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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 196828
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas e instalaciones

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas e instalaciones habiéndose publicado anuncio relativo en el BOIB núm. 16 de día 4 de febrero de 2023, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas e instalaciones.

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas o declaraciones responsables en materia de obras, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra h) del citado RDL 2/2004 modificado por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.

El objeto de esta exacción es la prestación de los servicios administrativos, técnicos y jurídicos, que se realicen, dentro del ámbito de las competencias municipales, para la tramitación de las solicitudes de licencias urbanísticas o tramitación del procedimiento de comunicación previa, todo ello en relación a los actos sujetos a previa y preceptiva licencia urbanística o comunicación previa de acuerdo con la Ley 2/2014, 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS) o cualquier otra normativa que pueda obligar a obtener licencia urbanística o a presentar comunicación previa.

Artículo 2.-Hecho imponible.

El hecho imponible es determinado por la actividad municipal tendente a verificar, como supuesto necesario para el otorgamiento de la licencia previa o de legalización, si las solicitudes y proyectos se ajustan a las previsiones y determinaciones de la Ley del suelo, normativa urbanística municipal y demás disposiciones generales y particulares que se puedan aplicar.

En el caso de los procedimientos de comunicación previa, previstos en el artículo 141 de la LOUS, la actividad municipal consiste en la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y en el resto de la normativa resulte de aplicación.

2.2. Esta tasa es independiente y compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se rige por su propia ordenanza.

Artículo 3.-Sujeto Pasivo

3.1.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios los inmuebles en que se proyecte hacer las construcciones o instalaciones o se proyecte realizar las obras.

3.2.En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4.-Responsables

4.1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

4.2.Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Artículo 5.-Base imponible y cuota tributaria

1.El tipo de gravamen será:

El 1% sobre el Presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones y demás actos sujetos a previa licencia.

La cuota tributaria mínima será de 64 €

Para las prórrogas de licencia de obra mayor, la cuota es el 1% del presupuesto de la obra pendiente de hacer, según el certificado expedido por el director técnico de la obra.

El 0,15 % con un mínimo de 164,00 € sobre el valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de segregaciones, divisiones parcela de bienes inmuebles y de demolición de construcciones.

Para la superfície de los carteles de obra colocados de forma visible desde la vía pública: 10 €.

Artículo 7. Devengo

7.1 La tasa de devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. En estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia urbanística o comunicación previa correspondiente.

7.2 Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán en modo alguno la denegación de la licencia solicitada o su concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni la renuncia o desistimiento del solicitante después de que se le ha concedido la licencia, o una vez se haya presentado la comunicación previa.

7.3 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 RDL 2/2004, de 28 de diciembre se exigirá el depósito previo de la tasa, en caso contrario no se iniciará el expediente.

7.4 La caducidad de las licencias no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de las tasas ingresadas.

Artículo 8. Declaración

8.1 Cuando la licencia de que se trate sea por aquellos actos en que no se exija la formulación de un proyecto suscrito por un técnico o una técnica competente, se adjuntará a la solicitud un presupuesto de las obras que se han de realizar con una descripción detallada de la superficie afectada, del emplazamiento, de los materiales a utilizar y, en general, de las características de la obra o acto de cuyos datos permitan comprobar su coste.

8.2 Si una vez formulada la solicitud de licencia se modifica parcial o totalmente o se amplia el proyecto habrá que notificarlo a la administración municipal adjuntando el nuevo presupuesto o el reformado y, si procede, planos y memorias de la modificación o ampliación, restando obligada la persona solicitante a la ampliación del depósito provisional de la tasa en la cuantía que corresponda.

Artículo 9. Finiquito e ingreso

9.1 De conformidad con lo que dispone el artículo 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe exigirse el depósito previo del importe total provisional de la tasa, que debe abonarse a la tesorería municipal; si no se cumple este requisito, no se tramitará el expediente.

9.2 Las liquidaciones iniciales tienen el carácter de provisionales hasta que, una vez terminadas las obras, la Administración municipal compruebe que se han hecho efectivamente y su coste real y efectivo; todo ello, sin perjuicio de la legalización, en su caso, de la obra definitiva hecha, y de la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan. La misma comprobación podrá realizarse en cuanto a la superficie de los carteles declarada por el solicitante.

9.3 A la vista del resultado de la comprobación, debe practicarse la liquidación provisional o definitiva.

9.4 Las liquidaciones que se practiquen deben notificarse a los sujetos pasivos para que las ingrese en la tesorería municipal utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento general de recaudación.

9.5 Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario deben hacerse efectivas por la vía de apremio de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y demás disposiciones de aplicación.

 

​​​​​​​Artículo 10. Inspección

10.1 La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, que deben llevar a cabo sus técnicos y agentes.

10.2 Las licencias y las cartas de pago, o fotocopias de unas y otras, deben estar en el lugar de las obras mientras duren para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes municipales, los cuales en ningún caso pueden retirarlas porque es inexcusable la permanencia de estos documentos en el sitio de las obras.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación y derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la mencionada ordenanza los/las interesados/das podran interponer en la jurisdicción contenciosa-administrativa, recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de dia siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cuál se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

Santa Eugènia, a la fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2023)

El alcalde Fdo: Joan Riutort Crespí