Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 212663
Bases convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, 2023
Exposición de motivos.
La agricultura y ganadería se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.
Hay una clara relación entre el fomento de la agricultura y la ganadería a nivel local y el desarrollo sostenible; por otro lado, la agricultura y la ganadería extensivas contribuyen considerablemente al cambio climático y también son una víctima de sus efectos. Por estas razones, se considera que se tiene que fomentar una agricultura sostenible a nivel local que contribuya, a su vez, en la lucha contra los efectos del cambio climático. La agricultura entendida en sentido amplio -incluyendo la producción agrícola y ganadera, la pesca y la silvicultura- puede proporcionar ingresos, generar puestos de trabajo, alimentos y otros bienes y servicios en la mayoría de las personas a nivel local en el municipio.
Por eso, son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, las administraciones públicas tienen que facilitar que estas explotaciones desarrollen estrategias de optimización basadas en el uso de factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendidas las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo esto, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.
El Ayuntamiento de Calvià tiene que contribuir a lograr los objetivos siguientes:
Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, la cual es fundamental para desarrollar una agricultura sostenible
Fomentar acciones directas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales,fomentando la competitividad de la agricultura y la ganadería en el municipio
Proteger y mejorar los medios de vida rurales y el bienestar social, garantizando la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción para el clima.
Aumentar la resiliencia de las personas, de las comunidades y de los ecosistemas, sobre todo ante el cambio climático, a la volatilidad al mercado y a la crisis creada por la pandemia de la COVID 19.
Considerando qué, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante las subvenciones, al objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià contempla mejorar el ámbito rural mediante estas bases y su correspondiente convocatoria.
Estas subvenciones, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sueño un instrumento de financiación de proyectos.
Estas bases convocatoria se estructuran con el siguiente contenido:
Disposiciones generales
Con estas bases, quedan incluidos los principios generales que tienen que inspirar la gestión de las subvenciones como parte esencial de la actividad de fomento de las administraciones públicas como por ejemplo la igualdad, transparencia, objetividad, publicidad, concurrencia y no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el desempeño de los de los objetivos fijados por la administración y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:
Primera. Objeto.
El objeto de estas bases convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, según el que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de apoyar a la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector, y promover la cura del patrimonio verde en el municipio de Calvià, dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases.
Segunda. Concepto.
1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Calvià, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contra prestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de uno proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este caso el fomento y la promoción de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, dentro de las siguientes líneas de actuación:
Línea 1. Adquisición de abonos y arbolado y alimentación por animales (incluye entonces para sembrar alimentación animal).
Línea 2. Inversiones en transformación, comercialización y mejora de la producción.
Incluye las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, (los cuales suponen un aumento del valor añadido sobre los productos agrícolas, implican un aumento del uso de materias primas agrarias municipales y da impulso a su comercialización).
También incluye las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderos que:
• Mejoran el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación (maquinaria, equipos, etc.)
• Mejoran los resultados económicos de las explotaciones (adquisición de animales, adquisición de semillas (que no son para alimentación animal), transformación de productos agrarios, comercialización)
• Faciliten la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de orientación productiva (instalaciones, aplicación de nuevas tecnologías).
Línea 3. Agroambiente y clima: Inversiones que afronten retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal, que mejoren la eficiencia del uso de los recursos y la reducción de las afecciones ambientales, relacionadas con:
• Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (utilización de variedades locales de entonces)
• Fomento de razas autóctonas (aumento de la explotación ganadera con razas autóctonas mallorquinas: ovejas, cabras, vacas, cerdos, aves de corral)
• Control biológico de plagas. Utilización de técnicas y productos respetuosos con el medio ambiente
• Ahorra de agua (instalación de riego localizado, recogida de pluviales, aljibes)
• Aplicación de técnicas de agricultura ecológica en general.
Línea 4. Transferencia de conocimientos y actividades de información.
Apoyo a la formación y adquisición de competencias, actividades de demostración y difusión, que mejoran los conocimientos y las habilidades de las personas participantes en la consecución de los objetivos de las presentes bases (bienestar animal, control de plagas en agricultura ecológica, apicultura, poda, etc.)
Las líneas 2, 3 y 4 se resuelven juntas.
Línea 5. Operaciones de mantenimiento de árboles y arboledas recogidos en el Catálogo de Árboles y Arboledas singulares del Término Municipal de Calvià:
Para poder llevar a cabo cualquier operación de mantenimiento a los árboles y arboledas incluidos en el Catálogo del término municipal de Calvià (poda de mantenimiento y limpieza, operaciones de estabilidad arbórea, tratamiento fitosanitario, entre otros).
Cualquier tipo de actuación dentro de esta línea tendrá que ser autorizada previamente por el Ayuntamiento, según la Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià.
Tercera. Ámbitos de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de las subvenciones es por las siguientes actividades en el municipio de Calvià:
a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para las actuaciones siguientes:
b) Actividad agraria de ocio y de auto consumo: conjunto de trabajos hechos a suelo rústico con el fin de obtener productos agrarios que se destinan principalmente al consumo de la persona titular, o para el mantenimiento del paisaje agrario.
c) Actividad complementaria de la actividad agraria: las actividades siguientes siempre que estén vinculadas a la explotación agraria:
1. La actividad de transformación de los productos de la explotación agraria, siempre que se lleve a cabo con productos de la propia explotación o de explotaciones agrarias preferentes asociadas, en conformidad con la legislación agraria.
2. Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente.
3. La formación en técnicas y materias propias agrarias y la elaboración de estudios e investigaciones del ámbito agrario y rural que tengan relación con la actividad que se lleva a cabo a la finca propia.
d) Actividad de transformación agraria o agroalimentaria: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, la maduración, el secado, la marinada, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procedimientos.
Cuarta. Personas beneficiarias.
1. Las personas destinatarias de estas subvenciones su las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas titulares o arrendatarias de explotaciones agrícolas o ganaderas del término municipal de Calvià, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Calvià, estén inscritas al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
• la actividad agraria,
• la actividad agraria de ocio y autoconsumo,
• la actividad complementaria de la actividad agraria,
• la actividad de transformación agraria o agroalimentaria;
• y en particular la promoción, fomento, mejora, mantenimiento y/o difusión de las materias propias del ámbito rural.
En cualquier caso, se establece como requisito que la persona beneficiaria sea titular de una explotación agraria registrada en el Registro Insular Agrario (RIA), una explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (RIEGA) o de una explotación (agraria o ganadera) registrada al Consejo Balear de Agricultura Ecológica (CBPAE), o que sea la persona que ejerce la actividad campesina de forma indudable.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquier de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular, hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
Quinta. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia con prorrateo. Esto quiere decir que, por la línea 1, 2-3-4 y 5, en el supuesto de que el importe de las subvenciones supere el de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo entre todas las personas beneficiarias del importe.
En este caso, se calculará el importe total de las subvenciones como la suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria por línea. A continuación, se distribuirá el importe en función de este porcentaje.
Sexta. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Como que no está limitado el número de personas beneficiarias no habrá que comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.
2. Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado o se tienen que ejecutar entre el 1 de octubre de 2022 y el treinta de septiembre de 2023, ambos incluidos.
3. Serán gastos subvencionables -IVA excluido- las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de las líneas objeto de la subvención y se realicen al ámbito de aplicación de las presentes bases y en el plazo establecido, y sean proporcionales y adecuadas y no desmesuradas a las necesidades y requerimientos de la explotación agraria o ganadera destinatarias. Serán:
1) Línea 1:
- adquisición de abonos o árboles (la compra y plantación de algarrobos, almendros, olivos, higueras, albaricoqueros, melocotoneros, perales, manzanos, acerolos, nogales, granado, membrillero, azufaifo, níspero, serbal).
- alimentación por animales, de los ejemplares registrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de las especies ovina, cabruna, porcino, vacuna, asnos, mulas, caracoles, abejas y aves de corral. Incluye comer ya elaborado o preparado como entonces para sembrar por alimentación animal.
Quedan excluidos:
- todos los suplementos alimentarios.
- comida para ejemplares (de cualquier tipo) que no estén registrados en el REGA (es obligatorio tener la cartilla del REGA actualizada, y que los ejemplares por los cuales se solicite comida figuren a la cartilla).
- comer por caballos.
2) Línea 2. Inversiones en transformación, comercialización y mejora de la producción. Incluye:
• El coste de las inversiones y adquisiciones de bienes, equipos, instalaciones (nuevas y mejoras a las ya existentes), herramientas exclusivamente agrícolas, maquinaria agrícola (nuevas y reparaciones de las propias).
En relación las instalaciones, se incluyen los materiales imprescindibles para la construcción o mejora de los siguientes elementos o similares:
• Cercados (palos, mallas, alambres, etc) y marges de piedra seca.
• Sistemas de riego; incluye bombas de agua, tubos de riego, programador, grifos, placas de cubrición de lavaderos, construcción de aljibes, etc
• Invernaderos y sombráculos.
• Corrales para animales y abejas (colmenas); incluye material como: cierres, puertas, comedores, abrevaderos, mallas, alambres, placas de cubrición, etc
• Estructuras y/o material por plantel o germinación de semillas.
• Otros tipos de instalaciones: se analizarán de forma individualizada; en cualquier caso, solo se aceptan instalaciones indudablemente destinadas a uso agrícolaganadero.
• Entonces que no son por alimentación animal.
• Adquisición de animales de las especies ovina, cabruna, porcino, vacuna, asnos, mulas, caracoles, abejas y aves de corral. Quedan excluidos los caballos.
• Inversiones y gastos en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y ganaderos, por ejemplo, almazara, envases, etiquetado.
• Tareas que se han contratado a personas físicas o jurídicas externas (terceras partes) para mantenimiento de la explotación agraria:
En este caso, la persona beneficiaria puede subcontratar el 100% de la actividad. Las personas contratistas quedarán obligadas solo en relación a la persona beneficiaria, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada a ante la administración. La persona beneficiaria, por lo tanto, será la responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites establecidos a las presentes bases en relación a la naturaleza y cuantía de gasto subvencionable, y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones 38/2003. Además, en ningún caso podrá concertarse la ejecución toda o parcial de actividades subvencionadas según los criterios establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, que son:
a) Personas o entidades que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del gasto total de la operación, con la excepción que este pago esté justificado en referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, excepto si concurren las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del gasto incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del gasto se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no conseguir valoración suficiente.
• Estudios técnicos vinculados a:
• Determinar la viabilidad de un proyecto.
• Identificar las características y/o las necesidades y/o las oportunidades agronómicas de la explotación agraria.
• Construcción o montaje de instalaciones agrícolas o de instalaciones de transformación, desarrollo o comercialización de productos.
• Otros tipos de estudios o análisis similares.
En caso de estudios técnicos realizados por terceras personas, la persona beneficiaria puede subcontratar el 100% de la actividad. Las personas contratistas quedarán obligadas solo en relación a la persona beneficiaria, la cual asumirá la total responsabilidad dela ejecución de la actividad subvencionada a ante la administración. La persona beneficiaria, por lo tanto, será la responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos a las presentes bases en relación a la naturaleza y cuantía de gasto subvencionable, y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones 38/2003. Además, en ningún caso podrá concertarse la ejecución toda o parcial de actividades subvencionadas según los criterios establecidos en el artículo 29.7 de la Ley38/2003, mencionados en el punto anterior.
• Quedan excluidos de la línea 2:
- alquiler de maquinaria y herramientas.
- compra de material alimentario por matanzas (especies, tripas, etc)
- prendas de ropa (guantes, cascos, botas, etc)
- carburantes
- material por instalaciones que no sea directamente e imprescindíblemente necesario para realizar la actividad agrícola-ganadera (por ejemplo: apliques de luz decorativos, mallas para hacer sombra decorativas).
- pinturas
- herbicidas y pesticidas convencionales.
- cloro, lejía, desinfectantes, anti-algas o similares por el tratamiento de pozos, cisternas, lavaderos y similares.
- material de cualquier tipo por piscinas u otros tipos de depósitos de agua no utilizados con finalidad agrícolas
- herramientas que no estén vinculadas a la actividad agrícola-ganadera de forma indudable; por ejemplo, quedan excluidos: martillos, radiales, cinceles, paleta de escayolista, taladros, etc
- montaje de instalaciones o material por instalaciones que no estén vinculadas a la actividad agrícola-ganadera de forma indudable; por ejemplo, quedan excluidos: almacenes no agrícolas o revestimientos de fachadas
- materiales como alambres, mallas, pernos, grapas, etc si no están vinculados de forma estricto a las instalaciones agrícolas-ganaderas antes mencionadas.
- Línea 3. Agroambiente y clima: Inversiones que afronten retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal, que mejoren la eficiencia del uso de los recursos y la reducción de las afecciones ambientales, relacionadas con:
• Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética: utilización de variedades locales de semillas.
• Fomento de razas autóctonas (aumento de la explotación ganadera con razas autóctonas mallorquinas de las siguientes especies: ovejas, cabras, vacas, cerdos, aves de corral)
• Control biológico de plagas: utilización de técnicas y productos respetuosos con el medio ambiente, con productos aprobados por el Consejo Balear de Agricultura Ecológica.
• Ahorro de agua: instalación de riego localizado, recogida de pluviales, construcción o reparación de aljibes.
- Línea 4. Actividades de formación, transferencia de conocimientos, actividades de demostración y difusión de la información. Asistencia a cursos, jornadas y seminarios y su organización.
Realización de actividades de difusión de la información.
3) Línea 5. Operaciones de mantenimiento de árboles y arboledas recogidos en el Catálogo de Árboles y Arboledas singulares del Término Municipal de Calvià:
Para poder llevar a cabo cualquier operación de mantenimiento a los árboles y arboledas incluidos en el Catálogo del término municipal de Calvià (poda de mantenimiento y limpieza, operaciones de estabilidad arbórea, tratamiento fito sanitario, entre otros).
Cualquier tipo de actuación dentro de esta línea tendrá que ser autorizada previamente por el Ayuntamiento, según la Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià.
Por gastos no incluidos en estas bases, se hará una valoración individualizada.
4. No se considerarán subvencionables en general:
a) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen de la persona arrendataria, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
b) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, excepto si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología utilizada o por el sienta rendimiento.
c) La compra de derechos de producción agrícola.
d) Las variedades agrícolas que tengan la consideración de organismo modificado genéticamente por la reglamentación de la Unión Europea.
5. Las líneas no son excluyentes entre sí.
6. Los presupuestos que se presenten a la solicitud por cada línea (entendiendo líneas como 1, 2-3-4 -porque se resuelven juntas- y 5) se tienen que mantener en la justificación y no son intercambiables, ni se permite que gastos superiores en el presupuesto solicitado en una línea se compensen o intercambien con menor gasto de otra línea solicitada.
El párrafo anterior también se aplica por el caso de abonos y árboles, por un lado, y alimentación animal por la otra dentro de la línea 1. Esto es debido a que los aumentos que se aplican a cada uno de estos conceptos son diferentes.
No obstante, dentro del grupo de líneas 2, 3 y 4 sí se permite intercambio y compensación de gastos, siempre y cuando se pueda justificar y se mantenga, al menos, uno de los conceptos bajo el cual se solicitó la subvención por este grupo de líneas.
7. Las cuantías solicitadas tienen que ser proporcionales a la actividad ejercida, a la superficie de la explotación y/o las cabezas de rebaño. En caso de que se detecte que no existe esta proporcionalidad, será de aplicación el punto de la base séptima y se enviará un requerimiento para la revisión de las solicitudes hechas, para que se disminuyan las cuantías solicitadas o justifiquen su solicitud.
8. Se establece un máximo por línea que se aplicará en el total de solicitudes presentadas por una persona interesada (NIF o CIF):
Para las entidades sin ánimo de lucro, el importe máximo de subvención por las líneas 2, 3 y 4 (las 3 en conjunto) es 5.000 euros por solicitud.
9. El importe inicial de las subvenciones se calculará considerando el 75% del importe de la base imponible (BI) de las facturas justificativas de las actuaciones subvencionables considerando que los conceptos subvencionables de las 5 líneas no son excluyentes entre ellos.
10. Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos según la línea:
LINEA 1
Línea 1: adquisición de abonos o árboles
1. Por superficie de la explotación agraria:
a) Explotaciones agrarias de superficie igual o menos de 5 hectáreas: aumento del 10% calculado sobre el 75% de la BI.
b) Explotaciones agrarias de superficie superior a 5 hectáreas e iguales o menos de 10 hectáreas: aumento del 20% calculado sobre el 75% de la BI.
c) Explotaciones agrarias de superficie superior a 10 hectáreas: aumento del 25% calculado sobre el 75% de la BI.
2. Por desempeño de uno o múltiplos de los siguientes criterios, si en el momento de finalizar el plazo para presentar solicitudes se cumplen los siguientes puntos:
a) 10% , cuando la explotación agraria esté inscrita al Registro Insular Agrario (RIA).
b) 10% , cuando la explotación agraria esté inscrita al Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
c) 10% en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, encaso de dos o más parcelas:
1. la superficie de cada una de ellas no supera las 2 ha, o
2. la suma de las superficies de las parcelas no supera las 2 ha.
d) 10% cuando la persona beneficiaria sea mujer
e) 10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no haya cumplido los 41 años.
Línea 1. Alimentación por animales
Alimentación por animales, de los ejemplares grabados al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de las especies ovina, cabruna, porcina, vacuna, asnos, mulas, caracoles, abejas y aves de corral.
1. Por la adquisición de alimentos por los animales de explotaciones ganaderas de ovino y cabruno:
a) Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 25 animales e igual o menos de 50: aumento del 10% calculado sobre el 75% de la BI)
b) Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 50 animales e igual o menos de 100: aumento del 20% calculado sobre el 75% de la BI)
c) Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 100 animales: aumento del 25% calculado sobre el 75% de la BI)
2. Por desempeño de uno o múltiplos de los siguientes criterios para cualquier tipo de animal inscrito en el REGA, si en el momento de finalizar el plazo para presentar solicitudes se cumplen los siguientes puntos:
a) 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita al Registro Insular Agrario (RIA).
b) 10%, cuando la explotación ganadera y/o agraria esté inscrita al Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
c) 10%, en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, en caso de dos o más parcelas:
1. la superficie de cada una de ellas no supera las 2 ha, o
2. la suma de las superficies de las parcelas no supera las 2 ha.
d) 10%, cuando la persona beneficiaria sea mujer
e) 10%, cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no haya cumplido los 41 años.
LÍNEAS 2-3-4 (resueltas como una de suela) se aplican los siguientes aumentos:
a) 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita al Registro Insular Agrario (RÍA).
b) 10%, cuando la explotación agraria y/o ganadera esté inscrita al Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
c) 10%, cuando se solicite la línea 3.
d) 10%, en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, en caso de dos o más parcelas:
1. la superficie de cada una de ellas no supera las 2 ha, o
2. la suma de las superficies de las parcelas no supera las 2 ha.
e) 10% cuando la persona beneficiaria sea mujer
f) 10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no haya cumplido los 41 años.
LÍNEA 5, se aplican los siguientes aumentos:
a) 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita al Registro Insular Agrario (RIA).
b) 10%, cuando la explotación agraria y/o ganadera esté inscrita al Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
c) 10% en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, en caso de dos o más parcelas:
1. la superficie de cada una de ellas no supera las 2 ha, o
2. la suma de las superficies de las parcelas no supera las 2 ha.
d) 10% cuando la persona beneficiaria sea mujer
e) 10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no haya cumplido los 41 años.
Los importes resultantes de los aumentos se sumarán al importe inicial de la subvención.
11. En ningún caso, la suma del importe inicial más los importes correspondientes a los aumentos podrá superar el 100% de la base imponible, ni los límites por línea y por NIF/CIF que se especifican en las presentes bases.
Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se tendrán que redactar según el modelo normalizado (anexo I de la presente convocatoria) que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier de las formas y lugares establecidos en el apartado 4 de el artículo 16 de la LPACAP.
4. Las solicitudes se pueden presentar durante los treinta días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Se tiene que solicitar cita previa al teléfono 971130577 o al correo electrónico medioambiente@calvia.com. No se atenderá a ninguna persona sin cita previa.
5. Como regla general, se tiene que presentar una solicitud por explotación agraria (entendiendo, en el contexto de las presentes subvenciones, explotación agraria identificada por el RIA o por el código CBPAE agrario, rebaño registrado en el REGA y al CBPAE).
Dos o más personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones por actividades que cada una de ellas realiza dentro de la misma explotación agraria solo cuándo:
a) para una/s misma/s parcela/s, las actividades que realizan son, indudablemente, diferentes.
Una vez recibidas las solicitudes, y vista que se hace referencia a la misma/s parcela/s, en caso de que se advierta que no queda indudablemente claro que realizan actividades diferentes, según el apartado séptimo de las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas porque en el plazo de diez (10) días acompañen los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten ambas de la petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de LPACAP.
b) por parcelas diferentes incluidas en el mismo RIA o CBPAE agrario.
En este caso, solo es requisito que la persona que es titular del RIA / CBPAE identifique las parcelas de la explotación de las cuales hace uso a su solicitud, y que la persona que no es titular identifique las parcelas de las cuales hace uso a su solicitud, teniendo en cuenta que, en cualquier caso y según la declaración responsable, ambos llevan a cabo actividad agraria y/o ganadera. También aplica en caso de que las dos personas no sean titulares del RIA o CBPAE.
En el caso de personas solicitantes que no dispongan de RIA/REGA y/o CBPAE, solo se podrá presentar una solicitud por DNI/CIF, independientemente del número de parcelas que se incluyan ala solicitud.
Otros casos no contemplados en las presentes bases se revisarán de forma individualizada.
6. Con la solicitud se incluye una declaración responsable, por la cual la persona interesada declara:
a. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención.
b. Que se encuentra al corriente de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Calvià.
c. Que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
d. Los datos bancarios aportados sueño verdaderas.
e. En el caso de las entidades, que no se encuentran en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
f. Que la persona solicitante es la que ejerce la actividad campesina de forma indudable.
7. Las personas solicitantes podrán referir sus solicitudes a cualquier de las líneas relacionadas a la base primera, no siendo estas excluyentes entre sí.
8. Cualquier solicitud que se presente en representación de la persona beneficiaria, tiene que ir acompañada de la acreditación de la representación. Los medios de acreditación son:
a) escritura de nombramiento de persona administradora, o de poder y (re)elección de cargos, o de constitución de sociedad, y similares.
b) certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería sobre el Registro de sociedades agrarias de las Islas Baleares.
c) en el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, acreditación firmada por el/por la secretario/secretaria con la información de la persona representando.
d) apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente suyo electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
9. En el supuesto de que se advirtiera que la solicitud, o la documentación exigidas, no reúnen los requisitos que establece este artículo, se requerirá a las personas interesadas porque en el plazo de diez (10) días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en la petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de LPACAP.
Octava. Comprobación de datos.
1. Con conformidad al establecido en el artículo 28 de la LPACAP, las personas interesadas tienen el derecho de no aportar documentos que ya estén en poder del ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
2. En caso de que la persona solicitante quiera incluir la acreditación del REGA, solo se aceptará como válida la hoja de registro oficial del 2023.
3. El ayuntamiento podrá consultar o pedir, salvo que la persona interesada se oponga, los datos necesarias.
Novena. Publicación. Publicidad y transparencia
1. Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), a la página web municipal de Mundo Rural y al tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las publicaciones posteriores se harán al tablero municipal y en la página web de Mundo Rural del Ayuntamiento de Calvià
2. La convocatoria se tiene que registrar, en primer lugar, a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en lo sucesivo BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que se haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y al tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, se tendrá que remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y ayudas públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes el procedimiento sancionador
Décima. El órgano competente por la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.
1. El órgano competente por la ordenación del procedimiento de concesión será la Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Transición Ecológica y para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Transición Ecológica del ayuntamiento de Calvià.
La propuesta de concesión, mediante el órgano instructor, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado (Comisión de Valoración) compuesto por las siguientes personas miembros, que contarán con voz y voto:
Este órgano podrá recabar cuántos informes se consideren necesarios otros organismos, así como requerir, mediante el órgano instructor, a la persona solicitante a que presente documentación o aclaraciones.
2. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta Local de Gobierno.
3. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad en las presentes bases.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recorrer mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de uno (1) mas contando a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la publicación.
En el plazo máximo de uno (1) mas natural, contado a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo por parte de la la JGL, se tendrá que proceder a la notificación de todas las personas interesadas que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.
Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
1. La persona beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención en las siguientes fechas y de la siguiente forma:
a) del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos, con cita previa (al teléfono 971130577 o al correo electrónico medioambiente@calvia.com; no se atenderá a ninguna persona sin cita previa).
Durante este periodo de tiempo, la persona interesada puede, además de presentar la justificación, solicitar asesoramiento para completar la documentación.
b) del 16 de septiembre al 15 de octubre a las 23.59 horas, con cita previa (al teléfono 971130577 o al correo electrónico medioambiente@calvia.com; no se atenderá a ninguna persona sin cita previa). Durante este tiempo solo se recogerán justificaciones.
2. La persona beneficiaria tiene que justificar el 100% del presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la persona no justifique el 100% del presupuesto inicial, se recalculará la cantidad a ingresar utilizando los criterios establecidos en el apartado 6.º, aplicándolos a la justificación finalmente presentada.
3. La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, modelo normalizado de declaración responsable y justificación (anexo II de la presente convocatoria) que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com. A tal efecto tendrá que librar la siguiente documentación:
a. Una relación de las copias cotejadas de las facturas originales completas giradas por terceras personas al beneficiario o beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de operaciones entre el campesinado integrado en el régimen agrario, se tendrá que acompañar un documento emitido por un operador u operadora económico del sector que acredite que el valor de la operación se adapta al valor de mercado del concepto facturado.
No se admitirán:
a) facturas a nombre de una persona compradora que no sea la persona solicitante, ni que no contiendan todos los datos necesarios,
b) otros documentos que no sean facturas, como albaranes ni proformas.
b. Por la línea 4, además de la documentación anterior:
a) Para participar a una acción formativa: Acreditación de la participación librada por la entidad organizadora.
b) Por la organización de actividades formativas, jornadas, seminarios, demostraciones, difusiones:llenar el apartado “Memoria de las actuaciones de formación realizadas” de la declaración responsable.
4. En caso de discrepancia entre las facturas justificativas presentadas y la información reflejada al modelo de justificación se requerirá a las personas interesadas porque en el plazo de diez (10) días aclaren las diferencias, con indicación que, si no lo hace, no se tendrán en cuenta:
a) las facturas que aparezcan reflejadas en el modelo de justificación pero no se hayan adjuntado
b) aquellas facturas que se hayan adjuntado pero no se hayan reflejado en el modelo de justificación.
5. Es imprescindible que la persona beneficiaria indique, en el modelo de justificación, el concepto por el cual se presenten las facturas.
6. Se admite el pago en metálico por cantidades inferiores a 1000 euros.
Por importes de 1000 euros o más, se tienen que presentar los justificantes de pago de la factura a través de tarjeta bancaria o justificante bancario.
Duodécima. Financiación.
1. Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad de 100.000 euros a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria de ejercicio 2023 “subvenciones campesinos” (302 41400 4800000), distribuidos de la siguiente manera: 40.000 € por la Línea 1 y 55.000 € por el conjunto de las líneas 2,3 y 4, y de 5.000 € por la línea 5.
2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de que no se agote la cuantía de cualquier de las líneas, la cuantía sobrante de estas se podrá asignar a las otras en caso de que estas se agoten.
4. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que esto dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo esto se llevará a efecto en conformidad con el que establece el artículo 58 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimotercera. Formalización de la subvención.
1. Una vez presentada la justificación del desempeño de la finalidad por la cual se concedió la subvención, se comprobará la procedencia de esta. Si se apreciaran defectos enmendables en la justificación presentada, se otorgará un plazo de diez días por su corrección.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
3. No se contempla la posibilidad de realizar anticipos.
Decimocuarta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.
1. Será procedente el reintegro de la subvención en los casos que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior en esta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas bases así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
Décimoquinta. Comprobación de las subvenciones.
1. Entre los deberes de todas las personas beneficiarias de una subvención se incluye la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o goce de la subvención, de acuerdo con el que prevé el artículo 14.1.b) de la LGS. Para lo cual, las personas beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la subvención.
2. La justificación del desempeño de las condiciones y de los objetivos previstos, constituyen un acto con forma documental y de carácter obligatorio, que corresponde a la persona beneficiaria de la subvención y que da inicio a las actuaciones de comprobación del órgano concedente en orden a su verificación.
La persona beneficiaria de la subvención tiene que cumplir pues, no solo las condiciones de fondos que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación de aquellas.
3. Una vez que la persona beneficiaria ha presentado la justificación de la subvención, con la estructura y alcance que establecen estas bases, aquella tiene que ser comprobada por el órgano concedente, de acuerdo con el que establece el artículo 32 de la LGS, según el cual "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención".
4. Corresponde al jefe de sección Mundo Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, examinar la realización de las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y goce. El Jefe de sección del Mundo Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, tendrá que establecer un plan de actuación para comprobar la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas para proceder a la comprobación que establece la Ley general de Subvenciones. Este plan tendría que supervisar la totalidad de las subvenciones concedidas o bien se puede establecer una muestra de las concedidas, en caso de ser así se tendrá que especificar la forma de selección de la muestra,así como los principales aspectos a comprobar en el momento de su realización.
5. Efectuadas las actuaciones oportunas para la comprobación de la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad prevista, el jefe de sección de Mundo Rural y Salud pública tiene que finalizar el procedimiento con un informe técnico responsable de la comprobación en el que haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos, recogiendo de forma desglosada el cumplimiento de las obligaciones, requisitos y resultados fijados para cada persona beneficiaria y subvención. En caso contrario, tendrá que iniciar el procedimiento de solicitud de reintegro parcial o total de la subvención.
Decimosexta. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles recibidas no podrán sumar en ningún caso más del 100% de la base imponible de los gastos subvencionables o justificadas por las diferentes administraciones o entidades que han dado las ayudas o subvenciones por un mismo concepto.
Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
• Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, y aportar toda la información que le sea requerida, así como cualquier otros de comprobación y control que fueran necesarias con el fin de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
• Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Ayuntamiento considere pertinentes.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, teniendo en cuenta que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
• Ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
• Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
• Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar en el Ayuntamiento la obtención por la mismo actividad otras subvenciones o ayudas financieras concedidas por otras Administraciones Públicas con posterioridad a la resolución final municipal, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la notificación correspondiente.
Decimoctava. Recursos.
1. Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calvià en el plazo de un mes, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de uno de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que dispongan los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calvià, (firmado electrónicamente: 24 de marzo de 2023)
La teniente de alcalde delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memória Democrática ( Por delegación de alcaldía de dia 14 de junio de 2021 ) Margarita Plomer Fornés