Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 211935
Notificación de Resolución de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 004 de fecha 25 de enero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de enero de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA) Convocatoria:CEJA 2019_1 Codi DIR3: A04026954 Codi SIA: 208251 Codi BDNS: 498181 Exp. Núm.: CEJA 2019_1/004
Hechos
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 215, del 29 de diciembre de 2020, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de MARÍA DEL ROCÍO DÍAZ COLL, con NIF ***3501**, por un importe de 40.000,00 euros, con financiación 100% CAIB.
3.Con fecha 13 de enero de 2023, GABRIEL MAYOL ROCA, con NIF ***5636**, en representación de MARÍA DEL ROCÍO DÍAZ COLL ha presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida por el importe que se especifica en el anexo de esta Resolución.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones,aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
6. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia detallada en el anexo, que es en total de 1 expediente y que empieza y termina por MARÍA DEL ROCÍO DÍAZ COLL, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020, correspondiente a la interesada señalada y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivo del expediente CEJA2019_1/004.
4. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La técnica gestora de la línea |
Mª Isabel Jiménez Vidal |
El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Jordi Company Salaverría Por suplencia de la jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such |
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA SOLICITUD DESISTIMIENTO |
Registro de entrada |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE CONCEDIDO (€) |
ANUALIDAD |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
MARIA DEL ROCIO DIAZ COLL |
***3501** |
CEJA2019_1/004 |
13/01/2023 |
GOIBE37250 |
Top up |
40.000,00 € |
2020 i 2021 |
40.000,00 € |
2020 i 2021 |
TOTAL IMPORTE REVOCAR |
40.000,00 € |
IMPORTE REVOCAR |
40.000,00 € |
(Firmado electrónicamente: 23 de marzo de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández