Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 200701
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de cincuenta autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para la temporada correspondiente al año 2023
Hechos
1. Mediante el Decreto 46/2019, de 7 de junio, se creó, reguló y estableció el régimen general de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.
2. El Decreto prevé que el consejero competente en la materia podrá establecer el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se expedirán cada temporada en la isla de Mallorca, cuya duración no podrá ser superior a seis meses.
3. El año 2019, de acuerdo con la disposición adicional primera del mencionado Decreto que fijó en 25 el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal a otorgar en la isla de Mallorca, se concedieron, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8.1, 25 autorizaciones del total de 59 solicitudes presentadas, las cuales, dado que se atrasó su tramitación, tuvieron una vigencia de dos meses.
4. Una vez que se ha elaborado el informe previsto en la disposición adicional segunda en relación a la necesidad o conveniencia de otorgar este tipo de autorización para la próxima temporada, así como su número y duración, resulta adecuado de nuevo realizar una convocatoria de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal para su adjudicación en la isla de Mallorca, si bien es conveniente aumentar el número a cincuenta y establecer la duración de la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca (BOIB n.º 76, de 8 de junio de 2019).
2. El Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 24 de septiembre).
3. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 28 de junio).
4. La disposición adicional única del Decreto Ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres (BOE n.º 173, de 21 de julio de 2017).
5. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º 182, de 31 de julio de 1987).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para la adjudicación de cincuenta autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, para la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre de 2023, en la isla de Mallorca.
2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2023)
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
Primero Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la adjudicación de cincuenta autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2023, en la isla de Mallorca.
Segundo Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar en el momento de la presentación de la solicitud que cumplen los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para llevar a cabo la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público de viajeros y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.
c) Contar con un domicilio en Mallorca en que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad.
d) Disponer de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Se aceptará un certificado expedido por la empresa concesionaria donde conste la fecha de la disponibilidad del vehículo, que deberá ser, como máximo, durante la primera quincena del mes de mayo. Este vehículo —salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos— deberá reunir, sin perjuicio de otras que supongan una mejora, las siguientes características:
e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en Mallorca.
f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, en la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducción vigente, de acuerdo con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
g) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.
h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.
j) Pagar la correspondiente tasa, en caso de que resulten adjudicatarias.
Tercero Solicitud de las autorizaciones, lugar y plazo de presentación
1. Se realizará una solicitud por titular y vehículo. Se podrán otorgar hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante. La sol·licitud se ha de presentar en el formulario que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.
2. Se podrá rellenar el documento de ingreso para efectuar el pago de la tasa, que es la misma que la establecida para las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC), en la página web http://www.caib.es.
3. Teniendo en cuenta que las solicitudes que deben presentarse son relativas a autorizaciones en materia de transporte de viajeros, los solicitantes deberán llevar a cabo estas solicitudes utilizando medios electrónicos, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Con este objeto, las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Código SIA 2984427).
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Si de la documentación presentada no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días lo subsane, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
6. La falta de presentación de cualquiera de los datos o de los documentos o justificantes exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones dará lugar a la exclusión del solicitante de este proceso de adjudicación.
Cuarto Criterios para el otorgamiento de las autorizaciones
1. Para el otorgamiento de las autorizaciones se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el apartado segundo de estas bases (el artículo 6 del Decreto 46/2019, de 7 de junio).
b) En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, dada la necesidad de limitar su número, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:
Tipo de vehículo |
Clasificación ambiental |
Criterios de adjudicación |
Puntos |
---|---|---|---|
Eléctricos o híbridos |
Cero emisiones y ECO |
Antigüedad hasta un año |
8 |
Eléctricos o híbridos |
Cero emisiones y ECO |
Antigüedad hasta tres años |
7 |
Gas natural o GLP |
|
Antigüedad hasta tres años |
7 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta un año |
6 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta tres años |
5 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta cuatro años |
4 |
2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y a los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas. Una vez finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán automáticamente y en todo caso la vigencia.
Quinto Listado provisional y adjudicación de las autorizaciones
1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se hará pública la lista provisional de los adjudicatarios en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web htpp://www.caib.es.
2. Los solicitantes no incluidos en esta lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.
3. El director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictará una resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en la página web htpp://www.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto Presentación de documentación y recogida del distintivo
1. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones en el BOIB, los adjudicatarios, a los efectos de la expedición de la autorización, deberán presentar el justificante del pago de la tasa establecida en el apartado j) del punto segundo de estas bases, así como de la tasa correspondiente a la emisión del distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que les será proporcionado por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y su vigencia.
2. Si pasado este plazo el adjudicatario de la autorización no ha formalizado los extremos indicados en el apartado anterior y, por lo tanto, no hace uso de la autorización adjudicada, quedará excluido de cualquier otra convocatoria que pueda haber con relación a la adjudicación de este tipo de autorización.
Séptimo Comunicación a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de las prestaciones de servicios efectuadas al amparo de estas autorizaciones
Con el fin de la comprobación prevista en la base octava de esta Resolución, de conformidad con la obligación de contratación previa del servicio antes de su prestación, y en cumplimiento de la regulación del artículo 11 del Decreto 46/2019, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal quedarán obligados a comunicar a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o al órgano que la sustituya, por vía electrónica, al menos con una antelación de treinta minutos al inicio de la prestación de cada servicio efectuado al amparo de estas autorizaciones, los siguientes datos:
Con este propósito, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre ha habilitado, como registro de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, el buzón electrónico comunicacioserveisvlc-tm@dgmobil.caib.es, al que las personas titulares de las autorizaciones deberán dirigir las comunicaciones.
Octavo Requisito de prestación del servicio
La prestación del servicio de alquiler de vehículo con conductor, objeto de la autorización regulada en esta Resolución, se prestará de forma continuada. Si durante un periodo de quince días naturales consecutivos el titular de la autorización temporal no presta ningún servicio de alquiler de vehículo con conductor, la Administración convocante, de oficio y previo trámite de audiencia, dejará sin efecto la autorización y procederá a autorizar la VTC temporal al siguiente de la lista contenida en la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones de VTC temporales.
Noveno Normativa subsidiaria
En todo aquello no previsto en la Resolución y en estas bases, será de aplicación el Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.