Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 205611
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)
Hechos
1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOIB n.º 158).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes i han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
4. El técnico competente, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la Resolución mencionada, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005)
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el cual se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa en las comunidades autónomas.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta ayuda puede ser cofinanciada a cargo del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de las Illes Balears, encuadrada a: objetivo temático 4 «Economía baja en carbono»; objetivos específicos OE 4.1.2 «Energías renovables para a usos térmicos», OE 4.2.1 «Eficiencia energética a empresas» y OE 4.3.1 «Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos».
3. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día de presentación de la solicitud hasta el plazo de 18 meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
4. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
5. El pago y la justificación de las actuaciones se tienen que hacer de acuerdo con el que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREEE5000)(BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Se tienen que acreditar el pago de los justificantes mediante un documento, extracto o certificado bancario.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB nn.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
7. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención, y por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta Propuesta de resolución pueden alegar lo que consideren conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que están conformes con el contenido de la propuesta.
Palma, 22 de marzo de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PREE5000-5/2021 |
22/02/2022 |
Marc Pons Maria |
***1352** |
2023/731A01/77000/00/19701/MR029 |
Mejora eficiencia energética local de oficinas. |
26.858,85 |
11.919,85 |
PREE5000-15/2021 |
01/08/2022 |
Luis Carlos Perea Marcos |
***4491** |
2023/731A01/78000/00/19701/MR029 |
Rehabilitación energética edificio unifamiliar. |
44.140,33 |
34.193,12 |
PREE5000-16/2021 |
19/08/2022 |
Sonia Galera Bonet |
***5956 ** |
2023/731A01/78000/00/19701/MR029 |
Instalación SATE en fachada, reforma integral de cubierta e instalación estufa de biomasa. |
35.553,68 |
23.923,30 |
PREE5000-17/2021 |
19/08/2022 |
Ángel Galera Bonet |
***5956** |
2023/731A01/78000/00/19701/MR029 |
Instalación SATE en fachada y reforma integral de cubierta. |
36.072,69 |
16.232,71 |