Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 212804
Resolución del presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. En consonancia con este mandamiento constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre), dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, creó el IBASSAL.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ejerce las funciones relativas en la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo (vigilancia de la salud; seguridad; promoción de la prevención e investigación de los riesgos laborales; formación, etc.) mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), organismo autónomo adscrito a la Consejería mencionada, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el trabajo de las Illes Balears, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto y las funciones que esta ley le encomienda. En cuanto a la competencia para conceder ayudas y subvenciones, autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , el artículo 9, letras h) y i), de la Ley 7/2018, con relación al artículo 9.1, letras h) y i), de los Estatutos del IBASSAL, aprobados mediante Decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB n.º 61, de día 4), atribuyen al referido órgano la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones en conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

Dado que, en conformidad con la Ley11/2022, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, hay una sección presupuestaria específica para el IBASSAL (79) y una partida para satisfacer los gastos de las actuaciones llevadas a cabo en el Programa 324A01, en materia de salud laboral, hay que prever la partida presupuestaria correcta para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria que nos ocupa.

El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), determina el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece, por un lado, el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones y, por otro, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021(BOIB múm. 175, de día 23).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 20 de marzo de 2023, ha otorgado al presidente del IBASSAL la autorización previa del expediente de gasto de la convocatoria, por un importe de 650.000,00 €.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral correspondiente al ejercicio presupuestario 2023 (anexo 1), así como también los anexos del 2 al 13.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2023)

El presidente del IBASSAL Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de los programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral siguientes:

1.1. Actuaciones que sean innovadoras en prevención de riesgos laborales.

1.2. Implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en las pequeñas y medianas empresas, y promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de las Pitiusas.

1.3. Fomento y asesoramiento en la implantación de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales basados en el modelo de empresa saludable en la isla de Menorca.

1.4. Fomento, sensibilización, información, sobre el modelo de empresa segura, saludable y sostenible.

1.5. Las adicciones, con carácter general, en el ámbito laboral. Protección de las personas trabajadoras.

1.6. La seguridad y la salud laboral en las pequeñas y medianas empresas.

1.7. Actuaciones de fomento de los entornos y sociedades seguras y saludables. Hábitos saludables.

1.8. Integración de la perspectiva de género en la gestión de la salud laboral.

1.9. Salud laboral en las nuevas formas de organización del trabajo derivadas de la digitalización y las nuevas tecnologías.

1.10. Protección de la salud laboral ante condiciones ambientales adversas.

2. Normativa reguladora

Las subvenciones convocadas mediante esta Resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

3. Gastos subvencionables

3.1. Los gastos deben estar vinculados directa y fehacientemente a los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), según el cual el gasto elegible debe ser real y económico, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3.2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, se financiará el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, tanto si la realización del proyecto, el programa o la acción implican contratar trabajadores por cuenta ajena, como si se trata de personal propio de la entidad ejecutora. En ambos casos, en la proporción de tiempo que haya dedicado el personal técnico en materia de prevención de riesgos laborales, único gasto que se entiende elegible en este punto, y se haya acreditado, conforme a la convocatoria.

b) Gastos directos de la actividad: material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se puede imputar un máximo del 5% del coste total de la acción subvencionable. En el caso de la elaboración de manuales, guías y estudios de prevención de riesgos laborales, también son gastos subvencionables los costes de impresión, distribución y publicidad.

Las dietas, si es el caso, se pueden imputar al proyecto siempre que tengan relación directa con éste, sin superar en ningún caso la cuantía máxima que prevé el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autónoma de las Illes Balears, en conformidad con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2023 por la cual se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 6, del día 14), en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

La indemnización por la utilización de vehículo será, como máximo, la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, de conformidad con la resolución que actualiza las cuantías en los términos indicados, según que se trate de vehículos automóviles o de motocicletas. No se recibirá ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio. Para tener derecho a las dietas previstas en este punto, es necesario hacer un mínimo de cuatro visitas durante el día de devengo de la dieta. En caso contrario, solo se tiene que tener en consideración el gasto de locomoción.

c) Gastos indirectos de la actividad: coordinación y administración del proyecto ejecutado; seguridad, limpieza, alquiler de locales; mantenimiento de equipos; gastos de teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del total de la acción subvencionable. Se deben indicar con detalle los criterios de imputación.

3.3. En la elaboración de manuales, guías, estudios y desarrollo de proyectos en prevención de riesgos laborales, se financiará el importe total de los gastos necesarios para hacerlos, de acuerdo con los puntos anteriores.

3.4. Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parcialmente, por una sola vez y en los términos que establece el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50% de la acción subvencionable.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de organización empresarial más representativa y ésta carezca de estructura organizativa, pueden ejecutar la actividad objeto de subvención las diferentes federaciones que la integran, siempre que esto se haga constar expresamente en la documentación justificativa, así como en la solicitud.

3.5. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo con relación a los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral deben tener una fecha comprendida en el periodo que va del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023 y deben estar efectivamente abonadas en el periodo que va desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de agosto de 2023.

3.6. Todos los gastos se deberán aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.

4. Partida presupuestaria

4.1. El crédito total asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de 650.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la referida disponibilidad.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se estipulan en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2022:

 

— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivaliendo al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Illes Balears a día 31 de diciembre de 2022.

— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, en dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Illes Balears.

5.2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).

6. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención para los programas, los proyectos y las actuaciones en materia de salud laboral incluidas en esta convocatoria no puede superar los sesenta y cinco mil euros (65.000 €) por proyecto.

7. Ámbito temporal y territorial de aplicación

7.1. Las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de los apartados tercero y sexto de esta convocatoria se han llevar a cabo desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023, siempre que se pueda constatar documentalmente que los productos y los servicios se han librado realmente y que el beneficiario ha cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.

7.2. Las entidades beneficiarias de las acciones subvencionadas deben ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, junto con la documentación prevista en esta convocatoria, en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexo de esta convocatoria, se incorpora el modelo de solicitud que se debe presentar y el resto de documentos relacionados con esta línea de subvenciones. Éstos, además, se encuentran disponibles en la sede electrónica de la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la dirección de Internet: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/5640970 y se pueden obtener en la sede del IBASSAL, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma).

8.3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

8.4. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán el interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya sido realizada la subsanación.

8.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, con la resolución previa que se deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Documentación

9.1. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Si los solicitantes actúan a través de un representante legal deberán acreditar esta representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

b) Declaración expresa de no haber solicitado si cabe otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (anexo 7).

c) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente, así como de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (anexo 8).

d) Declaración responsable de no estar sometida a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 9).

e) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, la entidad titular de la cual debe ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, disponible en el enlace indicado en el punto 8.2.

f) Memoria técnica y económica, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde, separadamente, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o la acción que justifica la solicitud de ayuda, con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

9.2. En conformidad con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 9.1 de la Ley 39/2015, para la concesión de ayudas, hay que acreditar en el expediente determinados puntos mediante la documentación que se debe adjuntar. En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente para resolver debe recaudar los documentos indicados o consultar las bases de datos correspondientes, según proceda, salvo que la persona o entidad interesada expresamente no dé su consentimiento para la consulta, cosa que puede hacer, si marca la casilla correspondiente en la solicitud.

En caso de oposición, el interesado debe presentar, junto con la solicitud indicada, la documentación acreditativa correspondiente:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

En conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que presenten, con las consecuencias que de esto se derivan.

9.3. En conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, si los solicitantes han aportado anteriormente los documentos indicados a continuación a un procedimiento administrativo tramitado por este centro gestor, pueden indicar el procedimiento de tal forma que el órgano competente tenga que incorporar copia testimoniada de los documentos en cuestión, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o invoque una ley especial que determine la necesidad de consentimiento expreso. En este caso, o si no se señala el procedimiento donde figuran los documentos que se han incorporado, la entidad solicitante deberá presentar estos documentos:

a) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Título académico que acredita la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador.

9.4. El personal al servicio del órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos que exige el apartado quinto de esta convocatoria. Por lo tanto, deberá solicitar los certificados que correspondan a los registros competentes.

10. Órgano competente para instruir el procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del IBASSAL, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tiene que formular la correspondiente propuesta de resolución, la cual será notificada personalmente a las personas interesadas.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo del 2005, se deberá constituir una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:

— Presidenta: la jefa del Servicio Administrativo del IBASSAL. Suplente: quien designe el director del IBASSAL.

— Secretaria: una técnica del Servicio Administrativo del IBASSAL. Suplente: quien designe el director del IBASSAL.

— Vocalías: tres funcionarios designados por el director del IBASSAL. Uno de estos vocales debe ser técnico en materia de prevención de riesgos laborales.

1.2. La Comisión Evaluadora se debe reunir para examinar todas las solicitudes presentadas y debe emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

11.3. Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En este caso, se debe dar trámite de audiencia de 10 días a la persona interesada para que pueda modificar su solicitud inicial.

12. Criterios de concesión y de valoración

12.1. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se deberá regir y resolver de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

12.2. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

a) Atención de los proyectos presentados con relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral: un punto por cada actividad, hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en las áreas geográficas en que se pretende actuar: en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la condición de más representativa en su sector o área geográfica de actividad, se tienen que conceder cuatro puntos.

c) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales, según la lista del anexo 5: un punto por cada sector, hasta un máximo de tres puntos.

d) Experiencia de la entidad solicitante en convocatorias previas en materia de prevención de riesgos laborales, con ejecución satisfactoria: un punto por cada convocatoria, hasta un máximo de tres puntos

e) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: un punto por medida aplicada, hasta un máximo de tres puntos.

f) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: 0,5 puntos por cada isla en la cual se hagan las acciones, hasta un máximo de dos puntos.

g) Contenido, calidad técnica e impacto potencial de los programas, proyectos y actuaciones en el ámbito del mercado de trabajo de nuestras islas, con especial referencia a la reducción del índice de siniestralidad, de acuerdo con el informe técnico que debe emitir el vocal de la Comisión Evaluadora, técnico en materia de prevención de riesgos laborales, que se emitirá en el plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: hasta un máximo de seis puntos.

En el informe señalado se valorará de forma autónoma y con el suficiente grado de detalle, como mínimo, cada uno de los ítems siguientes como máximo con la puntuación indicada:

1.- Interés, originalidad y carácter innovador de los objetivos establecidos, viabilidad de la actuación presentada y aplicabilidad a la realidad productiva de las Illes Balears, hasta 2 puntos.

2.- Conocimiento del estado de la cuestión, de los antecedentes y planteamiento de las alternativas existentes, hasta 0,75 puntos.

3.- Metodología de la actuación, adecuación y evaluación de las técnicas a los objetivos a lograr, hasta 2,5 puntos.

4.- Adecuación de los recursos previstos a los objetivos propuestos, hasta 0,75 puntos.

12.3. Las entidades solicitantes han de incluir en la memoria técnica que deben presentar junto con la solicitud un apartado específico donde deben alegar separadamente y de forma individualizada, con el grado de detalle suficiente que permita la valoración correspondiente, cada uno de los ítems relacionados en el punto anterior, excepto el contenido en la letra g). Los ítems no alegados conforme con lo que se ha indicado no serán objeto de valoración.

12.4. Se tienen que excluir las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención.

12.5. No son subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

12.6. La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de doce puntos.

13. Procedimiento

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación y la normativa concordante, la selección de los beneficiarios se debe hacer mediante concurso.

Así, la Comisión Evaluadora tiene que examinar las solicitudes de las subvenciones que establece esta convocatoria y debe emitir un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar ni las cuantías previstas en el apartado sexto de la convocatoria.

14. Resolución

14.1. La resolución corresponde a la Presidencia del IBASSAL, sin perjuicio de la delegación que este órgano lleve a cabo.

14.2. De conformidad con el art. 7.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se debe notificar individualmente a cada entidad interesada.

14.3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.4. La notificación de la resolución debe hacerse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Pago

La forma de pago es la siguiente: el importe de la subvención concedida se debe abonar al finalizar cada acción ejecutada.

A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar la cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta convocatoria, que acredite la ejecución, acompañado de una memoria donde se expliquen con el suficiente grado de detalle las actuaciones realizadas. También tiene que presentar las nóminas y las facturas, junto con una relación de estos justificantes así como del importe imputado y los criterios de imputación debidamente desglosados y los documentos justificativos de los pagos efectuados.

16. Justificación

16.1. La cuenta justificativa y el resto de documentación prevista en los apartados siguientes, se debe presentar en los términos antes mencionados antes de día 16 de septiembre de 2023.

16.2. Para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los beneficiarios tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Certificado firmado por la persona que represente legalmente la entidad acreditativo de la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud de ayudas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que fundamentó la concesión de la ayuda (anexo 10).

b) Criterios de imputación de los gastos, de acuerdo con el anexo 3.

c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, explicativa del proyecto o la acción que se ha llevado a cabo con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla.

d) Una relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. El órgano correspondiente podrá requerir que esta información se envíe también por correo electrónico.

e) La justificación de los gastos generados por la actividad:

e.1) Gastos de personal:

  • Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de estas.
  • Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) (antiguos TC-1 y TC-2) en las cuales consten los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la Seguridad Social y el pago de estas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si realiza el proyecto, el programa o la acción personal externo, se tienen que presentar facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

e.2) Gastos directos de la actividad: hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.

e.3) Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar las facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

f) En el caso de gastos por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 40.3 del Decreto Ley 2/2005).

g) Las visitas se tienen que entender justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por el técnico correspondiente y por el representante o trabajador de la entidad visitada. Ambas personas deben estar debidamente identificadas (nombre completo y número de DNI) en el documento presentado.

Los documentos adecuados para justificar las visitas y los desplazamientos necesarios para llevarlas a cabo se determinan en los anexos 11, 12 y 13, que se deben presentar ordenados cronológicamente, además de íntegra y debidamente rellenados, de tal forma que, en caso de carencia u omisión de datos, se deberá entender que no se ha justificado correctamente el desplazamiento, la visita o el kilometraje, según corresponda.

h) En el supuesto de organizaciones empresariales representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, pueden justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y de justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte.

16.3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no se tiene que entender completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención.

16.4. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

A los efectos indicados, en conformidad con el arte. 44.2 del referido texto refundido, el reintegro de la subvención por razón del incumplimiento parcial de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención se tiene que regir, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y se acredite en el expediente.

17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

17.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias del IBASSAL o de la dirección general competente en materia de salud laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), tiene que poner a disposición de estos organismos el contenido de este material y, si procede, tiene que librarle cinco ejemplares.

17.2. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención en los términos de la normativa de aplicación.

 

18. Control y seguimiento

18.1. El IBASSAL puede efectuar periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

18.2. Igualmente, las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

18.3. A efectos de control, las entidades beneficiarias tienen que comunicar a la administración que concede la subvención las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ

19. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquier subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y las subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.

20. Interpretación y ejecución

La persona titular de la Presidencia del IBASSAL puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos