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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 212271
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo por el cual la regeneración de aguas depuradas para usos de la propia depuradora, urbanos y/o ambientales se considera política hidráulica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a efectos de aplicación de la normativa relativa al canon de saneamiento

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Texto

El agua en las Islas Baleares es un bien escaso. La baja pluviometría así como la pequeña superficie terrestre impide la formación de cursos de agua permanentes y hace que la fuente principal de agua dulce la constituyan los acuíferos.

De acuerdo con los datos más recientes, el 33% de los acuíferos del Archipiélago están en mal estado cuantitativo, dado que presentan extracciones superiores al 80% de los recursos naturales disponibles, y además, presentan un descenso de nivel claro o un riesgo por cloruros en los casos en que hay conexión con el mar. Estos acuíferos se sitúan en los lugares donde hay más presión humana, tanto en invierno como en verano, donde hay los principales núcleos de población y las zonas turísticas y la mayor parte de las veces presentan problemas de salinización.

En los últimos años, los efectos del cambio climático—como por ejemplo el aumento de temperaturas, la disminución de las lluvias en general y el aumento de los episodios torrenciales—junto con el aumento de la presión humana, han hecho que el recurso acontezca aún más escaso del que ya es de forma natural en el clima mediterráneo.

Esta realidad hace necesaria la diversificación de fuentes de agua alternativas a las subterráneas así como cerrar el ciclo de uso con su reutilización.

El Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente pone el foco en la importancia de impulsar la reutilización en la demarcación. Por eso, incorpora las medidas de fomento de reutilización de aguas regeneradas para la mejora del estado de los acuíferos, el Plan de Regadíos con Aguas Regeneradas, disposiciones normativas para el fomento de la recarga de acuíferos con aguas regeneradas y el impulso del cambio normativo para apoyar e incentivar la reutilización de aguas regeneradas para usos urbanos.

Este Plan en línea con el Decenio de la restauración de la Organización de las Naciones Unidas, así como la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de restauración de la naturaleza, en tramitación, prevé la aprobación de la Estrategia de conservación y mantenimiento de los humedales de las Illes Balears, aprobada recientemente, la cual prevé el fomento de la restauración de zonas húmedas, y la creación de nuevas, como puntos de retorno de las aguas depuradas al medio terrestre de forma que contribuyan también a cerrar el ciclo urbano del agua.

En cuanto a las condiciones de la reutilización de aguas depuradas regeneradas, en el ámbito estatal es de aplicación el Real Decreto 1620/2007, de 7 diciembre, en el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Esta norma (artículo 7), prevé el fomento de la reutilización de las aguas por iniciativa pública siempre que, entre otros condicionantes, se haga mediante Planes de reutilización en que se prevean, entre otros requisitos, sistemas tarifarios por la recuperación de costes. También se prevé (artículo 11) que, en caso de iniciativa privada, el titular de la concesión o autorización de reutilización tiene que soportar los costes necesarios para adecuar la calidad de las aguas depuradas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. Para los usos ambientales, se tiene que tener en cuenta también la normativa europea, y en concreto el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y el Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Tal y como indica la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, el canon se creó como tributo destinado a la financiación de las actuaciones de saneamiento del agua en los cascos urbanos, incluyendo la evacuación, el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales y, en general, de toda la política hidráulica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuya recaudación se tiene que destinar íntegramente a esta finalidad. La disposición adicional segunda del mismo texto establece que en todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas a cargo de la dirección general competente en materia de recursos hídricos, y también, en cuanto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

En aplicación de la ley se aprobaron dos decretos. El Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, que fija la forma y las condiciones en que los ayuntamientos y otras entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales tienen que ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento y explotación que soporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, que fija las reglas, los procedimientos y los requisitos para determinar y cuantificar los derechos a indemnizaciones por nuevas instalaciones depuradoras de aguas residuales.

A pesar de existir este mecanismo para financiar la depuración de las aguas residuales urbanas, hasta el momento en la interpretación de estos decretos no se han considerado los sistemas de regeneración para la reutilización dentro de la propia depuradora, urbana y ambiental como parte del sistema de depuración ni como forma de retorno de las aguas depuradas al medio, por lo cual no se han destinado.

Se tiene que tener en cuenta que el canon de saneamiento se recauda a los usuarios de agua en base al volumen consumido, el que supone una aplicación directa del principio de quien contamina paga, y por tanto es coherente que este tributo no se destine solo a la depuración, si no que también lo haga a la reutilización en la propia depuradora, la urbana y la ambiental.

Con la reutilización dentro de la propia depuradora, para usos urbanos y para usos ambientales, se contribuye a la reducción y minimización del consumo neto de recursos naturales y se favorece su retorno a las aguas subterráneas, y por tanto a la mejora del estado de los acuíferos.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 27 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente :

Primero. Que los sistemas de regeneración de aguas depuradas en régimen de servicio público, el efluente de los cuales sea destinado a usos de la propia instalación, usos urbanos y/o usos ambientales se consideren política hidráulica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a efectos de aplicación de la normativa relativa al canon de saneamiento y por tanto se puedan beneficiar de las indemnizaciones vía canon de saneamiento siempre y cuando estos sistemas cumplan con los requisitos establecidos a la normativa de aplicación.

Segundo. Para los usos indicados anteriormente que, por el hecho de ser parte de un servicio público, haya cierta recuperación de los gastos por medio de tarifas o tasas, únicamente será susceptible de indemnización la parte del gasto no recuperado.

Tercero. Todo el anterior siempre según la disposición adicional segunda del Texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, que establece que en todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Ordenar que este Acuerdo se publique en el Boletin Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, 27 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez