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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 198833
Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 353 de 20 de marzo de 2023, por la que se aprueban la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2023
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682979):
Primero. Personas beneficiarias:
1.- Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que:
a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal.
b) Sean mayores de 18 años, o menores con cargas familiares.
c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
d) No estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a), d), f), g), h) recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
e) No estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.
2.- La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 150% del IPREM. Para el año 2023 esta cantidad queda fijada en 1050€ mensuales con las dos pagas prorrateadas (12.600€ anuales con 14 pagas)
b) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
Mensual (con las pagas prorrateadas) |
Anual (14 pagas) |
||
---|---|---|---|
1 miembro 1.050€ |
14.700 € 150% Iprem |
||
2 miembross 1.365€ |
19.110 € |
30% |
Incremento per 2n miembro |
3 miembros 1.638€ |
22.932 € |
20% |
incremento per 3r miembro |
4 miembros 1.801,80€ |
25.225,20€ |
10% |
incremento a partir del 4t miembro |
5 miembros 1.981,98€ |
27.747,72 € |
||
6 miembros 2.180,18€ |
30.522,52 € |
||
7 miembros 2407,20€ |
33.700,80 € |
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de realizar una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y/o médicos que correspondan en cada caso.
En el caso de la existencia de ahorros en la unidad de convivencia, los ahorros no pueden superar el 100% del IPREM, es decir, 8.400€.
Segundo. Finalidad:
La concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2023
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB núm. 189, de 17 de diciembre de 2005.
Cuarto. Importe:
Los importes máximos de las ayudas y condiciones para su otorgamiento se establecen en la base quinta de la convocatoria.
Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 30.2310.48200 del Presupuesto General de 2023, con un importe máximo conjunto de 30.000,00 euros. En caso de que se reciba una subvención por este concepto y el Ayuntamiento aporte más fondos, este límite se podrá ampliar, previa publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el día 15 de diciembre de 2023.
Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2023)
El alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal Francesc Ametller Pons