Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 203912
Bases específicas para la convocatoria de un bolsín de trabajo para las plazas de docente de certificado de profesionalidad del programa mixto SOIB empleo y formación por el sistema de concurso de méritos y entrevista personal
Por Decreto de Alcaldía número 137 del 27 de febrero de 2023 de 2023 se aprobaron las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UN BOLSÍN DE TRABAJO PARA LAS PLAZAS DE DOCENTE DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DEL PROGRAMA MIXTO SOIB EMPLEO Y FORMACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PERSONAL.
Base 1ª.- Naturaleza del puesto de trabajo
Vinculación: personal laboral
Escala: Administración general de gestión
Subescala: Gestión
Lugar: Ayuntamiento de Esporles
Cargo: DOCENTE CERTIFICADO PROFESIONAL PROGRAMA MIXTO SOIB EMPLEO Y FORMACIÓN
Nombre del programa:
SON TRIAS, número expediente PM12/2022
SANT PERE, número de expediente PM13/2022
Número de plazas: 1 (una)
SE VALORARÁ:
Experiencia demostrable en:
Formación específica en:
Conocimientos de:
FUNCIONES:
DURACIÓN: Contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos sociales europeos y dependiendo de las circunstancias y como máximo hasta 16/12/2023.
JORNADA: 37'5/horas semanales.
COSTE SALARIAL MENSUAL BRUTO APROXIMADO POR JORNADA COMPLETA:
2.134,65€/mensuales con pagas extras incluidas.
Se trata de la creación de una bolsa para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal laboral según lo que prevé el artículo 11 TREBEP y el artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.
Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes
PRIMERO.- Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las que en las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.
En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral a los extranjeros residentes legalmente en España.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) El personal docente que debe impartir un certificado de profesionalidad deberá reunir los requisitos específicos que se incluyen en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, además disponer de competencia docente (artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero). El personal docente que debe impartir especialidades formativas deberá acreditar que cumple con los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.
d) No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.
e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a)de esa base.
f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos.Este documento acreditativo deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que puedan presentarse en ningún otro momento.
h) Acreditar un mínimo de experiencia laboral de 12 meses en el mismo empleo.
i) Carné de conducir y vehículo propio.
j) Es requisito la inscripción en situación de ALTA como demandante de empleo en el SOIB.
k) Obligatoriamente, deben contratarse los docentes que estén inscritos en el Registro de personas formadoras de las Illes Balears (REFOIB) según el Decreto 18/2019, de 15 de marzo, por el que se crea y se regula el Registro de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Islas Baleares.
SEGUNDO.- Todos los requisitos exigidos y méritos que se quieran alegar deben poseerse el día de la entrevista personal de selección.
TERCERO.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifican la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.
Base 3ª.- Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 10 días hábiles,a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases en el BOIB, y deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Esporles. Se recomienda que se priorice la presentación por sede electrónica: https://esporles.eadministracio.cat/
También pueden presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de que no se presente la solicitud presencialmente en el registro del Ayuntamiento o, a través de sede electrónica es obligatorio, para agilizar el procedimiento, que el interesado envíe justificante de presentación de la solicitud al correo electrónico: ayuntamiento @esporles.cat
El modelo de solicitud viene recogido en el Anexo 1.
En el impreso de solicitud (ANEXO 1) los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base de esta convocatoria, en la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y los méritos que quieran adjuntar.
2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, los aspirantes deben consignar los datos y acompañar la documentación que se señala a continuación:
a) Indicar la plaza a la que se opta.
b) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extensiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana.
c) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se debe presentar, junto con la solicitud, el certificado emitido por la Consejería de Educación y Universidad o equivalente, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la que se opta.
d) Adjuntar fotocopia del documento nacional de identificación y en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
e) Adjuntar fotocopia del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica de haber superado todos los estudios para obtener el título.
f) Adjuntar los méritos que se quieran alegar.
g) Adjuntar documento justificativo del pago de la tasa de 18,00€ por participación en procesos selectivos publicada en el BOIB núm. 147 de fecha 2 de diciembre de 2017.
El importe deberá hacerse efectivo en el siguiente número de cuenta:
ES38 2100 0785 2202 0000 3150
Concepto: Nombre completo+ DOCENTE PROGRAMAS MIXTOS SOIB
3.- La Alcaldía, por sí misma o, a propuesta del Tribunal calificador, podrá solicitar, al efecto procedente, que las personas interesadas acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
4.- Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, a fin de que, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde esta publicación, subsanen la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Base 4ª.- Admisión de los aspirantes
Habrá un plazo de cinco días hábiles para realizar consultas y reclamaciones tras el cual quedará ratificada la lista definitiva de candidaturas que pasarán a la fase de valoración de los méritos y de entrevista.
Base 5ª.- Tribunal calificador
1.- El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 TREBEP Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Los miembros del Tribunal deben ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:
Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.
2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y aptitudes requeridas de los aspirantes.
3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, por lo que lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.
4.- Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también lo que corresponda en los casos no previstos.
Base 6ª.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo
Los méritos a valorar y la puntuación de la entrevista serán los que se relacionan a continuación, con un total máximo de 72 puntos:
Baremos de selección:
Se valorará:
Formación (hasta un máximo de 13 puntos).
Otras licenciaturas relacionadas con el puesto de trabajo: 3 puntos por licenciatura.
Máster u otros posgrados relacionados con el puesto de trabajo: 2 puntos
Otra formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo y con la temática del taller de empleo: 6 puntos por cada curso con una duración mínima de 10 horas. La formación con certificado de aprovechamiento se contabilizarán el 100% de las horas y la formación con certificado de asistencia se contabilizará el 50% de las horas.
Nivel de la Junta Evaluadora de catalán o equivalente:
Máximo 3 puntos contando solo el nivel superior y el nivel LA.
Experiencia laboral (hasta un máximo de 31 puntos).
Entrevista (hasta un máximo de 28 puntos).
Base 7ª.- Calificación y orden de clasificación definitiva.
La calificación de las diferentes fases se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.
La calificación final será la suma de la fase de concurso y fase de entrevista personal.
El orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta:
1.- Las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
2.- Sorteo.
Esporles, 27 de febrero de 2023
La alcaldesa Maria Ramón Salas
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos |
|
---|---|
DNI núm. |
|
Domicilio |
|
Localidad |
|
C.P. |
|
Teléfono |
|
Correo electrónico |
|
Mediante el presente comparezco y, como mejor proceda.
EXPONE
Que desea ser admitido/a en la bolsa de personal docente del programa mixto SOIB Formación y Empleo del Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOIB nº .......... de fecha. ...........................................
Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria y DECLARO:
1.- No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.
2.- No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de esta base.
3.- No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Que aporta los siguientes documentos (señale la casilla adecuada):
|
Documento nacional de identidad (DNI) |
|
Titulación de la formación exigida en la segunda base |
|
Titulación de lengua catalana (nivel B2) |
|
Justificante pago tasa 18€ |
Por todo lo antes expuesto
SOLICITO
Ser admitido/a en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa de Docente de Programas Mixtos SOIB del Ayuntamiento de Esporles.
..............................., a................de .....................................de............ .......
Dª. ALCALDÍA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES