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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 205614
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas

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Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos del artículo 4 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones del artículo 12 de la mencionada Orden.

4. Dado que los beneficiarios son administraciones públicas no realizan una actividad económica por la que ofrece bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado.

5. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

-Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

-Las entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

-Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

-Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas destinadas a entidades locales para la redacción y/o ejecución de proyectos en materia de adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas.

 

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución; la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.451.000,00 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, centro de coste 19701, subprograma 572A01, capítulo 7*, con la siguiente distribución de anualidades:

-Año 2023: 1.451.000,00 €

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia siete días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de septiembre de 2023 o hasta la fecha del posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, en fecha de la firma digital (22 de marzo de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez