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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 198448
Convenio de colaboración regulador del encargo de gestión del Consell Insular de Mallorca a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios i Navegación de Mallorca para la colaboración para el impulso de proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres, mediante una línea de ayudas reembolsables con un tramo no reemborsable a proyectos que cumplan estas características

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Texto

Se publica el convenio que sigue, formalizado el 9 de marzo de 2023, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 b) de la Llei 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

CONVENIO DE COLABORACIÓN REGULADOR DEL ENCARGO DE GESTIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA PARA LA COLABORACIÓN PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS EMPRESARIALES SINGULARES QUE CONTRIBUYEN A LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL LIDERADOS POR MUJERES, MEDIANTE UNA LÍNEA DE AYUDAS REEMBOLSABLES CON UN TRAMO NO REEMBOLSABLE A PROYECTOS QUE CUMPLAN ESTAS CARACTERÍSTICAS

REUNIDOS

Javier de Juan Martín, consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo de Mallorca, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 letra d) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca. 

Y de la otra, Eduardo Soriano Torres, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (la Cámara), que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Plenario en sesión de fecha 14 de julio de 2022, habilitado por el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de las cámaras oficiales de comercio, industria servicios y navegación de las Islas Baleares.

EXPONEN

El Consejo de Mallorca, de acuerdo con el contexto actual de las empresas con relación a la financiación y la dificultad y coste de acceso a los créditos, considera necesario estimular el desarrollo económico y social de una manera más equilibrada y arbitrar mecanismos que faciliten el acceso a la financiación de proyectos empresariales con impacto social.

Día 3 de agosto de 2022,  se inició el expediente relativo a la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a los proyectos empresariales que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres de la isla de Mallorca.

El Consejo de Mallorca y la Cámara de Comercio firmaron un acuerdo marco de colaboración,  aprobado por el Consejo Ejecutivo de 13 de mayo de 2020,  cuyo objetivo era establecer una base para desarrollar la colaboración en las medidas de apoyo económico, asesoramiento, formación y otras actuaciones similares dirigidas en el sector de la pequeña empresa de Mallorca.

La Cámara es una corporación de derecho público, regulada por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial en Mallorca mediante la prestación de servicios en las empresas y cumpliendo las funciones de carácter público administrativas que le atribuye la Ley como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de su demarcación.

Para el cumplimiento de sus finalidades tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Las cámaras tienen, entre otras funciones, ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas y ejercer las competencias de carácter público que les atribuye la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas de acuerdo con los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

 

La Ley 4/2014 y la ley autonómica regulan los mecanismos o instrumentos mediante los cuales las cámaras pueden desarrollar estas funciones. Entre estos mecanismos se encuentran los encargos de gestión que, mediante la firma del correspondiente convenio, tienen que regular la forma en que se ejercerán las funciones y la financiación de los costes económicos que comportan.

En este sentido, la ley autonómica reguladora de las cámaras, la Ley 1/2017, supone un desarrollo normativo de la ley básica estatal que regula en el artículo 4 como se materializan y desarrollan estas funciones, y entre ellas cita el encargo vía convenio de colaboración.

En fecha 7 de septiembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados<A[lideratos|liderazgos]> por<A[para|por]> mujeres.

Por todo eso, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración entre el Consejo de Mallorca y la Cámara para el impulso de proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres, mediante una línea de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos que cumplan estas características.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

El Consejo de Mallorca, en el marco del programa de reactivación económica y social de Mallorca (Mallorca Reacciona) ha puesto en marcha una actuación consistente en la creación de una línea para la financiación directa de actividades económicas concretas de organizaciones empresariales y autónomos para proyectos desarrollados y ejecutados por mujeres. En esta línea de actuación el Consejo de Mallorca encomienda a la Cámara la revisión de la viabilidad económica de proyectos presentados a la tercera convocatoria, sobre la base de su experiencia en el acompañamiento empresarial para convertir ideas de negocio en proyectos viables.  

TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA

Son obligaciones de la Cámara:

a) Ejecutar el encargo de gestión en los términos que prevé este Convenio.

b) Estudiar los proyectos presentados a la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres para valorar la viabilidad económica,  con la finalidad de conseguir que las ayudas otorgadas por el Consejo de Mallorca lleguen a los proyectos más idóneos y con más posibilidades de implantación y de continuidad.

c) Cuando el plan de empresa sea incompleto o impreciso, proponer a las solicitantes las modificaciones que consideren pertinentes y adecuadas, sobre la base de su conocimiento del tejido empresarial mallorquín, para hacer el proyecto viable.

d) Una vez revisado el proyecto y,  si es preciso, hecho el acompañamiento necesario para hacerlo viable, entregar en formato electrónico al Consejo de Mallorca los informes de cada proyecto en el plazo de 10 días hábiles desde la remisión de la solicitud de colaboración. En caso de que sea necesario un acompañamiento previo a la emisión del informe, el plazo para entregarlo se interrumpirá por el tiempo necesario para presentar el plan de empresa modificado.

e) También se valorarán las solicitudes de modificaciones de los proyectos que supongan alteraciones de las acciones que integran la actividad, durante su ejecución y antes que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, y siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho a terceros.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA

Son obligaciones del Consejo de Mallorca:

a) Facilitar la información técnica, instrucciones y criterios para el desarrollo de las actuaciones objeto de este encargo de gestión.

b) Hacer el seguimiento y evaluación de este encargo de gestión.

c) Satisfacer el importe acordado por la tarea de acompañamiento y de valoración de la viabilidad económica de los proyectos, y en su caso, de modificación de proyecto.

d) Hacer el seguimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas y compartir la información con la Cámara a fin de que esta institución pueda mantener sus datos actualizados sobre los proyectos a los cuales ha hecho el acompañamiento previo.    

El Consejo de Mallorca y la Cámara se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en la ejecución de este encargo de gestión en los términos acordados.

QUINTA. ABONO DE LOS COSTES Y FINANCIACIÓN.

El Consejo de Mallorca abonará a la Cámara en concepto de cobertura de los costes por la tarea, un precio unitario IVA excluido de 500€ por cada informe que haya requerido un acompañamiento y asesoramiento a la solicitante de la ayuda y un precio unitario de 300€ IVA excluido por cada informe sin este asesoramiento, incluyendo en los dos casos, las valoraciones de las posibles modificaciones de los proyectos durante su ejecución.

Teniendo en cuenta el presupuesto de que dispone la convocatoria y los importes de que máximos que se pueden conceder, las partes calculan un importe máximo de 39.930,00 € (IVA incluido) para este concepto, con cargo a la aplicación 00.92212.22706 del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2023. A tal efecto existe retención de crédito (RC) por un importe máximo de 39.930,00€ a la aplicación presupuestaria mencionada (nº. de RC: 220230001285).

El pago de esta compensación se efectuará trimestralmente, contra la presentación por parte de la Cámara de una factura y una memoria relativa a las actuaciones realizadas en este periodo y posterior conformidad del responsable del encargo.  

En caso de que el número de solicitudes sean superior al inicialmente previsto y sean necesarios más informes, se podrá ampliar el encargo en la Cámara, con el correspondiente incremento de la compensación por las tareas a realizar.

En caso de que la convocatoria se amplíe o el Consejo de Mallorca decida sacar una nueva con las mismas características, las partes tramitarán y aprobarán una ampliación de este encargo.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En particular, se respetarán las obligaciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento y la cesión de las citadas datos a las partes implicadas. Asimismo, se respetará lo que se dispone en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica.

SÉPTIMA. MODIFICACIÓN

La alteración o modificación del presente convenio o del encargo objeto del convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes firmantes.

OCTAVA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y DE EVALUACIÓN

Las partes crearán un equipo de trabajo integrado por dos representantes del Consejo de Mallorca y dos representantes de la Cámara con las funciones siguientes:

1. Velar por el desarrollo correcto de este encargo de gestión, en los términos acordados.

2. Verificar, de acuerdo con los indicadores de gestión, seguimiento y evaluación fichados, la correcta ejecución de este encargo.

3. Resolver dudas que se puedan generar en el interpretación y ejecución de este encargo de gestión.

4. Resolver conflictos.

A las reuniones del equipo puede asistir al personal técnico o asesor de ambas partes cuando su presencia se considere conveniente. El equipo de trabajo se reunirá con la periodicidad necesaria para hacer el seguimiento del encargo

NOVENA. VIGENCIA, PRÓRROGAS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Este Convenio entra en vigor el mismo día de su formalización mediante la firma de las partes y quedará vigente hasta la finalización de las actuaciones y su justificación, que como máximo será el 31 de octubre de 2023. Las actuaciones que prevé este Convenio se pueden iniciar a partir del 1 de enero de 2023 y tienen que finalizar, como máximo, el 30 de septiembre de 2023.

Se podrá prorrogar en la forma y términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito. La extinción o resolución anticipada del convenio no afectará a las actividades en curso y la Cámara tendrá que cumplir las obligaciones derivadas del convenio con respecto a las solicitudes que se hayan presentado antes de la efectividad de la denuncia.

Son causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DECENA. RÉGIMEN JURÍDICO.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, conforme el previsto a su artículo 6. Este Convenio se rige por sus cláusulas; por la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; por la normativa sectorial correspondiente; así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Este encargo de gestión no comporta la alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuida en todo caso que tienen que dictar los actos o las resoluciones de carácter jurídico que den apoyo al encargo de gestión y a las actuaciones que se derivan.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento por medio de las reuniones del equipo de trabajo las posibles controversias que se puedan originar en la interpretación o la aplicación de este Convenio. Si eso no es posible, vista la naturaleza juridicoadministrativa de las cuestiones litigiosas que se puedan plantear, estas quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo

Lo que les comunico para su conocimiento  y al efecto que corresponda.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2023)

El consejero ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín