Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 195978
Resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para los años 2022 y 2023
El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos legítimos; promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán las organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos establecidos por la ley.
El artículo 30.47 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos dispuestos por los artículos 38, 131 y los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. También tiene competencia exclusiva en la regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y en la regulación de los procedimientos de mediación.
En las Illes Balears, la protección de los consumidores y usuarios está regulada en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de las Illes Balears, cuyo objeto es garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y consumidoras, y de los usuarios y usuarias del territorio de las Illes Balears, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución y en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A los efectos de dicha Ley, se entiende por personas consumidoras las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
También se entiende por persona consumidora vulnerable la que, por la concurrencia de determinadas características, está especialmente indefensa o desvalida en las relaciones de consumo. En particular, son personas consumidoras vulnerables las personas menores de edad, las personas mayores de 70 años, las personas con certificado de minusvalía por discapacidad intelectual y los turistas, entendidos como aquellas personas no residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y temporalmente desplazadas de su residencia habitual para hacer turismo, y cualquier otro consumidor en situación de inferioridad o indefensión.
Por otro lado, se amplía el concepto y se refuerza la protección de las personas más vulnerables en las relaciones de consumo con la publicación del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que protege a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información. Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses.
La implantación de mecanismos de protección de personas consumidoras vulnerables es uno de los mandatos que vertebran la recientemente aprobada Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea. Esta Agenda diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 y está en la base de esta modificación legal impulsada por el Ministerio de Consumo.
A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), el Real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.
El artículo 4 de la Ley 7/2014 establece que las personas consumidoras y usuarias son titulares, entre otros, de los siguientes derechos: derecho a recibir información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible, de fácil acceso, transparente, sobre los diferentes productos y servicios; derecho a la educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como personas consumidoras, concebidas de forma integral e incidiendo en el consumo responsable; a la protección jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o colectiva; a la protección contra los abusos contractuales.
Es objetivo de la Dirección General de Consumo desarrollar una política de consumo que tendrá que complementar las acciones centradas en la seguridad, los derechos, la salud individual y la reducción del impacto ambiental, con políticas de prevención y promoción de la cultura del consumo responsable.
El consumo responsable se entiende como una propuesta que interpela tanto a la ciudadanía, el tejido empresarial y asociativo, como a la propia Administración, para desarrollar actuaciones de prevención con el objetivo de adoptar hábitos de consumo y estilos de vida que contribuyan a realizar un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, en relación con la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles y otros factores que determinen un desarrollo socioeconómico individual y colectivo más justo y sostenible.
Por todo esto, se han de promover las actuaciones que contemplen medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas y la difusión de valores, criterios e ideas prácticas entre todos los agentes implicados, para potenciar la toma de consciencia de su poder transformador como consumidores potenciadores del cambio.
El artículo 37 de la Ley 7/2014 reconoce el derecho de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias a acceder a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las administraciones públicas de las Illes Balears para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, en los términos reglamentariamente establecidos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituyen la normativa básica del Estado en esta materia y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma se aprobó el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, que regula el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de esta.
El artículo 12 de dicho Texto Refundido dispone que no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido con anterioridad por Orden, en uso de su potestad reglamentaria, las correspondientes bases, excepto en los supuestos que esta misma Ley establece.
En virtud de dicho artículo, se aprobó la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones y de los premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo, cuyo artículo 5.1 dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de esta Orden se aprobarán por Resolución de la consejera de Salud y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Conforme a estas disposiciones normativas se aprueba la presente convocatoria cuyo objetivo es el de fomentar actuaciones de atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras y usuarias; las actuaciones grupales de información, educación y formación; las actividades necesarias para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias; así como la representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas.
Todas estas actividades están previstas en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2011-2023 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, y las cantidades consignadas están previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2023.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas estatales, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a aquello que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que estas ayudas van destinadas a los sujetos descritos en el artículo 34 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares. Es decir, a asociaciones de personas consumidoras y usuarias sin ánimo de lucro que tienen como objeto, exclusivo o no, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, ya sea con carácter general, ya sea en relación a bienes o servicios determinados; y a las entidades constituidas por personas consumidoras de acuerdo con la legislación de cooperativas y que tengan necesariamente como finalidades, entre otras, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de sus socios y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, de acuerdo con su legislación específica. Así pues, aquello que se subvenciona son estas finalidades de carácter no económico, por lo que las actividades subvencionadas no se consideran actividades económicas a los efectos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, las ayudas no constituyen ayudas estatales.
La Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, información y orientación para el adecuado ejercicio de sus derechos, y educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, conforme a los artículos 8.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, a propuesta del director general de Consumo, de conformidad con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y Consumo y de la Dirección General de Presupuestos, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de consumo para los años 2022 y 2023, conforme a las bases generales establecidas en la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 (BOIB n.º 56, de 10 de mayo de 2017) y las específicas que constan en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria cuyo importe máximo será de 35.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.
3. Designar al director general de Consumo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de consumo derivado de esta convocatoria.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. No obstante, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición interpuesto.
(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2023)
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto y ámbito temporal
El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, clasificadas en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras y usuarias de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias, reclamaciones y quejas relativas a relaciones de consumo.
Objetivos y efectos: dar a conocer los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, y las formas más adecuadas para ejercerlos, facilitando la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho.
Línea 2: actuaciones grupales de información, educación y formación sobre temas relacionados con la protección y el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; la actualización de conocimientos y nuevos modelos de intervención para los formadores y los profesionales de consumo; así como medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas y la difusión de valores para extender la cultura del consumo responsable.
Las actuaciones grupales, en formato web y/o presencial, englobarán las siguientes: cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y similares.
Objetivos y efectos: actualizar los conocimientos y mejorar las competencias de las personas consumidoras y usuarias, formadores y profesionales de consumo, así como promover la adopción de hábitos que contribuyan a realizar un consumo responsable.
Línea 3: edición de material y publicaciones necesario para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).
Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación, la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias por parte de las asociaciones de consumo a través de la edición de materiales y publicaciones.
Línea 4: actividades divulgativas en los medios de comunicación para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).
Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación, la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias por parte de las asociaciones de consumo a través de los medios de comunicación.
Línea 5: representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas.
Objetivos y efectos: impulsar la colaboración y el diálogo entre las asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier otro órgano o entidad de la Administración sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarios.
2. Presupuesto e imputación temporal
El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 35.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.
3. Personas beneficiarias
3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
3.2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se haya comprometido a realizar.
3.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:
a. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.
4. Gastos subvencionables
4.1. Tendrán la condición de gastos subvencionables los que racionalmente sean necesarios para desarrollar las acciones en que pueda consistir la actividad subvencionada y se realicen dentro del período subvencionable que fije la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, que hayan sido incluidos en el presupuesto de la actividad y aprobados por la Comisión Evaluadora. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4.2. Serán gastos subvencionables:
4.2.1. Gastos en recursos humanos:
a. Podrá ser tanto de personal propio asalariado como de personal externo contratado involucrado en la ejecución directa de la actividad.
b. Podrá ser el servicio de orientación jurídica, ya sea propio o externo, dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.
Los recursos humanos deberán estar capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o mutualidad de previsión que corresponda, siendo aplicables las limitaciones y normativa correspondiente.
La contratación de personal externo solo se admitirá cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal propio asalariado de la asociación, conforme a lo previsto en el punto 16 de esta convocatoria sobre la subcontratación de actividades.
Serán subvencionables los gastos de alojamiento y desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades, tanto del personal propio asalariado como de personal externo contratado, exceptuando los referidos a la atención ordinaria de las personas consumidoras.
En relación con la asistencia de los miembros de la asociación que hayan sido convocados a las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias, sólo serán subvencionables los gastos de desplazamiento entre islas debidamente justificados.
A efectos de justificar lo dispuesto en el párrafo anterior, se presentará el nombramiento oficial como miembro integrante del órgano colegiado al que hacen referencia los gastos, un certificado emitido por el secretario o secretaria del órgano colegiado en cuestión en el que se indiquen las sesiones a las que se haya asistido, y las facturas relacionadas con los desplazamientos originados por dicha asistencia.
Los gastos de kilometraje serán subvencionables como máximo al precio de 0,19 euros por kilómetro recorrido (correspondiente al apartado 9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite, como mínimo, el nombre de la persona que lo ha cobrado, motivo del desplazamiento, fecha, recorrido, kilómetros del o al centro de trabajo e importe.
4.2.2. Gastos en recursos materiales:
a) Alquiler y gastos de mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas fuera del Casal de Consumo, tales como cuotas de la comunidad, gastos de limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica y agua, gastos de telefonía e internet, etcétera.
A efectos de la justificación se presentarán los títulos que habiliten el uso de las instalaciones por parte de la asociación (título de propiedad a favor de la asociación, contrato de alquiler o cualquier otra causa).
b) Gastos de amortización o mantenimiento del mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones, tales como el mobiliario, ordenadores, televisores, etcétera, con aplicación del artículo 40.6 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
A la hora de valorar la adecuación de recursos materiales, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el mobiliario, equipos técnicos e informáticos cedidos por la Dirección General de Consumo a las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.
c) Alquiler de locales, espacios, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de actividades informativas y formativas organizadas por la asociación.
d)Gastos de material fungible necesario para el funcionamiento habitual de la asociación, así como la planificación y ejecución de las actividades subvencionadas.
e) Gastos de difusión, edición, impresión y distribución de material propio, comunicaciones y publicaciones con contenido exclusivo en temas de consumo, conforme a lo previsto sobre la difusión pública de las actuaciones subvencionadas que se desarrolla en el punto 17 de esta convocatoria.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.
4.2.3. Otros gastos:
a) Gastos de participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación.
b) Gastos de creación, mantenimiento y actualización de aplicaciones informáticas que mejoren la gestión de la asociación y la atención a las personas consumidoras y usuarias.
c) Gastos de creación, mantenimiento y actualización de la página web de la asociación, siempre y cuando la información sea accesible a todas las personas consumidoras y usuarias.
d) Otros gastos generales necesarios para el desarrollo de las actuaciones, debidamente argumentados y especificados en la memoria explicativa de la actividad (anexo 4).
Los gastos generados por los apartados a) y c) de este punto, se realizarán teniendo en cuenta las especificaciones del punto 17 de esta convocatoria sobre la difusión pública de las actuaciones subvencionadas.
4.3. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de alquiler y mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.
b) Gastos de compra de mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
c) Las indemnizaciones por despido, anticipos al personal, así como atrasos meritados durante un período que no corresponda al subvencionable.
d) Los tiques de caja o albaranes, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.
e) Los gastos previstos en el artículo 40.7 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
f) No se considerarán subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
4.4. Se podrán justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado dentro del período subvencionable y facturado y abonado antes de acabar el plazo de justificación de la subvención.
5. Criterios de valoración
5.1. Las actividades en materia de consumo contenidas en las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de consumo que lleva a cabo en nuestra comunidad autónoma la Dirección General de Consumo, los cuales se relacionan en el anexo 2 de esta convocatoria: 1,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 5 puntos.
b) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears teniendo en cuenta, así mismo, el número de personas beneficiarias de las actuaciones y la distribución geográfica de las actividades, un máximo de 10 puntos, desglosados de la siguiente forma:
- Número total de personas beneficiarias: un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Distribución geográfica: un máximo de 4 puntos, según el número de municipios y de islas donde se desarrollen las actividades:
c) La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 10 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
d) El ámbito territorial de actuación de la asociación de personas consumidoras y usuarias se puntúa de la siguiente forma, con un máximo de 2 puntos:
e) La adecuación de la infraestructura de la que dispone la asociación para llevar a cabo la actividad subvencionable, hasta un máximo de 13 puntos:
- Por cada centro de la asociación: 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Estos aspectos deben concretarse expresamente en los anexos 3 y 4. Únicamente computan los centros de la asociación que estén en funcionamiento en el momento de la expiración del plazo para presentar la solicitud.
- El horario de la oficina de atención a, las personas asociadas, consumidoras y usuarias en general, un máximo de 11 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
La puntuación de estos dos últimos apartados es acumulativa. Es decir, por cada día semanal con jornada de mañana y tarde se obtendrá 1 punto, hasta un máximo de 5.
5.2. Además de los criterios generales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:
a) La atención y asesoramiento personalizado de las personas consumidoras y usuarias: la puntuación máxima que se puede obtener para este apartado es de 14 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
(Referencia: 1-99 horas/personas: 1 punto - 100-199 horas/personas: 2 puntos - 200-299 horas/personas: 3 puntos - 300-399 horas/personas: 4 puntos - 400- 599 horas/personas: 5 puntos - 600-799 horas/personas: 6 puntos - 800-1000 horas/personas: 7 puntos)
b) Las actuaciones grupales de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, tanto de manera presencial como a través de internet: la puntuación máxima que se puede obtener para este apartado es de 20 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
(Referencia: 0,5 puntos por hora de formación hasta un máximo de 10 puntos)
(Referencia: 1-99 personas: 1 punto - 100-199 personas: 2 puntos - 200-299 personas: 3 puntos - 300-399 personas: 4 puntos - 400- 499 personas: 5 puntos - 500-599 personas: 6 puntos - 600-699 personas: 7 puntos - 700-799 personas: 8 puntos - 800-899 personas: 9 puntos - 900-999 personas: 10 puntos)
c) Realización de actividades en fechas de especial relevancia en temas de consumo, como son el Día Mundial del Consumidor, las campañas de compras navideñas, rebajas, vuelta al colegio y otras que, por circunstancias sanitarias, económicas, sociales y a juicio de la Comisión Evaluadora, pudieran ser de interés para el consumidor: 1 punto para cada actividad hasta un máximo de 5 puntos.
d) Desarrollar actuaciones que contemplen medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas, la difusión de valores y la promoción de prácticas de consumo responsable entre las personas y las organizaciones: 2 puntos para cada actuación hasta un máximo de 8 puntos.
e) La contribución a la información y formación en consumo de los colectivos vulnerables: menores de edad, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información: 2,5 puntos para cada actuación destinada a uno de los colectivos vulnerables hasta un máximo de 5 puntos.
f) La ejecución de actuaciones grupales de información y formación en horario de tarde y fin de semana: 1 punto para actuaciones en horario de tarde y 1 punto por actuaciones en fin de semana, hasta un máximo de 2 puntos.
g) La edición de material propio y publicaciones con contenido sobre temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias: 2 puntos.
h) La participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación: 2 puntos.
i) La colaboración con otras asociaciones de consumidores y entidades públicas o privadas para realizar las actividades propuestas: 0,5 puntos por cada colaboración hasta un máximo de 2 puntos.
5.3. Todos los criterios de valoración y la puntuación se plasmarán en un informe técnico emitido por el personal técnico competente de la Dirección General de Consumo.
6. Determinación del importe de la subvención
6.1. Los proyectos se puntuarán de 0 a 100 puntos conforme a los criterios establecidos en el punto 5.
6.2. Si la suma de los importes solicitados por todas las asociaciones beneficiarias no supera el importe máximo previsto en el punto 2 del anexo 1 de esta convocatoria, se otorgará a estas entidades el 100 % del importe solicitado.
