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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 212286
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto constructivo de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660, término municipal de Alaró, clave 21-11.0-ML»

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Texto

El 18 de enero de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears el escrito del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto constructivo de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660, clave 21-11.0-ML, que afecta al municipio de Alaró. Con este escrito se envían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consell de Govern la declare, si procede.

La documentación aportada por el Consell Insular de Mallorca es la siguiente:

· Propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML, de 28 de octubre de 2022.

· Diligencia de aprobación por el Consell Executiu de la Propuesta de acuerdo de aprobación definitiva antes mencionada en sesión ordinaria de día 2 de noviembre de 2022.

· Anuncio del Consell Insular de Mallorca relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660, en el término municipal de Alaró, clave 21-11.0-ML, publicado en la Sección III del Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 143, de 5 de noviembre de 2022.

· Informe del ingeniero del Servicio de Construcción, firmado el 24 de agosto de 2022, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto «Construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660. TM de Alaró. Clave 21-11.0-ML».

· Certificado del secretario del Consell Insular de Mallorca, firmado con el visto bueno del consejero ejecutivo de la Presidencia el 24 de octubre de 2022, que certifica que las alegaciones presentadas no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente.

· Certificado de la interventora delegada del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca, firmado el 29 de diciembre de 2022, de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del Proyecto constructivo de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient.

· Planos parcelarios de los bienes afectados y relación definitiva de las personas afectadas, así como de sus bienes y derechos.

· Anuncio de la aprobación inicial del proyecto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alaró y en el Diario de Mallorca.

· Oficio dirigido al Ayuntamiento de Alaró en el que se solicita la publicación del anuncio en su tablón y el certificado de su publicación en el que consta que no se presentaron alegaciones.

· Acuerdo de rectificación de error material en la aprobación definitiva del Proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0 ML, de 17 de noviembre de 2022.

· Anuncio del Consell Insular de Mallorca relativo al acuerdo de rectificación de error material en la aprobación definitiva del Proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660, en el término municipal de Alaró, clave 21-11.0-ML, publicado en la Sección III de Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 154, de 26 de noviembre de 2022.

· Diligencia de aprobación por el Consell Ejecutiu del Acuerdo de rectificación de error material en la aprobación definitiva del proyecto mencionado, en sesión ordinaria de día 23 de noviembre de 2022.

· Acuerdo del Consell Insular de Mallorca relativo a la aprobación inicial del Proyecto constructivo de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660, en el término municipal de Alaró, clave 21-11.0-ML, publicada en la Sección III del Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 117, de 6 de septiembre de 2022.

Hay que referirse al informe técnico del Servicio de Construcción, firmado el 24 de agosto de 2022, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0 ML:

El proyecto “Construcción de una rotonda en la intersección con el Camino Viejo de Oriente en el PK 3+660 de la Ma-2022. TM Alaró” define las actuaciones necesarias para mejorar el estado de la actual intersección en T entre la Ma-2022 y el Camino Viejo de Oriente, mediante la construcción de una rotonda.

Se propone la intersección en rotonda como solución óptima que ha mostrado una gran versatilidad para solucionar los problemas de seguridad de las intersecciones en T en vías interurbanas similares, y que en este caso concreto, permitirá también una transición lógica entre la velocidad de un tramo de carretera convencional en rústico y la velocidad del tramo periurbano previsto en la primera fase proyectada del vial cívico (proyecto “Vial Cívico en la Ma-2022 desde la Av. Constitución hasta el PK 3+740, término municipal de Alaró. Fase 1”, inicialmente aprobado). Así, las actuaciones propuestas contribuirán significativamente al aumento de la seguridad en las vías relacionadas, así como a la mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas. 

La actual configuración de la intersección en T existente entre la Ma-2022 y el Camino Viejo de Oriente no cumple a día de hoy los requisitos de seguridad vial que la sociedad requiere. La falta de visibilidad en los movimientos de la actual intersección genera situaciones potencialmente peligrosas para vehículos, ciclistas y peatones. El proyecto redactado tiene por objeto mejorar la intersección para reducir su peligrosidad teniendo en cuenta también el trazado del tramo inicial previsto en la primera fase proyectada del vial cívico antes mencionado con respecto a la comunicación no motorizada con el Camino Viejo de Oriente.

Por todo lo expuesto anteriormente, el ingeniero que suscribe este informe considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de bienes y derechos afectados por las citadas obras.

El 9 de marzo de 2023, una vez examinado el expediente del Consell Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Mallorca, dado que está acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial en los términos indicados en el informe técnico del Servicio de Construcción, de 24 de agosto de 2022. Aún así, en los puntos sexto y séptimo del informe jurídico se efectúa la indicación siguiente:

6. En cuanto al trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados en cumplimiento del punto quinto del acuerdo de aprobación inicial del Proyecto, de 31 de agosto de 2022, «para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa referentes a la urgente ocupación», se ha detectado que en el texto de los anuncios que se publicaron en la web del Consell Insular de Mallorca, en el Diario de Mallorca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alaró, no consta ninguna referencia a la ocupación urgente, lo que no facilita comunicar de forma inicial a los afectados el procedimiento de urgencia en la ocupación que el Consell Insular de Mallorca pretende seguir para este proyecto, y en consecuencia, realizar alegaciones en contra de esta urgencia.

En este sentido, se recomienda para próximos expedientes en los que el Consell Insular de Mallorca opte por el procedimiento de expropiación urgente, que esta circunstancia quede patente desde el inicio de la tramitación del expediente en el contenido de los anuncios de apertura del trámite de información pública que se publiquen en los tablones de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca y en el tablón de edictos de los ayuntamientos interesados.

7. Por otra parte, también se ha detectado que en el texto de la Propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto «Construcción de una rotonda en la intersección del Ma-2022 con el Camino Viejo de Oriente, en el PK 3+660. TM de Alaró. Clave 21-11.0-ML», que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que fue aprobada por el Consell Executiu en sesión ordinaria de 2 de noviembre de 2022, no consta la declaración de la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos definitivamente aprobada de conformidad con la memoria del proyecto. Es por este motivo que se recomienda para futuros expedientes incluir este contenido dada la competencia atribuida al Consell Executiu para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa (artículo 28.1o de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars).

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto «Construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660. TM de Alaró. Clave 21-11.0-ML» tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en aquello que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad y la accesibilidad en el tramo considerado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Mallorca.

Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 27 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0 ML, de acuerdo con la solicitud del Consell Insular de Mallorca y a los efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consell Insular de Mallorca, en especial en el informe técnico del Servicio de Construcción de 24 de agosto de 2022, que se recoge en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local y sin perjuicio de las observaciones y las recomendaciones indicadas en los puntos sexto y séptimo de este informe, que considera procedente la declaración de urgencia del Consell de Govern, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la adopción de medidas que aumentan la seguridad y la accesibilidad de los usuarios del tramo afectado por las obras de construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el Camino Viejo de Orient.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia, y que el Consell Insular de Mallorca dispone de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que constan como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, 27 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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