisos presupuestarios diferentes a los especificados anteriormente, por lo que, el coste adicional, si lo hubiera, deberá ser integramente soportado por la Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics, a quien corresponderá la asunción de cualquier gasto que se dieran que fuera necesario para la conclusión de las obras, incluidos aquellos derivados de los excesos de medida y modificación del proyecto, cuando supere las cuantías indicadas anteriormente.

- En el caso de que, existieran bajas en la adjudicación para la ejecución de las obras, la aportación por parte del Consejo se reducirá proporcionalmente a la bajada del coste de la inversión.

2. Las medidas de difusión que queda obligada a realizar la Manconunitat Intermuncipal de Serveis Públics y descritas en la cláusula segunda, deberá acreditarse mediante la aportación de material gráfico correspondiente (hojas, fotografías, etc.) demostrativo de la mencionada difusión.

El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial en las actuaciones anteriormente mencionadas impedirá la imputación de la subvención a los gastos derivados de la realización del material incorrectamente elaborado.

3. En cualquier momento, el Consejo Insular podrá requerir la información o la documentación que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del uso de los fondos públicos.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o tiene pendientes de pago alguna otra deuda con la Hacienda Estatal o del Consell Insular d'Eivissa, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Quinta. Régimen de la ayuda

La subvención prevista en este convenio será incompatible con otras subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir la entidad beneficiaria procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

Sexta. Revocación y reintegro

Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos y en el resto de supuestos establecidos legalmente, a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. A tal efecto y previo requerimiento del órgano competente, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro, parcial o total, del importe de la misma más los intereses legales correspondientes, en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en la correlativa autonómica.

De conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en cuanto el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por la entidad para la liquidación de la subvención, no hará falta la exigencia de los intereses de demora.

El procedimiento para el reintegro se regirá con lo que se dispone en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la correlativa autonómica.

Séptima. Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta de titularidad del Consell Insular d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa, si es necesario y a la vista de lo que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora de acuerdo a lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva de la entidad beneficiaria. 

Octava. Infracciones y sanciones administrativas

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo que establece el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución y extinción del convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio se podrá resolver por:

- Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra esta intención, por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio.

- Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que deriven del objeto del convenio.

En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que a demás dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula quinta de este convenio.

- Las cláusulas generales previstas en la legislación vigente.

Décima. Tratamiento de datos de carácter personal

En lo relativo al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, deberá garantizar lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 

Décimo primera. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la mencionada Jurisdicción.

Décimo segunda. Régimen jurídico supletorio

En todo aquello no previsto en este convenio será de aplicación al Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la referida ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Décimo tercera. Comisión de seguimiento

Para garantizar el seguimiento de este convenio se nombrará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio. 

Corresponde a la Comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo cuarta. Publicidad de la subvención concedida.

Se dará publicidad a la subvención de acuerdo con lo que se establece en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aplicación de lo que se dispone en éstos, así como en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, esta subvención se publicará en la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Así mismo, según lo que se dispone en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo, en las actuaciones que se lleven a cargo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de manera visible el logotipo institucional del Consell Insular d'Eivissa, con la finalidad de identificar el origen de carácter público de la subvención.

Décimo quinta. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdicciónal Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la mencionada Jurisdicción.

Décimo sexta. Régimen jurídico supletorio

En todo ello no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Décimo séptima. Vigencia del convenio

El presente convenio desplegará sus efectos desde el día 1 de enero de 2022 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y, muestra de conformidad, las personas que la otorgan firman el presente convenio en dos ejemplares.

Por el Consell Insular d'Eivissa                                 Por la Mancomunitat Intermunicipal

                                                                                   Serveis Públics Insulars

 

Adenda de modificación al Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d'Eivissa a la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos Insulares, para el “Proyecto de reforma y modernización del Matadero Insular de Ibiza”, subscrito el 13 de octubre de 2022

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.

Andrés Roig Marí, con DNI número ***4935**, presidente de la entidad Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos Insulares, con CIF P0700007H, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con el artículo 22.b de sus Estatutos.

Antecedentes

1. En fecha 13 de octubre de 2022, se firmó entre el Consell Insular d'Eivissa y Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos Insulares, Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión por este Consejo de una ayuda directa, con carácter plurianual, a favor de la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos Insulares para la ejecución del “Proyecto de reforma y modernización del Matadero Insular de Ibiza”, por importe de 1.385.153,55 € (un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos), para subvencionar los gastos para la remodelación de las instalaciones del Matadero Insular, para aumentar su capacidad productiva a la vez que se añade una nueva línea de sacrificio de conejos y la modernización de las instalaciones para adaptarlas a la normativa actual en materia de industrias cárnicas; actuaciones según prevé el “Proyecto de reforma y modernización del Matadero Insular de Ibiza”, que se anexó al referido convenio.

2. Las partes previeron en la cláusula cuarta del convenio, referente al pago y la justificación, que el pago correspondiente al año 2022 se subvencionaría la cantidad de 483.000.00 € (cuatrocientos ochenta y tres mil euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-76303 del año 2022 y, se formalizaría de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes periodos: un primer pago anticipado correspondiente al 50% de la mencionada cantidad, a la firma de este convenio, y que se justificaría antes del 1 de noviembre de 2022; y, un segundo pago anticipado correspondiente al 50% restante, se formalizaría una vez conste debidamente justificado el gasto realizado en el tramo anterior y siempre que se acredite que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio; y se justificaría a los tres meses del pago efectivo.

3. En fecha 25 de octubre de 2022, se reunieron los miembros integrantes de la Comisión de seguimiento respecto del referido convenio a los efectos de realización de un primer análisis y seguimiento. Así, a la vista de la dificultad/imposibilidad de llevar a cabo el pago y justificación correspondiente al año 2022 en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta del convenio - referente al pago y justificación-, dada la proximidad entre la fecha de firma del convenio -13 de octubre de 2022- y la de justificación del primer pago anticipado de la subvención -antes del 1 de noviembre de 2022-, se acordó por unanimidad de todos los miembros de esta Comisión la modificación de la referida cláusula, en el sentido de subvencionar la cantidad de 483.000.00 € (cuatrocientos ochenta y tres mil euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-76303 del año 2022, y de forma anticipada en un solo ingreso por esta cantidad total a la firma de este convenio, la cual se justificaría en el plazo de seis meses desde el efectivo cobro.

4. Dado lo que se ha dicho anteriormente, y de conformidad con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario modificar el referido convenio al objeto de establecer una nueva regulación respecto de la subvención correspondiente al año 2022 prevista en su cláusula cuarta referente al pago y justificación de la subvención.

En consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de modificación del Convenio (en lo sucesivo Adenda) de conformidad con las siguientes

Clausulas

Primera. Objeto

Mediante la presente Adenda se procede a modificar la clausula cuarta del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d'Eivissa a la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos Insulares, para el Proyecto de reforma y modernización del Matadero Insular de Ibiza, subscrito el 13 de octubre de 2022; para establecer una nueva forma de pago y justificación respecto de la subvención correspondiente al año 2022, a favor de la referida entidad.

Segunda. Eficacia de la Adenda

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las partes, sin perjuicio de las publicaciones oportunas desde su formalización.

Tercera. Modificación del Convenio

Las partes acuerdan modificar la clausula cuarta del mencionado Convenio referente al pago y la justificación de la subvención, y concretamente respecto de la subvención correspondiente al año 2022, manteniendo la redacción del resto de dicha clausula. Así:

«.../...

Cuarta. Pago y justificación

1. Dado que se trata de una subvención directa con carácter plurianual, el pago se realizará de la siguiente forma:

El pago correspondiente al año 2022 se subvencionará la cantidad de 483.000.00 € (cuatrocientos ochenta y tres mil euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-76303 del año 2022 y se formalizará de forma anticipada en un solo ingreso por la cantidad total antes mencionada a la firma de este convenio; la cual se justificará en el plazo de seis meses desde el efectivo cobro.

La cantidad a subvencionar correspondiente al año 2023, es decir, 902.153,55 €, estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en la cuantía adecuada y suficiente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y los artículos 79 a 87 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril en materia presupuestaria. Lo cual requerirá el acuerdo expreso del órgano competente de este Consejo Insular en el cual se fijará la cuantía concreta a subvencionar y los términos, en todo caso, de su pago anticipado.

En el supuesto de que la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos no hubiera agotado la totalidad de la aportación económica del ejercicio que corresponda, se podrá imputar este remanente a la anualidad siguiente y siempre condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cuantía adecuada y suficiente, y acuerdo expreso del órgano competente de este Consejo Insular en las condiciones antes señaladas.

El pago de estas cantidades se efectuará después de la presentación de los certificados del secretario de la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos, en los cuales se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Para la aceptación de las justificaciones, el gasto tendrá que estar pagado con anterioridad a la finalización de presentación de justificantes antes indicados.

El Consell d'Eivissa solo se hará cargo hasta el máximo previsto en el presente Convenio, así:

- El Consejo Insular no asumirá compromisos presupuestarios diferentes a los especificados anteriormente, por lo cual el coste adicional, si lo hubiera, tendrá que ser íntegramente soportado por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos, a la cual corresponderá la asunción de cualquiera de los gastos que se produjeran y que fueran necesarios para la conclusión de las obras, incluidas aquellas derivadas de los excesos de mediciones y modificación del proyecto, en todo cuánto supere las cuantías indicadas anteriormente.

- En el supuesto de que existan bajas en la adjudicación para la ejecución de las obras, la aportación por parte del Consejo se reducirá proporcionalmente a la bajada del coste de la inversión.

2. Las medidas de difusión a que queda obligada a realizar la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos y descritas en la cláusula segunda, tendrá que acreditarlas mediante la aportación de material gráfico correspondiente (hojas, fotografías, etc.) demostrativo de  dicha difusión.

El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial en las actuaciones anteriormente mencionadas impedirá la imputación de la subvención a los gastos derivados de la realización del material incorrectamente elaborado. 

3. En cualquier momento, el Consejo Insular podrá requerir la información o la documentación que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del uso de los fondos públicos.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda Estatal o del Consell Insular d'Eivissa, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

.../...» .

Quinta. Subsistencia del resto del Convenio

En todo lo que no se encuentra estipulado expresamente en la presente Adenda se atenderá a lo establecido en el Convenio, en el que las partes expresamente ratifican y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad de todo lo que antecede, y para la constancia debida de todo lo que se ha convenido, las partes firman esta Adenda en Ibiza, que tiene como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Por el Consell Insular d'Eivissa,                                Por la Mancomunidad Intermunicipal

                                                                                  Servicios Públicos Insulares,

 

Ibiza, 27 de marzo de 2023

La técnica de Administración General del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Maria José Cardona Muñoz