Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 212352
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas
El 30 de septiembre de 2015 la Consejería de Educación y Universidad y los sindicatos Sindicat de Treballadores i Treballadors Intersindical de les Illes Balears (STEI) y el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) firmaron el Acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales de los sectores de la enseñanza pública al cual se añadió posteriormente la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE).
El Acuerdo era un compromiso de legislatura que preveía la recuperación progresiva de los derechos perdidos. La pérdida de derechos se produjo con la promulgación del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Desde la firma de estos acuerdos se han producido acontecimientos significativos de mucha complejidad que han incidido en el ejercicio de la profesión docente y en la respuesta que el conjunto del profesorado puede dar a las nuevas realidades.
Por una parte, la aparición de la pandemia de la COVID-19 trastocó el sistema educativo y requirió un esfuerzo suplementario al conjunto de los docentes para mantener con garantías el derecho a la educación del alumnado, aplicando estrictamente los protocolos que se establecían para prevenir los contagios y, a la vez y de manera inesperada, para producir nuevos métodos de enseñanza, especialmente de carácter digital, para llegar a todo el alumnado, lo cual significó una formación acelerada y en muchas ocasiones autodidacta para dar una respuesta eficiente a los nuevos retos sobrevenidos de manera apresurada. Al desgaste y al agotamiento que todo ello ha supuesto al colectivo docente, que es muy patente, se ha añadido que no se ha recibido ningún tipo de compensación por el esfuerzo suplementario, a diferencia de otros colectivos de los servicios públicos.
Por otra parte, la promulgación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), ha implicado y todavía implica un esfuerzo considerable para cambiar contenidos, metodologías de enseñanza, materiales y formas de evaluación de manera rápida dada la inmediatez en la aplicación de la norma que prevé el calendario. Este hecho ha generado un clima de saturación y algunos movimientos de protesta.
Además, la Ley orgánica 3/2020, prevé algunas mejoras en relación al personal docente. A modo de ejemplo, la disposición adicional séptima prevé propuestas normativas para el desarrollo profesional docente, y la disposición adicional undécima prevé la integración en el Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria del profesorado técnico de formación profesional, entre otras mejoras sociolaborales.
Así mismo, la LOE prevé, en el artículo 104.2, que las administraciones educativas tienen que prestar atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente, y en el artículo 105 establece algunas medidas para favorecer los incentivos profesionales y económicos en la función tutorial, al reconocimiento profesional y económico para el profesorado que tiene una dedicación especial al centro para la implantación de planes de innovación, el desarrollo de licencias retribuidas para estimular la formación, la investigación e innovación en beneficio del sistema educativo y la reducción de la jornada lectiva a los mayores de 55 años.
Antes incluso de la promulgación de la LOMLOE se aprobó la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, en la cual se determina, en el artículo único, punto 2, que las administraciones públicas con competencias educativas pueden establecer, en su respectivo ámbito , la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos, y se recomienda con carácter ordinario un máximo de 23 horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de 18 horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general regulados por esta Ley.
La aprobación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, también supone compromisos por parte del Gobierno de las Illes Balears para avanzar en la mejora de la calidad educativa y de las condiciones sociolaborales de los docentes. Así, en el ámbito de la enseñanza pública, la Ley 1/2022 establece, en el artículo 62.2, que el Gobierno de las Illes Balears tiene que dotar a los centros educativos de titularidad propia del personal de administración y servicios necesario para garantizar el apoyo técnico a la gestión escolar.
La Ley 1/2022 también determina, en el artículo 92.1, que el Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica, tiene que establecer un sistema de carrera docente para el personal de la función pública vinculada a la evaluación de su cumplimiento profesional según las funciones docentes desarrolladas, el progreso del alumnado, las actividades de formación y las tareas de innovación e investigación. Establece también, en el artículo 133.3, que la Administración educativa tiene que promover medidas para mejorar el prestigio y el reconocimiento profesional de los equipos directivos. En este sentido, la disposición adicional decimosexta establece que en el plazo de dos años, y en el marco de la normativa básica, el Gobierno tendrá que elaborar, con la participación de Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears regulada en esta ley, un plan para mejorar el reconocimiento de los equipos directivos que incluya las medidas necesarias para mejorar los incentivos de los profesionales docentes para formar parte de los equipos directivos. Entre las medidas del plan se tendrá que incluir la regulación de los complementos retributivos asociados al desarrollo de cargos directivos.
Todo unido ha supuesto la conveniencia que la Administración educativa subscriba un acuerdo marco en el ámbito de la enseñanza pública con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación.
El acuerdo recoge compromisos para aplicar en un plazo determinado las medidas que ya están incluidas en las disposiciones normativas que se han mencionado. Así, pretende ser un compromiso para continuar adelante en la recuperación y mejora de las condiciones sociolaborales, continuar con la implementación de medidas de estabilidad para el personal funcionario docente de la enseñanza no universitaria y de mejora de la calidad educativa. Se ha hecho una apuesta decidida por el sector público desde el diálogo social como fuente de acuerdos, con la consideración que la mejora de las condiciones laborales es fundamental para que nuestro sistema educativo progrese desde la perspectiva de la calidad y de la equidad.
Finalmente, y en el marco legal de la LOMLOE y de la política educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se apuesta por una carrera profesional docente centrada en la existencia de criterios que no sólo tienen que aumentar el prestigio social de la profesión y, a la vez, permitir progresar a los docentes y animarlos a la excelencia, sino que posibilite la mejora de la calidad educativa a través de evidencias que así lo demuestren.
El artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
En cualquier caso, el desarrollo de las medidas que contiene el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas se tiene que ajustar a los principios y objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 27 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023.
Segundo. Las medidas contenidas en este acuerdo serán de aplicación a medida que se produzcan las reformas normativas que sean necesarias para su desarrollo.
Tercero. El desarrollo de la carrera profesional se adecuará a los límites que se establezcan en relación a la masa retributiva en las disposiciones de las leyes de presupuestos generales del Estado y otras normas que le sean de aplicación.
Cuarto. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de marzo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas del día 27 de febrero de 2023
Reunidos
Antecedentes
El 30 de septiembre de 2015 los sindicatos STEI y CCOO y la Consejería de Educación y Universidad firmaron el Acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales de los sectores de la enseñanza pública al que se añadió, posteriormente, ANPE. El Acuerdo era un compromiso de legislatura que preveía la progresiva recuperación de los derechos perdidos.
El segundo Acuerdo es un compromiso para progresar en la recuperación y mejora de las condiciones sociolaborales, en el implemento de medidas de estabilidad para el personal funcionario docente de la enseñanza no universitaria y en la mejora de la calidad educativa; así, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene como objetivo prioritario la mejora de las condiciones sociolaborales de los docentes y este compromiso se ha asumido tanto durante la anterior legislatura como en la actual, en cumplimiento de los distintos acuerdos negociados. Se ha apostado decididamente por el sector público y, al mismo tiempo, por la recuperación del diálogo social como fuente de acuerdos.
Además, la mejora de las condiciones laborales del personal docente es fundamental para que el sistema educativo de las Islas Baleares progrese desde la perspectiva de la calidad y de la equidad.
Por último, en el marco de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE), y de la política educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional se apuesta por una carrera profesional docente centrada en la existencia de criterios que no sólo deben aumentar el prestigio social de la profesión docente y a la vez permitir progresar a los docentes y animar a la excelencia, sino que posibilite la mejora de la calidad educativa a través de evidencias que así lo demuestre.
Medidas llevadas a cabo
El desarrollo y aplicación del Acuerdo de 2015 ha dado como resultado diversas medidas de carácter legal como son la derogación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) o de la Ley 8/2015, de 16 de octubre, por la que se deroga la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de símbolos institucionales de las Illes Balears, así como una serie de medidas y acciones en contra de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por a la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Asimismo, deben tenerse en cuenta diversas medidas de carácter económico, laboral y profesional; en este sentido, debe mencionarse la percepción de los sexenios para todos los docentes, tanto funcionarios de carrera como interinos, la convocatoria de oposiciones, la creación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o la revisión de los criterios para el elaboración de las plantillas del centro, entre otras.
También hace falta hacer referencia a la bajada de los ratios en los diferentes niveles educativos, a la disminución de horas lectivas del profesorado de educación secundaria, formación profesional y educación de personas adultas; la mejora de las ayudas de comedor y en los libros de texto, etc. Puede afirmarse que, con la excepción de la disminución de las horas lectivas al profesorado de secundaria, ya que no se han alcanzado las 18 horas, el Acuerdo marco se ha aplicado en su totalidad.
A todo esto se deben añadir otras medidas que también han tenido incidencia en la política educativa de las Islas Baleares como son la aprobación del Plan de Infraestructuras educativas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el incremento de las plantillas de profesorado de la enseñanza pública, el incremento del presupuesto destinado a educación en las Islas Baleares y la aprobación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, entre otros.
Para seguir avanzando en mejoras educativas y sociolaborales adoptan lo siguiente:
Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas
1. Se desarrollará la carrera profesional docente compatible con los sexenios, durante 2023 hasta 2027, en el marco de la disposición adicional séptima de la LOMLOE y del artículo 92.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que haga posible:
a) La creación de un complemento de carrera profesional docente, una parte del cual debe ser percibido de forma inicial por todos los docentes y debe ser consolidable, de acuerdo con el modelo de carrera.
b) Otra parte del complemento de carrera profesional docente debe ir relacionado con el reconocimiento individual del ejercicio docente y debe renovarse de forma periódica, de acuerdo con unos indicadores negociados en la Mesa Sectorial de Educación.
c) Se ha de concretar, durante 2023, el modelo de carrera profesional, el procedimiento de convocatoria y los ítems de evaluación.
d) Promoción de una norma que regule el conjunto de las retribuciones docentes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación.
El complemento de carrera profesional se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
A. Complemento de carrera profesional por tramos:
- Primer tramo: 600 €/año para el profesorado con 6 o más años de antigüedad, con evaluación favorable vinculada a los ítems que se establezcan.
- Segundo tramo: 960 €/año para el profesorado con 12 o más años de antigüedad, con evaluación favorable vinculada a los ítems que se establezcan.
- Tercer tramo: 1.440 €/año para el profesorado con 18 o más años de antigüedad, con evaluación favorable vinculada a los ítems que se establezcan.
Mientras no se establezcan los criterios y los ítems de evaluación que formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono del complemento en el calendario previsto tendrá carácter de complemento a cuenta de carrera profesional. La convocatoria para la consecución de la carrera profesional y los criterios e ítems de evaluación serán negociados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación. La convocatoria de carrera profesional debe realizarse anualmente.
En función del despliegue que el Gobierno del Estado haga de la disposición adicional séptima de la LOMLOE, y de la coyuntura económica debe revisarse el modelo de carrera profesional y actualizar las cantidades del complemento para tender a la compensación del complemento de carrera con el resto de trabajadores del sector público.
Calendario previsto:
En función de la coyuntura económica y de las disposiciones presupuestarias se estudiará la posibilidad de avanzar el abono del segundo tramo a partir de enero de 2025 y del tercer tramo a partir de septiembre de 2026.
B. Complemento de carrera profesional no consolidable y excluyente entre sí:
- Complemento de nivel 2: 480 €/año. Afecta a los docentes de centros de menos de 16 unidades que realicen determinadas funciones (a negociar) vinculadas con la evaluación de la labor profesional.
- Complemento de nivel 1: 720 €/año para los docentes de centros de 16 o más unidades que realicen determinadas funciones (a negociar).
- Pendiente de negociación las funciones a retribuir, el número de años a computar y el inicio de la percepción a partir del cómputo.
- Complemento equipo directivo: aumento del 30% del complemento de director y del 50% del complemento de jefe de estudios, secretario y jefe de estudios adjunto vinculado a la presentación de proyecto y la selección y también a una evaluación positiva para la renovación, con efectos desde el 1 de septiembre de 2024
2. Se negociará la forma de aplicación de la carrera profesional al colectivo de inspectores, como parte de los cuerpos docentes, en el marco de la normativa básica y la autonómica que afecta a la Inspección Educativa.
3. Incremento retributivo para los años 2023 y 2024 en base a las negociaciones que se lleven a cabo en el marco de la Mesa del empleado público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Se suprime la incompatibilidad en la percepción del complemento de tutoría y del complemento de jefe de departamento, a partir del curso 2023-2024.
5. Mejora progresiva de las plantillas, consolidación de las 2.508 plazas docentes creadas desde 2016 y negociación anual de las ofertas de empleo.
6. Convocatoria anual de concurso-oposición durante 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 con el fin de estabilizar las plantillas, al margen del proceso de estabilización por concurso, para alcanzar la meta de un máximo del 8% de interinidades. Las convocatorias se realizarán por Islas a partir de 2024.
7. Se reducirán en un 50% las tasas por participar en los procesos selectivos, a partir de los procesos que se convoquen en el año 2024.
8. Finalización en el curso 22-23 del procedimiento de integración del profesorado técnico de formación profesional en el cuerpo de profesores de secundaria convocado. Una vez finalizado este procedimiento se analizará, en el marco de la normativa básica y se negociará en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, la situación del profesorado del Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional y la aproximación de sus condiciones sociolaborales con el profesorado del Cuerpo de enseñanza secundaria. Asimismo, en el marco de la normativa básica, deberá plantearse la situación del profesorado de formación profesional que no dispone de la titulación requerida para el acceso y que dispone de amplia experiencia en el ejercicio de la docencia.
9. Creación de un grupo de sustituciones permanente de personal docente adscrito a la Dirección Territorial de Eivissa y Formentera, a la Dirección Territorial de Menorca ya la Consejería de Educación y Formación Profesional para el ámbito de Mallorca, a partir del curso 2023-2024.
10. Consecución en el plazo máximo de 2 cursos de las 18 horas lectivas para el personal docente de secundaria según el siguiente calendario:
Las instrucciones de horarios recogerán, como hasta ahora, que el total de períodos lectivos de un docente de secundaria será entre 18 y 21, pero, además, se especificará que el máximo semanal de períodos de docencia directa de un docente a jornada completa (clases, apoyos y tutoría) será de 18, y que el mínimo será de 12 (salvo los miembros de los equipos directivos y los coordinadores TIC).
El profesorado que, excepcionalmente, imparta más de 18 períodos lectivos de docencia directa a un grupo de alumnos tendrá un período menos de permanencia en el centro por cada período de más que ha impartido (compensación de horas lectivas, CHL).
Asimismo, se añadirá la reducción de un período de permanencia en el centro (CHL) por cada período lectivo que supere los 18, aunque no sean de docencia directa, siempre que se recojan en el horario del docente como mínimo 16 períodos de docencia directa.
En cuanto a los tutores, el período de tutoría que no es de atención directa al grupo se considerará también de docencia directa. Asimismo, a las 18 horas de docencia directa tendrán derecho a una CHL.
Un mismo profesor no podrá tener en su horario semanal más de 3 CHL, salvo si es mayor de 55 años.
11. Consecución en el curso 2024-2025 de las 23 h de docencia directa de los maestros de educación infantil y primaria.
En las instrucciones de horarios del curso 2023-2024 se especificará que el máximo de períodos de docencia directa de un docente a jornada completa (clases, apoyos y tutoría) será de 24 horas y que el mínimo será de 14 horas, excepto los miembros de los equipos directivos y los coordinadores TIC.
Los maestros que, excepcionalmente, durante el curso 2023-2024, impartan más de 24 períodos lectivos de docencia directa a un grupo de alumnos tendrán 1 período menos de permanencia en el centro por cada período de más (CHL).
En las instrucciones de horarios del curso 2024-2025 se especificará que el máximo de períodos de docencia directa de un docente a jornada completa (clases, apoyos y tutoría) será de 23 y que el mínimo será de 14 (salvo los miembros de los equipos directivos y coordinadores TIC).
Los maestros que, excepcionalmente, impartan más de 23 períodos lectivos de docencia directa a un grupo de alumnos tendrán 1 período menos de permanencia en el centro por cada período de más que han impartido (CHL).
12. Se revisará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación, en el curso 2023-2024, las plazas docentes de difícil ejercicio para incluir las plazas de los centros con poca estabilidad de Ibiza y Formentera.
13. Reducción de forma progresiva de ratios, en el plazo de 4 años, hasta 22 alumnos por grupo, en los niveles de la educación primaria de los centros públicos que tengan un índice socioeconómico y cultural (ISEC) inferior a -0,20, y de hasta 20 alumnos por grupo en educación primaria, 24 alumnos por grupo en ESO y 28 alumnos por grupo en bachillerato, en los centros de atención preferente.
Asimismo, se elaborará un plan, que se vinculará al Plan de Infraestructuras 2023-2027, para la reducción progresiva de ratios al menos en un 10 % de los ratios máximos (22 alumnos/grupo en primaria, 27 alumnos/grupo en ESO y 31 alumnos/grupo en bachillerato) que afecte a la totalidad de los CEIP, CEIPIESO, CEIPIEEM y de los IES.
Durante el año 2026 se negociará un plan de reducción de los ratios máximos del 20 % (20 alumnos/grupo en educación primaria, 24 alumnos/grupo en ESO y 28 alumnos/grupo en bachillerato) que afecte a la totalidad de los CEIP, CEIPIESO, CEIPIEEM y de los IES.
Cuando por razones de falta de disponibilidad de espacios no sea posible llegar a los ratios establecidos, se dotará con profesorado adicional a cada grupo afectado.
La comisión prevista en este Acuerdo realizará el seguimiento durante el segundo trimestre de cada curso escolar en relación a la situación de los ratios en los centros educativos.
14. Consolidación y dotación mediante la modificación de la RPT, en el ejercicio 2023, de las plazas de auxiliar administrativo en los centros de educación infantil y primaria.
15. Se restablecerán las licencias por estudios, a partir del curso 2023-2024, retribuidas y no retribuidas, con el objetivo de estimular la formación y la investigación educativa. Se deben negociar los criterios y el número de licencias en la Mesa Sectorial de Educación.
16. Propuesta de revisión, actualización y mejora de las medidas de los fondos de acción social durante el curso 2023-2024. En este sentido, la Mesa Sectorial de Educación hará una propuesta que debe ser trasladada a la Mesa del Empleado Público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
17. En el marco de la propuesta de mejora de los fondos sociales, deben tenerse en cuenta de manera especial los problemas en materia de vivienda que dificultan la provisión de plazas docentes en Ibiza y Formentera, especialmente. En este sentido, la Consejería de Educación y Formación Profesional también debe promover instrumentos de cooperación con otras administraciones públicas para dar respuesta a la resolución de estas dificultades. Las propuestas de estos instrumentos de cooperación serán negociadas en la Mesa Sectorial de Educación.
18. Reducción de media jornada voluntaria no retribuida para todo el personal docente siempre que se pueda proveer la sustitución correspondiente a partir del curso 2023-2024.
19. Se establecerán mecanismos organizativos para posibilitar la reducción de horas al personal interino mayor de 55 años en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, a partir del curso 2024-2025.
20. Regulación en el marco de la normativa aplicable, de los permisos de maternidad/paternidad de media jornada. Esta regulación será tratada en la Mesa Sectorial de Educación durante el curso 2023-2024.
21. Regulación durante el curso 2023-2024, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, de un año sabático retribuido de libre disposición, minorando un porcentaje de las percepciones retributivas en los 4 años anteriores.
22. Negociar en la Mesa Sectorial de Educación, a partir del curso 2023-2024, una mejora de las condiciones en el ejercicio de las funciones tutoriales del personal docente.
23. Se creará un grupo de trabajo para revisar el catálogo de enfermedades profesionales, durante el curso 2023-2024.
24. Eliminación de la penalización retributiva por las ausencias por enfermedad y accidentes que den lugar o no a una baja laboral de menos de 5 días, a partir del curso 2023-2024.
25. Regulación durante el curso 2023-2024, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, de los permisos retribuidos por asuntos propios y de los permisos sin retribución a todo el personal docente.
26. Revisión durante el curso 2023-2024 y nueva regulación, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, de las instrucciones sobre el horario de los docentes para implementar en la profesión docente las 35 horas de jornada laboral, concretar los límites de los días de asistencia en el centro para el personal docente con reducción de jornada y revisar el número de horas de libre disposición, entre otros. En el marco de esta regulación debe elaborarse la normativa pertinente para garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Esta nueva regulación debe entrar en vigor en el curso 2024-2025.
27. Negociar en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, una vez finalizado el proceso de estabilización, un plan viable de post-estabilización del personal docente interino.
28. Inclusión en los planes de formación del profesorado de la formación específica por especialidades y de didáctica de las distintas áreas.
29. Se negociará en la Mesa Sectorial de Educación el procedimiento, formación y equivalencias o convalidaciones para obtener de los distintos niveles del marco de referencia de la competencia digital docente.
30. Se negociará en la Mesa Sectorial de Educación un plan de choque de medidas socioeducativas para promover un mayor uso de la lengua catalana en los centros educativos que, además, contenga elementos de coordinación y cooperación con otras instituciones y entidades públicas y privadas por fomentar el uso del catalán en el ámbito social en la línea de las propuestas del Consejo Social de la Lengua Catalana. Se creará un servicio específico de normalización lingüística en el ámbito educativo que gestione la aplicación de estas medidas.
31. Se negociará un protocolo para las agresiones a los docentes, en el plazo de un año desde la firma del presente Acuerdo.
32. Se elaborará un plan de igualdad y de conciliación, en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente Acuerdo.
33. Se elaborará un plan de simplificación burocrática que mejore la eficacia en la gestión del centro y permita una mayor dedicación de los docentes a las tareas específicamente educativas. Este plan debe elaborarse durante el curso 2023-2024.
34. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a trabajar con los centros educativos para favorecer la implementación de la LOMLOE, simplificar el procedimiento de evaluación para reducir la carga de trabajo del profesorado, mejorar la información a las familias y continuar con la flexibilización de algunos aspectos durante el curso 2023-2024, tal y como ya se ha hecho durante el curso 2022-2023. En el curso 2025-2026 se realizará un seguimiento exhaustivo del proceso de implantación de la LOMLOE con diversos instrumentos de evaluación, entre los que se incluirá la realización de una encuesta al personal docente.
35. Se llevará a cabo la propuesta del Plan de infraestructuras educativas 2023-2027 y rendición de cuentas de la ejecución del Plan de infraestructuras 2016-2023 que debe tener en cuenta, entre otros aspectos, el objetivo de reducción de los ratios. Se creará, en el marco de este Acuerdo, una subcomisión de seguimiento específica en relación con los planes de infraestructuras, formada por la Administración educativa y las organizaciones sindicales que lo firman.
36. Se propondrá un plan de climatización de centros que contenga una auditoría del estado de los centros y un plan de inversiones en el marco del Fondo de Cooperación Territorial. El inicio de elaboración del plan será el año 2023 y debe finalizarse antes de final del curso 2023-2024.
Todas estas medidas deben implementarse en función de los acuerdos parciales que se adopten en la Mesa Sectorial de Educación y de las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta y paritaria de seguimiento y coordinación que estará formada por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes de este Acuerdo y un número equivalente de miembros en representación de la administración educativa. La comisión debe encargarse del desarrollo, seguimiento y evaluación de este Acuerdo. La comisión debe reunirse, como mínimo, dos veces durante cada curso escolar en que este Acuerdo esté vigente.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento y supervisar el desarrollo de este Acuerdo.
b) Resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación y aplicación de este Acuerdo.
Vigencia
Este Acuerdo, adoptado en la Mesa Sectorial de Educación de día 27 de febrero de 2023 y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación de día 13 de marzo de 2023, se mantendrá vigente desde el día de la firma y hasta su finalización del año 2027.
Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a cumplir lo pactado de acuerdo con el principio de buena fe, así como a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en aplicación de éste.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en seis ejemplares.
Palma, 16 de marzo de 2023
Por el Gobierno de las Islas Baleares El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
Por las organizaciones sindicales
Por el STEI-Intersindical | Por ANPE |
Por UOB | Por UGT |
Por CCOO |