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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 204175
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Parque fotovoltaico Menorca Renovable II, TM Maó (34A/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de enero de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se trata de una instalación de tipo D, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación territorial es superior a 10 ha, que es de 39,8 ha, que se ubica en zonas de aptitud fotovoltaica baja, media y alta según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB en suelo rústico. Así mismo, el proyecto incluye la ejecución de dos líneas de evacuación soterradas de media tensión hasta el punto de conexión y la construcción de una nueva subestación elevadora con un transformador/elevador 20/132 kV de 50 MVA, además de baterías de almacenamiento de 30 MW de potencia de operación y capacidad total de almacenamiento de 120 MWh.

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley .

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto del parque fotovoltaico «Menorca Renovable II» por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía. Puntos 6 y 12:

6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de 90.216 paneles fotovoltaicos de 665 Wp (o configuración similar dependiente de la disponibilidad y tecnología) a partir de un Parque Solar Fotovoltaico (PFV) distribuido en tres bloques fotovoltaicos emplazados en polígonos separados (Binifaell Vell, Son Orfila y Dragonera), para la generación, con una potencia pico de 59.990 kWp y una potencia en corriente alterna -después de los 233 inversores descentralizados de 185 kW- de 42.950 kW nominales, así como sus líneas de evacuación hasta la subestación elevadora que colectará la energía a una barra de 20kV para posteriormente elevarla a la tensión del nudo de la SE Dragonera 132 kV mediante un transformador/elevador 20/132 kV de 50 MVA. Así mismo, se plantea la instalación de un sistema de almacenamiento de energía para una capacidad de 120 Mwh.

Dado que la instalación ocupará más de 10 ha se encuentra clasificada como tipo D, independientemente de su aptitud fotovoltaica, de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energético.

A pesar de que el PDSEIB establece en el artículo 36 que las instalaciones fotovoltaicas de tipos D se tienen que tramitar por vía de la declaración de interés general, en este caso, se tramita como proyecto industrial estratégico y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, «1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los efectos siguientes:

...

d) Solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, la declaración de interés general. “...

En el BOIB n.º 135 de 18 de octubre de 2022 se publicó: «Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2022 por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Menorca Renovable II, en el municipio de Maó»

Los tres bloques fotovoltaicos sobre los que se llevará a cabo el proyecto del PFV se denominan "Son Orfila", ubicado en el Polígono 14 – Parcela 48, y "Binifaell Vell", ubicado en el Polígono 15 – Parcelas 1 y "Dragonera" ubicado en el polígono 25 - parcela 173, los tres emplazados en el TM de Maó, ocupando unas superficies de:

Finca

Polígono

Parcela

Superficie (m2)

Binifaell Vell

15

1

435.466

So n'Orfila

14

48

391.380

Dragonera

25

173

70.657

TOTAL =

897.503

Superficies y ocupaciones previstas:

Finca

Superfície total disponible (m2)

Superfície poligonal (m2)

Superfície plano normal (m2)

Ocupació (%)

Binifaell Vell

435.466

197.510

131.686

30,2

So n'Orfila

391.380

178.143

118.319,2

30,2

Dragonera

70.657

23.135

16.410,43

23,2

TOTAL =

897.503

398.788

266.415,63

29,7

El conjunto del PFV se basa en la transformación de la corriente continua generada en los paneles fotovoltaicos en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, etc.) que circula por la red de transporte a 132 kV. Esta transformación se realiza a través de los inversores, centros de transformación y la subestación colectora/elevadora.

Los componentes principales de la instalación en cada uno de los bloques fotovoltaicos son:

  • Estructuras de apoyo
  • Paneles fotovoltaicos
  • Sistema inversor
  • Centros de transformación
  • Sistemas de conexión eléctricas
  • Protecciones eléctricas
  • Infraestructura de conexión a MT 20 kV
  • Celda de conexión a MT a subestación colectora
  • Baterías de acumulación

Datos técnicos del parque Binifaell Vell :

  • Tipo de tecnología: Silicio monocristalino PERC
  • Módulos: Monocristalino de 665 Wp y una eficiencia de un 21,4%. N.º de módulos: 44.592. Marca: CANADIAN SOLAR modelo HiKu7 Mono CS7N 665MS o equivalente. Dimensiones: 2384*1303*35mm
  • Inversor: 115 inversores Huawei SUN2000-185KTL-H1 de 185 kW de potencia
  • Estructura: De acero galvanizado, Fija 20°- configuración 4 módulos en horizontal (4H)
  • Distancia entre filas: 2,80 metros
  • Centros de transformación: 7 MVS3430 de Power Electronics de 3,43 MVA de potencia
  • Potencia instalada: 29.653,68 kWp
  • Potencia Nominal: 21.275,00 kW
  • Línea de conexión: de 20 kV soterrada hasta la celda de media tensión situada en la subestación colectora. Longitud: 80 m hasta llegar a su punto común «Camí de sa Serra» + 3.960 m de zanja común hasta la subestación.
  • Tipo de conexión: Trifásica 20 kV y 132 kV
  • Datos técnicos del parque So n'Orfila:
  • Tipo de tecnología: Silicio monocristalino PERC
  • Módulos: Monocristalino de 665 Wp y una eficiencia de un 21,4%. N.º de módulos: 40.068. Marca: CANADIAN SOLAR modelo HiKu7 Mono CS7N 665MS o equivalente. Dimensiones: 2384*1303*35mm
  • Inversor: 97 inversores Huawei SUN2000-185KTL-H1 de 185 kW de potencia
  • Estructura: De acero galvanizado, Fija 20°- configuración 4 módulos en horizontal (4H)
  • Distancia entre filas: 2,80 metros
  • Centros de transformación: 6 MVS3430 de Power Electronics de 3,43 MVA de potencia
  • Potencia instalada: 26.645,22 kWp
  • Potencia Nominal: 17.945,00 kW
  • Línea de conexión: de 20 kV soterrada hasta la celda de media tensión situada en la subestación colectora. Longitud: 505 m hasta llegar en su punto común «Camí de sa Serra» + 3.960 m de zanja común hasta la subestación.
  • Tipo de conexión: Trifásica 20 kV y 132 kV
  • Datos técnicos del parque Dragonera:
  • Tipo de tecnología: Silicio monocristalino PERC
  • Módulos: Monocristalino de 665 Wp y una eficiencia de un 21,4%. N.º de módulos: 5.556. Marca: CANADIAN SOLAR modelo HiKu7 Mono CS7N 665MS o equivalente. Dimensiones: 2384*1303*35mm
  • Inversor: 20 inversores Huawei SUN2000-185KTL-H1 de 185 kW de potencia
  • Estructura: De acero galvanizado, Fija 20°- configuración 4 módulos en horizontal (4H)
  • Distancia entre filas: 2,80 metros
  • Centros de transformación: 6 MVS3430 de Power Electronics de 3,43 MVA de potencia
  • Potencia instalada: 14.000,00 kWp
  • Potencia Nominal: 3.730,00 kW
  • Línea de conexión: de 20 kV soterrada hasta la celda de media tensión situada en la subestación colectora. Longitud: 182 m.
  • Tipo de conexión: Trifásica 20 kV y 132 kV

Datos técnicos del sistema de almacenamiento:

El PFV prevé la instalación de un sistema de almacenamiento de energía con tecnología de ión-litio formado por 42 armarios de la marca Tesla, modelo Megapack (o similar), que ocuparán un área de 1.278 m².

Cada uno de estos armarios es capaz de suministrar una potencia de 739,5 kW durante 4 horas, lo que significa una energía total en cada proceso de descarga de 3 MWh (el suministro de energía de las baterías es escalable a las necesidades de la red eléctrica).

Al poner 42 armarios, la capacidad total de almacenamiento del conjunto será de 120 MWh.

Las características de las baterías son las siguientes:

DATOS TESLA MEGAPACK

Marca

TESLA

Modelo

MEGAPACK

Potencia batería / Energía disponible

2 hr: hasta 1.257 kW/2.514 kWh 4hr: hasta 739,5kW/2958kWh

Voltaje de funcionamiento

480 Vac

Dimensiones

Ancho: 1.600 mm

Largo: 7.125 mm

Alto: 2.516 mm

Temperatura funcionamiento

-30°C a 50°C

El sistema se conectará al nudo de corriente alterna en Media Tensión a la barra de 20 kV de la Subestación Colectora/Elevadora Dragonera Renovable.

Datos técnicos de la Subestación / Centro de Control:

Las características de la Subestación Colectora/Elevadora, ubicada en el Polígono 25, Parcela 173 del TM de Maó (Dragonera) con una ocupación de 1.240 m², son las siguientes:

  • Colección de energía de los bloques fotovoltaicos (59,99 Mwp/42,95MWnom) .
  • Aparamenta de protección y medida de 20 kV.
  • Transformador elevador 20/132 kV de 50 MVA.
  • Aparamenta de protección y medida de 132 kV.
  • Conversión aéreo-subterránea de la línea de 132 kV que unirá la Subestación Dragonera Renovable con el nudo de conexión Dragonera 132 kV, propiedad de REE.
  • La línea de evacuación tendrá una distancia de 190 m.

Para la evacuación de la energía desde la subestación hasta el punto de evacuación propuesto en la barra de 132 kV de la SE Dragonera se proyecta una línea subterránea de 132 kV de 190 metros.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto

1. La totalidad de la isla de Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993 mediante el Programa MAB ("Man and Biosphere"). Los bloques fotovoltaicos, con la excepción de una parte del Bloc Dragonera que se encuentra en zona tampón, y las líneas de evacuación se encuentran en zona de transición terrestre (comprende las zonas en que se desarrolla la mayor parte de la actividad humana).

2. Según el PTI y PGOU de Maó las parcelas donde se ubica la actuación se encuentran situadas en suelo rústico calificado como suelo rústico protegido en la categoría de AIP y APT carreteras y suelo rústico común en las categorías de AT, AIA y zonas de interés conector.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca, parte de las parcelas previstas para el emplazamiento del proyecto están en zonas de alto valor agrario (ZAVA), según la cartografía de la revisión del PTI.

Por un lado, según el artículo 118.2 a Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares se tienen que priorizar para la implantación de instalaciones fotovoltaicas el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados sin valor natural, paisajístico o edafológico. En el supuesto de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se tiene que prever una integración efectiva con la actividad agraria.

Por la otra, la Ley 3/2019 define las zonas de alto valor agrario (ZAVA) en su artículo 103 como «los terrenos de suelo rústico con alto valor productivo constituidos por suelos que, por su fertilidad u otras características que elevan el potencial productivo, merecen ser conservados y reservados exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento ganadero sostenibles».

Y el artículo 105 de la ley 3/2019 especifica:

«3. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo establecido en su punto anterior, se podrán autorizar una edificación, una construcción o una instalación no vinculada a una explotación agraria, siempre y cuando disponga de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria, que garanticen que:

i) No se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca.

ii) No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos.

iii) Se garantiza la suficiencia y la calidad del recurso hídrico.

iv) Se respetan y mantienen los sistemas de drenaje tradicional».

Para dar cumplimiento a los mencionados artículos de la ley 3/2019 el proyecto propone mantener la actividad agrícola y ganadera actual de las explotaciones y además incorporar ganado ovino, que pacerá en las parcelas donde se localizan los paneles fotovoltaicos, y cajas de abejas con siembra de plantas melíferas.

4. En lo referente al relieve:

En el caso de Binifaell Vell, las áreas donde se sitúan las placas solares fotovoltaicas se sitúan en cotas que van de los 94 (punto mínimo) a los 125 metros (punto máximo), con una pendiente media suave, en torno al 2,8%, que decrece de oeste hacia el este de la finca.

En So n' Orfila, las áreas donde se sitúan las placas solares fotovoltaicas se sitúan en cotas que van de los 92 (punto mínimo) a los 100 metros (punto máximo), con una pendiente media suave, en torno al 2,2%, que decrece de norte hacia el sur de la finca.

En Dragonera, las áreas donde se sitúan las placas solares fotovoltaicas se sitúan en cotas que van de los 51 (punto mínimo) a los 63 metros (punto máximo), con una pendiente media suave siempre inferior al 5%, en torno al 2%.

5. Espacios protegidos relacionados con el proyecto:

La superficie de las parcelas de Binifaell Vell y So n'Orfila se encuentran íntegramente dentro de la figura de Área de Interés Agrario (AIA) que se trata de Suelo Rústico Común, mientras que la parcela de Dragonera se encuentra la mayor parte del área incluida en Suelo Rústico General Área de Transición (AT), salvo la zona norte que corresponde a un Área de Interés Paisajístico (AIP), en la que no se sitúan placas de acuerdo con el plano de implantación del parque fotovoltaico del proyecto. En ninguna de las fincas encontramos ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, quedando los más próximos a unos 2 km en el norte de Binifaell Vell (ES0000235 "s'Albufera a la Mola"), a unos 2 km en el sur de So n'Orfila (ES0000237 "Des Canutells a Llucalari"), y a 1 km de Dragonera (ES0000235 "s'Albufera a la Mola")

6. En lo referente a la hidrología superficial:

En la parcela de Binifaell Vell encontramos un torrente cartografiado, con una longitud de tramo en el interior de la finca de 120 m, en la parte norte de esta. Este torrente confluye, aguas abajo, con el "Barranco de Ses Penyes". Se respetan las distancias de seguridad, de 5 m de servidumbre y 100 m de policía de torrente, sin existir afección con la instalación de placas solares fotovoltaicas.

El resto de recursos hídricos presentes en las fincas son acequias y vaguadas, todos ellos sin agua la mayor parte del año.

Una parte de la instalación de la zona del Parque Solar Fotovoltaico de Binifaell Vell y del cableado de baja tensión soterrado proyectado, se sitúan dentro del alcance de la zona de policía de torrente, de 100 metros de anchura. De acuerdo con el EsIA, el proyecto respeta la zona de servidumbre del torrente (5 metros de anchura a ambos lados del cauce del torrente), y no se instalarán elementos que impidan el libre paso, tanto para paso público para peatones como las áreas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del cauce del torrente existente.

En cuanto a la línea de evacuación de la energía de las fincas de So n'Orfila y Binifaell en su recorrido se encuentra afectada por una zona de inundación antes del cruce con el torrente.

De acuerdo con el informe del DPH emitido el 21/9/2022, el ámbito de las obras a realizar en el Bloque de Binifaell Vell, se encuentra afectado por el dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) de un afluente del Barranco de ses Penyes y por sus zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas. Por otro lado, la línea de conexión cruza el torrente del Barranco de ses Penyes.

En lo referente a las afecciones aportan el siguiente cuadro:

Cuadro resumen de afecciones:

Indicios de DPH de las aguas superficiales

NO

De acuerdo con los datos de la Red Hidrogràfica Provisional del mapa Topográfico Balear del 1995 y del Mapa Topográfico de las Islas Baleares del 2006/2008 y 2010 contenidas en la IDEIB * Asociadas a este posible DPH

Zona de servitud*

NO

Zona de policía*

SI

Zona potencialmente inundable

SI

De acuerdo con las Zonas susceptibles de sufrir inundaciones de manera natural (Bernardí Gelabert)

7. En cuanto a las aguas subterráneas, la implementación de los bloques fotovoltaicos, así como las líneas de evacuación y sus diferentes elementos, se realizan sobre la masa de agua subterránea (MAS) 1901M1 (Maó), que es un acuífero poco profundo con buen estado cualitativo y mal estado cuantitativo, según el PHIB 2019. Es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

La vulnerabilidad del acuífero está catalogada como "moderada" en las zonas de proyección de la instalación, así como en sus líneas de evacuación hasta punto de conexión a subestación eléctrica, según el PHIB.

Según los datos de la IDEIB, en las zonas de actuación no hay pozos de abastecimiento de uso humano.

8. Vegetación:

En el caso de la finca de Binifaell Vell, Polígono 15 – Parcela 1, está dedicada mayoritariamente al uso agrícola extensivo de secano (IDE Menorca), con una extensión de 27,7 Ha, equivaliendo al 63,6% del total de la finca. No obstante, también encontramos extensiones de vegetación natural con una extensión de 10,9 Ha o, lo que es lo mismo, un 27,8% de la superficie total. Finalmente, encontramos una parte de tierras de cultivo abandonadas y pastoreo correspondiente a unas 2,5 Ha (6,3% del total de la finca). Las especies vegetales identificadas en la finca son principalmente acebuches y matas.

En el caso de la finca de So n'Orfila, Polígono 14 – Parcela 48, también está dedicada principalmente al uso agrícola extensivo de secano (IDE Menorca), con una extensión de 25,8 Ha, equivaliendo al 65,8% del total de la finca. Sin embargo, también encontramos extensiones de vegetación natural con una extensión de 9,7 Ha o, lo que es lo mismo, un 22,3% de la superficie total. Finalmente, encontramos una pequeña parte de tierras de cultivo abandonadas y pastoreo correspondiente a unas 5,9 Ha (13,7% del total de la finca). Las especies vegetales identificadas en la finca son principalmente acebuches y matas.

La finca de Dragonera está dedicada mayoritariamente al pastoreo y al cultivo extensivo de secano (IDE Menorca), con la presencia de comunidades vegetales naturales formadas por acebuche, lentisco o mata, encina, pino carrasco y zarza, entre otras.

Vegetación afectada por el campo de placas

En las fincas de Binifaell Vell y So n'Orfila, la instalación de las placas solares fotovoltaicas están situadas sobre usos agrícolas extensivos de secano y zonas de pastoreo, encontrándose ejemplares dispersos de vegetación típica como acebuches y matas. La finca se divide en parcelaciones o cerramientos en condiciones agronómicas diversas: mientras que algunas de las parcelaciones se mantienen en condiciones óptimas agronómicas (labrado y libre de vegetación ruderal), otros, por las características de las tierras, se mantienen en barbecho y se siembran de forma rotativa.

La finca de Dragonera es un área agrícola extensiva de secano donde encontramos únicamente presencia de ejemplares dispersos de vegetación forestal. En el momento de la recopilación de información y elaboración del documento, el terreno de implementación de las placas solares, se encuentra labrado.

9. Líneas de evacuación:

Las líneas partirán desde cada una de las fincas de estudio hasta un punto común situado en el "Camino de Sa Serra", a partir del que compartirán la zanja hasta llegar a la subestación ‘Dragonera' (unos 3.960 m). La distancia hasta este punto en común corresponde a:

  • 80 metros de zanja individual desde Binifaell Vell, esta zanja discurre por el mismo terreno que el bloque fotovoltaico.
  • 505 metros de zanja individual desde So n'Orfila, esta zanja discurre por el mismo terreno que el bloque fotovoltaico.

El tendido eléctrico proyectado transcurre soterrado en su mayor parte bajo caminos públicos, con la excepción de dos parcelas privadas antes de llegar a la subestación, de acuerdo con el EsIA, no se prevé ninguna afección o impacto ambiental asociados.

10. Hábitats de la Directiva Hábitats

En el ámbito de actuación y de instalación de placas, no se ha detectado ningún hábitat de la Directiva Hábitats 2005, quedando lo más próximo a la zona de estudio a una distancia de unos 2 km, aproximadamente, en dirección hacia el norte.

Por otro lado, se detectan en las zonas objeto de estudio (Binifaell Vell, So n'Orfila y Dragonera) biotopos cartografiados por sistema CORINE, correspondientes a maquias de acebuches, típica vegetación de la zona y de la isla de Menorca. A pesar de que el hábitat identifica áreas de gran extensión en el interior de las fincas objeto de estudio, en las zonas de instalación de placas solares fotovoltaicas, de acuerdo con el EsIA, solo se encuentran ejemplares puntuales de acebuches y matas, y se trata de parcelaciones de cultivo o pastoreo que reciben mantenimiento periódico.

11. Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 7531, 7532, 7541 y 7542 del Bioatlas de la IDEIB que corresponden con la ubicación de la parcela de So n'Orfila, únicamente consta la presencia de la especie catalogada: tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

Además del siguiente endemismo: zarzaparrilla balear (Smilax aspera var. Balearica)

Según las cuadrículas 1x1 con códigos 7521, 7522, 7531, 7532 del Bioatlas que corresponden con la ubicación de la parcela de Binifaell Vell, consta la presencia de las especies catalogadas: tortuga mediterránea (Testudo hermanni), lagartija italiana (Podarcis sicula), rusco (Ruscus aculeatus), Aladierno (Rahmnus alaternus).

Según las cuadrículas 1x1 con códigos 7535, 7536 del Bioatlas que corresponden con la ubicación de la parcela de Dragonera, consta la presencia de las especies catalogadas: tortuga mediterránea (Testudo hermanni), sapo arbóreo (Hyla meridionalis), alcornoque (Quercus suber), lagartija italiana (Podarcis sicula), serpiente blanca (Zamenis scalaris) y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides).

Se han detectado los siguientes nidos:

- Binifaell Vell no se ha detectado ninguna tipología de nido, pero sí en sus entornos, destacando la presencia de un nido de Milano Real (milvus milvus) a menos de 300 metros de la parcela.

- So n'Orfila no se ha detectado ninguna tipología de nido, pero sí en sus entornos, destacando la presencia de un nido de Águila Calzada (aquila pennata) a una distancia superior de 500 metros de la parcela, y un nido de Milano Real (milvus milvus) a unos 750 metros de la parcela.

De las aves identificadas, algunas se encuentran incluidas en el Plan Terrasse, un plan integral de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de las Baleares, que establece unas distancias mínimas de tranquilidad en los alrededores de los nidos de aves durante la época de reproducción.

En cuanto a Binifaell Vell:

Nido de ave (especie)

Distancia a parcela de estudio (Binifaell Vell)

Distancia mínima Plan Terrasse

Milano Reial (milvus milvus)

300 m

500 m (Febrero a Junio)

Por tanto, en el caso del Milano Real se tendrá que tomar medidas preventivas, al existir un nido a unos 300 m de la finca objeto de estudio. Se tendrá que tener en cuenta no molestarlos durante la época de reproducción (ruidos, vibraciones, otras molestias), recomendando no realizar actividades de construcción del Parque Solar Fotovoltaico en los meses comprendidos de Febrero a Junio.

Respecto a So n'Orfila:

Nido de ave (especie)

Distancia a parcela de estudio (So n'Orfila)

Distancia mínima Plan Terrasse

Águila calzada (aquila pennata)

> 500 m

100 m (Febrero a Julio)

Milano Real (milvus milvus)

750 m

500 m (Febrero a Junio)

Dado que la distancia mínima de tranquilidad en los alrededores del nido se respeta, no se prevé tomar mayores actuaciones al respecto.

En la finca de Dragonera, las cuadrículas 5x5 del Bioatlas nos indican de la presencia del águila calzada (Aquila pennata) y el milano real (Milvus milvus).

El proyecto no se desarrolla en zona de protección de electrocución y de colisión según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

12. APRs

Riesgo de inundación

Las fincas objeto de estudio no presentan ningún área con riesgo de inundación.

Riesgo de erosión

Solo en la finca de Binifaell Vell encontramos un par de áreas catalogadas con riesgo de erosión. En la parte este y oeste de la parcela se clasifican dos áreas presentando un riesgo de erosión medio (de 6 a 26 T/ha/año). La finca de So n'Orfila no presenta ningún área con riesgo de erosión en las zonas de implementación de placas solares fotovoltaicas.

La mayor parte del área la finca de Dragonera no presenta un riesgo de erosión, tan solo en el extremo sur, definido con un riesgo medio (de 6 a 26 T/ha/año).

Riesgo de desprendimentos y deslizamientos

Las fincas no presentan ningún área con riesgo de desprendimientos ni deslizamientos.

Riesgo de incendio

De acuerdo con los datos del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el área de actuación se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendio forestal (ZAR), además, se clasifica según el IV Plan General de Defensa Contraincendios Forestales como riesgo de incendio forestal muy alto y alto.

13. Según la normativa sectorial en seguridad aeronáutica de la cartografía del Ministerio de Fomento, el campo de placas de los tres bloques se localizan dentro de las servidumbres de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas, del aeropuerto de Maó.

14. Las fincas de So n'Orfila, Binifaell Vell y Dragonera, se integran en la Unidad del Paisaje 20 Planicies del Migjorn de Alaior y Maó, según el PTI de Menorca (2006).

La UP 20 se describe por el PTI como una fisonomía plana con bombamientos con ausencia de barrancos (a excepción del torrente de los Vergers de San Juan o torrente des Gorg), formas modeladas principalmente sobre niveles calcáreos y calcarenitas del Migjorn.

15. En cuanto al paisaje, en el análisis de calidad y fragilidad paisajística, nos indica que estamos ante un área calificable como calidad media/media-baja.

De acuerdo con el EsIA, la visibilidad del parque de placas es baja (la visibilidad de la mayoría de las superficies de los bloques del parque, no será visible desde los focos visuales preeminentes) y no se detectan sinergias paisajísticas entre parques existentes y proyectados.

16. De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de la finca de Binifaell Vell, aparecen yacimientos arqueológicos catalogados próximos o dentro de la finca:

 

1. Yacimientos arqueológicos:

  • ALD02: se trata de un conjunto de 16 cuevas de entierro, todas ellas ubicadas en la misma escarpadura del terreno. Se encuentran situadas a cotas inferiores en los terrenos adyacentes de Binifaell Vell y, por lo tanto, no se pueden ver desde las zonas afectadas por el PFV.
  • ALD02: es una cueva natural retocada, que forma parte de la necrópolis ALD02 del inventario del Servicio de Patrimonio del Consell Insular.
  • BFE01: son restos de un talaiot de planta circular con al menos dos cuerpos troncocónicos. Se encuentra situado en su punto más alto del peñasco.
  • Cueva: se trata de una pequeña cueva natural de llanura alargada, sin código por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.

2. Bienes etnológicos:

  • BFEE01: Era de grandes dimensiones, ubicada en la parcela del lado de las casas del lugar, con morfología típica de Menorca. La superficie interna está pavimentada con baldosas de cerámica.
  • BFE_(03E): aljibe con cuello construido con lados de marés y mortero de cal.
  • BFE_(01E), (02E), (04E), (05E), (06E), (08E), (09E); ALD_(07E); LCO_(13E); MPN_(01E): elementos etnológicos.
  • Cantera 1, 2, 3: pequeñas canteras, posiblemente relacionadas con la extracción de piedra para la construcción de las casas del lugar, sin código del CIMe.
  • Pozo/Aljibe: pozo o aljibe, construido con lados de marés y mortero de cal, sin código del CIMe.

En el ámbito de la finca de So n'Orfila:

1. Yacimientos arqueológicos:

  • BVV04: Se trata de una cueva natural posiblemente retocada, de planta simple, localizada dentro de finca vecina (Bellver Vell), pero la proximidad a So n'Orfila, ha hecho necesario delimitar el entorno de protección, para garantizar que este no queda afectado por las instalaciones fotovoltaicas.
  • BMU01: Se trata de una zona arqueológica de gran extensión, formada por un poblado talayótico y una necrópolis en la que se identifican toda una serie de elementos. También localizada fuera de las fincas de estudio, pero a causa de su despliegue, ha sido necesario delimitar el entorno de protección igualmente.
  • SOF01: Cueva artificial subterránea de grandes dimensiones (12 m. por 13,5 m.) con planta polilobulada. Se trata con toda probabilidad de un hipogeo funerario del talayótico final.

Aparte, se ha identificado una pequeña cavidad sin código del Consell Insular: Pequeña cavidad natural, de la que no se puede descartar que haya sido ampliada o modificada por el ser humano.

2. Bienes etnológicos:

  • SOF_(02E): Aljibe con cuello construido con lados de marés y mortero de cal. Presenta justo al lado una serie de tres picas para abrevar el ganado.
  • Este elemento, se mirará de restaurar, para que continúe abrevando el rebaño que pacerá la zona.
  • SOF_(03E): Aljibe que se construyó aprovechando un silo talayótico
  • SOF_(04E): Era de grandes dimensiones, ubicada en la parcela del lado de las casas del lugar.
  • SOF_(05E): Restos de una pequeña estructura de lados de marés, colapsada y no identificable
  • AGE_(06E): Recinto que contiene varias edificaciones agrarias (barraca de cerdos, aljibe y picas para abrevar ganado). Localizada fuera de las fincas de estudio, pero la proximidad hace que sea necesario establecer igualmente un entorno a protección.

En el EsIA, se indica que los aljibes localizados en la finca, prioritariamente se restaurarán para disponer de un abrevadero de agua para los animales y posible disposición de agua para la provisión de las limpiezas de las placas fotovoltaicas.

En el ámbito de la finca de Dragonera:

  • DRA02: Parte más interna de un hipogeo funerario de la cultura talayótica.
  • DRA_(04E): Casa de campo tradicional, formada por varios cuerpos constructivos, edificados en marés.
  • DRA_(05E): Construcción auxiliar de carácter agroganadero, que combina paredes de piedra en seco y cubierta a base de losas de marés y mortero de cal.
 

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Información Pública y consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB número 141 de 28 de octubre de 2021. Así mismo, el expediente del proyecto se puso a disposición de los interesados en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en su portal web y en el portal de transparencia de la CAIB. Además, se publicó el anuncio de la información pública en el Diario de Menorca y en Ara Balears.

Al mismo tiempo y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Servicio de Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:

- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Ayuntamiento de Maó.

- Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca.

- Consorcio de Residuos Urbanos y de la Energía de Menorca.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca.

- Amigos de la Tierra.

- E-distribución.

- GOB Menorca.

- Red Eléctrica Española.

- Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:

+ Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (30/11/2021) concluyó que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

+ Consorcio de Residuos Urbanos y de la Energía de Menorca (19/10/2021) informó que el proyecto contribuirá lograr un 85% de la producción de electricidad de energías renovables en 2030 y presenta un elevado ratio de producción de energía por unidad de potencia instalada. Así mismo, condicionó que la implantación del proyecto a la apertura a la participación a la ciudadanía de un mínimo de un 20% de su propiedad.

+ Informe del Ayuntamiento de Maó (24/05/2022) con prescripciones, que concluyó que el proyecto se encuentra admitido por los instrumentos urbanísticos de aplicación, así, en conformidad con el artículo 268 de las NNUU del PGOU/2012, se tiene que categorizar de Gran Instalación.

+ Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca (31/08/2022) informó favorablemente siempre que se cumplan una serie de prescripciones.

+ Informe con observaciones del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca (13/12/2021).

+ Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca (08/11/2021) informe favorablemente con una serie de observaciones.

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (14/12/2021) concluyó: «Considerando las características del entorno y del proyecto, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos en la documentación aportada, los siguientes aspectos en relación a la gestión forestal y el riesgo de incendios forestales:

En relación a la prevención contraincendios forestales

1.- Se recomienda la ejecución y mantenimiento de una franja preventiva exterior y perimetral al límite de la zona de instalación de las placas y subestación colectora/elevadora de 5 metros de anchura mínima y desprovista de vegetación.

2.- En caso de que haya zona agrícola alrededor de la instalación, se recomienda mantenerla labrada al menos durante la época de alto riesgo como medida de prevención de incendios.

3.- Para disminuir el riesgo de incendio forestal es necesario que las conexiones con la subestación colectora discurran por zonas libres de vegetación, como vías forestales o agrícolas, o carreteras.

4.- Las barreras vegetales empleadas tendrán que estar separadas de la zona de instalación de las placas y subestación colectora/elevadora, y estarán formadas por plantas autóctonas de Menorca y de escasa inflamabilidad. Se evitará el uso de especies vegetales invasoras.

5.-Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

6.- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

En relación a la gestión forestal

En las actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de instalación del parque fotovoltaico, se deberán seguir las siguientes premisas: En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

El órgano administrativo competente es quién determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.»

+ Servicio de Agricultura del Consell Insular de Menorca (19/09/2022), informa favorablemente el proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Menorca Renovable II, en base a la documentación presentada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa territorial o urbanística.

+ Servicio de Gestión del DPH (21/09/2022), informa favorablemente las obras, actividad y usos previstos de acuerdo con la LA, la RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables.

3.2. Alegaciones

Durante el plazo de información pública se recibieron seis alegaciones:

1.- Francesc Truyol y Juan Carlos Vinent

Solicitan: “que el Promotor adoptó las medidas oportunas para que los trabajos que están proyectados en el vial se ejecuten de modo que no se limite el uso del referido vial a los titulares de las explotaciones”

2.- Jennifer Williamson

Solicita: "1-Que las obras y las instalaciones incidan lo menos posible sobre los caminos Son Serra y de Talatí.

2-Que las instalaciones del Proyecto tengan un impacto paisajístico mínimo."

3.-José Ignacio Seguí

Solicita: "i. Que se entierren la línea eléctrica y línea telefónica y de fibra existentes. ii. Que, durante la ejecución de las obras, se adopten las medidas necesarias para que los trabajos que están proyectados en los viales se ejecuten de modo que no se limite su uso a los titulares de las explotaciones.

4.-Santiago Ramos indica: "considera necesaria la realización de estudios del impacto sobre los habitantes de las viviendas que rodean las instalaciones, en términos de salud, ruidos, campos electromagnéticos e interferencias con internet y redes telefónicas."

5.- Unió de Pagesos de Menorca-COAG indica: "el proyecto podría interferir en las labores agrícolas de siembra y recolección de forrajes y demás cultivos necesarios para alimentar al ganado ovino, señalando que los proyectos estarían mejor ubicados en un terreno de menor valor agrícola."

Respuesta del promotor: "Que, con respecto a la afección del Camino Vell d'Alaior, se comunica lo siguiente:

i. Tal y como se especifica en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, durante la ejecución de las obras, los cortes en los caminos se limitarán a días, existiendo siempre una alternativa de paso señalizada. Tras la obra, estos caminos dejarán de verse afectados.

ii. En cuanto a los trabajos a realizar, únicamente se requerirán movimientos de tierra para la realización de las zanjas necesarias para canalizaciones eléctricas soterradas. Por el contrario, no se modificarán las rasantes del terreno, de forma que el impacto generado tras la ejecución de las obras será reversible. Por otro lado, tal y como se describe en el Proyecto y estudio de impacto ambiental, no se prevé el ensanche o modificación de los caminos originales. En consecuencia, el análisis de los posibles impactos concluye que no se producirán impactos acumulativos.

iii. El Promotor ha dedicado sus esfuerzos a la realización de un extenso estudio del impacto visual para conocer la posible afección de los proyectos. No obstante, aunque los resultados indican cómo el impacto visual es bajo o nulo éste quedaría minimizado a través de la implantación de barreras vegetales.”

iv. Que, en referencia a la afección arqueológica mencionada, el Promotor ha realizado la consulta pertinente al departamento de Arqueología del Ayuntamiento de Mahón. Actualmente, se encuentra a la espera de recibir respuesta. Una vez se disponga de la información necesaria, el Promotor realizará un informe arqueológico, que se incorporará al expediente.”

v. El EsIA ha llevado a cabo un estudio de los siguientes aspectos: Factor atmósfera, campos electromagnéticos, contaminación acústica, contaminación del suelo y contaminación del agua."

vi. Se ha realizado un exhaustivo análisis previo para la elección de los terrenos dónde ejecutar los proyectos con el objetivo de minimizar el posible impacto medioambiental de los mismos. Asimismo, se han diseñado los proyectos con el objetivo de reducir o evitar impactos desde la etapa más inicial a través de la aplicación del Anexo F “Medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones” del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, así como, se han definido medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones. Cada una de ellas se centra en mitigar la afección a los distintos componentes del medio, vegetación, suelo, atmósfera, entre otros. Y, por último, se podrá compatibilizar dichas instalaciones con las actividades agrícolas y ganaderas que se están desarrollando en la actualidad dado el diseño planteado."

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EsIA), se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa 0 (no ejecutar el proyecto): Se descarta dado que la implementación del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menos contaminación, menos dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo a lograr los objetivos comprometidos de reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito local, nacional e internacional.

- Alternativas de ubicación para los campos fotovoltaicos, los emplazamientos seleccionados lo han sido de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Terrenos clasificados como de aptitud fotovoltaica (alta, media o baja).

2) La alternativa dispone de superficie suficiente para alojar instalaciones fotovoltaicas similares previstas por el proyecto.

3) Acceso rodado a la finca.

4) Zonas excluidas de las Áreas de Protección Territorial de Carreteras y de Costa del PTIM.

5) Zonas de exclusión de instalación de placas solares según PTI (figuras de otra protección ambiental de la LEN)

6) Espacios que tienen una pendiente media inferior al 20%.

7) Emplazamiento en una finca de fácil evacuación de la energía generada.

8) Ausencia de usos del territorio singulares, que pudieran resultar afectados por la implantación del proyecto.

9) Posibilidad de minimización de los impactos visuales desde cualquier foco visual relevante con la toma de medidas de minimización paisajística.

Alternativa 1: La finca Son Pons, Polígono 25 – Parcela 143, ubicada en Maó, tiene un total de 418.079 m² (41 Ha), y esta se elige en función de una serie de estándares de emplazamiento que responden a criterios técnicos, ambientales, patrimoniales y económicos.

En este caso, la finca responde a muchos de los criterios objetivos. Se trata de una finca que tiene un camino de acceso desde el camino de en Kane (próximo a conexión con la Me-7). La finca está afectada por múltiples áreas de protección, pero la mayoría no afecta al área de implementación de placas. Así, dentro del área preferente de implementación de placas, no está afectada por APR Riesgo de Inundación (al norte de la finca, se ubica un área de APR Inundación y llanura geomorfológica de inundación atravesada por torrente), ni de contaminación de acuífero, ni Riesgos de desprendimientos o deslizamientos aunque sí que esta área se ve afectada parcialmente por APR Incendios (riesgo moderado), Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR) coincidiendo con APR Incendios, APR Erosión (riesgo medio) y finalmente, hay una pequeña franja de afección por APT (a tocar con el camino de en Kane, que estar a tocar con la finca en la parte norte, fuera del ámbito de placas).

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (93% finca) y de exclusión (7%). Coincide exactamente esta calificación de aptitud fotovoltaica con la categoría del suelo otorgada por el PTIM: donde un 7% de la finca es SRP-ARIP, y el resto se reparte en ANIT con valor ambiental de ANEI (46%); ANIT forestal y agrícola (8,5ha, 20%), AIA (12%, 5,2Ha), AIP (6,5 ha, 15%), que son las áreas para la instalación de placas solares.

El área prioritaria para la implementación de placas se situaría sobre parcelaciones que presentan entre un 6,10 y un 18,70% de pendiente (espacios donde actualmente hay cultivos herbáceos y pastos arbolados), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 27% de pendiente (norte de la parcela).

La energía producida en el PFV se volcaría a la red eléctrica conectándose mediante línea de media tensión a Subestación Colectora/Elevadora privada y a continuación al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

Alternativa 2: La finca Es Canum, Polígono 24 - Parcela 28, ubicada en Maó, tiene un total de 570.145 m² (57 Ha) y como el resto de fincas, se elige en función de una serie de estándares de emplazamiento que responden a criterios técnicos, ambientales, patrimoniales y económicos.

En este caso, la finca responde a muchos de los criterios objetivos. Se trata de una finca que tiene un camino de acceso preexistente (no asfaltado) desde la carretera camino de en Kane. La finca está afectada por diferentes áreas de protección y riesgos: se encuentra dentro de área APR Incendios (elevada en ciertas partes de la finca, afectando una franja de la zona de implementación preferentes de placas), esta área de riesgos no coincide con las zonas delimitadas como Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR, que en este caso, quedan fuera de la zona de implementación de placas), APR Erosión (riesgo medio, en un 30% de la finca). La finca se ve afectada por APR Riesgo de Inundación en dos pequeñas franjas al nordeste de la finca, que prácticamente no afectarían a la zona de implementación de placas. No está afectada, por otro lado, ni por desprendimentos ni deslizamientos ni tampoco Riesgo de Contaminación de acuíferos. Tampoco por franjas de protección municipal ni insular de APT.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (35% finca, donde se ubicarían preferentemente las placas solares) y de exclusión (65%). El 65% de esta área de exclusión fotovoltaica coincidiría con suelo ANEI y ANNP-Acebuchal (37,4ha). El resto de la finca estaría calificada de ANIT, mayoritariamente agrícola para el cultivo de forrajes.

A causa de la medida de la finca, solo una parte de las áreas de cultivo en herbáceas, se tendrían que dedicar a la instalación de placas, el resto de la explotación agraria podría continuar con su actividad.

Los espacios elegidos para la implementación de placas (cercados agrícolas) muestran en torno a un 6,6% de pendiente. Las elevaciones más pronunciadas se encuentran en la zona forestal de la ANEI (alrededor del 18%). La situación de fondo de valle de las placas, dificultará su visibilidad desde el exterior. Se plantea que la energía producida en el PFV llegaría a la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “DRAGONERA 132 KV”. Alternativa 3: La finca So n'Orfila, Polígono 14 - Parcela 48, ubicada en Maó, tiene un total de 391.380 m² (39,1 Ha).

En este caso, la finca responde a la mayoría de criterios objetivos. Se trata de una finca en la que se accede desde el camino asfaltado de Sa Serra al que se tiene acceso desde la Me1, así como por el camino de Binifaell Vell. La finca no está afectada por riesgo de inundación, ni desprendimientos o deslizamientos ni por riesgo de contaminación de acuífero. Por otra parte, está afectada por riesgo de erosión (fuera de la zona de implementación de placas), por riesgo de incendio (APR de riesgo bajo) y casi toda la finca está dentro de Zona de Alto riesgo de Incendio Forestal (ZAR, también dentro de las áreas de implementación de placas solares. Por otro lado, la franja norte, a tocar con el camino de acceso, hay APT de carreteras.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica media (88% finca) y baja (12%). Toda la finca está dentro de suelo calificado como SRC-AIA (Área de Interés Agrario).

El área prioritaria para la implementación de placas, está muy fragmentada y su pendiente varía de un 2,60 a un 4,20% de pendiente. La finca en su conjunto es relativamente plana y no hay ningún recinto que supere el 10% de pendiente.

Se plantea que la energía producida en el PFV llegaría a la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

Alternativa 4: La finca Morell, Polígono 24 - Parcela 9, ubicada en Maó, tiene un total de 1.675.018m2 (167 Ha). Se trata de una finca que tiene un camino de acceso asfaltado (camino de Puntarró) que conecta con la carretera Me7 (Maó-Fornells). La finca no está afectada por APT. Las áreas de prevención de riesgos (APR) que están presentes en la finca son: APR Riesgo de Inundación coincidente con área de torrente (torrente de Santa Catalina) y llanura de inundación geomorfológica -área donde se evita la instalación de placas solares y edificios auxiliares-, APR de contaminación de acuífero (fuera de la zona preferente de implementación de placas), APR Erosión (media), APR Incendios que coincide a grandes rasgos con zona ZAR (también a la preferente de instalación de placas). No se detecta en la finca Riesgos de desprendimientos o deslizamientos.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (17% finca) y de exclusión (83%). Coincide exactamente esta calificación de aptitud fotovoltaica con la categoría del suelo otorgada por el PTIM: donde un 83% de la finca es suelo rústico protegido, dividido por AANP-Encinar, AANP-Acebuchal y ANEI, y el 17% es ANIT de cultivo.

EL área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 3% de pendiente (zonas de fondos de valle, donde actualmente hay cultivos herbáceos), aunque dentro de la finca, hay alguna zona forestal que supera el 25% de pendiente, lo que intrínsecamente genera que la finca, en su área más plana, sea menos visible desde el exterior. El PFV conectaría con la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

Alternativa 5: La finca Biniac, Polígono 7 - Parcela 17, ubicada en Alaior, tiene un total de 1.351.931 m² (135 Ha).Se trata de una finca que tiene un camino de acceso directo desde el camino de en Kane (carretera de doble vía asfaltada).

La finca está afectada por APR de Incendios (que coincide a grandes rasgos con las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales – ZAR) -también la zona prioritaria de instalación de placas solares-, APR de Erosión (grado medio), zona de contaminación de acuíferos (fuera de la zona de implementación de placas).

Aunque a la finca le atraviesen torrentes, no está afectada por APR Riesgo de Inundación ni por desprendimientos o deslizamientos. Por otro lado, hay franjas de protección municipal de APT, al lado de la carretera camino de en Kane (que bordea la finca), que no afectarán al área de implementación de placas.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (30% finca) y de exclusión (70%). El 70% de exclusión coincide con ANEI y AANP-Acebuchal, el 30% restante, es Área de Interés Agrario (AIA), las placas se ubicarían sobre parte del terreno cualificado como AIA, actualmente dedicado a cultivo. A causa de la medida de la finca, solo una parte de las áreas de cultivo en herbáceas, se complementarían con la instalación de placas.

El área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 3,9-5% de pendiente (donde actualmente hay cultivos herbáceos), en la finca, las áreas con mayor pendiente se corresponden con la zona forestal (11%). Estas elevaciones, generan que la visibilidad del área de implementación de placas sea menor desde el exterior. El bloque fotovoltaico conectaría con la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

Alternativa 6: La finca Binifaell Vell, Polígono 15 - Parcela 1, ubicada en Maó, tiene un total de 435.466 m² (43,5 Ha)

En este caso, la finca responde a la mayoría de criterios objetivos. Se trata de una finca a la que se accede desde el camino asfaltado de Sa Serra por el camino de Binifaell Vell, desde la carretera Me1. La finca no está afectada por riesgo de inundación, ni desprendimientos o deslizamientos ni por riesgo de contaminación de acuífero.

Por otro lado, está afectada por riesgo de erosión (riesgo medio), por riesgo de incendio (APR de riesgo bajo) y aunque una parte de la finca está dentro de Zona de Alto riesgo de Incendio Forestal (ZAR), esta se sitúa fuera de las áreas de implementación de placas solares. Por otro lado, la franja sur y noroeste, la finca bordea dos caminos, hay una franja de APT carreteras.

La finca tiene una la calificación de aptitud fotovoltaica media (68% finca) y baja (32%), las placas se distribuirían en ambas categorías. Total la finca está calificada como SRC-AIA (Área de Interés Agrario).

EL área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 4,3 y un 6%, parcelaciones utilizadas para el cultivo de herbáceos. La finca, en su conjunto, no presenta grandes desniveles.

El bloque fotovoltaico conectaría con la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

Alternativa 7: La finca Biniai Vell, Polígono 25 – Parcela 153 ubicada en Maó, tiene un total de 155.902 m² (15,5 Ha). Se trata de una finca que tiene un acceso directo desde la carretera Me1 (Maó-Ciutadella).

La finca no está afectada por APR Riesgo de Inundación ni se ve afectado o es atravesada por torrentes, no está dentro APR desprendimientos o deslizamientos, tampoco está dentro de Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR) -aunque sí que está parcialmente afectado por APR Incendios-, pero por otro lado, sí que presenta un riesgo medio de APR Erosión, por riesgo de contaminación de acuífero (riesgo moderado en el tercio norte de la finca), y finalmente, hay una pequeña franja de afección por APT.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (60% finca), media (40% restante). La finca está calificada en categoría de suelo SRG-AIA (Área de interés Agrario).

La finca está atravesada por dos líneas aéreas de red eléctrica de alta tensión 132 kV, que obliga a establecer una distancia de servidumbre sin emplazamiento de placas solares.

EL área prioritaria para la implementación de placas se situaría entre un 3,5 y un 3% de pendiente.

La energía producida al PFV se volcaría primero con línea de evacuación de media tensión y conexión a la Subestación Colectora/Elevadora privada y conectándose a continuación al nudo “DRAGONERA 132 KV” .

Alternativa 8: La finca Rafal Colom, Polígono 25 – Parcela 140, ubicada en Maó, tiene un total de 174.695 m² (17,5Ha). Se trata de una finca que tiene un camino de acceso preexistente (hormigonado, Camino de Rafal Colom) desde la carretera Me7 (carretera de Maó a Fornells).

La finca está afectada por APR Riesgo de Inundación y la atraviesa el torrente en su lado sur, fuera del área preferente de implementación de placas, hay una pequeña área de Riesgo de Erosión en la parte norte y este de la finca (erosión media). También se ve afectada parcialmente por APR Incendios (riesgo bajo), esta área no coincide con las Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR), que estas últimas se localizan fuera del área de implementación de placas.

No está afectada por riesgo de contaminación de acuíferos, ni de desprendimientos y tampoco aparecen franjas de protección municipal de APT (al ubicarse fuera de la red viaria de Menorca).

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (60% finca), media (30%) y exclusión (11%). La zona de exclusión coincide con la categoría ARIP (Área rural de interés paisajístico, con 2 ha) y el resto se divide entre ANIT (3,2Ha), AIA (0,18 Ha) y mayormente AIP (12ha).

EL área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 7 y un 13,5% de pendiente.

Se plantea una salida por la misma finca, de línea soterrada y la energía producida en el PFV llegaría a la Subestación Colectora/Elevadora privada conectándose a continuación al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

Alternativa 9: La finca de Dragonera, ocupa el Polígono 25 – Parcela 173 con una extensión de: 70.657 m² (7 Ha), ubicada en Maó. Se trata de una finca que tiene acceso desde la carretera Me1, con un portal existente y camino de tierra. Al situarse pegada con la carretera Maó-Ciutadella, está parcialmente afectada por una franja de APT.

La finca no está afectada por APR de Riesgo de Inundación y no están atravesadas por torrente, por o riesgo de contaminación de acuíferos.

En cambio, están parcialmente afectadas por APR Incendios (zonas de riesgo bajo) y casi al completo están dentro de Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR, de riesgo muy alto). También están afectadas por APR Erosión (riesgo medio).

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica alta (80% finca) y media (20%).

EL área de aptitud fotovoltaica coincide casi al completo con terreno calificado de Sol Rústico General Área de Transición (SRG-AT) y el área de aptitud fotovoltaica media con Suelo Rústico Protegido Área de Interés Paisajístico (SRP-AIP).

EL área prioritaria para la implementación de placas, está próxima y la pendiente se sitúa entre un 3 y un 7% (zonas donde actualmente hay cultivos herbáceos).

Se plantea una evacuación de la energía producida en el PFV por línea de media tensión que transcurre únicamente dentro de la misma finca, hasta Subestación Colectora/Elevadora privada conectándose a continuación al nudo “DRAGONERA 132 KV”.

De acuerdo con el EsIA, los emplazamientos seleccionados, las fincas de So n'Orfila (alternativa 3), Binifaell Vell (alternativa 6) y Dragonera (alternativa 9), responden a aquellas fincas que a priori, cumplen con el máximo de requisitos de naturaleza técnica, ambiental, patrimonial y socioeconómica. En general, las fincas estudiadas presentan características muy similares. La finca de la alternativa 9, es la única que meteria toda su implementación de placas sobre áreas de aptitud fotovoltaica alta y se sitúa inmediata en su punto de conexión concedido (nudo en la SE DRAGONERA 132 KV). En el caso de las alternativas 3 y 6, se sitúan confrontando una con la otra y podrán compartir la obra civil de lo sepultado en una misma acequia, del tendido eléctrico de 20 kV hasta llegar a la Subestación Colectora/Elevadora. Además, se tiene garantía de disponibilidad de los terrenos de las fincas elegidas, cosa que no pasa con el resto de propiedades.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y el desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en dos ámbitos:

-Medio físico: M.inerte (aire, tierra y suelo, agua), M.Biótico (flora y fauna), M.Perceptual (Paisaje y recursos científico-culturales)

-Medio socioeconómico: M.sociocultural (Usos del territorio, cultural, infraestructura, economía y población)

En la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desbroce.

b) Movimientos de tierras.

c) Excavaciones y perforaciones.

d) Nivelación del terreno.

e) Tráfico de maquinaria y camiones.

f) Acopio de materiales

g) Construcción de cimientos de CT, subestación y baterías.

h) Perforación de estructuras de sujeción de las placas

i) Instalación y ocupación del espacio con nuevos elementos estructurales

j) Generación de residuos

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), los recursos edáficos, la hidrología, incendios, la flora, la fauna, el paisaje y la población.

Impactos positivos sobre la economía local, crearán lugares de trabajo.

En cuanto a la fase de explotación, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Funcionamiento del PFV, Instalaciones eléctricas, CTs, subestaciones y baterías de acumulación.

b) Actividad agrícola y ganadera.

c) Mantenimiento del PFV y edificaciones auxiliares

Estas acciones tendrán impactos positivos sobre la calidad atmosférica, el suelo, flora y fauna y la economía local.

Impactos negativos sobre el paisaje.

Hay que recalcar que el proyecto favorecerá la descarbonización de la isla con un ahorro estimado anual de emisiones de CO₂ de unas 56.896 toneladas de CO2/MWh y se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En cuanto a los objetivos de la Estrategia 2030, se pueden destacar los siguientes: situar a Menorca en la vanguardia del uso de energías limpias, usarla como referente por otras zonas de la UE y conseguir llegar al 85% de cobertura energética a partir de las energías renovables en 2030. Además, el parque fotovoltaico presenta un elevado ratio de producción eléctrica por unidad de potencia instalada.

Durante la fase de desmantelamiento, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Movimientos de tierras.

b) Excavaciones y perforaciones.

c) Desmantelamiento de edificios y soleras de obra, cimientos de CT, subestación y baterías.

d) Tráfico de maquinaria y camiones.

e) Extracción de estructuras de sujeción de las placas.

f) Generación de residuos.

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), la fauna y población. También se generarán gran cantidad de residuos.

Impactos positivos sobre el paisaje, los recursos edáficos, y usos del suelo.

Del análisis de los impactos, se detectan efectos tanto positivos como negativos. Los negativos se concentran de forma importante en el impacto paisajístico, de la percepción del espectador a la transformación de un espacio agrario en una instalación de energía alternativa al consumo de combustibles fósiles y la potencial afección sobre el medio biótico y abiótico, mientras que los positivos, se vinculan principalmente a la generación de actividad y lugares de trabajo y la lucha contra el cambio climático y pasos hacia una autonomía energética de la isla.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto, para evitar o reducir los efectos negativos. - Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos para mejorar la calidad atmosférica (riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas y para la limpieza de la vegetación; evitar movimientos de tierras los días de viento fuerte, limitación de la velocidad del tráfico rodado; mantenimiento adecuado de la maquinaria; la maquinaria a emplear tendrá el certificado CE y habrá pasado la ITV cubrición de los materiales con lonas; el acopio de materiales se localizarán en zonas protegidas de viento y los acopios estarán entoldados; circulación en horario diurno y días laborables; motores apagados de la maquinaria cuando no se trabaje).

Así mismo, se tendrá que considerar que:

a) Durante la fase de explotación se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. El hexafluoruro de azufre (SF6) es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global alto por lo que se tiene que evitar cualquier escape de este gas. Por lo tanto, se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

b) Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 mTesla.

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: (señalización de los límites de la zona de actuación; acopio de materiales en terrenos sin pendientes, zonas donde no se haga movimiento de tierras y sin riesgo de incendio; vertidos accidentales se gestionarán con rapidez y gestor de residuos autorizado; zanjas abiertas el menor tiempo posible; espacio específico por la acumulación de residuos generados; revisión de la maquinaria para asegurar el correcto funcionamiento (ruido, gases, pérdidas de fluidos, etc.); mantenimiento de la maquinaria fuera de la zona de obra, o instalación de elemento aislante; retirada de la tierra vegetal en la superficie ocupada por los edificios y zanjas; abastecimiento de combustible en zonas habilitadas; gestión de residuos bajo normativa vigente; plan de acción en caso de vertido accidental; estructuras y placas sometidas a tratamiento galvanizado; durante el mantenimiento en la fase de funcionamiento los residuos generados se tratarán por gestor autorizado.)

También se tendrá que tener en cuenta que:

-Dado que la finca Binifaell Vell se encuentra afectada por APR de erosión media se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean aplicables.

- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos (además de las medidas para minimizar la contaminación de suelos, se prevé la limpieza esporádica de los módulos mediante un tractor que lance agua a presión y cepillos; los baños para los operarios serán WC químicos portátiles).

También se tendrá que considerar que:

a) El agua para la limpieza de los paneles fotovoltaicos tendrá que ser agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

b) Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

- Medidas para la protección de la vegetación (prohibido realizar fuego; equipos de protección contraincendios; desbroce en la superficie necesaria; circulación de vehículos por espacios habilitados; no utilización de herbicidas; barreras vegetales con especies autóctonas de bajo rendimiento hídrico y reubicación de especies existentes; restauración de zonas afectadas; formación del personal; mantenimiento de los campos labrados y limpieza de paredes secas; reducción de la combustibilidad de la finca y elaboración de un estudio posterior).

Además, se tendrá que atender que:

a) No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.

b) Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras.

c) Se tendrán que realizar también actuaciones de restauración agrícola después del desmantelamiento de la instalación fotovoltaica para recuperar los cultivos originarios.

- Medidas para la protección de la fauna: limitación de la velocidad de los vehículos de obra; se evitará la realización de trabajos nocturnos para evitar atropellos; de febrero a junio no se realizará obra para evitar interferencias durante época reproductora de rapaces; se mantendrán abiertas el mínimo tiempo necesario, las zanjas de excavación necesarias para instalar el cableado de baja y media tensión, para evitar la caída involuntaria y captura de fauna; el cierre perimetral será cinegético con pasos de fauna; durante la fase de funcionamiento del PFV no se mantendrán las instalaciones iluminadas por la noche.

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (diseño de parque con tendidos eléctricos subterráneos frente a la opción de línea aérea; se recubrirán las zanjas subterráneas con tierra natural a fin de facilitar la recuperación natural del terreno; se mantendrá la vegetación arbustiva y arbórea actual de la parcela de los cierres perimetrales donde se instalen placas solares; implantación de las placas en el terreno mediante anclado de perfiles metálicos, sin modificación del suelo frente a la opción de pavimentado del terreno o mediante macetas prefabricadas de hormigón; elección de estructuras de apoyo de baja altura (2,56 m) e inclinación (20°) con el fin de optimizar la producción de energía y reducir el impacto visual; las placas fotovoltaicas encargadas de transformar la luz solar en energía eléctrica, serán de silicio cristalino de potencia 500 Wp, lo que permite maximizar la producción en el espacio disponible; diseño de los edificios cumplirán con los requisitos establecidos por el PTI de Menorca y el ayuntamiento de Maó; se creará una barrera perimetral, donde sea necesario para reforzar las ya existentes, de plantación de árboles característicos de la zona de alto porte, adaptados a las condiciones hídricas de la zona; la instalación no requiere de ningún tipo de iluminación exterior; Utilización de medios agrícolas (pasto de ovejas) para el mantenimiento de la vegetación herbácea, sin el uso de herbicidas).

Según el EsIA, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras propuestas todos los impactos ambientales residuales se valoran como compatibles excepto el incremento del riesgo de incendios en la fase de construcción que se valora como moderado. No hay impactos ambientales severos o críticos.

En cuanto al acceso viario de las parcelas:

La finca de Binifaell Vell cuenta con cuatro accesos directos desde dos caminos municipales que conectan con la Me-1 (Maó-Ciutadella), mediante los Camíns de Binifaell y de Sa Serra, mediante a los que se accede a caminos privados, no asfaltados.

La finca de So n'Orfila cuenta con acceso directo de un camino municipales, a través del Camino de Sa Serra, también a través de camino privado, no asfaltado.

Por otro lado, la finca de Dragonera cuenta con un acceso directo desde la carretera Me-1 (Maó-Ciutadella), a través de un camino privado, no asfaltado.

De acuerdo con el EsIA el cierre perimetral a instalar, será cinegético con 15 cm de grano o apertura. Se levantará 20 cm la malla del suelo, para facilitar el paso de fauna.

En cuanto a las líneas de evacuación, la EsIA no incorpora la adenda del proyecto de modificación del trazado de la línea de conexión en media tensión 20 kV de «So n'Orfila y Binifaell Vell» a subestación colectora/elevadora Dragonera Renovable, que supone una reducción de las parcelas privadas ocupadas, esta línea discurre por caminos públicos casi todo el trayecto, con la excepción de dos parcelas privadas, que de acuerdo con la adenda es necesario atravesarlas para llegar a la subestación.

De acuerdo con el ayuntamiento de Maó, el tramo que no discurre por zanja de ningún camino, en conformidad con el anexo 1 de las matrices de suelo rústico del PGOU/2012 esta opción se encuentra prohibida. En el apartado de prescripciones del informe se indica que se tendrá que resolver el último tramo de línea soterrada.

En lo referente al Riesgo de Incendio, de acuerdo con los datos del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el área de actuación se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendio forestal (ZAR), además, se clasifica según el IV Plan General de Defensa Contraincendios Forestales como riesgo de incendio forestal muy alto y alto. Plantean medidas preventivas en la ejecución del proyecto. Las medidas de actuación contemplan un mantenimiento labrado de los campos presentes en la finca, así como una limpieza de las paredes secas existentes, no se permitirá la realización de fuegos y las instalaciones de obra contarán con extintores y equipos autónomos contra incendios, además indican que se reducirá la combustibilidad de la finca, por lo que se evaluará la realización de un estudio posterior, gestionado por el Servicio Forestal correspondiente, para emitir informe de compatibilidad y para valorar otras actuaciones preventivas, como pueden ser la incorporación de medios de extinción con puntos de agua en las zonas más próximas a la zona de riesgo de incendio o la disposición de franjas periféricas a una distancia prudente de seguridad.

El estudio de vulnerabilidad indica que las instalaciones presentan multitud de elementos de control y reducción de los posibles incendios, por la propia naturaleza de la explotación (creación y gestión de producción eléctrica). El acceso para efectivos de lucha contraincendios, es rápida y sin dificultades al terreno. La probabilidad es baja, la vulnerabilidad es media y la peligrosidad alta.

El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo indica una serie de condicionantes que serán incluidos en el apartado de conclusiones de la DIA.

En cuanto a la erosión, solo en la finca de Binifaell Vell encontramos un par de áreas catalogadas con riesgo de erosión medio (de 6 a 26 T/ha/año). La finca de So n'Orfila no presenta ningún área con riesgo de erosión en las zonas de implementación de placas solares fotovoltaicas.

La mayor parte del área la finca de Dragonera presenta riesgo de erosión en el extremo sur, con un riesgo medio (de 6 a 26 T/ha/año). La instalación del Parque Solar Fotovoltaico no implica grandes movimientos de tierra, solo se prevé la realización de pequeñas zanjas y algún cimiento puntual para casetas. Una vez instaladas las placas solares, no se prevé incremento del riesgo al perder terreno, a causa de las condiciones intrínsecas de la propia instalación y materiales, así como la disposición de las placas en terrenos que no superen los 20° de inclinación.

En cuanto a la protección de la avifauna, de acuerdo con la documentación presentada, para evitar afectar a la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento, las líneas de media tensión discurren soterradas y además, el cierre contará con un sistema anticolisión. Estas medidas preventivas y correctoras se tendrían que complementar con limitaciones en los periodos de realización de las obras, no realizándose las actividades más ruidosas en el periodo comprendido entre febrero y junio y con la incorporación de medidas de integración ambiental, tal como la instalación de cajas nido por aves autóctonas y quirópteros. Además, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por lo tanto, se incluirán los condicionantes en las conclusiones de la presente DIA.

En relación con la vegetación, según manifiesta el promotor, la afección a la vegetación es baja, puesto que se sustituirán los cultivos de valor biológico bajo (cultivo herbáceo de secano, dedicado principalmente a cereales y forraje), por nuevos cultivos de valor biológico bajo, destinados a forrajes de ganadería. Aun así, tal como indica el EsIA pueden encontrarse ejemplares dispersos de acebuche en el área de implantación de las instalaciones, en el supuesto de que sean susceptibles de trasplante se tendrán que reubicar en el área de la barrera vegetal.

En cuanto al Patrimonio, el EsIA indica que en las fincas de estudio se localizan diferentes elementos arqueológicos y etnográficos catalogados, de los que se ha hecho una propuesta de delimitación de entornos de protección de patrimonio histórico, además, encontramos diferentes construcciones tradicionales de interés etnológico, como pueden ser paredes y marjades de piedra seca, la mayor parte de estas no se verán afectadas por el proyecto.

El arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico redactó un informe con fecha de 13/12/2021 indicando una serie de observaciones al proyecto que se incluirán en las conclusiones de la presente DIA.

En referencia a uno de los impactos más severos, el impacto paisajístico, el EsIA concluye:

- Los cascos urbanos analizados, son el centro urbano de Maó (y polígono industrial de Maó), áreas residenciales de Binixiquer, San Clemente, Argentina (que son los más próximos y los únicos en un radio de influencia a considerar). Los resultados de las proyecciones se tienen que diferenciar entre los bloques So n'Orfila-Binifaell Vell y el bloque de Dragonera. La distancia entre ellos (3,5km), genera que los resultados de visibilidad de uno y de otro son diferentes.

Así, en el caso de centro urbano de Maó, lo más importante por el número potencial de visitantes los resultados sobre Dragonera indican que habrá una visibilidad baja sobre las placas instaladas, después de la instalación de la barrera, los resultados indican que será una visibilidad fragmentada y las medidas de apantallamiento son eficaces. En el caso del centro poblacional (centro Maó), las proyecciones indican que sería posible que se observara parte del centro (siempre con visibilidad baja y fraccionada) con una observación de las placas lateral (las placas están orientadas a sur y la ciudad se encuentra al este de la finca), lo que daría una visión menos definida de la instalación y que se encontraría enmarcada en un conjunto de otras estructuras e infraestructuras industriales (polígono industrial de Maó, carretera Me1, SE de Dragonera de EE...).

Las fincas de Binifaell Vell y de So n'Orfila, no se localizan próximas a centros urbanos: se ubican a unos 4 km de distancia del polígono industrial de Maó y a 5 km del centro urbano de Maó. La distancia, pero sobre todo los elementos de apantallamiento y la orografía del terreno, hacen que la visibilidad desde estos centros urbanos hacia la finca de estudio sea nula o inexistente.

En relación con el resto de cascos urbanos o residenciales próximas (Binixiquer, San Climent, Argentina), o la visibilidad es muy baja (en el caso de San Climent, hacia los bloques de So n'Orfila) o simplemente el PFV no será observable desde estos enclaves.

- Los viales próximos a los bloques de la planta fotovoltaica de So n'Orfila-Binifaell Vell, que son dos caminos municipales inmediatos o colindantes (caminos rurales, como camino de Sa Serra, camino de Binifaell Vell), así como carreteras próximas (Me1, Me12, Me7, carretera de Torralba). El resultado es que las áreas de placas solares de Binifaell Vell son parcialmente visibles desde los dos viales más inmediatos, camino de sa Serra y camino de Binifaell Vell o de Algendar y solo desde la carretera Camino de en Kane. Desde el resto de carreteras y caminos no se podrían observar ni las placas ni prácticamente las fincas. La visibilidad quedará reducida a prácticamente nada o nula, con la aplicación de medidas correctivas (barreras vegetales sobre pared de cierre exterior).

- Respecto a la visibilidad desde viales próximos a Dragonera, se han analizado las carreteras Me1 (carretera Maó a Ciutadella), Me7, (Maó a Fornells) y camino de en Kane. El principal foco visual y que aporta un mayor número de espectadores es la carretera Maó-Ciutadella (Me1), que se localiza pegada a la parcela de estudio. La visibilidad se concentraría en las parcelas inmediatas al vial de la finca Dragonera y una vez implementada la barrera visual, la visibilidad se reduciría notablemente y con una categoría de visibilidad baja (no es posible ver las placas desde la mayoría de los puntos elegidos). Desde los viales de camino d'en Kane y carretera de Maó a Fornell (Me7), la visibilidad del bloque es inexistente.

- No se han detectado áreas elevadas próximas habitadas o de acceso a posibles observadores (en un radio de 5 km), que puedan ser de interés para valorar el impacto paisajístico del espacio, pero igualmente se ha hecho el cálculo sobre dos promontorios próximos (So na Casana y Torralba), que son de los pocos miradores capaces de ofrecer planes medios representativos de la unidad. Del análisis de cuencas visuales se concluye que no se pueden observar las fincas desde estos enclaves.

- Los PFV de Menorca Renovable II se han analizado profusamente desde multitud de focos visuales y se ha detectado que los principales focos de visibilidad de los bloques So n'Orfila-Binifaell y del bloque Dragonera, son diferentes: no es posible observar los bloques desde puntos de visibilidad comunes. Se descarta, por lo tanto, la posible afección por sinergias negativas en la acumulación visual y paisajística que entre los bloques del parque de So n'Orfila, Binifaell Vell y Dragonera. Igualmente se ha estudiado la potencial observación en otros parques -en funcionamiento, en tramitación o proyectados que se conozcan- en un radio de 5 km (PFV Tornaltí) y los campos quedan totalmente ocultos el uno al otro. Se pueden descartar sinergias paisajísticas negativas acumulativas entre parques existentes o proyectados.

Si se considera en su conjunto el proyecto Menorca Renovable II, la visibilidad del parque de placas solares es bajo (la visibilidad de la mayoría de las superficies de los bloques del parque, no será visible desde los focos visuales preeminentes) y no se detectan sinergias paisajísticas entre parques existentes y proyectados. Los resultados del estudio nos permite determinar que el impacto paisajístico parque fotovoltaico de Menorca Renovable II (Maó), es COMPATIBLE.

En relación con la pantalla vegetal, la mayoría de las parcelas donde se situarán las instalaciones están delimitadas de forma perimetral por una barrera vegetal (en muchos casos, acompañada de una pared de piedra en su parte baja) consolidada existente, de forma que se tendrá que reforzar en aquellos tramos donde se requiera mediante especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, como por ejemplo acebuches y mata, que impidan la visualización de la instalación desde la carretera y terrenos limítrofes en el supuesto de que sea necesario.

Proponen reforzar la pantalla arbustiva en la parte oriental de la finca Binifaell Vell y al sur de So n'Orfila, que reducirá el impacto visual de la actuación a realizar, así como amortiguarán los efectos del ruido y el levantamiento de partículas.

La propuesta de la instalación de barrera vegetal en Dragonera tiene dos objetivos diferenciables. La barrera instalada al sur de las fincas, a tocar con la carretera Maó-Ciutadella, tiene una primera finalidad de limitar y anular la visibilidad desde este vial en el interior de las fincas y, por lo tanto, la visibilidad de las placas. Se propone iniciar las obras, con el refuerzo de la pantalla arbustiva en este lado de la finca, que reducirá el impacto visual de la actuación a realizar, así como amortiguarán los efectos del ruido y el levantamiento de partículas.

Se proponen plantas muy adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, es decir, de especies de bajo requerimiento hídrico, por lo tanto, en las sequías estivales y anuales en las que se ve sometida la isla. El tipo de árbol y arbusto elegidos, también tienen presencia en fincas próximas y, por lo tanto, no son plantas ajenas al paisaje de la zona. La propuesta es hacer uso de los acebuches (Olea europea var. sylvestris) y de mata (Pistacia lentiscus) que son las plantas más comunes en la finca.

En todo el perímetro del cierre perimetral, se instalaría una barrera de acebuches, de unos 2,5 m de alto. El marco de plantación tendrá que ser mínimo 4 m entre árbol y árbol (evitar la muerte prematura de ejemplares, y considerando que en 4 años, parte de los ejemplares tendrán que trasplantarse nuevamente). La línea de acebuches se combinará con un segunda línea de planta, en este caso, de mata (Pistacia lentiscus), que proporciona un crecimiento rápido y a ras del suelo, lo que proporciona una menor visibilidad en menor tiempo.

Se considera que para la extensión de barrera a implementar, un consumo anual de 275 m³/ha/año. Para asegurar el éxito de las plantaciones propuestas, se procederá a la reposición de marras y riegos de sequía, u otros tratamientos específicos, manteniéndose durante varios años después de la finalización de las obras. Está previsto un plan de riegos durante los dos primeros años, y riegos auxiliares en los meses de verano. Está previsto un plan de riegos durante los dos primeros años: entre mayo y septiembre riego semanal el primer año de la plantación y el segundo año de la plantación de los riegos pasarían a ser cada dos semanas entre los meses de mayo y septiembre. La finca no cuenta con pozos autorizados para el riego, así que se escoge hacer riego con camiones cuba cada dos semanas en verano, y cada 3 semanas o uno más en invierno durante los primeros 2 años. El riego se realizará de forma programada y se llevará a cabo en el momento de menor intensidad lumínica, preferiblemente a primera o a última hora del día.

En el EsIA se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, en cuanto al condicionante SOL-A08, indica que la participación ciudadana se realiza a través de los procesos de información pública del proyecto y la documentación ambiental, y del análisis de las propuestas de estos procesos se reciban. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anexo F del PDSEIB, la implantación del parque fotovoltaico tendría que estar condicionada a la apertura a la participación de la ciudadanía de un mínimo de un 20% de la propiedad del proyecto. No se tiene constancia de procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de la instalación fotovoltaica a pesar de que son obligatorios para las instalaciones fotovoltaicas tipos D.

De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura, «las parcelas en las que se instalan los paneles se ven afectadas por la pérdida de superficie de terrenos destinado a cultivos forrajeros para empacar o ensilar, no así para el pastoreo. Actualmente la carga ganadera de la finca es baja, y por eso la pérdida de superficie de cultivo forrajero no significa disminución de la cabaña ganadera. Hay margen, incluso, para ampliar la cabaña.»

- La pérdida de superficie de terrenos destinados a cultivos forrajeros: En principio se consideraría la ocupación poligonal, que en el caso de Binifaell Vell es de 19,75 ha, y en el caso de So n'Orfila es de 17,81 ha, y 2,31 ha en Dragonera.

En el informe también se indica que en la documentación que consta en el expediente, todavía no se acredita la relación de colaboración entre el promotor del parque fotovoltaico y las explotaciones agrarias que explotan los terrenos para garantizar la ejecución de las medidas propuestas para mantener la producción agrícola. Sin embargo, el promotor, mediante una declaración jurada firmada en fecha 13/7/2022 se compromete, a la puesta en marcha del parque fotovoltaico, a llevar a cabo las medidas de aprovechamiento agro-ganadero propuestas por sí mismo o con terceros, si no llega a un acuerdo con las sociedades que actualmente exploten las parcelas afectadas.

El proyecto propone mantener la actividad agrícola y ganadera actual de las explotaciones y además incorporar cajas de abejas yganado ovino, que pacerá las parcelas donde se localizan los paneles fotovoltaicos, y con siembra de plantas melíferas.

Las medidas propuestas para garantizar la integración de la generación de energía con la actividad agraria:

Bloque fotovoltaico Binifaell Vell:

- Se mantendrá la cabaña ganadera de ovino existente, incrementándola en 10 madres más, que pastarán las zonas de placas.

- Se propone la siembra de especies forrajeras en las calles entre paneles, de una anchura de 2,8 m, para aprovechar a diente

- Se plantarán 700 plantas de especies aptas para la explotación apícola (Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Tymus sp., Myrtus comunís) integradas en una barrera vegetal de 1.018 m de longitud que se pretende instalar.

- Se proyecta la creación de 2 apiarios de unas 25 casetas de abejas cada uno, en total, 50 casetas de abejas.

Así mismo, hay que remarcar que según el anexo III del Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 (modificado el 11 de octubre de 2021) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la plaga de Xylella fastidiosa (bacteria con elevado potencial patógeno y letal que afecta a un amplio espectro de especies vegetales), las Islas Baleares son Zona Infectada (ZI) y según los anexos I y II del mismo Reglamento, los especímenes del género Lavandula sp., Cistus sp. Genista lucida y Myrtus communis son vegetales huéspedes, es decir, son sensibles a la plaga de Xylella fastidiosa, y además son vegetales especificados dado que se ha determinado son sensibles a varias subespecies de Xylella fastidiosa.

A unos 350 metros al noroeste del polígono 015 - parcela 1 de Binifaell Vell hay encinas (Quercus ilex), según el Reglamento mencionado, el género Quercus también se considera vegetal huésped de Xylella fastidiosa y vegetal especificado dado que es sensible a la subespecie Xylella fastidiosa multiplex.

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento mencionado, las medidas de contención a la plaga son las siguientes:

La plantación de vegetales especificados en zonas infectadas solo podrá ser autorizada por el Estado miembro afectado en uno de estos casos:

a) Los vegetales especificados se cultivan en lugares de producción, a prueba de insectos, libres de plaga especificada y de sus vectores declarados y autorizados por la organización nacional de protección fitosanitaria en conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes además de cumplir con el artículo 31 b), c) y d) del artículo 31 de este Reglamento.

b) Los vegetales especificados pertenecen a variedades consideradas resistentes o tolerantes a la plaga especificada y se planten en zona infectada, pero fuera de las zonas de especial vigilancia de, como mínimo, 5 Km desde la frontera de la zona infectada con la zona tampón.

c) Los vegetales especificados pertenecen a la misma especie de vegetales que se ha sometido a análisis y ha resultado libre de plaga especificada en base a actividades de prospección realizadas como mínimo durante 2 años y se planten en zonas infectadas con el fin de erradicación.

Según la memoria agronómica aportada, no hay ninguna documentación al respecto sobre la relación entre los géneros a sembrar y la bacteria Xylella fastidiosa.

Para evitar una propagación accidental de Xylella fastidiosa por los nuevos cultivos Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Myrtus comunís en Menorca que a la vez pueda afectar también a las encinas próximas de la parcela, se tendrá que cumplir con el artículo 18.a) del Reglamento mencionado o ser variedades certificadas resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa. Estas declaraciones, autorizaciones y certificaciones se tendrán que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental.

Bloque fotovoltaico Son Orfila:

- Se mantendrá la cabaña ganadera de ovino existente que pastará las zonas de placas.

- Se propone la siembra de especies forrajeras en las calles entre paneles, de una anchura de 2,8 m, para aprovechar a diente.

- Se plantarán 1.000 plantas de especies aptas para la explotación apícola (Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Tymus sp., Myrtus comunís) integradas en zonas arbustivas existentes.

- Se proyecta la creación de 3 apiarios de 20 casetas de abejas cada uno, en total, 60 casetas de abejas.

Bloque fotovoltaico Sa Dragonera

No se han propuesto medidas complementarias o compensatorias para esta parcela. Según la memoria agronómica más del 65% de la superficie agraria de la finca puede continuar en explotación agraria manteniendo los cultivos de cereales en secano. No se trata de zona ZAVA y la parcela se puede definir como terrenos de baja productividad agrícola sin especial valor natural, paisajístico o edafológico.

En lo referente a las servidumbres aeroportuarias, las servidumbres aeronáuticas civiles en España delimitan las zonas donde se requiere, de forma previa a la ejecución de los proyectos, acuerdo previo favorable de AESA, de acuerdo con lo que establece el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas.

A pesar de que el EsIA indica que los campos de placas están fuera de la servidumbre de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas, del aeropuerto de Maó, si revisamos la cartografía de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el campo de placas de Binifaell Vell, So n'Orfila y Dragonera se localizan dentro de las servidumbres de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas, del aeropuerto de Maó, por lo tanto, será necesario el acuerdo previo de AESA.

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), indican que se realizarán los seguimientos siguientes:

- Durante la fase de obras: calidad del aire, protección y conservación de suelos, protección de la fauna, integración paisajística y de gestión de residuos.

- Durante la fase de explotación: gestión de residuos

- Durante la fase de desmantelamiento: recuperación del estado pre-operacional ambiental e integración paisajística y gestión de residuos.

No se detallan los controles ni se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar por cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento. El PVA no contempla medidas para vigilar el cumplimiento de la compensación agronómica del proyecto.

En este sentido, antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo se tendrá que remitir copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que incluirá los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento, que contendrá los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto y los condicionantes de la presente DIA.

En referencia a la generación de residuos, el proyecto básico refundido del parque incluye un estudio de generación de residuos en el que se detallan:

-La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generan en la fase de obra.

-Medidas de prevención de residuos en la obra.

-Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen en la obra.

-Medidas para separar los residuos en la obra.

-Estimación de los residuos a generar.

-Desmantelamiento: fases, estimación del volumen de residuos y presupuesto de desmantelamiento.

El proyecto básico tiene un presupuesto de 57.934.824,14 euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.

El presupuesto no incluye el PVA y destina 207.480,60 euros para la barrera vegetal, sistema de riego y cierre, 1.883.959,54 euros para desmantelar la instalación y la restauración vegetal y paisajística.

El Parque Solar Fotovoltaico Menorca Renovable II, con una propuesta de instalación de 59,99 MWp, prevé una producción eléctrica fotovoltaica anual de 89.934 MWh. Esto permitiría un ahorro de emisiones anuales de 56.895,846 toneladas equivalentes de CO₂, 78.013,788 kg de SO2, 88.667,729 kg de NOx, y 1.744 kg de partículas en suspensión.

También prevé la siembra de cultivos de forrajeras entre las placas y plantas melíferas integradas en la barrera vegetal que permitirá la ganadería y explotación apícola, para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles se tendría que realizar un estudio de la microbiología actual del suelo y hacer un seguimiento de la evolución mientras el parque está en funcionamiento.

Por otro lado, se tendría que hacer un seguimiento de la afección de la planta en las poblaciones de insectos, por lo tanto, será necesario hacer un inventario inicial de las poblaciones existentes en el área de implantación de los paneles y hacer un seguimiento de cómo evolucionan en la fase de explotación.

El estudio de microbiología y el de poblaciones de insectos se incluirán como condicionante en el apartado de conclusiones.

Finalmente, teniendo en cuenta la proximidad de las instalaciones a algunas viviendas, se tendrá que obtener autorización del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Menorca Renovable II -"SO N'ORFILA-BINIFAELLVELL-DRAGONERA", Subestación colectora/Elevadora Dragonera, Almacenamiento con baterías y línea de evacuación 132 kV (T.M. Maó) Proyecto básico redactado por el ingeniero técnico industrial, Jaume Sureda, y por el ingeniero industrial Gonzalo García, firmado en mayo de 2021, con la adenda del proyecto de modificación del trazado de la línea de conexión en media tensión 20 kV, firmado en octubre de 2021 por los mismos técnicos, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA , firmado el mayo de 2021, por la geógrafa Irene Moya, el ingeniero superior de minas e ingeniero Industrial Químico Daniel Gomez, por la ambientóloga Monica Mir y la ambientóloga Nuria Balasch, y los condicionantes siguientes:

1.- Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de como mínimo 25 ha. Se mantendrá este terreno en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

2.- En el supuesto de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de las afectadas por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

3.- En las parcelas donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de empezar las obras, se tendrá que realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se tendrá que programar hacer un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo en el Plan de Vigilancia.

4.- Los árboles que se encuentren dentro del área de implantación del campo de placas y sean susceptibles de trasplante se tendrán que trasplantar en las áreas donde se prevé sembrar la barrera vegetal.

5.- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar:

- Los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento.

- Las medidas compensatorias descritas en su punto 1.

- Las medidas de integración agraria para las fincas de Binifaell Vell y So n'Orfila del informe agronómico, firmado por Joan Simonet en mayo de 2021, que se tendrán que mantener y controlar al menos durante la vida útil del parque.

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA y en la DIA. Además, se tendrán que incluir:

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contegan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.

g) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) Se tienen que incluir todas las declaraciones, autorizaciones y certificaciones referentes al cultivo de las plantas melíferas en cuanto a la Xyllella fastidiosa.

j) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

k) Seguimiento periódico y la eliminación temprana en caso de detección de especies invasoras.

l) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se tendrá que elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Así mismo, se tendrán que realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

6.- Se tendrá que cumplir con las prescripciones realizadas por el arquitecto de urbanismo del ayuntamiento de Maó en el informe con fecha de 09 de mayo de 2022.

7.- Se tendrá que obtener la autorización del Servicio de Salud Ambiental para la ejecución del proyecto.

8.- Se tendrá que obtener la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

9.- Se tendrá que cumplir con las prescripciones realizadas por el Departamento de Carreteras en el informe con fecha de 31 de agosto de 2022.

10.- Los abrevaderos de las fincas tendrán que incorporar medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otro lado, se tendrán que incorporar un mínimo de 30 cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros en las fincas de Binifaell Vell y So n'Orfila.

11.- Se cumplirán con las medidas definidas en el informe con fecha 14/12/2021 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación con la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal.

12.- Se tendrán que cumplir las prescripciones del informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca (08/11/2021).

13.- Se tendrán que cumplir las prescripciones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca (13/12/2021).

14.- En cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables se tendrán que cumplir las prescripciones generales del informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico:

El cruce de la tubería con el Torrente del Barranc de Ses Penyes, en caso de que tenga que ir por debajo del cauce:

- Se efectuará de manera perpendicular al cauce o, en su defecto, con el recorrido más corto posible, no provocando disminución de la sección hidráulica actual del torrente.

- Se dejará una distancia libre mínima de 1,50 metros entre la parte superior de la canalización y el lecho del cauce.

- El recubrimiento mínimo de hormigón sobre la generatriz superior del tubo será de 1,00 metro de HM-20.

- Los 50 cm restantes de zanja se rellenarán con tierra compactada al 95% del proctor modificado, respetando la rasante actual del cauce y con el acabado superficial existente.

-Se repondrán todos los elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras.

- No se permitirá ningún elemento de obra (arquetas, etc.) que sobresalga del terreno o lo modifique.

- Estas prescripciones se harán extensibles a las zonas de servidumbre.

Las instalaciones se tendrán que ajustar en esencia a la documentación aportada por el peticionario, siempre que no se opongan a las presentes prescripciones:

- No se instalará ningún elemento que sobresalga del terreno en zona de flujo preferente.

- La parte de la instalación que se encuentre en zona inundable tiene que poder funcionar en caso de inundación, garantizando la seguridad tanto para los operarios como para terceros (mediante el uso de material que pueda funcionar en inmersión, el uso de elementos estancos, el levantamiento de los elementos sobre la cota de inundación cuando sea necesario, etc.)

De acuerdo el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se tiene que dejar libre para el paso público de peatones la zona de servidumbre (5 m desde el borde del torrente).

Se tienen que aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado.

El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir al dominio público hidráulico o a terceros.

Cualquier modificación sustancial de la documentación presentada, que no tenga por objetivo la adopción de medidas por frente al riesgo de inundación, requerirá un nuevo informe técnico.

Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por la Dirección General de RRHH.

La finalización de la obra se tiene que comunicar por escrito a la DG de Recursos Hídricos con número de referencia 2021 /05107E.

15.-Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se tienen que hacer fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, no se tendrían que realizar en el periodo comprendido entre febrero y junio.

16.-Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

17.-Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

18.- Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

19.- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

20.- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

21.- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

22. Se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean aplicables dado que diferentes zonas del proyecto se encuentran afectadas por APR de erosión media.

23.- Se tienen que realizar inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

24.- Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

25.- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

26.- Preferentemente, el agua de riego de la barrera vegetal como de las 1.700 plantas melíferas a sembrar, tendría que ser con agua regenerada de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del PHIB.

27.-Para evitar la propagación eventual de Xylella fastidiosa como consecuencia de la plantación de las plantas melíferas Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Myrtus comunís dado que son vegetales huéspedes y especies especificadas, se tendrá que cumplir con el artículo 18.a) del Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 (modificado el 11 de octubre de 2021) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la plaga de Xylella fastidiosa o ser variedades certificadas resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa.

28.- Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

29.- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento. Por otro lado, considerando las características del proyecto, gran parte del que se desarrolla en la zona de policía de torrentes, el órgano sustantivo tiene que valorar la aplicación del mencionado artículo, a fin de cubrir riesgos de daños en los bienes y el medio ambiente en general en lo referente a la exigencia de constituir un seguro de responsabilidad civil y ambiental.

30.- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

31.- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otro lado, se recuerda que:

- En cumplimiento de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anexo F del PDSEIB y en línea de los principios de la Estrategia Menorca 2030, la implantación del parque fotovoltaico tendría que estar condicionada a la apertura a la participación de la ciudadanía de un mínimo de un 20% de su propiedad.

- El promotor tendrá que pedir la autorización del proyecto al Departamento de Carreteras del CIMe, previa a la ejecución de las obras.

- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- Para el uso de aguas regeneradas, se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras, en las restauraciones vegetales, tanto naturales como agrícolas, que se realicen.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

- Respecto a las emisiones electromagnéticas, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

- Respecto al uso de fertilizantes, se ha cumplir con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre fertilizantes.

- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras de ovino marcado en el anexo «basuras» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, y en el Reglamento de Protección del medio nocturno de Menorca de 21 de junio de 2021 (BOIB n.º 100 de 27 de julio), en los aspectos del parque fotovoltaico que puedan ser aplicables.

- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de marzo de 2023)

La secretaria general Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023) Catalina Inés Perelló Carbonell