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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 211931
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de marzo de 2023 por la que se convocan ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

Hechos

1. El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de manera esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto para favorecer la libre circulación y la comunicación como por las exigencias del mercado de trabajo.

2. Es un objetivo prioritario de la Unión Europea que todos los ciudadanos europeos tengan competencia lingüística en dos lenguas extranjeras, además de la propia. El Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (POR EL) como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo. Así mismo, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, recomienda que los e estados miembros de la Unión Europea buscan maneras de ayudar todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y formación secundaria postobligatoria, además de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con hasta sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con fluidez suficiente.

3. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras se convierte en prioritario por el papel primordial que tienen en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral.

4. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otras finalidades, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales, y en una o más lenguas extranjeras, y fija como objetivo en cada etapa educativa la adquisición de competencias en lengua extranjera.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, reconoce la importancia del aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos todavía más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado.

6. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de organización e integración de la Formación Profesional, establece que el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de  las lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional para capacitar a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional. Además, establece que las administraciones con competencia en la materia colaborarán en la adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y suficiente para impartir los módulos profesionales correspondientes en una lengua extranjera.

7. La ordenación académica básica de la formación profesional todavía no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional tiene que constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa, en el punto 4.4, la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y de adultos que tienen competencias para acceder a la ocupación y de potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el cual se dirige nuestra economía.

8. Así mismo, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears, para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de esta comunidad.

9. El 8 de junio de 2021, el Consejo  de Ministros aprobó el Acuerdo por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que sea aprobado en la Conferencia Sectorial de Educación, por un importe de 301.065.389,26 €.

10. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021 (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021) concede a la Comunidad Autónoma Illes Balears, un importe de 2.700.00,00 €, para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior bilingües.

11. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022,  que aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 172, de 19 julio de 2022), concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un importe de 3.402.000,00 € para financiar la creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior bilingües. Además, la Resolución establece que las actividades susceptibles de financiación con estos créditos son acciones a realizar desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

12. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 96, de 29 de julio de 2021), se aprobó el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio a los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

13. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 130, de 6 de octubre de 2022), se aprobó la segunda fase el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de grado medio que se tiene que aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban el curso 2023-2024.

14. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2022 (BOIB núm 69, de 28 de mayo de 2022),  se convocaron las ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, proyecto desarrollado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.

15. En las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional «PCT Extraordinario», del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), se especifica que las estancias formativas para alumnos y profesores en países de la Unión Europea son actuaciones subvencionables por la conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües, siempre que estén asociadas a la impartición de ciclos bilingües.

16. De conformidad con lo que dispone el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se especifica que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde en la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

17. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos públicos de las Illes Balears, determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

18. Por este motivo, se convocan ayudas para la participación del alumnado y del profesorado en los programas de inmersión siguientes:

  • Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero, dirigido a los alumnos de ciclos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero, dirigido a los profesores de ciclos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. Estos programas se desarrollan en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU. La organización, la coordinación y la impartición de estos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa irá a cargo de empresas especializadas del sector, que la Consejería de Educación y Formación Profesional contratará al efecto.

20. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre), incluye en el anexo 2 la creación y/o conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües en el proyecto 16, Mejora e incremento de la oferta de formación profesional dentro del eje 4, Cohesión social a la estrategia 06 Educación formación para nuevas competencias y políticas de ocupación.

21. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública, como es la formación profesional.

22. Esta convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre).

9. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre).

10. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

12. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

13. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

15. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).

16. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 21, de 25 enero de 2023).

Por todo esto, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa durante el verano de 2023, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 2; los modelos de declaración responsable, que figuran como anexos 3 y 4, y los modelos de aceptación de la ayuda, que figuran como anexos 5 y 6 de esta Resolución.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de marzo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar un mínimo de 60 ayudas a alumnos y un mínimo de 20 ayudas a profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para participar en dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa durante el verano de 2023, organizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Tercero Dotación y crédito presupuestario

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución es de un importe máximo de 256.000,00 €, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto. Estos serán financiados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G01 48000 00 MR017 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023.

2. Este proyecto se desarrolla en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.

Cuarto Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública u otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Quinto Modalidades, número e importe de las ayudas y beneficiarios

1. Se convocan ayudas para las modalidades siguientes:

a) Modalidad A (alumnos de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio): ayudas del importe (precio unitario de adquisición del servicio) que resulte de la licitación del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria, que puede ser como máximo de 3.200 €, para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa al extranjero de dos semanas de duración, con un total de 40-50 horas lectivas.

Esta modalidad se dirige a los alumnos que el curso escolar 2022-2023 están matriculados de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que participan en el Plan Piloto mencionado.

El número mínimo de ayudas para esta modalidad es de 60, distribuidas de la manera siguiente:

  • Un 75 % de las ayudas totales para la isla de Mallorca.
  • Un 5 % de las ayudas totales para la isla de Menorca.
  • Un 20 % de las ayudas totales para las islas de Eivissa y Formentera.

b) Modalidad B (profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio): ayudas del importe (precio unitario de adquisición del servicio) que resulte de la licitación del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria, que puede ser como máximo de 3.200 €, para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa al extranjero de dos semanas de duración, con un total de 40-50 horas lectivas.

Esta modalidad se dirige a los profesores que en el curso escolar 2022-2023 imparten docencia en el grupo de un ciclo formativo de grado medio asociado al Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tienen alumnos que participan.

El número mínimo de ayudas para esta modalidad es de 20, distribuidas por islas de la manera siguiente:

  • Un 68 % de las ayudas totales para la isla de Mallorca
  • Un 10 % de las ayudas totales para la isla de Menorca
  • Un 22 % de las ayudas totales para las islas de Eivissa y Formentera

2. En caso de que el número de solicitudes para alguna de las islas sea inferior al número de ayudas en especie que ésta tiene asignadas, las ayudas que no se puedan otorgar por falta de solicitudes en una isla, se podrán otorgar a las islas en las que permanezcan participantes en lista de espera.

3. Los dos cursos tendrán lugar en Irlanda, la modalidad A en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023, y la modalidad B en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto de 2023. Los participantes de todos estos cursos se distribuirán en grupos de un máximo de quince personas.

4. En las dos modalidades las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos: el desplazamiento de ida y vuelta de Mallorca, Menorca e Ibiza al lugar donde se hará el curso y los traslados desde el aeropuerto a la residencia y de la residencia al aeropuerto; las actividades complementarias con sus desplazamientos; el alojamiento; la manutención en régimen de pensión completa; la docencia; el certificado de asistencia; los materiales pedagógicos; los tutores acompañantes (sólo en la modalidad A ); el seguro médico, de responsabilidad civil y de cancelación e interrupción, así como otros gastos e impuestos, si se corresponde. El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Eivissa y desde el aeropuerto al domicilio de residencia de los participantes será a cargo de ellos o de sus familias, en el caso de los menores de edad.

5. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con el que se especifica en el punto vigésimo segundo de esta Resolución.

Sexto Lugares de realización y fechas de los programas de inmersión lingüística

1. Los dos cursos tendrán lugar en Irlanda, la modalidad A en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023, y la modalidad B en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto de 2023. La empresa adjudicataria será la encargada de determinar las fechas exactas, los diferentes turnos, y el lugar donde se hará el curso.

2. Cuando se adjudique el contrato tramitado al efecto, se publicarán las localidades y fechas exactas de los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.se) únicamente a efectos informativos.

3. En el supuesto de que quede desierta la licitación de alguno de los lotes del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria que se corresponden con los diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, o no se ejecute dentro de plazo el contrato correspondiente, el consejero de Educación y Formación Profesional puede desistir del procedimiento de concesión del programa o programas correspondientes de conformidad con el artículo 21 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

Séptimo Requisitos de participación

1. Para optar a las ayudas de la modalidad A, los alumnos solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cursar un ciclo formativo de grado medio asociado a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras durante el curso escolar 2022-2023.

b) Participar en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio en la fecha de publicación de esta Resolución.

c) Cumplir la normativa correspondiente para poder viajar a Irlanda, en caso de no ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

d) Tener la documentación necesaria para poder viajar al extranjero, de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de hacer la actividad. Los datos personales de los beneficiarios serán tratados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Para optar a las ayudas de la modalidad B, los profesores solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Impartir docencia en un centro educativo público de las Illes Balears en un ciclo formativo de grado medio asociado a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras

b) Tener alumnos que participen en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras durante el curso escolar 2022-2023.

c) Cumplir la normativa correspondiente para poder viajar a Irlanda, en caso de no ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

d) Tener la documentación necesaria para poder viajar al extranjero, de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de realización de la actividad. Los datos personales de los beneficiarios serán tratados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La Administración educativa comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades.

4. En cuanto a los ciclos formativos de grado medio asociados al Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras durante el curso escolar 2022-2023 son:

a) Los que figuran en el anexo de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional por la cual se aprueba el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, publicada en el BOIB núm. 96, de 20 de julio de 2021.

b) Los que figuran en el anexo de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueba la segunda fase el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de grado medio que se tiene que aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban el curso 2023-2024, publicada en el BOIB núm. 130, de 6 de octubre de 2022.

En todos los casos, tienen que ser grupos con alumnado asociado al Plan.

Octavo Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto séptimo y que quieran obtener una de las ayudas convocadas podrán presentar la solicitud tanto de manera telemática o presencial para la modalidad A; para la modalidad B, únicamente se podrá presentar de manera telemática.

2. Para la presentación telemática, se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB con el código SIA 2981450 mediante algunos de los sistemas de identificación siguientes:

  1.  Cl@ve
  2.  Certificado Digital
  3.  DNI electrónico

3. Para la presentación presencial, se tiene que presentar la solicitud (anexo 2) debidamente rellenada y firmada, junto con la declaración responsable (anexo 3, en el caso de menores de edad, o anexo 4, en el caso de mayores de edad). Los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es); se tienen que rellenar preferentemente con ordenador. Se pueden presentar en:

  1.  Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de las Illes Balears (OAMR). Sólo con cita previa, llamando al 971 225 791. Disponen del listado de OAMR de la CAIB en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/atencia_presencial_/
  2.  Oficinas de asistencia en materia de registro de cualquier otra administración (consejos insulares, ayuntamientos, etc), sólo con cita previa.
  3.  Oficinas de Correos (mediante registro electrónico ORVE).
  4.  Cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico.

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Si cuando se hayan revisado las solicitudes y la documentación presentada se observa que hay defectos formales o que faltan algunos de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Noveno Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo Comisión Evaluadora

1. Se constituye una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa.

2. La composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:

a) Presidente: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Vocales:

  • Un funcionario designado por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Un inspector designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.
  • Un funcionario designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para conocer adecuadamente las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la aplicación correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Undécimo Entidades colaboradoras

La empresa o empresas adjudicatarias del expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria tienen que llevar a cabo una parte de las funciones de gestión de las ayudas en especie (gestión de las aceptaciones, renuncias y sustituciones de los candidatos propuestos como beneficiarios), por lo cual tendrán la condición de entidades colaboradoras y estarán sujetas a las obligaciones correspondientes en conformidad con los artículos 26 a 28 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

Duodécimo Verificación de la ausencia de conflicto de intereses

1. Tanto en la valoración de las solicitudes como en las fases de valoración de las solicitudes y resolución de concesión, los órganos competentes y los miembros colegiados deben cumplir lo que establece la Orden HFP/55/2023.

2. Antes de comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos, el órgano competente para hacer la propuesta de resolución de concesión de la subvención, los miembros del órgano colegiado que valora las solicitudes y los trabajadores que valoran o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023.

3. Así mismo, antes de comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos, el órgano de competente para la concesión de la subvención debe analizar el riesgo de conflicto de intereses mediante la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto. Así pues, esta herramienta se debe usar para analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento. En caso de que se presenten más de cien solicitudes al procedimiento, el análisis se hará sobre un conjunto de cien solicitudes, de acuerdo con lo que establece el anexo III de la Orden mencionada, que establece lo siguiente:

a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden de fecha y hora de entrada.

b) El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número entero inferior en caso de que haya decimales.

c) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el número de orden que resulte de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta conseguir las cien solicitudes.

4. A tal efecto, se considera que una vinculación societaria es susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

5. Al día siguiente de haber cruzado los datos, la herramienta informática ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. Este resultado podrá consistir en:

a) La detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el órgano responsable trasladará el resultado del análisis a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si se ha identificado la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés respecto a estas, señalizada con una bandera roja, y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de intereses se volverá a llevar a cabo respecto de quienes sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará nuevamente el análisis descrito.

b) La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información sobre alguno de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones. En este caso, se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

El órgano competente para la concesión de la subvención puede solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la misma. Esta información tendrá que aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Una vez recibidas los datos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano de competente para la concesión de la subvención llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.

c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso, el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.

Decimotercero Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

En el supuesto de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto séptimo sea superior al número de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos se tiene que seguir el procedimiento siguiente:

Para seleccionar los candidatos de cada modalidad, la Comisión Evaluadora los tiene que ordenar por orden alfabético ascendiente (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenados, les tiene que asignar un número correlativo a cada uno. En el supuesto de que haya dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, se tienen que ordenar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Habrá una lista por cada modalidad.

Para determinar el número por el cual se tiene que iniciar la adjudicación, se tiene que hacer un sorteo en que se extraerá un número a través de una plataforma digital. Se harán dos sorteos, uno para cada modalidad (modalidad A, alumnado / modalidad B, profesorado). A partir de este número, las ayudas en especie se adjudicarán en orden descendente.

Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, se tiene que publicar la fecha del sorteo en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

El sorteo se tiene que hacer en un acto público en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle del Ter, 16, 2n, 07009 Palma).

a.  Modalidad A

Para seleccionar los candidatos de la modalidad A, la Comisión Evaluadora tiene que ordenar a los solicitantes por bloques. Los bloques determinarán el orden de prelación para determinar la lista de admitidos y la lista de reserva:

  • Bloque 1: incluye los alumnos de primer curso que no han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022.
  • Bloque 2: incluye los alumnos de segundo curso que no han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022.
  • Bloque 3: incluye los alumnos que han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022 y han hecho la estancia.
  • Bloque 4: incluye los alumnos que han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022 y no han hecho la estancia por motivos ajenos en la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b.  Modalidad B

Para seleccionar los candidatos de la modalidad B, la Comisión Evaluadora tiene que ordenar a los solicitantes por bloques. Los bloques determinarán el orden de prelación de la lista de admitidos y la lista de reserva:

  • Bloque 1: incluye los docentes de las especialidades propias de la formación profesional del grupo del ciclo asociado al Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras, que no son de la especialidad de inglés y que no han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022.
  • Bloque 2: incluye los docentes de las especialidades propias de la formación profesional del grupo del ciclo asociado al Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras, que no son de la especialidad de inglés y que han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022.
  • Bloque 3: incluye los docentes del grupo del ciclo asociado al Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras, que son de la especialidad de inglés y que no han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022.
  • Bloque 4: incluye los docentes del grupo del ciclo asociado al Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras, que son de la especialidad de inglés y que han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022.
  • Bloque 5: incluye los docentes del grupo del ciclo asociado al Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras, que han sido beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria de 2022 y no han hecho la estancia por motivos ajenos en la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Decimocuarto Tramitación del procedimiento

1. La Comisión Evaluadora, concluido el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que reunir para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior y elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución tiene que incluir las listas de alumnos solicitantes de la modalidad A siguientes:

  • Alumnos que resulten admitidos, diferenciados por islas.
  • Alumnos en lista de espera, diferenciados por islas.
  • Alumnos excluidos, indicando el motivo de exclusión.

3. La propuesta de resolución tiene que incluir las listas de profesores solicitantes de la modalidad B siguientes:

  • Profesores que resulten admitidos, diferenciados por islas.
  • Profesores en lista de espera, diferenciados por islas.
  • Profesores excluidos, indicando el motivo de exclusión.

4. Los alumnos y los profesores admitidos que no confirmen la asistencia al curso en los términos que se establecen en el punto decimoctavo, o que renuncien o no participen por cualquier otro motivo, se tienen que sustituir con los participantes que figuran en las listas de espera, según el orden riguroso de prelación por bloques de la isla correspondiente.

5. Las solicitudes de los alumnos y de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionados para obtener la ayuda se tienen que entender denegadas.

Decimoquinto Propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas

1. En base al informe de la Comisión Evaluadora, corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, que tiene que incluir, por modalidades y por islas, la lista de alumnos y de profesores admitidos, los que quedan en lista de espera y los que resultan excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

3. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimosexto Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

2. En el caso de los profesores (modalidad B), las reclamaciones se deben presentar de manera telemática mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración. En el caso de alumnos (modalidad A), las reclamaciones se podrán presentar de manera telemática o presencial.

3. La presentación presencial de las reclamaciones se puede realizar en:

  1.  Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de las Illes Balears (OAMR). Sólo con cita previa, llamando al 971 225 791. Disponen del listado de OAMR de la CAIB en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/atencia_presencial_/
  2.  Oficinas de asistencia en materia de registro de cualquier otra administración (consejos insulares, ayuntamientos, etc.), sólo con cita previa.
  3.  Oficinas de Correos (mediante registro electrónico ORVE).
  4.  Cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En ningún caso se aceptarán reclamaciones presentadas fuera de plazo o enviadas por correo electrónico.

5. En el supuesto que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las tiene que revisar y, si corresponde, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, en el cual se tiene que hacer referencia al análisis de estas reclamaciones.

Decimoséptimo Propuesta de resolución definitiva de concesión y de denegación de las ayudas

1. Al haber examinado las reclamaciones que han presentado los interesados, si se corresponde, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o de denegación de las ayudas en especie, la cual tiene que incluir, por modalidades e islas, la lista de admitidos, la lista de personas en lista de espera y la lista de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

3. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimoctavo Aceptación, renuncia e información a los beneficiarios y a las familias

1. La empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente contactarán con el alumnado y el profesorado propuesto como candidato a las ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva y les comunicarán por correo electrónico la localidad y las fechas en que tendrá lugar el programa, junto con la otra información relevante y la documentación complementaria.

El alumnado y el profesorado no podrá modificar los destinos adjudicados ni las fechas de realización del programa.

2. El candidato propuesto —o el padre, la madre o el tutor legal del candidato propuesto, en el supuesto de que sea menor de edad— dispondrá de 3 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del candidato al programa correspondiente mediante el envío del anexo 5 (en caso de menores de edad) o el anexo 6 (en caso de mayores de edad) firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa adjudicataria del contrato administrativo correspondiente.

Transcurrido el plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda en especie y será sustituido, de acuerdo con el procedimiento del punto decimocuarto de la convocatoria.

3. La aceptación de la ayuda supone el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto vigésimo, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda.

Decimonoveno Resolución de la convocatoria

1. Una vez que se haya aceptado expresamente la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

2. La resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como al microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

Vigésimo Obligaciones de los beneficiarios y plazos

Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios están obligados a:

a) Poner a disposición de la empresa adjudicataria del programa correspondiente la información y la documentación necesarias para viajar al extranjero, de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de realización del curso, así como otros datos personales y médicos de interés (necesidades educativas especiales, dietas especiales, alergias, condiciones médicas preexistentes, etc.) dentro del plazo que la empresa establezca.

b) Asistir a la reunión informativa que se tiene que convocar antes del inicio de los programas, organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la empresa adjudicataria correspondiente.

c) Presentarse con puntualidad en el aeropuerto de la isla de salida en la fecha y la hora especificadas por la empresa adjudicataria correspondiente y seguir las instrucciones de los tutores acompañantes, en el caso de la modalidad A, durante todo el viaje y el programa.

d) Asistir al curso y a todas las actividades de los programas y participar activamente. Los beneficiarios tienen que asistir a un mínimo del 80 % de las horas lectivas de los programas para obtener el certificado de asistencia correspondiente.

e) Cumplir las leyes y las normas de conducta del país y del centro de formación de destino, así como las normas de convivencia con la familia asignada.

f) En el plazo de un mes desde la finalización del programa de inmersión correspondiente, el beneficiario tiene que rellenar una encuesta de valoración que le proporcionará la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Vigésimo primero Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Vigésimo segundo Pago de las ayudas en especie

El pago de las ayudas en especie se llevará a cabo mediante el expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria. Además, al expediente de la convocatoria se ha de incorporar la certificación de las empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en que se tiene que hacer constar el beneficiarios que ha participado en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La certificación tiene que tener el visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en la que conste que la actividad se ha llevado a cabo satisfactoriamente.

Los datos de las empresas adjudicatarias se deben registrar en la Base de datos de beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

Vigésimo tercero Obligaciones de las empresas adjudicatarias

Las empresas adjudicatarias, como perceptoras finales de los fondos, tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo (DNSH, Don No Significando Harm), en el marco del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía ) y la Orden HFP/1030/2021. De acuerdo con el documento del Componente 20 de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la medida C20.I3 no requiere una evaluación sustantiva del principio DNHS. El objeto de esta convocatoria son ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por lo tanto, no implica ningún impacto negativo en el medio ambiente.

b) Permitir el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF (Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, tal y como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021 y 129.1 del Reglamento Financiero de 2018/1046.

c) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la orden HFP/1030/2021.

d) Subscribir la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

e) Conservar los documentos relativos a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.

f) Hacer constar expresamente, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de estos programas, así como en todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de estos programas, la mención «financiado miedo la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logotipo del PRTR, de acuerdo con el artículo 34 del RMRR.

Vigésimo cuarto Control de la subvención

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo quinto Revocación y reintegro de los ayudas concedidos

1. De acuerdo con el que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada anteriormente.

3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas. También se tiene que aplicar lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada. Y en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado antes, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente en el precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente, en conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Concretamente, en el caso que se produzcan renuncias de beneficiarios dentro del plazo de 4 días hábiles antes del viaje al país donde tiene que tener lugar el curso, así como en el supuesto de que no se presente el día de inicio del programa de inmersión correspondiente, el beneficiario tendrá que reintegrar el 40 % del precio unitario de adquisición del servicio, siempre que la causa de la renuncia no esté cubierta por el seguro de cancelación e interrupción.

En el supuesto de que un beneficiario abandone el programa antes de la finalización sin justificación o expulsión (por ausencias injustificadas que superen el número de ausencias permitidas o de conducta negativa o impropia durante la actividad, entre otros), este tendrá que reintegrar un 60 % del precio unitario de adquisición del servicio y tendrá que asumir los gastos del vuelo de vuelta a su localidad de residencia.

5. No se considerarán incumplimientos totales o parciales, a los efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie, los casos de no presentación o abandono del programa antes de la finalización por motivo de enfermedad, hospitalización del beneficiario o muerte de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o situaciones análogas.

Vigésimo sexto Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y aquello que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las desarrollan.

Vigésimo séptimo Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de grado medio, de conformidad con el  Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el artículo 6.1, apartados a y c, del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y para determinar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si corresponde, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.

F9 Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Vigésimo octavo Conservación de documentos

Los documentos relativos a esta convocatoria se deben conservar en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.

Vigésimo noveno Información, comunicación y publicidad

1. Estos programas son financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU. Conforme al artículo 34 del RMRR, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de estos programas, así como en todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de estos programas se deberá hacer constar expresamente la mención «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logotipo del PRTR.

2. Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito deben contener, tanto en el encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo, la referencia siguiente: «Plan de Recuperación, Transmisión y Resiliencia – Financiado miedo la Unión Europea – NextGenerationEU».

Documentos adjuntos