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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 205663
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024

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Texto

1. Justificación

El patrimonio histórico de la isla de Eivissa es el principal testimonio de la contribución histórica de los ibicencos al progreso y al desarrollo de la humanidad, y su conservación debe ser una de las principales preocupaciones de los agentes culturales y, entre ellos, de las administraciones para que pueda ser disfrutado por toda la ciudadanía y pueda transmitirse en las mejores condiciones a las futuras generaciones. El valor de este patrimonio nace de la identidad cultural que proporciona a la ciudadanía porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales, en primer lugar por la utilidad pública y social que cumplen y, en segundo lugar, por el valor añadido del que les ha dotado la población.

En este sentido cualquier acción de fomento y protección del patrimonio histórico de la isla debe conducir a que cada vez un mayor número de ciudadanos y ciudadanas pueda acceder, contemplar y disfrutar de las obras que son herencia y testimonio de la capacidad colectiva de los ibicencos e ibicencas, y todos los bienes que lo integran deben estar adecuadamente al servicio de la ciudadanía para facilitar el acceso a la cultura, la cual es garantía del desarrollo de las sociedades democráticas.

La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y del título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Con estas ayudas el Consell Insular d'Eivissa pretende fomentar la recuperación y la conservación del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, como riqueza cultural de toda la sociedad, dado que el mantenimiento y la rehabilitación de este tipo de bienes resultan muy costosos, y en ocasiones inasumibles para las personas propietarias en las condiciones que marca la ley, sobre todo de aquellos bienes que han perdido su funcionalidad original y se encuentran en situación de abandono y en un estado avanzado de deterioro, y de detener su degradación, contribuir a una mejor conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico de Eivissa.

Con la misma intención y con el espíritu de la línea Apadrina Patrimonio, con estas ayudas se pretende también concienciar e implicar a la sociedad en general en las tareas de conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio histórico isleño.

Por otra parte, también se quiere colaborar en los gastos de mantenimiento y recuperación de patrimonio histórico etnológico marítimo de Eivissa, concretamente las embarcaciones tradicionales de pesca de cala: laúds, botes, chalanas, barcas de arrastre, pailebotes, etc. Por eso, con esta línea de ayudas se quiere poner a disposición de propietarios y poseedores de este tipo de embarcaciones tradicionales en la isla de Eivissa, unas medidas destinadas, por un lado, a mantener y/o mejorar el estado de conservación de esta parte de nuestro patrimonio histórico y, por otra parte, a concienciar en general a la sociedad ibicenca del valor de este testimonio del pasado y que, sin perjuicio que las embarcaciones tradicionales sean propiedad privada, puedan ser conservadas y mantenidas con su aspecto original con la colaboración de las instituciones.

Por último, en esta convocatoria se crea una nueva línea de ayudas para fomentar la conservación, la protección y la recuperación de los elementos patrimoniales de titularidad privada existentes en ses Feixes del prat de Vila (término municipal de Eivissa) y del prat de ses Monges (de los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu).

El Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departament de Cultura, Patrimoni i Educació, quiere dar soporte económico para el mantenimiento y la recuperación de los bienes de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024, y por ello, en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2023 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 3, de 7 de enero de 2023) y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2024-2025 aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 23 de enero de 2023 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023), se previó una línea de subvenciones para esta finalidad.

2. Objeto

2.1. Con carácter general, el objeto de estas ayudas es recuperar y conservar el patrimonio histórico de la isla de Eivissa, y más concretamente el objeto de esta convocatoria es colaborar económicamente en la realización de obras de conservación, recuperación y/o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, antes mencionado, durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos .

2.2. A efectos de esta convocatoria, integran el patrimonio histórico de la isla de Eivissa:

- Edificios o construcciones históricas cuya antigüedad sea igual o superior al año 1956 y que no se hayan sometido a reformas o transformaciones con posterioridad a los años cincuenta del siglo XX que hayan dañado sus valores patrimoniales de forma muy elevada o, incluso, irreversible.

- Elementos que forman parte del patrimonio histórico, marítimo, etnológico, arqueológico y cultural de la isla de Eivissa, como son bancales, norias, torres de defensa, molinos de viento o de agua, trujales, hornos de cal y de pega, silos, eras, márgenes de piedra seca que se encuentran en estricta proximidad o conexión directa con otros bienes de patrimonio histórico, árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (según los términos especificados en la base 2.5), entre otros elementos, y construcciones tradicionales relacionadas con el aprovechamiento de agua, como aljibes, pozos, fuentes, bombas eólicas, en los que sea necesario realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando a la vez el conocimiento, el estudio y la documentación de este patrimonio, así como las embarcaciones tradicionales de pesca de cala, como laúds, botes y chalanas, balandros, barcos de arrastre y también pailebotes, si es el caso.

2.3. A este efecto, se entiende:

- Por edificio histórico: las casas payesas y otras construcciones con techo cubierto tradicional, los edificios tipo tienda o industria de carácter extraurbano, o simplemente de vivienda, que normalmente se ubicaban junto a caminos importantes o carreteras, y las construcciones antiguas que conforman los conjuntos históricos rurales, tengan o no la función propia de casas campesinas, siempre que su antigüedad sea superior a 1956.

- Por construcción histórica: los elementos anteriores a 1956, como son por ejemplo norias, torres de defensa, aljibes, pozos, trujales, eras, puentes, portales, casas de feixa, casetas varadero, margenes de piedra seca en la situación mencionada, entre otras.

- Por patrimonio arqueológico: los yacimientos excavados que por su estado actual necesitan trabajos de acondicionamiento y limpieza para que puedan ser visitados por el público.

- Por patrimonio marítimo: embarcaciones tradicionales de madera, hechas por carpinteros de ribera y de tipología local: laúds, chalanas, botes, barcas de arrastre, pailebotes...

2.4. Se excluyen de esta convocatoria las intervenciones sobre los edificios de culto religioso en general, y los bienes inmuebles que conforman la zona Bien de Interés Cultural (BIC) del conjunto histórico de la ciudad de Eivissa y el Eixample Vell, y sobre elementos del patrimonio histórico de la isla de Eivissa declarados BIC monumentos, excepto las actuaciones sobre la adecuación del entorno inmediato, la creación de infraestructuras de protección, así como la museización de esta tipología de bienes, previstas en la modalidad C de la presente convocatoria.

2.5. También se excluyen de esta convocatoria embarcaciones en activo que se encuentren en régimen de pesca profesional o semiprofesional, es decir que tengan inscripción en la lista 3ª correspondiente a pesca.

2.6. Se establecen cinco modalidades de ayudas:

2.6.1. Modalidad A: Ayudas para la restauración, la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública.

2.6.2. Modalidad B “Apadrina Patrimonio”: Ayudas destinadas a la recuperación, restauración y mantenimiento de bienes inmuebles del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, tanto de titularidad pública como privada, por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tendrán el deber de hacer un seguimiento y mantenimiento del elemento o elementos del patrimonio histórico que apadrinen, así como de dedicarle una atención preferente, con actividades didácticas y de difusión, para que toda la ciudadanía pueda tomar conciencia del valor del patrimonio histórico-cultural de la isla de Eivissa, dentro de la política de fomento de la participación activa que prevé la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

2.6.3. Modalidad C: Ayudas para las obras de adecuación del entorno inmediato y de creación de infraestructuras de protección del bien o para favorecer el acceso al público a bienes de interés cultural con la tipología de monumento, así como la museización de estos bienes de titularidad pública y privada, de la isla de Eivissa, con la finalidad esencial y obligatoria de facilitar la abertura al público para la difusión cultural de esos bienes. Esta modalidad no contempla las intervenciones sobre el bien declarado BIC monumento propiamente dicho, que cuenta con línea de subvención propia y específica.

2.6.4. Modalidad D: Ayudas para la conservación, la protección y la recuperación de los elementos arquitectónicos originales de ses Feixes del prat de Vila en el término municipal de Eivissa y en ses Feixes del prat de ses Monges, en los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, de titularidad privada.

2.6.5. Modalidad E “Patrimonio marítimo”: Ayudas económicas para la realización de tareas de conservación y reparaciones periódicas, de instalaciones o reparaciones eléctricas y/o mecánicas, y para la redacción de los correspondientes y necesarios proyectos y de las licencias oportunas para poder obtener los permisos de navegación, que pueden solicitar las personas físicas o jurídicas públicas o privadas propietarias y poseedoras de embarcaciones tradicionales (laúds, botes, chalanas, barcas de arrastre, pailebotes...).

2.7. Serán subvencionables las actuaciones sobre el patrimonio histórico siguientes:

2.7.1. Modalidad A: Ayudas para la restauración, la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa:

a) Gastos originados por estudios arqueológicos profesionales y estudios, previos y en el transcurso de la obra, de carácter histórico y arqueológico.

b) Los gastos originados por intervenciones de restauración profesional.

c) Mantenimiento:

- Encalado con cal, almagrado (con almagre rojo o amarillo), pintura con blavet de las paredes y de los rodapiés, etc. tanto en interiores como en exteriores.

- Reparación de de escorchados o encostrados de los enlucidos de los muros, con morteros de cal.

- Reposición y reparación de las formas redondeadas o parte superior de los muros y de las canaletas de desagüe y de las cañerías que traen el agua a la cisterna

- Reparación y almagrado de la cisterna o cisternas de la casa.

- Mantenimiento de los elementos de madera de la casa (puertas, ventanas, barreras, verjas, barandillas, barandillas, etc.).

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien.

d) Recuperación y conservación:

- La eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. en el edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente moderna y no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa, que sean reversibles.

- La eliminación y/o la sustitución de las estructuras sin valor patrimonial que sin estar en contacto directo con el edificio original están en la cercanía immediata, afectando a las visuales y las condiciones ambientales de la casa.

- La reparación de cubiertas: la retirada y la reposición de elementos de las cubiertas (vigas o jácenas y tegell ripia). Se subvencionarán también sistemas de impermeabilización no vistos de tipo moderno.

- La reparación de muros del edificio o del tancó o corrales inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.

c) Cuando se trate de los árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (ejemplares centenarios de olivos, encinas, pinos, sabinas, etc.), que por sus características, ubicación, etc. tengan una significación para el patrimonio cultural de la isla de Eivissa, así como los incluidos en el Catálogo de árboles singulares de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de árboles singulares):

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien; podas y tratamientos sanitarios. Cuando se trate de árboles incluidos en el Catálogo de árboles singulares de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears , estas intervenciones se realizarán cumpliendo las prescripciones contenidas en los artículos 3 y 4 de la citada Ley 6/1991, de 20 de marzo.

2.7.2. Modalidad B “Apadrina Patrimonio”:

a) Gastos originados por estudios arqueológicos profesionales y estudios, previos y en el transcurso de la obra, de carácter histórico y arqueológico.

b) Los gastos originados por intervenciones de restauración profesional.

c) Actuaciones de mantenimiento:

- Encalado con cal, si es el caso.

- Reparación de los escorchados o encostrados de los enlucidos de los muros.

- Mantenimiento de los elementos de madera.

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno en el que se encuentre ubicado el bien.

 

d) Obras de recuperación:

- La eliminación y/o la sustitución de elementos adosados, superpuestos, apoyados, etc. en el elemento original y levantados con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.

- La eliminación o sustitución de los elementos que sin estar en contacto directo con el edificio original están en los alrededores, afectando a las visuales y al aspecto general del elemento.

- La reparación de muros inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.

c) Cuando se trate de los árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (ejemplares centenarios de olivos, encinas, pinos, sabinas, etc.), que por sus características, ubicación, etc. tengan una significación para el patrimonio cultural de la isla de Eivissa, así como los incluidos en el Catálogo de árboles singulares de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de árboles singulares):

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien; podas y tratamientos sanitarios. Cuando se trate de árboles incluidos en el Catálogo de árboles singulares de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears estas intervenciones se realizarán cumpliendo las prescripciones contenidas en los artículos 3 y 4 de la citada Ley 6/1991, de 20 de marzo.

2.7.3. Modalidad C: Ayudas para las obras de adecuación del entorno inmediato y de creación de infraestructuras de protección del bien o para favorecer el acceso al público a bienes de interés cultural con la tipología de monumento, así como la museización de estos bienes:

a) Sistemas de cierre del entorno inmediato del bien para facilitar su visita.

b) Obras de realización y mejora de los accesos al bien.

c) Obras y equipamientos de museización (señalética equipamientos audiovisuales para la difusión cultural del bien, etc.).

d) Obras de mejora del entorno inmediato del bien para facilitar su visita.

2.7.4. Modalidad D: Ayudas para la conservación, la protección y la recuperación de los elementos arquitectónicos originales de ses Feixes del prat de Vila y del prat de ses Monges situadas en los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, de titularidad privada:

- La eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. en el edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente moderna y no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.

- Recuperación del estado original de las cases de feixa (eliminación de elementos y transformaciones parasitarias posteriores al estado original: bidones, uralitas...).

- Restauración y mantenimiento de los portales de acceso a los bancales.

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno en el que se encuentren ubicados estos bienes.

2.7.5. Modalidad E “Patrimonio marítimo”:

- Puesta en dique seco para el proceso de secado de la madera, incluyendo grúa/transporte y varadero.

- Pintada para protección de la madera

- Rascado y pintado de la madera

- Calado

- Reparación de la amurada

- Cambio de piezas de madera podridas

- Cambio de forro

- Reclavado y sustitución de puntas de hierro

- Mantenimiento y reparación de la arboladura y el velamen de algodón

- Sustitución de poleas, escotas y cabezas, guindalezas y remos.

- Aparajo de la embarcación con vela tradicional: arboladura en madera, jarcias firmes, jarcias de maniobra y velas para el fomento de la navegación tradicional: tarquinas, cangrejas, latinas, foques, escandalosas, guairas, místicas, martillo, velachos. No serán subvencionables las velas de corte moderno tipo Marconi.

- Reparaciones o instalaciones eléctricas y/o mecánicas.

- Puesta en funcionamiento de las embarcaciones, incluido el coste del proyecto y la licencia por la tramitación de los obligados permisos de navegación.

En cualquier caso, será requisito previo y necesario que:

1. La embarcación objeto de la petición sea de construcción y tipo tradicional, hecha con elementos y procedimientos tradicionales (madera, hierro, estopa y masilla, velamen de lona...).

2. Que la citada embarcación no haya sufrido reformas anteriores no adecuadas que la estropeen o la desvirtúen sin remedio.

3. Que el proyecto o procedimiento previsto para las labores de mantenimiento o restauración se adecue a los procedimientos y materiales tradicionales de conformidad con la embarcación.

2.8. En ningún caso serán subvencionables reparaciones hechas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

2.9. En ningún caso se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales de los bienes patrimoniales propiamente dichos.

2.10. Tampoco serán objeto de subvención aquellas actuaciones que no se realicen utilizando sistemas constructivos y/o elementos tradicionales, excepto la reparación de cubiertas, canalones..., en los que se podrán utilizar materiales modernos adecuados, los cuales quedarán cubiertos o no serán objeto de impacto visual.

2.11. Los bienes que sean objeto de subvenciones se incluirán en una relación de bienes subvencionados con valor patrimonial para garantizar la conservación de los valores patrimoniales de la totalidad del bien y no sólo de la parte subvencionada.

3. Régimen de las ayudas

3.1. Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, siendo incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell con la misma finalidad. Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar, en la relación de ingresos y gastos prevista en la base decimocuarta de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actuación objeto de subvención.

3.2. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

4. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

4.1. Modalidad A: Ayudas para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa:

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, sean o no propietarias de los inmuebles o construcciones históricas de la isla de Eivissa que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.

4.2. Modalidad B “Apadrina Patrimonio”:

Las asociaciones cívicas, entidades de carácter cultural, social, entidades dedicadas a la educación en la isla de Eivissa sin ánimo de lucro, clubs deportivos, sociales o de mayores, grupos de baile, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de vecinos, y otras entidades sin ánimo de lucro, como las cofradías, legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en la isla de Eivissa.

4.3. Modalidad C: Ayudas para las obras de adecuación del entorno inmediato y de creación de infraestructuras de protección del bien o para favorecer el acceso al público a bienes de interés cultural con la tipología de monumento, así como la museización de estos bienes:

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, sean o no propietarias de bienes de interés cultural con la tipología de monumento de la isla de Eivissa.

4.4. Modalidad D: Ayudas para la conservación, la protección y la recuperación de los elementos arquitectónicos originales de ses Feixes del prat de Vila y del prat de ses Monges situadas en los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, de titularidad privada:

Les personas físicas y jurídicas privadas, sean o no propietarias de los inmuebles o las construcciones históricas originales situadas en ses Feixes del prat de Vila en el término municipal de Eivissa y en ses Feixes del prat de ses Monges, en los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, protección y/o recuperación.

 

4.5. Modalidad E “Patrimonio marítimo”:

Las personas físicas y jurídicas públicas y privadas, propietarias y/o poseedoras de embarcaciones tradicionales de la isla de Eivissa que necesitan tareas de conservación, recuperación o de aparejo, velamen y arboladura y reparaciones periódicas y eléctricas y/o mecánicas.

4.6. En el supuesto que quien solicite la ayuda no sea el titular del bien objeto de la subvención, deberá aportar la autorización expresa de la propiedad para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda, según el Anexo 6 de estas bases.

4.7. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas en las que concurra alguna de las causas previstas en los artículos 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

5.1. Se destina con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024 un importe total de 550.000 euros, que se distribuye de la siguiente manera:

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

Porcentaje total presupuesto

2023

3360 78900

165.000,00 €

30 %

2024

3360 78900

385.000,00 €

70 %

El presupuesto total máximo de esta convocatoria, por importe de 550.000€, está condicionado a la existencia efectiva de fondos en el ejercicio 2024.

Además, de conformidad con el apartado 2 del citado artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cantidad de 550.000 € se distribuye entre los años 2023 a 2024 en las cantidades anteriormente indicadas y dado que se superan los porcentajes fijados en el apartado 174.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe procederse de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del mismo artículo 174 del RD 2/2004, de 5 de marzo, que prevé que en casos excepcionales el Ple de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes.

Por ello, se considera necesaria la elevación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y dado lo dispuesto en la base 35 de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2023, en la tramitación del gasto de aquellos expedientes plurianuales en los que la competencia para la aprobación del gasto no corresponda al Ple del Consell Insular, este órgano delega en el competente en función del gasto la competencia para la variación de los porcentajes que establece el artículo 174.5 del Real decreto legislativo 2/2004 antes mencionado; así, en el presente supuesto, por razón de su importe, se delega en el Consell Executiu.

Asimismo, se podrá modificar la distribución inicialmente aprobada mediante la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, que deberá aprobar el órgano competente para la aprobación de estas bases (artículo 57.2 del RD 887/2006, de 21 de julio).

La cantidad total prevista en esta convocatoria se podrá ampliar con cantidades adicionales, cuya fijación y utilización se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.2. La cantidad señalada se distribuye de la manera siguiente:

5.2.1. Modalidad A: Para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, un importe máximo de 200.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

  • Para el año 2023, el 30 %, es decir 60.000 €.
  • Para el año 2024, el 70 %, es decir 140.000 €.

El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 40.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 90% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o recuperación del bien.

5.2.2. Modalidad B “Apadrina Patrimonio”: Para realizar obras o intervenciones menores, un importe máximo de 60.000 €, distribuidos de la siguiente forma:

  • Para el año 2023, el 30 %, es decir 18.000 €.
  • Para el año 2024, el 70 %, es decir 42.000 €.

El importe máximo de las ayudas concedidas a cada asociación o entidad será de 7.500 € y en ningún caso podrá superar el 100% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar la intervención solicitada.

5.2.3. Modalidad C: Para las obras de adecuación del entorno inmediato y de creación de infraestructuras de protección del bien o para favorecer el acceso al público a bienes de interés cultural con la tipología de monumento, así como la museización de estos bienes, un importe máximo de 40.000 €, distribuidos de la siguiente forma:

  • Para el año 2023, el 30 %, es decir 12.000 €.
  • Para el año 2024, el 70 %, es decir 28.000 €.

El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 40.000 € y, en cualquier caso, no podrá ser superior al 90 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras objeto de subvención.

5.2.4.Modalidad D: Ayudas para la conservación, la protección y la recuperación de los elementos arquitectónicos originales de ses Feixes del prat de Vila y del prat de ses Monges situadas en los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, de titularidad privada, un importe máximo de 150.000 €, distribuidos de la siguiente forma:

  • Para el año 2023, el 30 %, es decir 45.000 €.
  • Para el año 2024, el 70 %, es decir 105.000 €.

El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 40.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 90% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o recuperación del bien.

5.2.5. Modalidad E “Patrimonio marítimo”: Para la restauración y conservación y/o mantenimiento del patrimonio histórico marítimo de la isla de Eivissa, un importe máximo de 100.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

  • Para el año 2023, el 30 %, es decir 30.000 €.
  • Para el año 2024, el 70 %, es decir 70.000 €.

El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 6.000€ para pequeñas intervenciones de mantenimiento y de 75.000€ para proyectos de restauración y, en todo caso, no podrá ser superior al 90% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o recuperación del bien.

5.3. En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad o línea no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad o línea.

6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar

6.1. Las personas o entidades solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia, según modelo que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria. Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y deberán acompañarlas de los siguientes documentos:

a) Si el/la solicitante es persona física: copia del DNI o, en su caso, copias del pasaporte o carta de identidad y NIE o tarjeta de residencia en vigor.

b) Si el/la solicitante es persona jurídica: copia del NIF de la entidad, copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados, copia del documento que otorga el poder de representación y copia del DNI o, en su caso, copias del pasaporte o carta de identidad y NIE o tarjeta de residencia en vigor de la persona representante.

c) Si el/la solicitante es una entidad local: certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

d) Documento acreditativo de la propiedad del bien.

e) Autorización de la persona o entidad propietaria para la realización de las intervenciones para las que se solicita la ayuda, cuando la persona solicitante de la ayuda no sea la titular del bien, según modelo normalizado que figura en el Anexo 6 de esta convocatoria, acompañada de la documentación acreditativa de la persona propietaria.

f) Proyecto o memoria técnica de las obras que se pretenden realizar según el modelo que figura en el Anexo 8 de esta convocatoria, en el que constará:

- Descripción de los elementos o partes en los que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del bien.

- Las causas, motivos o justificación de las obras o intervenciones.

- Los materiales de los que estaba hecho originalmente el elemento o parte objeto de intervención.

- Materiales que se utilizarán en la intervención.

- Croquis de situación del inmueble, con indicación de su acceso.

- Plano del inmueble con indicación de los lugares, elementos, ámbitos o partes afectadas por la intervención.

- Fotografías anteriores y actuales del inmueble y de los lugares en los que se desea intervenir.

g) Plan de actuación arqueológica o estudio histórico arqueológico realizado, firmado por técnico competente, a excepción de que la actividad a realizar consista sólo que en una incidencia epidérmica sobre el bien (encalados, eliminación de vegetación, etc.), en el que no será necesario. Tampoco será necesario en el caso de las embarcaciones.

h) Presupuesto del coste de la actividad para la que se solicita la subvención, que contendrá la relación de los gastos que se quieren afrontar, para el que se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos, teniendo en cuenta que la cantidad total de los ingresos debe coincidir con la de los gastos.

i) Licencia de obras o copia de su solicitud o comunicación previa al Ayuntamiento correspondiente, y de otras autorizaciones que, por parte de otros organismos o instituciones, sean procedentes.

j) Declaración responsable de no encontrarse sometido/a a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidos en los artículos 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

k) Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para realizar las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.

l) Solicitud de alta o de modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.Conselldeivissa.es), y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

m) Certificado en el que conste que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, y con la Hacienda estatal y autonómica y del Consell Insular d'Eivissa. No será necesario presentar estos certificados si la persona o entidad solicitante autoriza al Consell Insular d'Eivissa a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones mediante la casilla establecida al efecto en el Anexo 2.

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

n) De conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en contratos de obras, o 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

o) En cuanto al patrimonio marítimo, los solicitantes tendrán que presentar la documentación de la embarcación, indicar el lugar donde se encuentra amarrado o en dique seco y el lugar donde se llevará a cabo la intervención, a los efectos del seguimiento y las inspecciones del Departamento.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa en la dirección https://seu.Conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar la solicitud presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195906), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

6.3.Las personas o entidades solicitantes que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa tendrán que indicar la fecha en que se presentaron, siempre que esta documentación se encuentre en vigor y no se haya producido ningún cambio, y no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, de conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando estos documentos contengan datos de carácter personal, la persona solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor de la subvención para su utilización en esta convocatoria (Anexo 7).

6.4. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas o entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.Conselldeivissa.es).

6.5. Si en el plazo de diez días hábiles la persona o entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictará esta resolución de desistimiento por delegación del Consell Executiu.

6.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal y como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

8. Selección de las personas beneficiarias

8.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades, con la finalidad de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de estas ayudas y de adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

8.2. El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

A = (DT/PT) x PI

Donde:

  • A = Importe de la ayuda a conceder dentro de la modalidad correspondiente.
  • DT = Dotación económica de la modalidad o línea
  • PT = Suma del total de las puntuaciones individuales
  • PI = Puntuación individual de cada solicitud

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se realizaría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se realizaría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con los límites señalados en el apartado 3 de esta base para las distintas modalidades).

De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula décima.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención. Esta subvención deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria explicativa de las obras o intervenciones a realizar y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y prescripciones que se realicen en cada caso concreto.

b) Contar con todas las autorizaciones y licencias que correspondan en cada caso.

c) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación de un cartel, como mínimo en lengua catalana, que indique la naturaleza de la intervención, entidad promotora y el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio de que puedan aparecer otros patrocinadores, en caso de que haya, o entidades que presten su asesoramiento. A estos efectos, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni facilitará el modelo.

d) Comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni el comienzo de las obras y cualquier incidencia que se pueda producir.

e) No ejecutar intervenciones ni modificaciones con posterioridad que estropeen o menoscaben los valores histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico, marítimo, histórico-industrial, etnológico de los bienes subvencionados, lo que supondría la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo previsto en el título XI de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears sobre las infracciones y sanciones por daños ocasionados a bienes patrimoniales.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de les Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d'Eivissa.

g) Justificar la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Y en todo caso, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) En el caso de bienes patrimoniales declarados BIC, las personas físicas o jurídicas beneficiarias se comprometen a respetar el régimen de visitas establecido en el artículo 34 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, que establece en su apartado c "la visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados", aunque "en casos justificados, el Consell insular correspondiente podrá dispensar total o parcialmente del régimen de visitas". Asimismo, están obligadas a permitir “el examen y el estudio de los bienes a los investigadores y otras personas autorizadas por el Consell insular respectivo, para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación” (artículo 34.a de la citada ley 12/1998, de 21 de diciembre).

k) En virtud del artículo 84.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en relación con los artículos 40.4 y 5 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de evitar la especulación con los bienes que se conservan y restauran con fondos públicos, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para la resto de bienes. Además, será necesaria la autorización del órgano que instruye estas subvenciones para la enajenación o gravamen del bien subvencionado dentro del plazo de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes (este plazo comienza a contar desde la fecha de concesión de la subvención). El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 31.4.d de la LGS. Todo ello, sin perjuicio del derecho de tanteo y de retracto del artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

10. Criterios que deben servir de base para conceder las subvenciones

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:

 

10.1. Modalidad A: Para la restauración y conservación y/o mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa

- Por tratarse de un (o parte de uno) BIC con las tipologías establecidas en el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, excepto con la tipología de monumento: 25 puntos.

- Por tratarse de un Bien Catalogado (BC) al amparo del artículo 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre: 20 puntos.

- Por tener algún tipo de protección administrativa patrimonial: 15 puntos.

- Por su valor patrimonial, que no esté reconocido en los supuestos anteriores: 10 puntos.

- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC: 10 puntos.

- Por su estado de conservación: hasta 10 puntos (dando 10 puntos a los que mejor se conservan y 1 punto a los peor conservados).

10.2. Modalidad B “Apadrina Patrimonio”

- Por tratarse de un (o parte de un) BIC con las tipologías establecidas en el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, excepto con la tipología de monumento: 25 puntos.

- Por tratarse de un BC al amparo del artículo 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre: 20 puntos.

- Por tener algún tipo de protección administrativa patrimonial: 15 puntos.

- Por su valor patrimonial, que no esté reconocido en los supuestos anteriores: 10 puntos.

- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC: 10 puntos.

- Por ser bienes que tengan consolidadas actividades de tipo cultural (bailes, fiestas populares...): 15 puntos.

- Por su estado de conservación: hasta 10 puntos (dando 10 puntos a los que mejor se conservan y 1 punto a los peor conservados).

10.3. Modalidad C: Ayudas para las obras de adecuación del entorno inmediato y de creación de infraestructuras de protección del bien o para favorecer el acceso al público a bienes de interés cultural con la tipología de monumento, así como la museización de estos bienes

- Por conservarse íntegramente el bien declarado BIC monumento y en su estado original: 25 puntos.

- Por aquellos bienes declarados BIC monumento que no se conservan de forma íntegra, puesto que por haber perdido su funcionalidad propia han sufrido un deterioro, pero que lo mantienen como mínimo un 50% o más: 20 puntos.

- Por la ubicación cercana del bien declarado BIC monumento a lugares transitados, con fuerte densidad de ocupación, y por tanto, con mayor afluencia de visitas previsible: 15 puntos.

- Cuando la ubicación del bien declarado BIC monumento dificulte su accesibilidad a través de redes de comunicación de la isla existentes: 10 puntos.

10.4. Modalidad D: Ayudas para la conservación, la protección y la recuperación de los elementos arquitectónicos originales de ses Feixes del prat de Vila y del prat de ses Monges situadas en los términos municipales de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, de titularidad privada

- Por tener una construcción original auxiliar para los trabajos propios de la bancal y dependiendo de su estado de conservación: hasta 50 puntos (dando 50 puntos a los que mejor se conservan y 10 puntos a los peor conservados).

- Por contar con un portal de bancal adscrito al espacio a recuperar: 20 puntos.

- Por tener o tratarse de un BC al amparo del artículo 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears: 30 puntos.

- Por su valor patrimonial, el cual no esté reconocido en los supuestos anteriores: 10 puntos.

10.5. Modalidad E “Patrimonio marítimo”

- Reparaciones encargadas a maestros de aixa, carpinteros de ribera o calafateadores que conocen y dominan las técnicas y los materiales tradicionales: 25 puntos.

-Embarcación sin reformas no adecuadas: 20 puntos.

-Embarcación adquirida/recuperada para evitar su desguace: 20 puntos.

-Por las especiales características y el contenido del proyecto u otras circunstancias o mejoras que aumenten el valor patrimonial del bien: 15 puntos.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación al BOIB núm. 119, de 2-09-2021).

Dentro de este Departamento corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra y, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, en el BOIB nº 101, de 4-06-2020, y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020).

Con respecto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, letra e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.

El artículo 174.5 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, prevé la competencia del Ple del Consell Insular d'Eivissa para elevar los porcentajes en los supuestos de compromisos de gasto de carácter plurianuales a que se refiere el apartado 3 de este precepto. Este órgano delegó esta competencia al órgano competente en función del gasto, en virtud de lo establecido en la base 35 (gastos plurianuales) de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2023, en consecuencia corresponde también al Consell Executiu la aprobación de la elevación de los porcentajes previsto en el artículo 174.3 del RD 2/2204, de 5 de marzo.

Además, dado que la efectiva realización de las obras e intervenciones objeto de esta convocatoria precisan de la previa obtención de autorizaciones y licencias de otras administraciones, y que la naturaleza de los trabajos e intervenciones requieran un tiempo de ejecución más largo, es necesario ampliar el plazo de justificación a seis meses del primer pago anticipado, de conformidad con lo establecido en la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2023, que después de disponer que “Cuando se proponga el pago adelantado de una subvención habrá que cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS, y justificar tanto el importe como la realización del hecho subvencionado dentro de un plazo no superior a 3 meses”, prevé que “En casos excepcionales y debidamente justificados en el expediente, el Consell Executiu podrá modificar este plazo hasta un máximo de 6 meses”. Por lo que, en esta convocatoria, corresponde asimismo al Consell Executiu la competencia para ampliar el plazo de justificación de estas ayudas a seis meses.

11.2. Instrucción

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.Conselldeivissa.es).

Las personas y entidades que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la Propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Asimismo, en caso de que la persona o la entidad interesada quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo 9 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Propuesta de resolución provisional.

11.3. Resolución

Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación.

La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.Conselldeivissa.es).

Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la Consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

 

12. Comisión evaluadora

2.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:

  • Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
  • Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las personas y entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes.

12.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

Esta comisión estará constituida por:

Presidente/a:

  • Titular: Catalina Sansano Costa, técnica superior de Actividades Socioculturales del Consell Insular d'Eivissa
  • Suplente: José V. Garibo Redolat, jefe de Sección del Consell Insular d'Eivissa

Secretario/a (con voz y sin voto):

  • Titular: Marilina Serra Cardona, administrativa del Consell Insular d'Eivissa
  • Suplente: Maria Antònia Parra Roselló, administrativa del Consell Insular d'Eivissa

Vocales titulares:

  • Maria Dolores Tena Medina, técnica de Cultura del Consell Insular d'Eivissa
  • Belén Garijo Falcó, técnica de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
  • Justo Manuel González González, arquitecto técnico del Consell Insular d'Eivissa

Vocales suplentes:

  • Irene Jaumà Maragall, arquitecta del Consell Insular d'Eivissa
  • Joan Ramon Torres, técnico de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
  • Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística del Consell Insular d'Eivissa

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13. Publicidad

Respecto a la publicidad de las subvenciones, deben observarse las prescripciones contenidas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000€.

La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

14. Pago y justificación de las ayudas

14.1. El pago de la subvención se hará de forma fraccionada en dos pagos, de conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.k y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

  • Un primer pago adelantado del 30% de la ayuda concedida en el momento de la concesión de la subvención.
  • Y un segundo pago del 70% restante una vez justificado correctamente el 100% de la actividad subvencionada.

14.2. La justificación del primer pago adelantado (30% de la ayuda concedida) se realizará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a seis meses desde la fecha del abono de la ayuda, de conformidad con lo que prevé la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2023, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá:

14.2.1. En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no sean administraciones públicas:

a) Memoria de la intervención realizada.

b) Relación detallada de gastos y de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y gastos de la actividad desarrollada (según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases) .

c) Relación de las facturas y justificantes presentados con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados, impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de gastos subvencionados.

e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel prevista en la base 9.c de estas ayudas.

14.2.2. En cuanto a las personas jurídicas públicas beneficiarias de las ayudas:

a) Memoria de la intervención realizada.

b) Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que éstos se encuentren efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.

e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel prevista en la base 9.c de estas ayudas.

14.3. La justificación definitiva de la ayuda concedida se realizará como fecha límite el 31 de octubre de 2024, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que constará de:

14.3.1. En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no sean administraciones públicas:

a) Memoria de la actividad realizada que contenga fotografías de las intervenciones realizadas.

b) Relación detallada de gastos y de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases.

c) Relación de las facturas y justificantes con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo que figura en el Anexo 4 de éstas bases.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de gastos subvencionados.

e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel prevista en la base 9.c de estas ayudas.

f) Original de las licencias y autorizaciones que sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para realizar las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.

14.3.2. En cuanto a las personas jurídicas públicas beneficiarias de las ayudas:

a) Memoria de la actividad realizada que contenga fotografías de las intervenciones realizadas.

b) Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que éstos se encuentren efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.

d) Original de las licencias y autorizaciones que sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para realizar las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.

e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel que prevé la base 9.c de éstas ayudas.

14.5. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el que se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de las actividades subvencionadas, el Consell hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que la persona o entidad beneficiaria haya efectuado gastos, como mínimo, por este importe.

14.6. Las facturas de pago tendrán que tener fecha desde el día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de octubre de 2024. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 31 de octubre de 2024, fecha límite para la justificación de la ayuda concedida.

14.7. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor con la fecha del pago.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibo en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de la domiciliación.

14.8. Una vez que se haya justificado (en la forma establecida en esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de los mismos, y con el informe técnico favorable del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la persona o entidad beneficiaria, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por delegación del Consell Executiu.

14.9. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado por la persona o entidad solicitante en la documentación aportada con la solicitud (base 6.1.l).

15. Revocación y reintegro de la ayuda

15.1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.

De conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

Las ayudas concedidas podrán revocarse, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona o entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, al tratarse de competencias transferidas por la Comunitat Autónoma de les Illes Balears a los consells insulars. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrir.

17. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación y que deben considerarse dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones sobre estas ayudas de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante el Ple recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consell s insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

18.2. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones de la consellera, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa; en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presente notificación, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo con arreglo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

19. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunitat Autónoma de les Illes Balears a los consells insulars.

Además, como normativa específica por razón de la materia, son de aplicación la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –DOUE 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 23 de marzo de 2023

El jefe de sección del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat

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