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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 211694
Resolución de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratègico de la PAC (PEPAC), por la que se constituye el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en las Illes Balears y se regula su composición y funcionamiento

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Texto

El Reglamento (UE) Nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con las ayudas a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) Nº 1305/2013 y (UE) Nº 1307/2013, regula también las normas de coordinación y gobernanza aplicables para su correcta ejecución.

Con fecha de 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 (PEPAC) mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31.8.2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación y gobernanza del PEPAC, se aprobó el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader (BOE Núm. 312 de 29 de diciembre de 2022). El artículo 5 de este Real Decreto, establece que, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) Nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del Plan Estratégico, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España. En el mismo sentido, el apartado 6 del mismo artículo 5 establece que las autoridades regionales de gestión constituirán Comités de Seguimiento Regionales al objeto de supervisar la los elementos regionales del plan, evaluar la aplicación del PEPAC en la región, y facilitar información al respecto al Comité de Seguimiento Nacional del PEPAC.

El Plan Estratégico de la PAC inicia su andadura el 1 de enero de 2023 y por ello se hace necesario establecer los mecanismos de participación y seguimiento por parte del conjunto de actores públicos y privados con competencia e interés en la materia del territorio de las Islas Baleares, de tal manera que puedan ejercer sus funciones a través del citado Comité Regional de Seguimiento del PEPAC. Se hace imprescindible la creación del Comité Regional de Seguimiento a los efectos de la aprobación y en su caso modificación de los criterios de las sucesivas líneas de ayuda correspondientes con las medidas territorializadas que se aplicarán en las Islas Baleares, así como de la modificación de las intervenciones regionales incluidas en el PEPAC. Así mismo, resulta imprescindible fijar los criterios de evaluación continua del Plan Estratégico de la PAC en las Islas Baleares siguiendo el Plan de Hitos y Metas aprobado y de esta manera evaluar el impacto de la Región Insular Islas Baleares sobre el conjunto del sector agrario del archipiélago.

En este sentido y de acuerdo con el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader (BOE Núm. 312 de 29 de diciembre de 2022) la autoridad regional de gestión constituirá el comité de seguimiento regional que, según lo previsto en el punto 7 del mismo artículo 5, establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reglamento de régimen interior que en todo caso garantizará la adecuada  coordinación con el Comité de Seguimiento Nacional del PEPAC y de la misma forma, podrá prever la creación de grupos de trabajo que permitan hacer más funcional y efectiva la participación de sus miembros.

La resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Autoridad Competente del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de fecha 20 de marzo de 2023 , designa a la directora gerente del instituto de investigación y formación agroalimentaria y pesquera de las Illes Balears (IRFAP) como la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC en el ámbito de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación y composición del Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC de las Islas Baleares (CRSPEPAC-IB) como órgano colegiado, con autonomía funcional, encargado del seguimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El Comité queda adscrito a la Conserjería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Régimen Jurídico

El Comité Regional de Seguimiento se regirá por lo previsto en esta Resolución y en su Reglamento Interno, que será presentado y deberá aprobarse en la primera sesión constitutiva de este comité y que deberá ajustarse, por lo demás, a lo preceptuado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo que hace a los órganos colegiados.

Tercero.- Funciones

1. El Comité se encargará de supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por esta Comunidad Autónoma y de facilitar información al respecto al Comité de Seguimiento Nacional del Plan Estratégico de la PAC.

2. En su ámbito regional, el comité emitirá su dictamen sobre:

a) La metodología y los criterios utilizados para la selección de las actuaciones territorializadas programadas en el territorio de las Islas Baleares tanto con cargo a fondos de FEADER como fondos FEAGA

b) Los informes anuales de evaluación y rendimiento

c) El diseño y ejecución del plan de evaluación y sus modificaciones y en especial de lo referido al impacto de la Región Insular Islas Baleares sobre el sector agrario, agroalimentario y sobre el desarrollo rural.

d) Toda propuesta de la autoridad de gestión relacionada con una modificación del plan estratégico de la PAC.

e) Los trabajos relativos a cualquier asunto o temática que el propio comité de seguimiento regional considere necesario estudiar o analizar para mejorar el cumplimiento de los objetivos del PEPAC en la región.

3. Junto con la Autoridad de Gestión Regional supervisará la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

4. El Comité examinará cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PEC y las medidas adoptadas para resolverlas, encaminada a la simplificación de la carga administrativa.

Cuarto.- Régimen de funcionamiento

1. El Comité podrá funcionar en Pleno o en Grupos de trabajo. A tal efecto, el Pleno podrá establecer la creación de los Grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio y análisis de asuntos concretos.

2. El Comité en pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocada por la presidencia que la ostentará la autoridad de gestión y examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del Plan Estratégico de la PAC en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Se Podrán celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria de la presidencia, o de al menos dos terceras partes de los miembros del pleno.

4. El Comité podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática.

5. la Presidencia del Comité de seguimiento del PDR emitirá la documentación para debatir a las distintas comisiones con una antelación mínima de 7 días, con el objetivo que sus miembros puedan desarrollar de manera adecuada sus funciones

6. El reglamento interno, las actas y la composición del Comité, serán publicados en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Cada miembro integrante del Comité tendrá un voto, dirimiéndose los empates con el voto de calidad de la presidencia.

8. La Comisión Europea tendrá un representante en los trabajos del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico a título consultivo.

Quinto – Composición

1. En su definición se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los representantes de los interesados a los que hace referencia el artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El Comité de Seguimiento estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia. La presidencia y coordinación del Comité corresponderá a la persona titular de la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC de las Islas Baleares.

b) Vicepresidencia. La persona que ostente la Dirección General con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

c) Secretaría. La persona técnica responsable de la supervisión del cumplimiento del Plan Estratégico de la PAC de las Islas Baleares adscrita a FOGAIBA y entre cuyas funciones se encuentre la Planificación y Programación de la PAC.

d) Vocalías adscritas a la Administración Autonómica e Insular:

i. La persona que ostente la gerencia del FOGAIBA.

ii. Una persona representante del servicio área de Intervención Auditoría de FOGAIBA

iii. Una persona representante del servicio de Gestión Económica del FOGAIBA

iv. Una persona representante del servicio de Ayudas de Desarrollo Rural

v. Una persona representante del servicio de Ayudas Directas de FOGAIBA

vi. Una persona Un representante del servicio de OCM y Ayudas de Estado de FOGAIBA

vii. Una persona representante de la Dirección General competente en Biodiversidad y Medio Ambiente.

viii. Una persona representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

ix. Una persona representando de cada uno de los Consejo Insulares, es decir del Consejo de Formentera, del Consejo de Ibiza, del Consejo de Menorca y del Consejo de Mallorca

e) Vocalías otras administraciones:

i. Una persona representante del Ministerio competente en Agricultura designado por la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.

ii. Una persona representante de la Comisión Europea.

f) Vocalías asociaciones, organizaciones, federaciones y redes:

i. Una persona representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de las diferentes islas.

ii. Dos personas representantes de Cooperativas Agroalimentaries de les Illes Balears, siendo una de ellas, representante de las cooperativas de Menorca, Ibiza o Formentera a decidir entre ellas.

iii. Una persona representante de entre las Asociaciones de Productores Agricultura Ecológica de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, a decisión de entre ellas.

iv. Una persona representante de Consell Balears de la Producció Agrària Ecològica.

v. Dos personas representantes elegidos de entre los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en las Islas Baleares.

vi. Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.

vii. Una persona representante de Ingenieros Técnicos Agrícolas

viii. Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes

ix. Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

x. Una persona representante del Colegio Oficial de Veterinarios.

xi. Dos personas representantes de las Comunidades de Regantes de las Illes Balears.

xii. Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR- Illes Balears).

xiii. Una persona representante de la Asociación de Mujeres Cooperativistas de las Islas Baleares.

xiv. Una persona representante de entre las siguientes asociaciones:

- Asociación Tramuntana Siglo XXI.

- Asociación SEO Bird Life Islas Baleares.

- Asociación Amigos de la Tierra Islas Baleares.

- Grup d'Ornitología Balear (GOB).

xv. Una persona representante de cada uno de los Grupos de Acción Local.

Sexto - Nombramiento de cargos y del resto de las personas miembros

1. La Presidencia del Comité recaerá en la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC de las Islas Baleares (2023-2027).

2. El nombramiento de los vocales y demás miembros del Comité de Seguimiento se realizará por la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC de las Islas Baleares (2023-2027) a propuesta de quienes tienen representación en el Comité.

Las propuestas se tratarán de ajustar, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Por cada miembro titular, excepto la presidencia, se nombrará un suplente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la presidencia será sustituida por el Vicepresidencia.

Séptimo – Mandato

1. La presidencia y la vicepresidencia cesarán cuando dejen de ocupar el cargo.

2. El nombramiento de los vocales y la persona que ostente el cargo de secretaría lo será para todo el período de ejecución del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Octavo - Cese y participación en el comité de seguimiento regional

1. Los vocales y la persona que ostente el cargo de la secretaría cesarán en su puesto:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por abandono del cargo en función del que fueron nombrados.

c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

2. La pertenencia al Comité de Seguimiento no generará derecho a retribución alguna ni a percepción de dietas por asistencia.

3. La creación del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales de la Conserjería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Palma, (22 de marzo de 2023)

La Autoridad regional de gestión del PEPAC y Directora General gerente del instituto de investigación y formación agroalimentaria y pesquera de las Illes Balears (IRFAP) Georgina Brunet Ródenas