6.3. En el caso de que la suma de los importes solicitados por todas las asociaciones beneficiarias supere el importe máximo previsto en el punto 2 del anexo 1 de esta convocatoria, la cuantía se distribuirá entre los proyectos según la subvención solicitada y de forma proporcional a la puntuación obtenida hasta que se agote el crédito, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe subvención concedida = Importe subvención solicitada x Puntuación obtenida
Puntuación máxima: 100 puntos
No obstante, el importe de las ayudas concedidas no podrá superar el límite de 35.000 € previsto en el punto 2 de esta convocatoria.
6.4. Si hubiera un empate en la valoración de los solicitantes y el crédito remanente resultara insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se realizará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.
6.5. El importe de cada subvención concedida podrá financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina, sin que en ningún caso el importe supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de la subvención.
6.6. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.
6.7. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre y cuando eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.
6.8. En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 6.7 y 6.8, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.
7. Plazo y presentación de solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
7.2. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria, la Orden de bases y lo establecido en la normativa aplicable, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, conforme al modelo de solicitud que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
7.3. El lugar de presentación de las solicitudes será la sede electrónica de la Consejería de Salud y Consumo o cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.4. Si la entidad solicitante hubiera presentado la solicitud de subvención en un registro distinto al de la Consejería de Salud y Consumo, deberá enviar a la Dirección General de Consumo por correo electrónico (subvencions@dgconsum.caib.es) el anexo 3 de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud en el registro. Del mismo modo, si se enviara por correo certificado, se enviará por correo electrónico la hoja de solicitud (anexo 3), fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
7.5. La documentación que deberá presentarse, sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, será la siguiente:
a) Solicitud de subvención y declaración responsable de la persona que solicita la subvención (anexo 3) sobre los siguientes puntos:
b) Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o autorización para que la Consejería de Salud y Consumo pueda comprobar de oficio su identidad.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
e) Fotocopia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
f) Memoria explicativa de las actividades que se desea realizar (anexo 4), con indicación del colectivo al que van dirigidas, calendario previsto de las mismas, recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, detalle de gastos e ingresos previstos, así como los motivos por los que se recurrirá a la contratación, si procede, de actividades a terceras personas, según lo desarrollado en el punto 16 de esta convocatoria sobre la subcontratación de las actividades.
g) Certificado emitido por la asociación de las actividades realizadas durante los dos años previos a la solicitud de la subvención (anexo 5).
h) Resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al año en que se cursa la petición (anexo 6).
Según el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya esté en poder de la Dirección General de Consumo, siempre y cuando comuniquen el número del expediente en el que consta dicha documentación.
Quedan eximidas de presentar la documentación a la que se refieren los apartados b), c), d) del punto 7.5 las entidades solicitantes a las que les fue aceptada la solicitud en la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de consumo para los años 2021 y 2022, siempre y cuando se encuentren vigentes en el momento de tramitar la solicitud de la actual convocatoria.
7.6. Para que el órgano instructor considere admisible la solicitud de subvención, las asociaciones solicitantes presentarán la documentación siguiendo los modelos de los documentos previstos en el punto 7.5, letras a (anexo 3), f (anexo 4), g (anexo 5) y h (anexo 6), que son de obligado uso y están a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
7.7. El órgano instructor, directamente o a través del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Salud y Consumo, comprobará de oficio que la persona o entidad está al corriente del cumplimento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.
7.8. La presentación de la solicitud de otorgamiento de subvención implicará que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a no ser que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. El director general de Consumo será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de consumo y podrá realizar todas las actuaciones que considere precisas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
8.2. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 14.2 de la Orden de bases, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución correspondiente.
8.3. En todo caso, el órgano instructor podrá proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas.
En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.4. En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor, con el fin de informar a la persona o entidad solicitante, le dará audiencia previa, mediante una propuesta de resolución provisional. El plazo de audiencia será de diez días hábiles.
8.5. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o bien, si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
8.6. La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.
8.7. Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, deberán someterse a la Comisión Evaluadora, quien deberá emitir el correspondiente informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.
9. Comisión Evaluadora
9.1. La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de consumo estará integrada por un presidente, un secretario o secretaria y cinco vocales:
a) El director general de Consumo, que actuará como presidente.
b) Un técnico o técnica de la Dirección General de Consumo, propuesto por la persona titular, que actuará como secretario o secretaria.
c) Vocales:
9.2. La Comisión Evaluadora examinará todas las solicitudes y documentación adjunta, así como las reformulaciones, y elaborará un informe que elevará al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes elaborados por el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.
10. Propuesta de resolución
10.1. En la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor previo informe de la Comisión Evaluadora, se expresará la persona beneficiaria a la que se propone otorgar la subvención y la cantidad de la misma. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se dicte la Resolución de concesión y se notifique la misma.
10.2. La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia a la propuesta. En todo caso, se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.
11. Resolución
11.1. La consejera de Salud y Consumo será el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, inadmisión de la solicitud, desistimiento de la solicitud, y de las resoluciones de modificación de la concesión, y de revocación y reintegro, en su caso.
11.2. La resolución será motivada y contendrá los siguientes datos:
11.3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.
11.4. Este plazo podrá ser objeto de ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.5. La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención:
a) Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entenderá que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en los que se haya redactado.
b) Realizar la actividad, proyecto o inversión, o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
c) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se haya solicitado. Las actividades se realizarán en el período para el que han sido subvencionadas.
d) Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realicen los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que requieran.
f) Comunicar a la consejera de Salud y Consumo la solicitud u obtención de otras subvenciones y ayudas para el mismo fin. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en esta convocatoria.
h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria conforme a la legislación mercantil o fiscal aplicable.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud y Consumo, en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
l) Notificar cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado al órgano instructor, hasta que se presente la justificación final del proyecto.
13. Pago de la subvención
13.1. El primer pago de la subvención será del 80 % del importe concedido, y se efectuará de forma anticipada, en concepto de adelanto, en el plazo de un mes una vez dictada la resolución de concesión. Se exime a la asociación beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2023.
13.2. El segundo pago de la subvención será del 20 % restante del importe concedido en el ejercicio 2023, una vez que se haya justificado todo el proyecto con la documentación exigida en la presente convocatoria.
14. Justificación de la subvención
14.1. Las personas beneficiarias justificarán ante la consejera de Salud y Consumo la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas al fin que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención.
14.2. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención. Conforme a ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditarán en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos.
14.3. El plazo para la justificación será de un mes a contar desde la finalización del proyecto y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2023.
14.4. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que se haya presentado, la consejera de Salud y Consumo requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente a los efectos de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria supondrá la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
14.5. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al Texto Refundido de la Ley de subvenciones, correspondan.
14.6. La realización de la actividad objeto de subvención se documentará mediante una cuenta justificativa firmada por la persona beneficiaria o persona que la represente, según el modelo que consta en el anexo 7, que es de obligado uso, y que está a la disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib), cuyo contenido será el siguiente:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:
b) Una carpeta ordenada y con un índice que contenga los originales y fotocopias de todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha e importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Las facturas indicarán los siguientes datos:
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Una memoria técnica justificativa en la que se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos según el modelo que consta en el anexo 8.1, que es de obligado uso y está a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). La memoria deberá ser suficientemente descriptiva de las actividades realizadas, recoger y justificar las incidencias que hayan podido provocar una desviación manifiesta (por defecto o por exceso) respecto al presupuesto presentado. Deberá identificar las actuaciones realizadas en colaboración con otras asociaciones y entidades, las personas y demandas atendidas, y los participantes/asistentes a actividades grupales. Incluirá el programa definitivo de las actuaciones desarrolladas y el diseño final del material editable para su difusión. Asimismo, podrá incluir la descripción de cualquier otro aspecto que contribuya a un mejor conocimiento del conjunto de la actividad de la entidad beneficiaria.
La memoria identificará a las personas que hayan formado parte de las actividades realizadas, por lo que las asociaciones serán las responsables de informar y garantizar la confidencialidad y protección de los datos facilitados, y obtener su autorización para ceder a la Administración, a dichos efectos, sus datos de identificación. En los casos en los que las personas que hayan participado en las actividades se opongan a su identificación, la asociación podrá presentar la documentación de forma anonimizada (sin especificar nombre y apellidos, reflejar últimos cuatro dígitos del DNI, etc.). Servirán como referentes los modelos facilitados en los anexos 8.2 y 8.3 que están a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). En el caso de no utilizarse los citados modelos, se podrán sustituir por un documento emitido por la persona de la asociación con competencia para certificar esta información, que recoja los datos de identificación de la actividad, número de participantes/asistentes y características generales del colectivo.
La Dirección General de Consumo hará uso de los medios disponibles a su alcance al objeto de verificar la relación de participantes/asistentes justificados por las asociaciones.
14.7. Se entenderán documentos de valor probatorio equivalente, entre otros, los certificados expedidos por otras administraciones en los que se acredite la correcta presentación de una relación de facturas con los justificantes de pago para la justificación del mismo proyecto. En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes podrá ampliarse previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo para que la Administración que deba emitir el certificado pueda revisar estos justificantes.
14.8. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente el fin para el que se concedió la subvención, se revisará la cantidad y se reducirá proporcionalmente la parte no justificada.
14.9. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
15. Modificación de la resolución de concesión
15.1. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
15.2. En esos casos, la consejera de Salud y Consumo podrá autorizar su alteración, siempre y cuando no implique un incremento de la cantidad de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas, ni afecte al cumplimiento del fin esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de valoración previstos en el punto 5 de la presente convocatoria.
16. Subcontratación de las actividades
16.1. Conforme a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en relación con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, el beneficiario no podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta Ley.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
En el supuesto de requerirse la autorización previa a la que hace referencia el apartado d) del punto anterior para el desarrollo de las actividades dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 sin que se hubiera publicado la presente convocatoria, se podrá sustituir la mencionada autorización previa por una autorización que deberá ser solicitada juntamente con el anexo 3.
16.2. La subcontratación será posible hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el citado artículo.
16.3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aun aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad. Los motivos por los que se recurrirá a la contratación de actividades a terceras personas se explicarán en la memoria explicativa de la actividad (anexo 4).
17. Difusión pública de las actuaciones subvencionadas
17.1. Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en formato electrónico, informático o telemático —con exclusión de la telefónica— que se derive de las actividades subvencionadas, deberá estar en cualquiera de las lenguas oficiales (utilizando un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se hará constar la colaboración de la Consejería de Salud y Consumo y se incorporarán sus elementos identificativos. Así mismo, la asociación podrá hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o menor que los logotipos de la Consejería de Salud y Consumo.
17.2. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se presentará a la Dirección General de Consumo, para su comprobación y verificación, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de su publicación; se señalará el texto y el diseño de la publicidad que se desea hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el órgano instructor del procedimiento lo comunicará a la asociación para su enmienda.
18. Prórroga específica de vigencia
Lo previsto en esta convocatoria en relación a la difusión pública, será de aplicación a las actuaciones subvencionables que el beneficiario lleve a cabo al terminar el presente período subvencionable y hasta la publicación, en su caso, de la siguiente resolución de convocatoria.
19. Revocación y reintegro
En cuanto a la revocación y al reintegro total o parcial de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden de bases y al resto de normativa aplicable.
20. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria será el que dispone el título V del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
ANEXO 2 Programas y objetivos de la Dirección General de Consumo
Los programas, proyectos y actividades a los que haga referencia la solicitud presentada se evaluarán en función de los criterios de valoración previstos en el punto 5 del anexo 1 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que las actuaciones planteadas establezcan una relación directa con los objetivos fijados por la Dirección General de Consumo: