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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 197737
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 13 de marzo de 2023, de adjudicación de la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad psíquica asociada a un diagnóstico de salud mental

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución nº. 2562, de 10 de febrero de 2023, la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad psíquica asociada a un diagnóstico de salud mental, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 22, de 18 de febrero de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 1.297.934,75 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:

Anualidades

2023

2024

2025

2026

Fechas inicio/fin

16/03/2023-30/11/2023

01/12/2023-30/11/2024

01/12/2024-30/11/2025

01/12/2025-15/03/2026

Importes

298.761,40€

435.309,70€

436.539,60€

127.324,05€

Total

1.297.934,75 €

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 22, de 18 de febrero de 2023, en el DOUE (2023/S 036-105322), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad psíquica asociada a un diagnóstico de salud mental las entidades siguientes:

  • FUNDACIÓ DEIXALLES, con CIF G07255953
  • ASOCIACIÓN PARA LA SALUD MENTAL GIRA-SOL (en adelante ASOCIACIÓN GIRA-SOL), con CIF G07729908

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fechas de 3 y 7 de marzo de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 9 de marzo de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por la Jefa del del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del Director insular de Discapacidad e Innovación Social, en lo que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades FUNDACIÓ DEIXALLES y ASOCIACIÓN GIRA-SOL han presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone que la Presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de las 70 plazas de la concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad psíquica asociada a un diagnóstico de salud mental, por<A[por|para]> un periodo de tres anualidades, pudiendo renovarse por<A[por|para]> igual plazo, a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad a la distribución de plazas siguiente:

ENTIDADES

PLAZAS

F. DEIXALLES

8

A. GIRA-SOL

6

7. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado al pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

10. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

16. Resolución de la Presidencia del IMAS por<A[por|para]> la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

17. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB nº. 16, de 4 de febrero de 2023).

19. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 2562, de 10 de febrero de 2023, por<A[por|para]> la que se convoca la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad psíquica asociada a un diagnóstico de salud mental (BOIB nº. 22, de 18 de febrero de 2023).

Con respecto al procedimiento,

20. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014), prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado.

21. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

22. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

24. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de las 70 plazas de la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad psíquica asociada a un diagnóstico de salud mental, por<A[por|para]> un periodo de tres anualidades, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de las siguientes entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 1.297.934,75 euros (IVA exento), con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

 

Nº. PLAZAS

 

IMPORTES

IMPORTE 2023

16/03/2023- 30/11/2023

(502,12€/mes)

IMPORTE 2024

01/12/2023- 31/12/2023

(502,12€/mes)

01/01/2024- 30/11/2024

(519,69€/mes)

IMPORTE 2025

01/12/2024- 31/12/2024

(519,69€/mes)

01/01/2025- 30/11/2025

(519,69€/mes)

IMPORTE 2026

01/12/2025- 31/12/2025

(519,69€/mes)

01/01/2026- 15/03/2026

(519,69€/mes)

TOTAL ENTIDAD

DEIXALLES

G07255953

8

34.144,16 €

49.749,68 €

49.890,24 €

14.551,32 €

148.335,40 €

GIRA-SOL

G07729908

62

264.617,24 €

385.560,02 €

386.649,36 €

112.772,73 €

1.149.599,35€

TOTAL CONCERTACIÓN

70

298.761,40 €

435.309,70 €

436.539,60 €

127.324,05 €

1.297.934,75€

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

Segundo. APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, al modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes y adjudicatarias.

Cuarto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2023)

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.