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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 206743
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se convocan subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico

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Texto

Hechos

El día 1 de abril de 2018, el Consejo Insular de Mallorca asumió las competencias en la promoción turística de Mallorca. El artículo 10 del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundació Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Transición, Turismo y Deportes. La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, que forma parte del sector público insular, cuyo patrimonio está vinculado a finalidades de interés general, y tiene como objetivo fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, junto con la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general, y cualquier otra actividad para promover el turismo de la isla. En la actividad y las finalidades de la Fundación se incluye gestionar los servicios turísticos de Mallorca, organizar actividades promocionales en el ámbito de la isla, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, del Estado o en el ámbito internacional e impulsar actividades de interés turístico que consoliden los diferentes productos turísticos de Mallorca, así como promocionarlos en los mercados nacionales e internacionales.

El artículo 1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece que su objeto es regular el régimen jurídico general de las subvenciones que otorga el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos del cual dependen y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta, punto dos, de la Ordenanza mencionada, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes ha autorizado, con carácter previo, a la Fundació Mallorca Turisme a tramitar en todas sus fases y conceder las convocatorias de subvenciones que se rigen por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, previstas en su Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación de 2023 y todas aquellas que se incluyan con posterioridad en el mismo, previa inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 2023.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca se ha estructurado a partir de las líneas estratégicas definidas por el equipo de Gobierno. De acuerdo con estas líneas, la actuación del Consejo, y de los entes dependientes, tiene que ir dirigida hacia la consecución de unos ejes entre los cuales se encuentra la sostenibilidad medioambiental y la sostenibilidad económica. Según estos dos ejes, se quiere fomentar un modelo económico sostenible que a la vez garantice la prosperidad económica y social de la isla, y que apuesta por una actividad turística equilibrada la cual, como principal motor económico, permita seguir avanzando en el alargamiento de la temporada, y que potencie nuevos segmentos de mercado con menor huella ecológica durante todo el año. El reto es una isla más sostenible y próspera.

Los objetivos específicos que se ha marcado la Fundació Mallorca Turisme a la hora de tramitar subvenciones es promocionar los productos estratégicos del destino turístico Mallorca hacia la desestacionalización y diversificación turística, así como mejorar Mallorca como destino turístico sostenible. En este sentido se incardina esta convocatoria de subvenciones dirigida a fomentar los eventos turísticos que sirven para crear y consolidar el producto turístico o también para hacer promoción turística de Mallorca.

El Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, aprueba, en sesión de 22 de marzo de 2023, la modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación y el presupuesto de la Fundación de 2023 para incluir la tramitación de la Convocatoria de subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos turísticos.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

1. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas en el BOE núm. 77, de 30 de marzo).

2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018).

3. Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019, con modificación BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2021).

4. Artículo 10 del Decreto de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 28 de diciembre de 2021, por<A[por|para]> el cual se modifica el Decreto de día 26 de enero de 2021 por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre), que establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Transición, Turismo y Deportes.

5. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 23 de octubre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real decreto 1337/2005, de 11 de noviembre que aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

8. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.

9. Artículo 11 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

10. Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de como<A[como|cómo]> la ayuda total de minimis de una empresa no será superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico.

2. Publicar el extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Contra la desestimación expresa del recurso, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación.

Contra la desestimación por silencio del recurso, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.

 

Palma, 23 de marzo de 2023

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá

 

 

Convocatoria de subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto fomentar eventos que crean producto turístico y que hacen promoción turística de Mallorca mediante una ayuda a los gastos que sirven para hacer publicidad, promoción o difusión de Mallorca.

La finalidad u objetivo es crear producto turístico y promover Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico mediante los eventos de interés turístico organizados por terceros, que cumplen los requisitos de la convocatoria, y que sirven para dar a conocer el destino Mallorca mediante la cultura, el deporte, la gastronomía, los productos premium, MICE (generalmente entendido como turismo de reuniones, incentivos, congresos y exposiciones), el turismo activo, accesible, y la sostenibilidad del destino.

1.2 Se consideran eventos de interés turístico aquellos que difunden la imagen de Mallorca como destino turístico<A[destinación|destino]>, que afectan a los productos turísticos considerados estratégicos por la Fundació Mallorca Turisme, que crean una vía para reforzar su presencia en los mercados emisores, vista la importancia y relevancia del evento para<A[para|por]> el público objetivo y la repercusión en los medios de comunicación, y que contribuyen a la desestacionalización, la sostenibilidad, la circularidad y la accesibilidad universal.

1.3 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

2. Importe y crédito presupuestario

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme de 2023.

Esta cuantía se puede incrementar en la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), sin necesidad de convocatoria nueva dado que en estos momentos es un crédito no disponible pero que se prevé tener la disponibilidad en un momento anterior a la resolución de concesión, por haber incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir, como máximo, el importe remanente.

3. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o patrocinios de la Fundació Mallorca Turisme.

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de otras entidades diferentes de la Fundació Mallorca Turisme, ya sean procedentes del sector público o privado, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad o proyecto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, que establece que la cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, al coste de la actuación subvencionada.

4. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva según los criterios de valoración previstos en la convocatoria. Para desempatar tiene preferencia la solicitud presentada antes en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme, una vez se haya aportado toda la documentación requerida y completado el expediente.

No hay que establecer un orden de prelación si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacer todas las solicitudes presentadas.

5. Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarios:

a. Las personas físicas o jurídicas que están de alta de actividades económicas.

b. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c. Los beneficiarios tienen que ser los titulares de la organización del evento.

d. Los beneficiarios tienen que ser los titulares legales de la marca del evento u ostentar los derechos legales de uso de esta.

e. Cuando una persona jurídica solicita la subvención, se requiere que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida<A[cabezuda|testaruda]> dentro de su objeto o sus fines sociales (art. 7.1 OGS).

f. Tienen que estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes.

5.2 Los beneficiarios titulares de la organización sólo pueden presentar un solo proyecto en esta convocatoria por empresa o entidad.

5.3 No pueden tener la condición de beneficiarias:

a. Las personas o entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo II).

b. Las otras administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos sea mayoritaria.

c. Las personas o entidades que han recibido ayudas otorgados en concepto de minimis, por un importe superior a doscientos mil euros (200.000 €), en los tres últimos ejercicios fiscales, contando desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

6. Eventos subvencionables

6.1 Se consideran proyectos susceptibles de obtener subvención los eventos de interés turístico hechos o que se tengan que hacer en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el día 15 de diciembre de 2023, cuando se trate de:

a. Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyen a la creación de producto turístico considerado estratégico por la FMT, y que hacen promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca.

b. Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, viajes de prensa (press trips), viajes de familiarización (hambre trips), workshops o acciones similares con impacto turístico directo en función de la asistencia de participantes y la producción y difusión de materiales que promocionen el destino<A[destinación|destino]> turístico de Mallorca dentro de las líneas y productos turísticos estratégicos de la FMT.

c. Eventos de turismo deportivo, no escolar o universitario, con repercusión turística, realizados en Mallorca, en los cuales los participantes provienen mayoritariamente de fuera de Mallorca.

d. Eventos turísticos donde se trabaje o dé a conocer Mallorca como lugar<A[lugar|sitio]> donde<A[donde|dónde]> se fomenta la sostenibilidad y el posicionamiento de Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico sostenible, como por ejemplo la movilidad sostenible, la economía circular, y otras actividades en materia de sostenibilidad en la destino<A[destinación|destino]> que compensen la huella<A[huella|pisada]> de carbono producidas por las actividades económicas y cotidianas del ser humano.

e. Todas las acciones/eventos se tienen que desarrollar dentro del territorio de Mallorca. En caso de eventos en línea, estos deben tener simultáneamente una versión física presencial de la misma dimensión en la isla de Mallorca.

f. Los eventos que incluyan un servicio gastronómico tienen que incorporar producto local (de una IGP, DO, etc., de Mallorca, y/o recetas con tradición mallorquina, que pueden estar modernizadas). Los eventos que sean exclusivamente gastronómicos y/o enológicos o tengan la gastronomía o la enología como a principal actividad, tendrán que ofrecer producto local y Km0 en una proporción no inferior al 70%.

g. Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.

6.2 Eventos excluidos:

a. Proyectos que incluyan las ferias, mercados y/o fiestas integradas en el calendario de ferias, mercados y fiestas de Mallorca.

b. Eventos y actividades escolares. Aquellos dirigidos y/o participados por alumnos en edad escolar o universitaria.

c. Subvención de clubs deportivos de Mallorca por<A[por|para]> el funcionamiento ordinario.

d. Subvenciones individuales a deportistas destacados.

e. Subvenciones en agencias de publicidad, medio o grupo de comunicación, medio de publicidad o creativo siempre que la participación en el evento sea sólo publicitaria o por<A[por|para]> su funcionamiento ordinario.

f. Los proyectos que reciban ayudas de marcas de tabaco, de bebidas alcohólicas de más 20º de graduación o de casas de apuestas o juego.

g. Los eventos considerados contraproducentes para la imagen de Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico.

h. En general, los eventos o solicitudes que no cumplan las condiciones establecidas en esta convocatoria.

7. Gastos subvencionables

7.1 Son gastos subvencionables:

a) Inserciones publicitarias del evento en medios de comunicación, en revistas generales o especializadas, en papel o en línea (nacional o internacional, no de ámbito local). Se considera medio local aquel en que la mayor parte de su contenido va dirigido a los habitantes locales de la isla independientemente de la lengua en que esté escrito. En este sentido, no se valoran tampoco, las ediciones o emisiones en medios nacionales en su franja, horario o conexión local.

b) Gastos en publicidad para promocionar el evento, cuando<A[cuando|cuándo]> también sirva para hacer promoción turística de Mallorca o de cualquiera de los productos turísticos considerados estratégicos por<A[para|por]> la Fundació Mallorca Turisme, como son, la cultura, el deporte, la naturaleza, la gastronomía, los productos premium, MICE (entendido generalmente como turismo de reuniones, incentivos, convenciones, exposiciones), el turismo activo, turismo accesible, y sostenibilidad del destino. La publicidad puede ser:

- Física: cómo es por<A[por|para]> medios escritos, como diarios y revistas, y por<A[por|para]> medios audiovisuales, como el cine, la televisión y la radio, en papel, roll up, en bienes móviles, etc.

- En línea: mediante internet con los soportes publicitarios en línea como los buscadores, las redes sociales, los portales de compras, los medios de comunicación digitales (diarios, revistas, televisiones, radios -todos en línea-, y portales telemáticos), los foros y los blogs (en los mercados emisores turísticos nacionales -no locales- y/o internacionales).

- En el caso de gastos de publicidad con suscripción anual, es subvencionable únicamente la actuación de publicidad que se hace en el periodo subvencionable.

c) Acciones de promoción en mercados turísticos emisores.

d) Material de merchandising con la presencia del logotipo de la marca Mallorca y FMT.

e) Publicidad en exteriores: opis, mupis, taxis, metro, autobuses, marquesinas, entre otros.

f) Contratación específica de agentes de comunicación para difundir el evento junto con la difusión de Mallorca como destino turístico. La justificación de este gasto tendrá que incluir una relación exhaustiva de las tareas realizadas y de las subcontratadas.

g) Diseño, edición y producción de materiales para los medios de comunicación.

h) Los gastos para elaborar el contenido de la publicidad como son gastos de impresión, de fotografía, de elaboración o tratamiento de imágenes, de traducción.

i) Gastos de contratación de las personas que participan en el evento, que intervienen en él y que tienen un potencial demostrable para atraer la atención sobre Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico, exceptuando aquellos que por<A[por|para]> su notoriedad no sean adecuados a los objetivos promocionales ni a la imagen de Mallorca.

j) Desplazamientos de profesionales invitados para asistir a la actividad que pueden hacer promoción turística del evento (no se incluyen tickets<A[tickets|tiques]> de parking o combustible, tienen que ser vuelos regulares, no business), no se incluye el kilometraje. Los gastos de desplazamiento en taxi se acreditan con factura. Máximo 6 personas.

k) Alojamiento de los profesionales invitados para asistir al evento (no se incluyen alojamiento de categoría 5 estrellas). Máximo tres días por persona. Máximo 6 personas.

l) El gasto/subvención máxima destinada a un press trip o fam trip es 8.000 €. En este caso, las comidas tienen que ser de producto local, platos locales mallorquines y vinos de Mallorca. No se incluyen los licores ni las bebidas alcohólicas de una graduación superior a 20º.

m) Gastos de la valoración de la repercusión mediática del evento y de la marca Mallorca en los mercados nacional e internacionales.

n) Gastos de alquiler de espacios para<A[por|para]> la realización del evento aquí donde<A[donde|dónde]> esté presente el logotipo de la marca Mallorca y se haga difusión en mercados nacional e internacionales (anexo VII).

Si se hacen fotografías, vídeos o cualquier otro material audiovisual del evento que cuenta con el apoyo<A[apoyo|soporte]> del FMT, esta tiene derecho a utilizarlos sin limitación para la promoción de Mallorca.

7.2 No son subvencionables los gastos siguientes:

  • Las que no sean reales o no hayan sido hechas o pagadas efectivamente.
  • Las que no se justifiquen adecuadamente.
  • Las superiores a precio de mercado.
  • Las que son de cuantía igual o superior a 15.000 €, y no dispongan de los, como mínimo, tres presupuestos exigidos.
  • Las hechas o pagadas antes o después del periodo subvencionable que fija la convocatoria.

8. Cuantía de la subvención

8.1 La cuantía de la subvención tiene que respetar los límites siguientes:

1. No puede ser superior a la cuantía solicitada.

2. El importe máximo subvencionable depende del presupuesto total del evento y es como máximo de:

 

Presupuesto total acontecimiento

(impuestos incluidos)

Cuantía subvencionable

(impuestos incluidos)

Acontecimiento hasta 100.000 €

Hasta 8.000 €

Acontecimiento de 100.001 € a 200.000 €

Hasta 15.000 €

Acontecimiento a partir de 200.001 €

Hasta 30.000 €

3. La cuantía subvencionable no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total del acontecimiento.

8.2 En cualquier caso, cuando<A[cuando|cuándo]> el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el artículo 118 de la Ley 7/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (igual o superior a 15.000 €, sin IVA), el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, antes de contratar el servicio o adquirir el bien, a menos que por<A[por|para]> las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera hecho con anterioridad a la subvención. La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente se tiene que presentar una memoria justificativa.

8.3 El IVA es sólo subvencionable cuando no se recupera o compensa. Se tiene que dejar constancia de este hecho en la solicitud y en la presentación de la justificación de la subvención. El impuesto de la renta de las personas físicas no es subvencionable.

8.4 El coste de los gastos subvencionables no puede ser superior al precio de mercado, de acuerdo con lo que prevé el arte. 44 de la Ordenanza general de subvenciones.

9. Criterios de valoración

9.1 El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación de criterios de valoración siguientes:

a. Incorporación del topónimo Mallorca en el título del acontecimiento:

La incorporación en el título principal implica que el topónimo Mallorca debe tener las mismas características gráficas que el resto del título. Se tendrá que enviar muestra/render gráfica del título que se utilizará para el acontecimiento.

Inclusión del nombre Mallorca

Puntos (10 máximo)

Con el topónimo Mallorca en el título principal en igualdad de características

10

Con el topónimo Mallorca en el subtítulo

5

Sin el topónimo Mallorca

0

b) Número potencial de persones assistentes/participantes en el evento con asistencia justificable por registro y origen (venta de entradas, inscripciones y similares) que se desplacen a Mallorca para participar segon la temporada:

Número de personas aistentes (pax)

De 1 de enero a 31 de marzo y de 18 de septiembre a 15 de diciembre (10 puntos máximo)

De 11 de abril a 30 de junio (5 puntos máximo)

De 1 de julil a 17 de septiembre

De 100 a 500 pax

5

2,5

0

Entre 501 y 2.000

7

3,5

0

A partir de 2.001 (pax)

10

5

0

c) Apoyo que se acredita para el evento: municipios, administraciones y otras entidades públicas, o entidades representativas del sector turístico, económico, medioambiental, o sindicatos que le dan soporte o lo avalen. Se tendrán que presentar los avales correspondientes:

Entidades que le dan apoyo

Puntos (máximo 5 puntos)

No tiene ningún apoyo o aval de ninguna entidad

0

Tiene el apoyo de una entidad pública

2

Tiene el apoyo de dos entidades públicas

4

Tiene el apoyo de más de dos entidades públicas más otras entidades mencionadas en el apartado c)   

5

d) Periodo temporal de realización:

Intervalo temporal

Puntos (10 máximo)

De 1 de enero a 31 de marzo y de 18 de septiembre a 15 de diciembre

10

De 11 de abril a 30 de junio

5

Fuera de los intervalos anteriores

0

e) Difusión del acontecimiento en mercados turísticos emisores con un plan<A[plan|plano]> de comunicación que llegue a público objetivo segmentado por interés específico en la actividad e incluya acciones/campañas publicitarias combinadas en varios medios y canales de comunicación (internet, prensa, televisión, radio) así como otras acciones promocionales, en los idiomas oficiales del mercados destinatarios: España, Alemania, Reino Unido, Escandinavos (Suecia, Dinamarca, Noruega, Finlandia), Italia, Francia, y Benelux (Bélgica y Países Bajos, Luxemburgo), y norte Americano (EEUU y Canadá):

Países

Puntos (10 máximo)

España (alcance de todo el territorio nacional, excepto local)

2

España + Alemania o Reino Unido

5

España + Alemania + Reino Unido

8

Otros mercados emisores adicionales de la relación del apartado d)

2 (por cada país adicional)

f) Accesibilidad: adoptar medidas que posibilitan la participación efectiva de personas con discapacidad, según el tipo de acontecimiento, y supervisadas por entidades y/o un técnico del sector relacionado con el apoyo<A[apoyo|soporte]> de personas con discapacidad. Tiene que incluir en la publicidad y difusión del acontecimiento el nivel de accesibilidad del acontecimiento:

Incorporación medidas de accesibilidad

Puntos (5 máximo)

Posibilitar la participación efectiva de personas con discapacidad dentro de la actividad

3

Posibilitar la participación efectiva como espectadores del evento (acondicionamiento<A[acondicionamiento|condicionamiento]> y reserva de espacios adecuados)

2

g) Circularidad, sostenibilidad: incluye medidas efectivas de sostenibilidad y/o circularidad en diferentes áreas de la actividad incorporadas voluntariamente, además de indicar las exigidas por ley. Tiene que incluir en la publicidad y difusión del acontecimiento el carácter, sostenible y/o circular en su caso, del acontecimiento:

Medidas de circularidad / sostenibilidad

Puntos (5 máximo)

Incorporación de medidas de circularidad voluntarias

2,5

Incorporación de medidas de sostenibilidad voluntarias

2,5

h) Realización y cesión de los derechos de fotografías y vídeos del acontecimiento:

Reportaje fotográfico y vídeos

Puntos (20 máximo)

Reportaje fotográfico con un mínimo de 50 fotografías: 50% de estas en formato vertical, en alta (300 dpi) y baja resolución, con calidad promocional

4

3 vídeos con resolución 4K como mínimo para redes sociales de 20 segundos de duración (con entrega de brutos<A[sucios|brutos]>)

6

3 vídeos con resolución 4K como mínimo para redes sociales de mínimo de 90 segundos de duración (con entrega de brutos<A[sucios|brutos]>)

10

9.2 En caso de empate debe tener preferencia la solicitud presentada antes en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme. Si se tiene que requerir a la persona interesada que complemente la documentación tiene que contar el registro de entrada de la documentación complementaria presentada.

10. Comisión evaluadora

10.1 Se constituye una Comisión evaluadora para<A[para|por]> velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos en la convocatoria, integrada por<A[por|para]>:

Presidencia:

Una persona técnica en turismo de la Fundació Mallorca Turisme, o persona que la sustituya. En caso de empate tendrá voto de calidad.

Vocales:

- Una persona técnica en turismo de la Fundació Mallorca Turisme.

- Una persona técnica en turismo de la Dirección insular de promoción turística del Consejo Insular de Mallorca.

- Una persona técnica en publicidad, o en comunicación, o en marketing de la Fundació Mallorca Turisme.

Secretaría:

- Una persona técnica jurídica de la Fundació Mallorca Turisme, con voz y sin voto.

10.2 La Comisión evaluadora puede recibir el asesoramiento de expertos externos.

10.3 Esta Comisión emite un informe en lo que se concreta el resultado de la valoración efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, que sirve de fundamento<A[fundamento|cimiento]> al órgano instructor para elaborar la resolución de concesión definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor el requerimiento de informes o aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.

11. Difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad, programa, evento o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional de la FMT, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, en las ruedas de prensa, o bien hacer la mención en los medios de comunicación u otros donde se haga la publicidad o difusión del evento que resulten adecuadas al objeto subvencionado. Si es posible por<A[para|por]> cuestiones de espacio, se tiene que acompañar la imagen institucional con las palabras "con la colaboración<A[apoyo|soporte]> de". También se tiene que incluir la imagen en el material de merchandising adquirido con la subvención de la FMT (anexo VII).

La persona beneficiaria tiene que invitar a un representante de la FMT a los actos de presentación del evento o a las ruedas de prensa.

12. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la solicitud

12.1 El plazo para presentar la solicitud, documentación y anexos es de quince días hábiles, a partir de las 9.00 h del primer día hábil siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.2 Lugar<A[Lugar|Sitio]> de presentación. Toda la tramitación se tiene que hacer en línea: las solicitudes, los anexos y la documentación se tiene que presentar a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Fundació Mallorca Turisme:

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/

A través del trámite «Subvencions per esdeveniments d'interés turístic».

No son válidas las presentaciones de solicitudes por correo electrónico o por Wetransfer, entre otros.

12.3 La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada o la tiene que presentar un representante de la entidad, que se tiene que acreditar con el certificado digital como representante.

En general se admite el DNI electrónico y todos los certificados que se reconocen en la lista de confianza de prestadores<A[prestadores|prestamistas]> de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona solicitante puede obtener del sistema el recibo de la presentación de la solicitud, que incluye la fecha y la hora de presentación.

12.4 El modelo de solicitud (Anexo I) y el resto de anexos son obligatorios y no se admiten otros modelos de presentación. Se pueden obtener en la web de la FMT: www.fundaciomallorcaturisme.net.

Presentar la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o no utilizar los formularios normalizados de uso obligatorio son causas para no admitirla.

Todos los documentos enviados tienen que estar escritos en catalán o en castellano. Los originales en lenguas diferentes a estas tienen que adjuntar una traducción jurada.

La solicitud sirve de autorización para que<A[porque|para que]> el personal del Consejo Insular de Mallorca o de la FMT puedan comprobar de oficio si la persona interesada está al corriente de las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca y ente dependientes.

12.5 La solicitud incluye:

Una declaración responsable en que la persona solicitante manifiesta que:

Conoce y acepta las condiciones de la convocatoria.

Cumple todos los requisitos de la convocatoria.

Adjunta la documentación requerida en la convocatoria.

Está al corriente de obligaciones con la FMT.

Recupera y/o compensa el impuesto indirecto IVA, o no lo hace.

Sabe que es obligatorio dar publicidad de la ayuda de la FMT en el acontecimiento para poder recibir el importe de la ayuda, mediante la inclusión del logotipo institucional actualizado de la FMT.

Sabe que si el importe del gasto es igual o superior a 15.000 € tiene que pedir al menos tres presupuestos de proveedores diferentes, el cual se tiene que aportar con la justificación para poder percibir la subvención.

Título del proyecto o evento.

Cuantía del presupuesto total del proyecto, desglosado en: base imponible e IVA.

Cuantía del presupuesto correspondiente a gastos de promoción y publicidad, desglosado en base imponible e IVA.

Importe que solicita.

12.6 La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación administrativa de la persona que solicita la ayuda:

  • Datos para identificar la entidad o la persona que solicita la subvención y/o la persona representante, si procede. Estos datos se tienen que acreditar con la documentación siguiente:
  • Fotocopia del DNI, NIE O CIF, de la empresa o persona física solicitante, así como de la persona representante, si procede.
  • Fotocopia de la escritura de constitución y/o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro, según corresponda.
  • Si la persona representante no está reflejada en la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad, una fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.
  • Si la entidad o la persona que solicita la subvención ya ha formado parte de un proceso en la Fundación, puede indicar el número de expediente en el cual está la documentación administrativa solicitada, siempre que no haya ninguna modificación y siempre que la documentación continúe vigente.
  • Certificado de la Agencia Tributaria donde conste el epígrafe del IAE en el cual está inscrita la persona solicitante.
  • Si la persona interesada deniega la autorización para que<A[porque|para que]> el personal del Consejo o de la Fundación comprueben de oficio si está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, tiene que aportar los certificados junto con la solicitud. El certificado de estar al corriente de obligaciones con el Consejo la expide de oficio la Fundación.

12.7 La solicitud también tiene que ir acompañada de la documentación técnica del proyecto, en el cual tiene que incluir:

o Una Memoria del proyecto, que contenga el nombre, descripción de la actuación o actividad por la cual se pide la colaboración, con una explicación que sirva para poder aplicar y contrastar todos los criterios de valoración. Si no se menciona, el criterio la valoración tiene que ser 0.

o Los objetivos del proyecto.

o Calendario del evento y localización, con la relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo.

o Memoria de ediciones anteriores, si hay.

o Acreditar, en la memoria, que las actividades propuestas sirven para fomentar y promocionar los productos turísticos de Mallorca considerados estratégicos por la FMT y el propio destino turístico<A[destinación|destino]>.

o Presupuesto total del proyecto, desglosado en base imponible e IVA.

o Presupuesto desglosado en lo referente a los gastos de promoción y publicidad del evento que sirven para hacer promoción turística de Mallorca.

o Plan<A[Plan|Plano]> de comercialización y plan<A[plan|plano]> de lanzamiento, definiendo el género y el público objetivo a que se dirige el proyecto (máximo 2 páginas).

Si, a causa de las dimensiones digitales de los documentos presentados, no sean soportados por el trámite de la sede electrónica, se podrá hacer la entrega de estos documentos por transferencia de archivos en la nube o en apoyo<A[apoyo|soporte]> digital USB.

12.8 La solicitud tiene que ir acompañada de los anexos siguientes:

Anexo II. Declaraciones responsables de:

No incurrir en ninguna de las prohibiciones que prevén el artículo 8 del OGS y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- No estar sometido a cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualado de mujeres y hombres.

Anexo III. Otras ayudas

- La relación de ayudas y de subvenciones con la misma finalidad solicitadas y/o concedidas, con indicación de las fechas, de los importes y de las entidades concedentes.

Anexo IV. Autobaremación

13. Procedimiento, órgano de instrucción y resolución

La instrucción del expediente administrativo corresponde a la dirección de la Fundació Mallorca Turisme, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada que la complemente en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos previstos en el arte. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El requerimiento de mejora de la solicitud se remitirá con una notificación electrónica a la dirección que la persona interesada haya indicado en el escrito de solicitud de la subvención. Esta notificación por<A[por|para]> medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se haya accedido al contenido.

Las solicitudes aceptadas se tienen que enviar a la Comisión Evaluadora para que emita un informe en el cual concrete el resultado de la evaluación.

Corresponde a la dirección de la FMT dictar la resolución de concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención. Las resoluciones tienen que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o la entidad solicitante en la cual se concede la subvención y el importe.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses a partir de la presentación de la solicitud. Si, una vez acabado el plazo no se ha dictado ninguna resolución, se tienen que entender desestimadas todas las solicitudes.

14. Plazo de justificación

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario puede presentar la justificación de la subvención cuando haya acabado el proyecto y/o actividad subvencionable y hasta el 29 de diciembre de 2023, incluido, como máximo.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, este tiene que requerir a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

15. Justificación y pago

15.1 Justificación de la actividad. La persona beneficiaria tiene que justificar que ha cumplido los objetivos previstos en la convocatoria y en la concesión de la subvención, mediante una cuenta justificativa simplificada y un informe de valoración del retorno publicitario como módulo, que tiene que contener:

A) Memoria de actuación

Es el documento con el cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto o que ha hecho la actividad subvencionada. Tiene que justificar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones de la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Tiene que estar integrada por la documentación siguiente:

a. Memoria explicativa de la actividad hecha: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos los aspectos que sean relevantes. Es una memoria para explicar las actuaciones que se han hecho y si se han alcanzado los objetivos del proyecto que se ha adjuntado a la solicitud de la subvención. La memoria tiene que ir firmada y fechada.

Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto, por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto hecho y cuantificar el proyecto alcanzado. También tiene que explicar si ha habido modificaciones en relación con el proyecto inicial y los motivos de las modificaciones.

b. Documentación justificativa de la publicidad escrita, gráfica o audiovisual de la ayuda de la FMT al proyecto subvencionado, con el logotipo actualizado de la institución.

c. Documentación acreditativa del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos que se tuvieron en cuenta en el momento de aplicar los criterios de valoración en la autobaremació.

B) Informe de repercusión publicitaria de la marca Mallorca, que tiene que ser de un importe igual o superior al importe de la subvención recibida.

a. Valoración del importe del retorno publicitario (clipping) que puede ser verificado por la empresa contratada por la FMT para llevar a cabo estas valoraciones.

Para facilitar qué se valora en el clipping (retorno publicitario de la marca Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico), se informa que, lo que se dará como válido será la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno turístico de la marca Mallorca y no de la acción/evento en sí mismo. Es decir, lo que se valora es la repercusión para la marca Mallorca que refleja el clipping de la acción/evento, no dar a conocer únicamente el evento. Por lo tanto, se valorará que en la fotografía, anuncio o vídeo aparezca la marca o que en el artículo o noticia aparezca una mención a la Fundación. En caso de redes, la etiqueta o hashtag. La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual. En caso de no tener valor oficial, fijaremos un mínimo de 150 euros por noticia.

b. Si es posible, reportaje fotográfico del proyecto que demuestre la repercusión mediática de la actividad realizada.

C) Memoria económica

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad (presupuesto total), con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha del pago (en la forma que indica el punto 48.2 del OGS). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas (anexo VI).

b) Una relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de otros ingresos o subvenciones (presupuesto total) que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, o bien una declaración responsable de la persona beneficiaria que no ha habido (anexo VI)

c) Los tres presupuestos que se tienen que pedir como mínimo si un gasto es igual o superior a 15.000 €.

d) Anexo V. Declaración responsable del beneficiario sobre:

1.  La realización del proyecto subvencionado. 

2.  Que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

3.  Que los gastos relacionados en la memoria económica corresponde, sin duda, a la actividad subvencionada.

4.  Declaración sobre si la persona beneficiaria recupera o compensa el IVA.

e) Facturas y pagos del proyecto subvencionable del punto 7. Aportar los justificantes de gasto del proyecto que se ha presentado como subvencionable, con las facturas y los correspondientes documentos que acreditan su pago. Las facturas tienen que expresar:

- Nombre completo y NIF de la persona o entidad expeditora (también si es comunitario o extranjero).

- Número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde).

- Datos fiscales del cliente de la factura.

- Concepto del gasto.

- Si el proveedor es comunitario o extranjero y el objeto no está sometido o excluido del IVA, se tiene que indicar este hecho en la factura o se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes a la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

- Si la factura es emitida por una entidad extranjera o comunitaria, se tiene que adjuntar la traducción al español, que será comprobado de oficio por los técnicos turísticos de la FMT.

- En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tiene que presentar un certificado o un documento justificativo de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que en aquel pago ha incluido el abono del justificante en cuestión.

- Las facturas y los justificantes de los gastos de la actividad subvencionable ejecutada se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se tiene que presentar junto con las facturas o documentos similares.

D) Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la realización del proyecto subvencionado o que considere la entidad que puede justificar la realización del proyecto subvencionado.

E) Cuando el beneficiario presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, puede presentar una declaración de renuncia al importe del remanente no justificado (Anexo V).

15.2 Justificación del pago. Para cobrar la subvención es necesario que la persona beneficiaria acredite el pago, en la forma que establece el artículo 48.2 del OGS del Consejo Insular de Mallorca.

15.3 Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención si falta<A[falla|falta]> la justificación o si se convierte alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobada que se ha hecho la actividad, el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron, según el establecido en el arte. 46 de la Ordenanza general, antes mencionada.

No se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se acredita, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.

Si las actividades se financian con fondos propios u otras subvenciones o recursos, además de financiarse con la subvención, se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en la justificación.

De acuerdo con el arte. 24.2 del OGS el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, por lo tanto, no se tiene que aplicar el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones de que lo han financiado, si hay.

No se puede hacer el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, o sea deudor, por<A[por|para]> una resolución que así lo determine, de un reintegro que hay que devolver.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Presentar la solicitud implica que la persona solicitante acepta las condiciones incluidas en esta convocatoria. Son obligaciones:

a. Dar la publicidad adecuada de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme.

b. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el arte. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

e. Comunicar en el órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

17. Modificación del proyecto 

Las personas beneficiarias pueden solicitar a la FMT, antes de acabar el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan la ampliación de los plazos fijados, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan si son a causa de circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

Es de aplicación el artículo 28 del OGS en relación con la alteración de las condiciones de la subvención. La aceptación de las alteraciones por<A[por|para]> el órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones aplicables según los artículos 63 y 64 del OGS.

18. Revocación y reintegro

Son aplicables los artículos 56 y 57 del OGS del Consejo Insular de Mallorca.

19. Infracciones y sanciones

Se aplica el régimen previsto en los artículos 63 y 64 del OGS del Consejo Insular de Mallorca.

20. Publicación de la convocatoria y concesiones

En cumplimiento de lo que prevén los artículos 19.2 y 14 del OGS, la Fundació Mallorca Turisme tiene que enviar la información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven a la Base de Datos nacional de subvenciones.

El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se tiene que publicar en la web de la Fundació Mallorca Turisme (www.fundaciomallorcaturisme.net), y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.