Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 198508
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptar la pesca a la protección de especies
El 30 de diciembre del 2017 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptar la pesca a la protección de especies. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2018 (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2018); la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018); la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019); la Resolución del presidente del FOGAIBA de 15 de julio de 2020 (BOIB núm. 128, de 18 de julio de 2020), y la Resolución del presidente del FOGAIBA de 3 de junio de 2021 (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2021).
El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (233.333,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de octubre de 2021 (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021) se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017 a la séptima convocatoria.
Visto el informe jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 30 de enero de 2023, en el que se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la séptima convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 26.861,55 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante, 298.604,34 €, a la siguiente convocatoria. Dado que en la octava convocatoria no se han recibido solicitudes de ayuda, el traslado debe hacerse a la novena convocatoria.
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se trasladan a la novena convocatoria de subvenciones los créditos previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptar la pesca a la protección de especies, el importe de doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (298.604,34 €).
Dichas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 21 de marzo de 2023
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA Juan Mercant Terrasa