Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 209041
Resolución de corrección de error material de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se excluye a tres entidades, se deniega la solicitud a catorce entidades y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 2 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, por acciones realizadas durante en 2023 y 2024.

2. En fecha 15 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de diciembre de 2022 por la que se excluye a tres entidades, se deniega la solicitud a catorce entidades y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024.

3. Hay un error material en el anexo 3 de la resolución mencionada consistente en un error en el título del proyecto del expedient SUB07/144/2022 de la entidad HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

3. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en su artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Asimismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares -modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo- establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

 

7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, por acciones realizadas durante 2023 y 2024. (BOIB núm. 72, de 2 de junio de 2022).

9. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se excluye a tres entidades, se deniega la solicitud a catorce entidades y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024 (BOIB núm. 163, de 15 de diciembre de 2022).

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la modificación de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de diciembre de 2022 por la que se excluye a tres entidades, se deniega la solicitud a catorce entidades y se concede una subvención y autoriza y dispone la gasto a favor del resto de entidades presentadas en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024 en el siguiente sentido:

Donde dice:

ANEXO 3 Proyectos aprobados y adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

NIF

Título Proyecto

Núm. CONCE

Importe proyecto aprovado

Puntos

Importe solicitado

Importe adjudicado inicial

Importe prorrateado

Concessión 2022

Concessión 2023

SUB07/144/2022

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO

R0700696H

Programa residencial de tractament i deshabituació d'addiccions per a persones adultes i joves

2022/17936

86.609,84

86

98.200,64

84.452,55

36.433,54

18.216,77

18.216,77

Tendría que decir:

ANEXO 3 Proyectos aprobados y adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

NIF

Título Proyecto

Núm. CONCE

Importe proyecto aprovado

Puntos

Importe solicitado

Importe adjudicado inicial

Importe prorrateado

Concessión 2022

Concessión 2023

SUB07

/144/

2022

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO

R0700696H

Programa d'atenció terapéutica grupal - comunitari

2022/

17936

86.609,84

86

98.200,64

84.452,55

36.433,54

18.216,77

18.216,77

2. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (24 de marzo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez