Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 203242
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Municipal de igualdad, coordinación y prevención contra las violencias machistas, la Comisión de Intervención y la Comisión de Prevención del municipio de Santa Eulària des Riu
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Municipal de igualdad, coordinación y prevención contra las violencias machistas, la Comisión de Intervención y la Comisión de Prevención del municipio de Santa Eulària des Riu
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2022, inicial aprobatorio del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Municipal de igualdad, coordinación y prevención contra las violencias machistas, la Comisión de Intervención y la Comisión de Prevención del municipio de Santa Eulària des Riu, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA MUNICIPAL DE IGUALDAD, COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS, LA COMISIÓN DE INTERVENCIÓN Y LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización de Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y que viola y menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Constitución española incorpora al artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso nadie pueda ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recoge en su exposición de motivos que <<La violencia de género no es un problema que afecta al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión>>.
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluye la prevención de las conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, así como un marco de acciones positivas.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 9, ordena a las instituciones de autogobierno la promoción de la libertad, la justicia, la igualdad...
Respecto a la normativa en la comunidad autónoma de las Illes Balears, está vigente la Ley11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. La Ley tiene como objetivo establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
Por otra parte, la Ley 11/2016, en referencia a la coordinación interinstitucional, en su artículo 77, establece lo siguiente: «El Govern de les Illes Balears, por medio del Institut Balear de la Dona, debe elaborar y desarrollar, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones».
La citada normativa, junto con la de ámbito local, concretamente la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, de las Illes Balears, en su artículo 25.2.o) concreta que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de «actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género».
El acuerdo adoptado por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 27 de mayo de 2021, por el cual se aprueba la constitución de la Mesa Municipal de Igualdad, coordinación y prevención contra las violencias machistas (Mesa Municipal de ahora en adelante).
2. OBJETO DEL REGLAMENTO
Es objeto del presente reglamento regulador municipal, establecer la organización y el funcionamiento de la Mesa de Municipal, constituida el 3 de febrero de 2022, y concebida como un órgano de trabajo interdisciplinario y un instrumento de coordinación entre diferentes agentes e instituciones que actúan tanto en la prevención como en la atención en el municipio de Santa Eulària des Riu.
También es objeto del presente reglamento la regularización de la Comisión de Intervención contra la violencia machista (Comisión de Intervención de ahora en adelante), constituida con el objetivo de abordar la coordinación entre las y los diferentes profesionales de los servicios que intervienen con las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijas e hijos y, de la Comisión de Prevención contra la violencia machista (Comisión de Prevención de ahora en adelante) creada con la finalidad de coordinar las actuaciones y acciones basadas en la sensibilización y el fomento de la igualdad y prevención de la violencia machista.
3. MESA MUNICIPAL DE IGUALDAD, COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS
3.1. Naturaleza y objetivo:
La Mesa Municipal, está constituida como un órgano de trabajo interdisciplinar e instrumento de coordinación entre cargos políticos y profesionales de diferentes servicios a favor de adoptar medidas de abordaje y prevención contra las violencias machistas en el ámbito local.
3.2. Objetivos específicos:
3.3. Funciones:
3.4. Composición
La Mesa Municipal estará compuesta de manera ordinaria por las siguientes personas integrantes:
Presidencia: Alcaldía o concejalía en quien delegue
Secretaría: las funciones de secretaría serán desarrolladas por la/el técnica/o de Igualdad
Vocales:
Se prevé la posibilidad de incluir de manera permanente o invitar de manera extraordinaria, tras convocatoria previa de la Presidencia y acuerdos de la Mesa Municipal, a otros/as profesionales del Ayuntamiento, personas asesoras externas y asociaciones, organizaciones, instituciones o fundaciones que trabajen en la prevención y la atención a víctimas de violencia machista. Esta participación se llevará a cabo por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y, asistirán en calidad de personas expertas con implicación en estas materias.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, debe haber una composición equilibrada de la Mesa Municipal, de la Comisión de Intervención y de la Comisión de Prevención.
3.5. Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
Corresponderá a la Secretaría o al personal técnico en quien delegue, por orden de la Presidencia, la convocatoria de la Mesa Municipal con una antelación mínima de 15 días naturales. Las convocatorias se enviarán a las personas participantes de la Mesa Municipal mediante correo electrónico, que debe contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Para la constitución de la Mesa Municipal, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la asistencia presencial de la Presidencia y la Secretaría o de sus suplentes, así como la mitad, al menos, de sus participantes.
La Mesa Municipal se reunirá de manera ordinaria dos veces al año. De manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier persona participante, y cuando la Presidencia lo considere necesario, la Mesa Municipal se podrá reunir siguiendo las pautas de convocación mencionadas anteriormente.
4. LA COMISIÓN DE INTERVENCIÓN
4.1. Naturaleza y objetivo
En la Mesa Municipal se constituyó la Comisión de Intervención con el objetivo general de mejorar la coordinación entre las y los diferentes agentes que intervienen directamente en casos de violencia machista.
La Comisión de Intervención es un instrumento operativo de trabajo en el que están representados todos los ámbitos implicados directamente en la atención de víctimas de violencia machista.
4.2. Objetivos específicos:
4.3. Funciones
La Comisión de Intervención tiene competencia en el desarrollo de las funciones de mejora de la detección, la protección, la atención integral y el seguimiento de casos, mediante la creación y revisión de instrumentos y herramientas, como, por ejemplo: establecer criterios comunes de detección, flujogramas y circuitos de atención, protocolos de derivación y actuación, mapas y guía de recursos, etc.
4.4. Composición
De manera ordinaria esta Comisión de Intervención estará formada por personas representantes de los ámbitos de actuación que se señalan a continuación:
Supramunicipales:
Municipales:
A propuesta de los servicios que forman parte de la Comisión de Intervención, se prevé la posibilidad de incluir de manera permanente o invitar de manera extraordinaria a otros/as agentes y entidades que trabajen en la intervención con víctimas de la violencia machista. Esta participación extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y, asistirán en calidad de personas expertas con implicación en estas materias.
4.5. Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
La Comisión de Intervención, se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, para la elaboración de las propuestas en referencia a las funciones y objetivos planteados en este reglamento.
La presidencia de la Comisión de Intervención será desarrollada por el/la Concejal/a de Igualdad y Acción Social del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. La técnica o el técnico de Igualdad, será la persona responsable de convocar la reunión y elaborar el acta.
La convocatoria de la Comisión de Intervención se realizará con una antelación mínima de 15 días naturales, mediante correo electrónico que debe contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
De manera extraordinaria, se podrá convocar la Comisión de Intervención, a petición motivada de cualquier persona participante y, cuando la Presidencia lo considere necesario, para tratar temas en particular y de especial urgencia.
Durante el desarrollo de esta Comisión de Intervención se pueden crear a su vez, otras subcomisiones o equipos de trabajo más reducidos para mejorar la efectividad, atender necesidades concretas o realizar proyectos concretos.
4.6. SUBCOMISIÓN DE ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS
Integrada dentro de la Comisión de Intervención estará la Subcomisión de abordaje de las violencias machistas. El objeto y la finalidad será la de facilitar el seguimiento de los casos de mujeres víctimas de violencia machista y poner en común las dificultades surgidas durante la coordinación de las y los agentes implicados directamente en la atención de casos concretos. Tendrán representación los siguientes servicios y personas técnicas:
La Subcomisión de Abordaje se reunirá de forma ordinaria mensualmente. La convocatoria se realizará con una antelación de 15 días naturales, mediante correo electrónico, que debe contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión, y en su caso, se acompañará del acta de la sesión anterior.
5. LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN
5.1. Naturaleza y objetivos
En la Mesa Municipal se constituyó la Comisión de Prevención con el objetivo general de coordinar las actuaciones en materia de prevención y las acciones de sensibilización en relación con la igualdad y las violencias machistas en diferentes ámbitos del municipio.
5.2. Objetivos específicos:
- Impulsar estrategias de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general y a los colectivos específicos
- Implementar medidas de coordinación y colaboración entre los organismos de los diferentes ámbitos de actuación implicados en el fomento de la igualdad y en la lucha contra la violencia machista en el municipio de Santa Eulària des Riu, para garantizar el eficaz desarrollo de acciones preventivas
- Promover el intercambio continuado de buenas prácticas entre los diferentes organismos (Administración, asociaciones, centros educativos)
- Establecer canales de comunicación y favorecer la participación de las entidades y asociaciones de mujeres que luchan contra la violencia machista y reivindiquen la igualdad
- Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas municipales
5.3. Funciones
La Comisión de Prevención tiene competencia en el desarrollo de las funciones siguientes:
- Coordinar las iniciativas referentes a la prevención de la violencia machista y el fomento de la igualdad en el municipio de Santa Eulària des Riu
- Realizar un calendario de actuación para las acciones previstas en materia de prevención de violencia machista y el fomento de la igualdad
- Diseñar campañas de prevención y sensibilización
- Impulsar acciones coordinadas con los medios de comunicación locales para la difusión de las acciones y fomentar la sensibilización
- Realización de planes de formación y sensibilización en las diferentes áreas del municipio de Santa Eulària des Riu
- Promover la participación de la mujer en la vida social, económica, cultural y política del municipio
- Proporcionar asistencia técnica y estratégica en materia de prevención de la violencia machista y el fomento de la igualdad a las diferentes asociaciones y/o entidades
5.4. Composición
De manera ordinaria esta Comisión de Prevención estará formada por personas representantes de los ámbitos de actuación que se señalan a continuación:
Supramunicipales:
Municipales:
A propuesta de los servicios que forman parte de la Comisión de Prevención, se prevé la posibilidad de incluir de manera permanente o invitar de manera extraordinaria a otros y otras agentes y entidades que trabajen en la prevención y la atención a víctimas de violencia machista. Esta participación se llevará a cabo por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas, asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
5.5. Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
La Comisión de Prevención se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, para la elaboración de las propuestas en referencia a las funciones y objetivos planteados en este reglamento.
La presidencia de la Comisión de Prevención será desarrollada por el/la Concejal/a de Igualdad y Acción Social del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. La coordinación de esta Comisión de Prevención y convocatoria de la misma será asumida por la técnica o el técnico de Igualdad, siendo la persona responsable de elaborar el acta.
Las convocatorias se enviarán a las personas participantes con una antelación mínima de 15 días naturales mediante correo electrónico, que debe contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
De manera extraordinaria, se podrá convocar la Comisión de Prevención, a petición motivada de cualquier persona participante y, cuando la Presidencia lo considere necesario, para tratar temas en particular y de especial urgencia.
Durante el desarrollo de esta Comisión de Prevención se pueden crear a su vez, otras subcomisiones o equipos de trabajo más reducidos para mejorar la efectividad, atender necesidades concretas o realizar proyectos concretos.
6. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Este Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Municipal de Igualdad, coordinación y prevención contra las violencias machistas, la Comisión de Intervención y la Comisión de Prevención, tendrá que ser previamente aprobado en Pleno municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
En aplicación del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la LMRLIB.
Santa Eulària des Riu, (20 de marzo de 2023)
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres