Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 212322
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó»
El 7 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears el escrito de la consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó. Con este escrito se envían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consell de Govern la declare, si procede.
La documentación aportada por el Consell Insular de Mallorca es la siguiente:
Hay que referirse al informe técnico del jefe del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 17 de octubre de 2022, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó:
En relación al «PROYECTO DE INCORPORACIÓN EN LA RUTA DE PEDRA EN SEC DEL CAMINO ENTRE EL COLL DE SA GREMOLA Y LA FINCA PÚBLICA DE GALATZÓ» (Exp. 743300M), el técnico que suscribe eleva para su superior consideración el siguiente informe:
La necesidad de la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las actuaciones del citado proyecto, para su incorporación a la Ruta de Pedra en Sec. Se fundamenta en:
1. De acuerdo con la Ley 13/2018 de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, el Consell de Mallorca es el responsable de vigilar, conservar, señalizar y hacer el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal cuyos promotores sean los consejos insulares.
2. De acuerdo con el artículo 55 de la citada ley de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, la administración promotora de la ruta debe realizar las obras que hagan falta para la seguridad de las personas usuarias.
3. El Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Medio Ambiente es la administración pública gestora responsable del desarrollo, ejecución y gestión de la Ruta de Pedra en Sec, de acuerdo con el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec aprobado el 21 de mayo de 2015 (BOIB 93 de 25 de junio de 2015) y debe velar, entre otros, por la seguridad de los senderistas que la recorren.
4. El tramo entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó forma parte de la etapa 1 (Puerto de Andratx - Coma d'en Vidal) de la Ruta de Pedra en Sec, que ya tiene abiertos y señalizados los tramos entre las casas de La Trapa y el coll de sa Gremola, y entre la finca pública de Galatzó y el Refugio de sa Coma d'en Vidal. Su incorporación permitirá conectar estos tramos ya señalizados.
5. Los trabajos de creación de la Ruta de Pedra en Sec, y el inicio de su apertura y señalización, data de la década de 1990. La Federación Española de Montaña y Escalada aprobó su homologación provisional en 2002, y el 21 de mayo de 2015 se aprobó el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec. A pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la creación de la Ruta y de la aprobación del Plan Especial, el tramo entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó no se ha podido señalizar por falta de disponibilidad de los terrenos.
6. A pesar de esta circunstancia, y que el Consell de Mallorca no recomienda el tráfico por los tramos no señalizados de la Ruta de Pedra en Sec, su interés, y la popularidad que ha adquirido, han generado un incremento en el número de usuarios, así como una diversificación de su perfil, con un aumento de las personas no experimentadas o poco preparadas.
7. Cabe remarcar en este sentido el gran número de guías, mapas y páginas web que actualmente ofrecen este camino como itinerario de interés senderista y/o excursionista.
8. La no señalización del camino puede generar problemas de orientación, especialmente en condiciones climáticas adversas (lluvias, niebla...), una circunstancia que se ve agravada en el caso de los senderistas con poca experiencia o escasa preparación mencionados anteriormente, con el consiguiente incremento del riesgo y de la probabilidad de accidentes.
9. En escrito de la Comandancia en las Illes Balears de la Guardia Civil, de 6 de octubre de 2021, relativo a las actuaciones del GREIM en Mallorca indica que: La propia orografía del conjunto general de los tramos recogidos en el escrito aconseja un reforzamiento de la señalización, así como una incorporación de elementos de seguridad en todo su itinerario (Andratx-Deià), habida cuenta la existencia de terreno frecuentemente escarpado, grandes desniveles y frondosa vegetación.
10. En este sentido la incorporación del camino a la Ruta de Pedra en Sec se convierte en un elemento imprescindible para garantizar la seguridad de los usuarios, ya que lleva pareja su señalización, de acuerdo con el Plan Especial. Ésta garantiza la correcta orientación del senderista, en cualquier condición meteorológica y le proporciona una información sobre la distancia, dificultad y tiempo de recorrido, con el fin de facilitar la correcta planificación de la excursión y evitar posibles peligros.
11. Esta incorporación determina también que el senderista pueda disponer, a través del uso de los medios oficiales de la Ruta: guías, folletos, redes sociales, APP senderismo en Mallorca, web, etc., de información sobre el estado del camino, las incidencias de la ruta; y los factores de riesgo, así como una valoración del itinerario.
12. Por otra parte la incorporación de este tramo permitirá evitar el tráfico por la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 104,9 y 106,1, por la que circulan actualmente muchos de los senderistas a pesar de las recomendaciones que hace el Consell de Mallorca no recorrer los tramos que no están señalizados. Este hecho supone un elevado riesgo para los usuarios, incrementado últimamente por la gran popularidad que ha adquirido el senderismo en general y la Ruta de Pedra en Sec en particular. El riesgo que supone transitar por la carretera es especialmente grave en épocas de tránsito intenso cuando las circunstancias meteorológicas adversas disminuyen la visibilidad de los conductores o dificultan la conducción.
13. Finalmente cabe señalar que con la urgente ocupación de los terrenos se podrá señalizar de forma inmediata y correctamente mediante el modelo sistemáticamente utilizado por el Consell de Mallorca, y que ha resultado muy adecuado por su integración en el entorno, sin que haya que recorrer o necesitar la redacción de ningún proyecto o la ejecución de ninguna obra, la cual supondría la dilación temporal en la actuación de la administración que debe regirse por el interés general.
14. Es necesario, en consecuencia, y por razones de seguridad de los usuarios, dar prioridad a esta actuación, y por interés público, debe llevarse a cabo con carácter urgente.
CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto anteriormente el técnico que suscribe considera debidamente justificada la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las actuaciones del «PROYECTO DE INCORPORACIÓN EN LA RUTA DE PEDRA EN SEC DEL CAMINO ENTRE EL COLL DE SA GREMOLA Y LA FINCA PÚBLICA DE GALATZÓ», por lo que eleva el presente Informe, sin perjuicio de que por parte de otros técnicos o departamentos de este Consell de Mallorca se puedan emitir los informes mejor fundamentados técnica o jurídicamente que se consideren pertinentes.
El 9 de marzo de 2023, una vez examinado el expediente del Consell Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Mallorca, dado que está acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad en los términos indicados en el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 17 de octubre de 2022.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó tiene como finalidad mejorar la orientación de la ciudadanía mediante la señalización de acuerdo con lo que dispone el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec, en particular, en aquello que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad de las personas usuarias del tramo afectado por las obras aprobadas. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Mallorca.
Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 27 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó», de acuerdo con la solicitud del Consell Insular de Mallorca y a los efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consell Insular de Mallorca, en especial en el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 17 de octubre de 2022, que se recoge en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, que considera procedente la declaración de urgencia del Consell de Govern, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la adopción de medidas que aumentan la seguridad de las personas usuarias del tramo afectado por las obras de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el coll de sa Gremola y la finca pública de Galatzó.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia, y que el Consell Insular de Mallorca tiene crédito disponible para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 27 de marzo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez