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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 211658
Nombramiento de arquitecto/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que el 02 de mayo de 2022 se emitió el Decreto 2022-0307 que aprueba las Bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Arquitecto/a Municipal, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lloseta mediante el sistema de concurso oposición (BOIB núm. 60/2022, de 07 de mayo de 2022).

Finalizado el procedimiento y una vez el Tribunal Calificador ha elevado a definitivos los resultados del concurso oposición y siguiendo el procedimiento establecido en las Bases Reguladoras, para el general conocimiento se hace saber que:

El 22 de marzo de 2023, se ha firmado el Decreto 2023-0235 que resuelve nombrar funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Lloseta, en la escala de la Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad Arquitecta, Grupo A – Subgrupo A1, a:

MIQUELA COSTA RAMIS

DNI: 4320****-*

 

Lloseta, (firmado electrónicamente: 24 de marzo de 2023

EL alcalde José María Muñoz Pérez)

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar des del siguiente al de esta publicación, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de los Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo eso, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente a su derecho.