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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 198668
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R1 Exp. 114 de fecha 8 de marzo de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 8 de marzo de 2023, dicta lo siguiente:

 

“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 4.1- Ayuda para  las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA2018_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA:208246 Código BDNS: 497976 Exp.núm.: INEA2018_1/114

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de MORVEDRA VELL SRM, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 38.626,46 € y un importe concedido de 21.244,46 €).

3. En la resolución de concesión ocupa el nº191 de orden con derecho a ayuda. De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. Siendo el total de la puntuación obtenida de 57 puntos. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 43 puntos.

4. El día 15 de diciembre de 2022 se deniega por parte del director gererente del FOGAIBA la solicitud de Ratificación, y se da de Baja a la explotación MORVEDRA VELL SRM con CIF J 57846586, expediente de RIA 18496 , del Catálogo de 'Explotaciones Agrarias Prioritarias de las Illes Balears al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

5. Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 32 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

7. El 9 de febrero de 2023 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación total de 7 de febrero de 2023 a causa del incumplimiento total de las obligaciones o los compromisos contras a los que está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

8. Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 7 de febrero de 2023 de la ayuda concedida a MORVEDRA VELL SRM, con NIF J57846586.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Revocar totalmente la ayuda concedida a concedida a MORVEDRA VELL SRM, con NIF: J57846586 (exp.: INEA2018_1/114), por un importe concedido de 21.244,46 €, incluida en la Resolución de concesión (RES1) de 10 de septiembre de 2020, debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2018_1/114.

3.Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

CAIB 100%

Anualidad

Morvedra Vell SRM

J57846586

INEA2018_1/114

21.244,46

0,00

21.244,46

21.244,46

2022

 

1

21.244,46

0,00

21.244,46

21.244,46

 

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

(Firmado electrónicamente: 21 de marzo de 2023) ​​​​​​​El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández​​​​​