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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 205603
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas

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Texto

Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. La modificación de las condiciones climáticas derivadas del calentamiento global tiene como consecuencia la aparición de amenazas ambientales locales. Según prevé la Agencia Estatal de Meteorología, las Illes Balears tendrán que afrontar un escenario climático futuro con un incremento de temperaturas superior a la media global (de entre 2 y 5 grados para 2100); con un mayor número e intensidad de oleadas de calor (de la media actual de una a dos oleadas de calor anuales a seis o siete anuales para 2100), con mayor número de días con temperaturas mínimas superiores a 20ºC y de noches cálidas; entre otros impactos climáticos como la bajada de precipitaciones, la menor disponibilidad de agua, el incremento de fenómenos meteorológicos extremos, etc.

El calor excesivo y sostenido comporta un aumento de la mortalidad y la morbilidad, especialmente en los grupos más vulnerables (personas que o bien por su situación socioeconómica o bien por su condición, salud o edad sufren de manera más directa los efectos de la calor, como por ejemplo la gente mayor). Cada verano (en el período 1 de junio-15 de septiembre), el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo pone en marcha el Sistema de Información por Ola de Calor (SIOC), para conocer con anticipación el riesgo de que se produzca una ola de calor y facilitar una aproximación al impacto real sobre la salud de estos episodios. De hecho, a lo largo de estos últimos años, las investigaciones referentes a los «golpes de calor» han aumentado, pasando de uno en 2012 a 21 en 2017.

Las oleadas de calor se dan, además, en un entorno urbano cada vez más afectado por el llamado fenómeno de manzana de calor urbano, donde se pueden dar temperaturas, a nivel local, hasta 5ºC superiores a las del clima regional en causa de la morfología de la ciudad y la tipología urbanística. La alteración del clima como consecuencia de la urbanización es importante por su influencia en el bienestar psicofísico y en las actividades de las personas.

Además, la existencia de isla de calor tiene consecuencias económicas, ya que puede aumentar el uso del aire acondicionado en verano (por las elevadas temperaturas que se alcanzan y el grado de humedad moderado) y contribuye a incrementar el cambio climático.

La Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética marca objetivos ambiciosos para la mitigación del cambio climático, es decir, para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, pero también introduce la necesidad de desarrollar políticas de adaptación a efectos del cambio climático. Un eje importante en este sentido es la planificación y promoción de la resiliencia de los espacios urbanos para disminuir el riesgo climático de la población. Es, por tanto, urgente y necesario incidir en la mejora de nuestra resiliencia y adaptación al cambio climático.

Asimismo, el 8 de noviembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la Declaración de Emergencia Climática en las Illes Balears y se comprometió a priorizar la lucha contra el calentamiento global de forma clara y transversal.

Existen muchos espacios públicos que necesitan una transformación que incorpore la perspectiva climática en su diseño. Incluso nuevos proyectos de espacios públicos tienen todavía muchas carencias en cuanto a la incorporación de verde urbano, espacios de sombra, acceso a puntos de agua... que permitan la utilización de estos espacios de forma óptima por parte de la población. La convocatoria que se propone tiene por objetivo incentivar la redacción y/o ejecución de proyectos que ayuden a una mayor resiliencia de los espacios urbanos y periurbanos, en la línea ya iniciada con la anterior convocatoria del PIMA Cambio Climático; así como potenciar las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

Otra finalidad es que esta convocatoria influya positivamente en la actividad económica relacionada con el diseño, la construcción y el mantenimiento de los espacios públicos urbanos; una línea de actuaciones que constituye un pilar básico del futuro Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran en línea con los objetivos definidos en el Reglamento (UE) 2021/1058, de 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, que plantea que al menos el 30 % de la ayuda FEDER se destine al objetivo político 2 de «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con éste y contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 3.b.iv) del citado Reglamento de «fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas».

La Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021), establece y regula el régimen de ayudas que tengan por objeto fomentar el desarrollo de actuaciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de absorción de carbono y de adaptación al cambio climático.

El artículo 11.1 de la mencionada Orden establece que las subvenciones deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección debe ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

No obstante, en el mismo artículo, en su punto 3, se menciona que la selección de las personas o entidades beneficiarias puede llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Esta convocatoria está incluida en el apartado II.4.13. de los anexos del Plan, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 18, de 9 de febrero de 2023).

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga las competencias en materia de cambio climático en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 se autorizó la tramitación de la convocatoria por el pago anticipado, sin garantía, del 100 % del importe de las ayudas previstas en la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas.

Por todo lo expuesto, dados los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 7 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas, que consta en el anexo 1 de esta Resolución y demás anexos adjuntos.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.451.000,00 euros (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil euros).

3. Autorizar un gasto de 1.451.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, centro de coste 19701, subprograma 572A01, capítulo 7*.

4. Designar al director general de Energía y Cambio Climático como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la  fecha de la firma digital (20 de marzo de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas destinadas a entidades locales para la redacción y/o ejecución de proyectos en materia de adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas.

Segundo Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos del artículo 4 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones del artículo 12 de la mencionada Orden.

4. Dado que los beneficiarios son administraciones públicas no realizan una actividad económica por la que ofrece bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado.

5. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

- Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Las entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

- Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

- Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.451.000,00 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, centro de coste 19701, subprograma 572A01, capítulo 7*, con la siguiente distribución de anualidades:

- Año 2023: 1.451.000,00 €

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Cuarto Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución

1. Son subvencionables las actuaciones que se realicen en las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

2. Son subvencionables en esta convocatoria la redacción de proyectos, informes técnicos y/o planes, así como la ejecución de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las materias que se detallan a continuación:

a) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.

b) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto manzana de calor urbano (ombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad de la tierra, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

c) Apertura de «refugios climáticos» (equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en períodos de calor excesivo) o «patios verdes» (renaturalización y adaptación al cambio climático de los patios escolares en centros educativos).

3. Únicamente obtendrán ayuda los proyectos que en el informe técnico que se redactará de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan en el anexo 2 de esta convocatoria, obtengan una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100.

4. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que se realicen desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026.

5. En caso de ejecución de proyectos, debe garantizarse el mantenimiento de las inversiones realizadas durante un mínimo de diez años.

6. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

7. El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Quinto Gastos subvencionables

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada.

a) Los costes de la redacción de los proyectos, estudios, o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

b) Los costes indirectos (costes que no pueden asignarse directamente a la actuación, como salario de personal administrativo o gasto en electricidad, agua, climatización, etc.) no superarán el 7 % del total del presupuesto del proyecto.

c) Los costes asociados a las actuaciones de consulta, información y participación de los interesados y de la ciudadanía en el proyecto subvencionable incluidos los gastos de jornadas participativas; la producción y colocación de paneles formativos y/o informativos; señalización u otras actuaciones asociadas a la comunicación sobre el proyecto subvencionado.

d) Los gastos de tramitación y legalización de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, u otras instalaciones asociadas a la obra.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, como por ejemplo:

- tratamientos de vegetación, movimientos de tierras, creación y preparación de alcorques, compra y siembra de ejemplares de árboles y otra vegetación, sistemas de riego, fachadas verdes u otros similares.

- pavimentos drenantes, compra e instalación de pérgolas, obras previas a la instalación de pérgolas (solera, pendientes...), toldos de sombra u otros similares.

f) Obras civiles, cuando estén directamente relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

j) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) Mobiliario urbano asociado al proyecto. No se subvencionarán jardineras, mesas, bancos, papeleras, luminarias u otro mobiliario que no suponga una mejora en la prevención de riesgos y/o no esté orientado a atenuar el efecto de manzana de calor urbano.

b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

k) Costes financieros.

l) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.

Sexto Cuantía de las ayudas

1. El porcentaje de ayuda máxima es del 100 % de la actuación subvencionada.

2. El importe máximo de ayuda para las actuaciones de una solicitud será de 300.000 euros.

3. El importe máximo de ayuda para la redacción del informe, plan y/o proyecto de una actuación será de 25.000 euros.

4. En caso de que la solicitud de una actuación piloto de carácter innovador incluya una parte para la redacción de informe y/o proyecto de una actuación se tendrá en cuenta la limitación mencionada en el punto 3, es decir, se puede solicitar una subvención máxima de 300.000 euros en la que se soliciten 25.000 euros máximo para la redacción de proyecto y 275.000 euros para la ejecución del proyecto.

5. Se permite la presentación de más de una solicitud por entidad pero con un importe total máximo de ayuda de 500.000 euros para el conjunto de solicitudes presentado por una misma entidad.

6. El pago de la subvención se realizará mediante el pago anticipado del 100 % de la ayuda una vez concedida.

7. Dado que el beneficiario recibe el 100 % de la actuación subvencionada no podrá recibir otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipos de actuación.

Séptimo Solicitudes y documentación

1. Las entidades locales interesadas deben presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de forma telemática y exclusivamente a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, también disponible en el sitio web del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, http://canviclimatic.caib.es, y en la sede electrónica del Gobierno Balear.

2. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado «Documento 1. Solicitud de subvención» disponible en los sitios web citados.

- La presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de Bases de 24 de septiembre de 2021, y también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

- La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación. En este documento normalizado 1 debe indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

b) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta.

c) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

d) El certificado del órgano competente, en el que debe especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.

e) Debido a que las entidades beneficiarias serán entidades locales, éstas tendrán que tramitar los servicios y obras de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así se presentará declaración responsable del secretario o del órgano competente en que las actuaciones objeto de la ayuda se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública.

f) Memoria explicativa del proyecto según modelo normalizado «Documento 2. Memoria de la actuación», con la siguiente información:

  •  Título del proyecto.
  •  Bloque 1. Antecedentes y fundamentación del proyecto.

- Aparición del proyecto en algún instrumento de planificación municipal.

- Justificación de las actuaciones que se proponen (con la descripción, en su caso, de su encaje en el marco de otros planes y estrategias municipales y supramunicipales).

- Diagnóstico: Descripción de la situación sobre la que se quiere intervenir, datos del riesgo o la vulnerabilidad actuales de la zona donde se desea intervenir.

  •  Bloque 2. Memoria explicativa.

- Objetivos generales y específicos del proyecto.

- Descripción de las actuaciones a desarrollar.

- Metodología de gobernanza y participación que se desarrollará a lo largo del proyecto.

- Cronograma orientativo del desarrollo de los trabajos y plan de seguimiento.

- Presupuesto total y desglosado por actuaciones y/o fases y por conceptos de gasto.

  • Bloque 3. Seguimiento del proyecto.

- Identificación de los miembros de la comisión de seguimiento del proyecto.

- Resultados esperados sobre su contribución a los objetivos de adaptación al cambio climático, esto es, sobre la mejora del descenso del riesgo o la vulnerabilidad derivada del proyecto. Se incluirán indicadores de adaptación como pueden ser: descenso de la temperatura con respecto a la situación previa, percepción cualitativa del confort térmico de la población, número de usuarios con menor riesgo, etc.

- Identificación de la posible replicabilidad en otros espacios del municipio.

En caso de que la entidad beneficiaria solicitara la concesión de ayuda para trabajos de redacción del informe y/o proyecto, la memoria debe contener los mismos puntos pero especificando los medios humanos y materiales necesarios para la redacción del informe y/o proyecto en lugar de la descripción de acciones (según modelo normalizado «Documento 2. Memoria de la actuación»).

g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación (documento normalizado 3).

h) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones de adaptación al cambio climático, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (documento normalizado 4).

3. En caso de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, en el que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.

5. La Dirección General de Energía y Cambio Climático podrá solicitar a los interesados, en cualquier momento, la documentación e información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6. Las notificaciones deben realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Octavo Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia siete días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de septiembre de 2023 o hasta la fecha del posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Noveno Procedimiento para la concesión y pago de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (en riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. Únicamente obtendrán ayuda los proyectos que en el informe técnico que se redactará de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan en el anexo 2 de esta convocatoria obtengan una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100.

3. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el procedimiento.

5. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, que debe notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno (modelo normalizado «Documento 5. Alegaciones a la propuesta de resolución»).

6. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

8. De acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2023 por el cual se otorga al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la autorización previa para el pago anticipado, sin garantía, del 100% del importe de las ayudas previstas a la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas, el pago de la subvención se hará mediante anticipo del 100% de la ayuda una vez concedido. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que ordenar el pago de la subvención junto con la resolución de concesión.

9. La resolución de concesión deberá indicar el plazo máximo para ejecutar la subvención y justificarla.

10. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Undécimo Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El órgano instructor debe llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el marco de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

3. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.

Duodécimo Justificación de las actuaciones

1. En el plazo de dos meses después de la fecha máxima para la realización de la actuación (30 de septiembre de 2026), debe justificarse de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y debe acreditarse el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención presentando un informe final de las actuaciones con la siguiente documentación:

a) Documento de presentación de la justificación de la subvención que se pagó de forma anticipada (modelo normalizado 6).

b) La memoria técnica (modelo normalizado «Documento 7. Memoria justificativa técnica»), donde se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos:

- Descripción de las actuaciones.

- Consecución de los objetivos.

- Planos del estado final de las zonas de actuación.

- Fotografías realizadas antes, durante y después de las actuaciones u otros comprobantes de la realización de las actuaciones.

- Resultados sobre su contribución a los objetivos de adaptación al cambio climático.

- Resultados sobre el desarrollo y posibilidades de extrapolación a otros espacios de los municipios.

- Indicadores de seguimiento aplicados.

En caso de que la entidad beneficiaria presentara solicitud de redacción de informe y/o proyecto de actuación, la memoria técnica contendrá:

- Descripción de la actuación.

- Informe y/o proyecto resultante en formato digital con el contenido mínimo descrito en el artículo 6.3 de esta Resolución.

c) La memoria económica de las actuaciones realizadas (modelo normalizado «Documento 8. Memoria justificativa económica»), que debe incluir:

- 1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. El contenido mínimo de las facturas o documentos de valor probatorio debe estar de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y el artículo 24 del Código de comercio.

- 3.º El justificante de pago. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que deben figurar: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que debe figurar el cargo de ese cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

- 4.º En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo con el personal con destino específico en las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas deberá acreditarse mediante recibo de salarios con arreglo a la Orden de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, debe demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

- 5.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y procedencia.

d) El certificado del secretario o del órgano competente que acredite que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la administración pública y del sector público. Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, para contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.

e) Declaración jurada, incluida en modelo normalizado 6, de que las inversiones realizadas se mantendrán durante un mínimo de diez años.

f) Declaración, incluida en el documento normalizado 6, de que durante las actuaciones realizadas se ha dado cumplimiento a las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

g) Declaración, incluida en el documento normalizado 6, sobre el cumplimiento durante el desarrollo de las actuaciones del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación.

2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido su requerimiento.

3. La falta de justificación en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez cobrada la subvención, determinan el reintegro de la subvención, que podrá ser total o parcial y que deberá determinarse en cada caso de forma individual por cada centro o subvención y proporcionalmente al incumplimiento en el que se haya incurrido, de acuerdo con el artículo 22 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados a:

a) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

b) Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de diez años siguientes desde el pago de la subvención.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica. En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y con las bases reguladoras.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

j) Adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establece la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Hay que garantizar la permanencia de la actuación durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

m) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (según declaración del modelo normalizado 3).

o) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas (según declaración del modelo normalizado 4).

p) Asegurar las medidas de información y publicidad. Hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en las publicaciones y elementos de difusión, información y publicidad (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

Decimocuarto Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimoquinto Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge la artículo 62 del mismo texto legal.

Decimosexto Tramitación telemática

La solicitud de subvención debe presentarse de forma telemática y exclusivamente a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (y también en el sitio web del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, http://canviclimatic.caib.es, y en la sede electrónica del Gobierno).

Decimoctavo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático debe poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat (y también en el sitio web del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, http://canviclimatic.caib.es, y en la sede electrónica del Gobierno) la siguiente documentación normalizada:

- Documento 1. Solicitud de subvención

- Documento 2. Memoria de la actuación

- Documento 3. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente

- Documento 4. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos

- Documento 5. Alegaciones a la propuesta de resolución

- Documento 6. Presentación de la justificación

- Documento 7. Memoria justificativa técnica

- Documento 8. Memoria justificativa económica

Decimonoveno Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución; la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO 2

Criterios objetivos para conceder la subvención

 

Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación

BLOQUE 1

Antecedentes y fundamentación del proyecto (25 puntos)

1.1 Aparición del proyecto en algún instrumento de planificación municipal

Hasta 8 puntos

-El proyecto está incluido en el Plan de Acción para la Energía y el Clima del municipio donde se propone el proyecto.

hasta 5 puntos

-El proyecto está incluido en algún otro plan online con el objetivo del proyecto (Agenda Urbana 2030, Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Plan de mejora de calidad del aire, Plan de emergencia en situación de sequía, Plan de gestión sostenible del agua, etc.).

hasta 3 puntos (1 punto por cada uno)

1.2 Justificación de las actuaciones que se proponen

Hasta 6 puntos

-Se justifica el proyecto en el marco de las estrategias y/o planificación sobre la adaptación a los efectos del cambio climático y/o la mitigación de gases de efecto invernadero (Estrategia europea de adaptación al cambio climático, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, sectoriales como la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española, etc.).

hasta 2 puntos

-Se explica la coherencia del proyecto con los ODS.

hasta 2 puntos

-La entidad expone su línea de actuaciones/estrategia hacia el cambio climático en la que se inserta el proyecto.

hasta 2 puntos

1.3 Diagnóstico

Hasta 11 puntos

-Se describe claramente la situación sobre la que se quiere intervenir, aportando datos actualizados que lo avalan.

hasta 6 puntos

-Se aportan datos del riesgo o vulnerabilidad actuales de la zona donde se quiere intervenir.

hasta 2 puntos

-Se aportan datos del riesgo o vulnerabilidad de la zona donde se quiere intervenir teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

hasta 3 puntos

 

Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación

BLOQUE 2

Calidad de la memoria explicativa y grado de coherencia general de la actuación (47 puntos)

2.1 Objetivos

Hasta 3 puntos

-El objetivo general se expresa de forma correcta.

  1. punto

-El objetivo específico se expresa de forma clara y concreta.

hasta 2 puntos

2.2 Actividades del proyecto

Hasta 20 puntos

-Las actividades se describen de forma clara y concreta.

hasta 8 puntos

-Las actividades contribuyen a conseguir los resultados previstos.

hasta 5 puntos

-Se proponen actuaciones basadas en la naturaleza.

hasta 7 puntos

2.3 Metodología para el desarrollo del proyecto

Hasta 15 puntos

-Se describe adecuadamente cómo se coordinarán los agentes implicados.

hasta 2 puntos

-Se prevé la participación de los actores con interés en el proyecto y la ciudadanía.

hasta 5 puntos

-Se aporta un plan de seguimiento y evaluación del proyecto.

hasta 4 puntos

-Se aportan herramientas de evaluación (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.).

hasta 4 puntos

2.4 Valoración económica del proyecto

Hasta 9 puntos

-El presupuesto y las partidas están correctamente distribuidos.

hasta 3 puntos

-El presupuesto y las partidas se presentan detallados por fases.

hasta 4 puntos

-Los costes son proporcionados y no están sobrevalorados.

hasta 2 puntos

 

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Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación

BLOQUE 3

Resultados del proyecto (28 puntos)

3.1 Resultados esperados

Hasta 18 puntos

-Los resultados son coherentes con el objetivo específico y se adecuan al diagnóstico previo.

hasta 6 puntos

- Los resultados son coherentes con los objetivos de adaptación al cambio climático.

hasta 3 puntos

-Se justifica una mejora del descenso del riesgo o vulnerabilidad derivada del proyecto.

hasta 3 puntos

-Se aportan indicadores de adaptación (como pueden ser: descenso de la temperatura respecto a la situación previa, percepción cualitativa del confort térmico de la población, número de usuarios con menor riesgo, etc.)

hasta 6 puntos

3.2 Seguimiento del proyecto

Hasta 10 puntos

-Se identifica a los miembros de la comisión de seguimiento del proyecto.

hasta 4 puntos

-Se justifica que el proyecto favorece la generación de economía, competitividad y empleo verde.

hasta 2 puntos

-Se identifica la posible replicabilidad en otros espacios del municipio.

hasta 4 puntos