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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 200419
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora del sistema especial de pago de determinados tributos

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Texto

 El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 26 de enero de 2023 aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del sistema especial de pago de determinados tributos. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:

Ordenanza reguladora del sistema especial de pago de determinados tributos

Concepto

ARTÍCULO 1

Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que, le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "la ordenanza reguladora del sistema especial de pago de determinados tributos".

ARTÍCULO 2

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaría, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 3

El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes u otros obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d) Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

e) Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras.

f) Tasa por la ocupación de vía pública con mesas y sillas.

ARTÍCULO 5

El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:

1) Modalidad de 9 pagos.

En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2) Modalidad de 4 pagos.

En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

ARTÍCULO 6

La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia exprés y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

ARTÍCULO 7

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos de los Padrones correspondientes.

ARTÍCULO 8

El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

 

Documento firmado electrónicamente (21 de marzo de 2023)

El alcalde Pere Torrens Escalas