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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 212170
Encomienda de gestión del Consell Insular de Eivissa a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d’Eivissa, SAU), medio propio de la Corporación, para que lleve a cabo el encuentro de asociaciones y clubes de personas mayores de la isla de Eivissa «FIESTA DE LAS PERSONAS MAYORES», que se realizará el día 1 de abril de 2023

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Texto

Seguidamente se hace público el Decreto de Presidencia, número 2023000193 de fecha 16 de marzo de 2023, del tenor literal siguiente a los efectos oportunos:

DECRETO DE PRESIDENCIA

ANTECEDENTES

1.La consejera ejecutiva de Benestar Social i Recursos Humans, el día 9 de marzo de 2023 dictó una providencia de inicio por la cual se ordena que se lleven a cabo todos los trámites necesarios para la formalización de la encomienda de gestión a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV), para que lleve a cabo el encuentro de asociaciones y clubes de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LAS PERSONAS MAYORES» que se realizará el día 1 de abril de 2023.

2.Consta en el expediente informe técnico, de fecha 9 de marzo de 2023 sobre la justificación de la necesidad e idoneidad del encargo de la gestión a FECOEV para llevar a cabo el encuentro de asociaciones y clubes de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LAS PERSONAS MAYORES» que se realizarán el día 1 de abril de 2023 en el Recinto Ferial de Eivissa y se establece que que el Departamento de Benestar Social i Recursos Humans no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo y que FECOEV, cuenta con los medios técnicos, personales y materiales suficientes para llevar a cabo la celebración del acto.

3.Vista la memoria técnica, subscrita por la jefa de sección adjunta al Departamento de Benestar Social i Recursos Humans, de fecha 10 de marzo de 2023, donde se informan las condiciones en que se realiza la encomienda, el Consell Insular de Eivissa destinará a la organización de este acontecimiento la cantidad de 107.935'20€ (ciento siete mil novecientos treinta y cinco euros con veinte céntimos de euro). Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2023, según retención de crédito núm. 2/2023000001143 de fecha 9 de marzo de 2023, que se adjunta en el presente expediente y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

4.Así mismo, visto el informe jurídico de 13 de marzo de 2023, donde se concluye que no se observa ninguna objeción jurídica para efectuar la encomienda de gestión del Consell Insular de Eivissa a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio de la Corporación, para que lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para celebración del encuentro de asociaciones y clubes de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LAS PERSONAS MAYORES» con el visto bueno de la secretaria general de esta Corporación.

5.Visto el informe de viabilidad económica financiera y valoración de las repercusiones de la actuación proyectada en principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de fecha 13 de marzo de 2023, que concluye que con el presupuesto actual del ejercicio 2023, la aprobación de la citada encomienda no afecta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que hay crédito suficiente y adecuado para la financiación de este proyecto en el ejercicio 2023 y que esta encomienda no producirá gastos en ejercicios futuros de la entidad, ya que la fecha de finalización es el 1 de abril de 2023.

6.Visto el informe propuesta de fecha 13 de marzo de 2023 de la jefa de sección adjunta al Departamento de Benestar Social i Recursos Humans.

7.Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans de fecha 13 de marzo de 2023, así como el informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario emitido por la Intervención de la Corporación de fecha 15 de marzo de 2023, que tiene carácter de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.Visto que la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

Esta ley tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona en la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

El artículo 3 de la referida Ley establece que entre los objetivos de las políticas de los servicios sociales se encuentran, entre otros, la prevención y atención de las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Y el artículo 6, determina como destinatarios de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes: vulnerabilidad, riesgo o desamparo de las personas mayores, la infancia y la adolescencia; vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

El Consell Insular de Eivissa asumió competencias en materias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y al alcance que se establecen en estas leyes.

El Consell Insular de Eivissa reconoce el trabajo que se ha venido desarrollando en los últimos años para impulsar la promoción del envejecimiento activo y tiene interés en continuar las actuaciones dirigidas a la promoción de las personas mayores, impulsando acciones de participación social y voluntariado (con proyectos sociales, tecnológicos o culturales).

2.Visto el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que:

«1.La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ha de ajustar a lo previsto en esta.

2.La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y es responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar todos los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a las que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión y siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3.La formalización de encomiendas de gestión se ha de ajustar a las reglas siguientes:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración, deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

(...)».

3.Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular de Eivissa y de acuerdo con el art. bis de sus estatutos tiene “la condición de medio propio del Consell insular de Eivissa (...)”. Así mismo, el art. 1.2 establece que “El Consell insular de Eivissa podrá encomendar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social citado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que,

«Constituye el objeto de la sociedad:

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

a) La gestión integral de acontecimientos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de ámbito público como privado.

(...)

3. La promoción turística de la isla de Eivissa.»

4.Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) no considera la encomienda a un medio propio como un “negocio excluido” de su ámbito de aplicación, motivo por el cual aparece regulado en los artículos 32 y 33 TRLCSP, si bien excluye totalmente o parcialmente de esta Ley, respectivamente, las encomiendas de gestión y los convenios de colaboración dentro del sector público. Dado que de conformidad con el artículo 32.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excede del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

5.Así mismo, la encomienda debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011 y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29.11.2018, en relación a los expedientes de encomiendas de gestión.

6.El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de esta encomienda de gestión, ya que el apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Govern del Consell Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11-7-2019, modificado por Decreto de Presidencia núm. 1005, de data 19 de diciembre de 2019, BOIB núm. 171, 31-12-2019) establece que "el Departamento de Benestar Social i Recursos Humans, comprende: a) La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, (...) y el resto de políticas de inserción social competencia del Consell Insular de Eivissa, a como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito. (...)”.

7.En lo referido a la competencia para aprobar la encomienda de gestión, de conformidad con el apartado primero b) del Decreto de Presidencia núm. 484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-19, modificado por Decreto de Presidencia núm. 1005, de fecha 19 de diciembre de 2019, BOIB núm. 171, 31-12-2019), por razón del importe, corresponde a la Presidencia la aprobación del encargo de la gestión a un medio propio personificado.

8.Visto, que esta encomienda de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU, (FECOEV) para la ejecución del encuentro de asociaciones y clubes de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LAS PERSONAS MAYORES», se realizará de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con el artículo 75.2.d del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022),

RESUELVO

PRIMERO - Aprobar la encomienda de gestión a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) para que lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la realización del encuentro de asociaciones y clubes de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LAS PEROSONAS MAYORES», que se realizaran el día 1 de abril de 2023, por un importe de ciento siete mil novecientos treinta y cinco euros con veinte céntimos de euro (107.935'20 €), en los términos establecidos en la memoria técnica. Esta cantidad, a cargo de la aplicación presupuestaria 2310-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2023, tendrá el carácter de aportación máxima.

SEGUNDO- Aprobar la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de esta encomienda, con un importe máximo de ciento siete mil novecientos treinta y cinco euros con veinte céntimos de euro (107.935,20 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2023, según retención de crédito núm. 2/2023000001143, en los términos previstos en la memoria transcrita en el punto anterior.

TERCERO - El Consell Insular de Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas al objeto de esta encomienda de gestión.

CUARTO - FECOEV inhibirá de toda responsabilidad al Consell Insular de Eivissa. Cualquier cuestión litigiosa que surja de la interpretación o ejecución de esta encomienda de gestión será del conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

QUINTO - Nombrar a la Sra. Olga Guerra Vázquez, jefa de sección adjunta al Departamento de Benestar Social i Recursos Humans, directora para a la verificación de la ejecución de la encomienda de gestión.

SEXTO - Notificar a la entidad interesada el acuerdo que se adopte, junto con la memoria técnica que describe la encomienda de gestión y obra en el expediente.

SÉPTIMO - Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, todo ello de conformidad con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con el artículo 63.6 y 347 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

 

Eivissa, 27 de marzo de 2023

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas