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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 205419
Bases reguladoras de los premios Sant Jordi de literatura y de punts de llibre 2023

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Texto

El Consell Insular d'Eivissa (CIE) a través de su Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, y des de que fue transferida por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, tiene como competencia propia el fomento de la creación literaria y de la creatividad artística, mediante la convocatoria y la concesión de premios, y es voluntad de esta corporación seguir fomentando las dos acciones y, a tal efecto, convocar la edición de 2023 de los Premis Sant Jordi de Literatura y de Punts de Llibre para alumnos de secundaria y de bachillerato que este año ya llega a la 31ª edición en lo que respecta a las categorías literarias y a la 8ª en lo que respecta al diseño de puntos de libro.

En este sentido, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de conformidad con el apartado tercero 6, letra a, del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), convoca el Premis Sant Jordi, de Literatura i de Punts de Llibre 2023, los cuales están previstos en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2023 (BOIB núm. 3, de 7-01-2023) y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Consell Executiu en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-2023.

Primera. Objetivo

El objetivo de los Premis Sant Jordi 2023 es seleccionar y premiar las mejores creaciones literarias y artísticas entre los estudiantes de secundaria y bachillerato en el ámbito de la isla de Eivissa y, al mismo tiempo, conmemorar la fiesta de Sant Jordi.

Con esta finalidad, se convocan para el año 2023 dos modalidades de Premis Sant Jordi:

- Modalidad A: Concurs Literari Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con el fin de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco.

- Modalidad B: Concurs Sant Jordi de Punts de Llibre, con la intención de fomentar la creación artística entre el alumnado de 4.º de ESO.

Segundo. Participantes

Podrán acceder a la convocatoria:

a) En la modalidad A, Concurs Literari Sant Jordi, cualquier alumno/a que curse estudios de ESO y bachillerato en cualquier centro de la isla de Eivissa.

b) En la Modalidad B, Concurs de Punts de Llibre, únicamente el alumnado de 4º de ESO que curse estudios en cualquier centro de la isla de Eivissa.

Tercera. Crédito presupuestario

El importe total de estos premios es de 2.880 euros provenientes de la RC 2/2023000000469 de fecha 03/02/2023 de la aplicación presupuestaria 3340.48100 del presupuesto del ejercicio 2023, desglosados de la siguiente manera:

Modalidad A: Concurs Literari Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco: 2.160 euros.

Modalidad B: Concurs Sant Jordi de Punts de Llibre únicamente para alumnos de 4º de ESO, con la intención de fomentar la creación artística: 720 euros.

Cuarta. Obligaciones de las personas participantes

El hecho de participar en este certamen supone por parte de los y las concursantes la aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidos los que no cumplan los requisitos que se establecen.

La participación en esta convocatoria comportará la autorización al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos relativos a la identidad de los ganadores y/o autores de trabajos recomendados por el jurado para su publicación que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

Asimismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.

Quinta. Premios convocados y cuantía

5.1. Modalidad A: Concurs Literari Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa

Esta Modalidad presenta dos líneas, con un total de ocho premios:

a) Premi Ramon Muntaner de Narrativa

En esta línea se establecen dos categorías:

Primera: Para alumnos de ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado amb 330 euros i un segundo premio con 210 euros.

b) Premi Marià Villangómez de Poesia

En esta línea se establecen dos categorías:

Primera: Para alumnos de ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

5.2. Modalidad B: Concurs Sant Jordi de Punts de Llibre

Hay una categoría única, dirigida solo a alumnos de 4.º de ESO y con un total de seis premios, uno para cada uno de los seis puntos seleccionados por el jurado, dotado cada uno con 120 euros.

Sexta. Forma de presentación por el alumnado participante de los trabajos y responsabilidades

6.1. Modalidad A: Concurs Literari Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa

6.1.1. Requisitos formales generales:

- Las obras deberán estar escritas en catalán.

- No se pueden presentar manuscritos (excepto los caligramas) sino impresos en letra con formato 12.

- Los originales deberán presentarse solo con un título, no se admitirán los poemas ni las narraciones que vayan firmados por el/la autor/a.

6. 1. 2. Requisitos específicos de cada Modalidad:

Premi Ramon Muntaner de Narrativa

- Las obras tendrán que tener una extensión máxima de 5 páginas DIN A-4, escritas por una sola cara.

- Podrán ser narraciones breves, diarios, memorias, relatos de viajes, cartas, etc. y tendrán que llevar título.

- Solo se admitirá la presentación de una obra por concursante.

Premi Marià Villangómez de Poesia

- Los poemas, encabezados por el título, tendrán que ir escritos por una sola cara.

- Su extensión no puede sobrepasar los cien versos.

- Cada concursante solo podrá presentar un poema.

- Se admite la diversidad en cuestión de forma (rima, verso libre, caligrama) y temática.

6.2. Modalidad B: Concurs Sant Jordi de Punts de Llibre

Formato del punto de libro y otros requisitos

Las obras, si tienen algún lema o texto, deberán estar escritos en catalán.

6.2.1. Para ser admitidos en el concurso, los puntos solo podrán hacerse sobre la plantilla que se presenta como anexo 3 de estas bases, en la cual se tiene que dibujar el anverso y el reverso del dicho punto; no se tiene que recortar.

6.2.2. Cada alumno/a participante solo podrá presentar una obra. La temática de los puntos y la técnica que se utilicen son libres.

6.2.3. Los puntos de libro tendrán que ser necesariamente originales, inéditos y no pueden haber sido premiados en cualquier otro certamen.

6.3. Responsabilidades

Los/as alumnos/as participantes en el concurso se responsabilizan totalmente de que no existan derechos a terceros sobre los dibujos y las obras literarias presentadas al concurso (haberlos copiado), y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de imagen, de autoría o cualquier otro derecho alegado por terceros.

Séptima. Lugar y forma de presentación por el centro

7.1. Lugar de presentación

Cada centro de enseñanza secundaria y de bachillerato que desee participar deberá presentar los trabajos (no hay establecido límite en el número de trabajos a presentar) de su alumnado, dentro del plazo de presentación en la convocatoria, de la siguiente manera:

- Por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a los puntos de libro, una vez presentadas las solicitudes de la manera prevista en el párrafo anterior, los originales se tienen que hacer llegar al Departament de Cultura del Consell Insular d'Eivissa av. d'Espanya, 49, 2º piso, Eivissa, con tal de que el Jurado pueda apreciar sus cualidades artísticas (color, textura, etc.).

7.2. Forma de presentación

El centro participante tendrá que rellenar un documento de solicitud de participación en el concurso de los Premis Sant Jordi correspondiente al año 2023 que está incorporado en estas bases como anexo 1. Todos los trabajos tendrán que ir acompañados obligatoriamente del permiso de actividad, anexo 2. Junto con estos anexos se tienen que presentar:

- copias de los DNI o NIE de cada alumno/a participante

- los trabajos del concurso literario originales

- los diseños de los puntos de libro utilizando la plantilla establecida (anexo 3).

- declaración responsable del alumno/a mayor de edad o del tutor/a legal (anexo 4)

Los anexos para participar podrán descargarse de la sede electrónica del Consell: www.seu.conselldeivissa.es.

Octava. Plazo para la presentación de los trabajos

Las secretarías de los centros de enseñanza tienen diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de este Premio en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) como fecha límite para presentar los trabajos, de acuerdo con la base séptima.

Novena. Publicidad de la convocatoria

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Décima. Jurados calificadores

10.1. Literatura

El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:

Presidente: Sr. Daniel Cohen Schwartz, suplente: Sra. Maria Cardona Marí

Tres vocales titulares:

- Sr. Bartomeu Ribes Guasch

- Sra. Rut José Prat

- Sra. Maria Rosa Ribas Marí

Vocales suplentes:

1. Sra. Rebeca Suárez Fernández

2. Sra. Carlos Jiménez Marín

3. Sra. Claudia Costa Daalmans

- Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.

10.2 Puntos de libro

El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:

Presidenta: Sra. Diana Bustamante Frías; suplente: Sra. Catina Costa Marí

Tres vocales titulares:

- Sra. Verónica Prats Marí

- Sra. Rocío Cala Pacheco

- Sr. Ricard Bofill Torres

Vocales suplentes:

1. Sr. Miquel Marí Riera

2. Sra. Neus Tur Tur

3. Sra. Maria Jesús Adamuz Torres

-Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnico de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.

Los dos jurados se reunirán en el Consell Insular d'Eivissa y tendrán que redactar un acta de propuesta de ganadores, que se formulará al órgano resolutorio a través del órgano instructor.

Undécima. Funciones del jurado calificador

11.1. Premios literarios

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecúen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y a los criterios de evaluación que se indican a continuación y a los requisitos formales establecidos en la base sexta.

Así, deberán tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto a los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- La coherencia de la obra.

- La originalidad de la propuesta literaria.

- El léxico y la sintaxis del trabajo narrativo o poético.

- La corrección lingüística, adecuada a la categoría de ESO o bachillerato a que se presenten.

11.2. Puntos de libro

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecúen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y a los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.

Así, tendrán que tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- El proceso de elaboración.

- Las técnicas utilizadas.

- La combinación de los colores.

- La adecuación y la mezcla, si corresponde, de los diferentes materiales empleados.

- La originalidad del punto de libro.

11.3. Según el parecer de los dos jurados, alguno de los premios podrá ser declarado desierto. Asimismo, pueden declarar un premio ganado ex aequo por dos o más concursantes.

Duodécima. Procedimiento de concesión de los premios

12.1. El procedimiento de concesión de estos premios se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.

12.2. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, los premios se concederán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

12.3. Renuncia. En el supuesto de que alguno de los premiados renuncie al premio, este quedará desierto en la categoría y la Modalidad en que se ha producido la renuncia.

12.4. Estas concesiones se comunicarán a los centros en los cuales estudia el alumnado ganador, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell: www.seu.conselldeivissa.es. Posteriormente, se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12.5. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

12.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios en centros que se presenten.

Decimotercero. Obligaciones de las personas ganadoras

13.1. La persona ganadora mayor de edad o, en el caso de ser menor, sus representantes legales, tendrán que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Dado que la cuantía máxima del premio por persona ganadora es de 330 €, será suficiente la presentación de una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como anexo 4 de estas bases, todo en conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Por otro lado, tendrán que cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

13.2. La persona ganadora tiene que solicitar el alta o la modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a su nombre, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria (la cuenta tiene que estar a nombre de la persona ganadora, aunque haya otros titulares también) . Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta ya como acreedor del Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

Decimocuarta. Pago del premio

El pago del premio a la persona ganadora se hará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos prevista en la base anterior.

La percepción de los premios estará sujeta a las retenciones establecidas en la normativa fiscal vigente.

Decimoquinta. Acto de entrega de premios

La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público en el Consell, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho públicas las personas ganadoras.

Decimosexta. Derechos sobre los trabajos ganadores y publicación de los trabajos ganadores

La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular d'Eivissa (CIE) se reserva el derecho de publicación sobre la primera edición de la mencionada obra.

Las personas ganadoras, si son mayores de edad, o en su caso, los representantes legales autorizan expresamente al Consell para la publicación de la primera edición tanto de los puntos de libro como de los trabajos literarios.

Para la publicación que se hace cada cinco años de los trabajos ganadores en un libro, el CIE se reserva el derecho de publicarlos (y, en caso de haber, de los que recomiende el jurado publicar por su calidad) y las personas ganadoras tendrán que presentar su texto en formato word a la dirección sal.cultura@conselldeivissa.es.

Respecto a los puntos ganadores, el Consell los publicará anualmente y se distribuirán entre centros escolares, bibliotecas, librerías y paradas alrededor de la fiesta de San Jordi del año siguiente.

Decimoséptima. Responsabilidad, revocación y reintegración del premio

Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente de que no existen derechos sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, si procede, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimoctava. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estos premios, en conformidad con lo establecido en el apartado tercero, número 6, del Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación al BOIB n.º 119, de 2-09-2021). Dentro de este Departament corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra i, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, al BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5-09-2020).

En cuanto a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, en conformidad con lo establecido al apartado primero, letra e, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvencionas a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones al próximo Consejo Ejecutivo que se celebre”.

Decimonovena. Normativa aplicable

La convocatoria de estos premios se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en aquello que esté de aplicación, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que esté de aplicación.

Vigésima. Régimen de recursos

La resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni de aprobación de estas bases y convocatoria no agota la vía administrativa y contra esta se puede interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, todo esto en virtud de lo que disponen el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB n.º 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB n.º 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB n.º 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 23 de marzo de 2023

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat

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