Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 212590
Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 10 de marzo de 2023, por el que se aprueba convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de cultura popular y tradicional de Ibiza sin ánimo de lucro para el año 2023
BDNS (Identif.): 683561
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683561 )
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las persones jurídicas que vayan a realizar las actividades que fundamenta su otorgamiento y reúnan los requisitos siguientes:
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a través de la Concejalía de Cultura, destinadas a apoyar las actividades de las entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro de Santa Eulària des Riu, para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2023, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 168 del 27/12/2022
Cuarto. Consignación presupuestaria.
El importe máximo que se destinará a estas subvenciones será de 45.000 euros con cargo a la partida 3341-48009 del ejercicio presupuestario del año 2023. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones podrá optar por no agotar el presupuesto total previsto.
La subvención a conceder a cada asociación se determinará dividiendo el importe total de la convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todas las asociaciones presentadas que cumplan los requisitos, lo que determinará el valor del punto. Dicho importe se multiplicará por los puntos conseguidos por la asociación dando lugar al importe subvencionado
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
El solicitante deberá presentar su solicitud acompañada de la documentación exigida en el punto 9 de la presente, mediante el Certificado Electrónico de Representante de Persona Jurídica a nombre de la asociación..
Sexto. Solicitud y documentación necesaria
Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (instancia general del Ayuntamiento) y memoria del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:
1. Anexo 1 – Declaración responsable.
2. Anexo 2 – Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro.
3. Anexo 3. Autorización para solicitar certificados tributarios y de Seguridad Social. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación los certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, la asociación deberá aportarlos obligatoriamente.
4. Fotocopia DNI y NIF del representante de la asociación.
5. Certificado del secretario con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.
6. Programación para el año 2023 que incluya los proyectos y las actividades a realizar para las que se solicita la subvención con indicación del presupuesto de gastos e ingresos previsto para ejecutarlas, desglosado para cada una de las actividades.
7. Como justificación de las actividades descritas en el punto 8.1 de la presente, se presentará carta de invitación de la entidad organizadora y publicidad, si hubiera, del acontecimiento. En el caso de las actividades promovidas directamente por el Ayuntamiento se adjuntará de oficio a la solicitud la justificación necesaria.
8. Como justificación del punto 8.2. de la presente se aportará el listado de alumnos de los cursos organizados.
9. Como justificación del punto 8.3. de la presente, se aportará la documentación siguiente:
a. Invitación oficial del festival o de la entidad organizadora.
b. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la entidad que se hayan desplazado.
c. Programa del festival que incluya las actuaciones de la entidad peticionaria.
d. Facturas originales de los billetes de las personas desplazadas (balladors y balladores, sonadors y dos directivos) o, en el caso de que el viaje no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, se podrán presentar presupuestos oficiales, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta justificativa.
e. Recortes de prensa con noticias, si hubiera, sobre la participación de la entidad en el festival o acontecimiento.
10. Como justificación del apartado “8.2.f) Adquisición de utensilios muebles, herramientas específicas para el trabajo de taller artesanal” presentarán las facturas del material adquirido junto a su justificante de pago.
11. Como justificación del apartado 8.2.h) factures justificatives o presupuestos oficiales en el caso de que no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta justificativa.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (27 de marzo de 2023)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)