Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 196753
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de expedientes de matrimonio civil
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de expedientes de matrimonio civil habiéndose publicado anuncio relativo en el BOIB núm. 16 de día 4 de febrero de 2023, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de expedientes de matrimonio civil
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa para la celebración de expedientes de matrimonio civil.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y tramitación de expedientes de matrimonio civil, así como la celebración de las ceremonias en las instalaciones municipales.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración de expedientes de matrimonio civil en el Ayuntamiento.
Artículo 4º.- Cuota tributaria.
1.La cuota tributaria se determina por una cantidad fija correspondiente a los gastos de instrucción y tramitación administrativa del expediente de matrimonio, y una variable dependiendo del día y lugar de celebración de la ceremonia.
1.La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa del expediente, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la primera certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
2. Las siguientes certificaciones o documentos sobre el expediente de matrimonio que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente tasa por expedición de documentos.
Artículo 5º Tarifa
Cuota variable
Casa consistorial. Horario regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,00 €
Casa consistorial. Fuera del horario regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00 €
Otras instalaciones municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 300,00 €
Artículo 6º Bonificación de la cuota
Se concederá una bonificación del 100 % de las cuota variable en el caso de que, al menos uno de los miembros de la pareja conste inscrito en el Padrón municipal, con una antigüedad mínima de un año, contadora desde la fecha de la solicitud del expediente de matrimonio.
Artículo 7º Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la instrucción y tramitación del expediente de matrimonio.
Articulo 8º Declaración e ingreso.
1.La tasa se exige en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de tramitación del expediente.
2.Las solicitudes presentadas que no tengan la tasa liquidada serán admitidas provisionalmente, pero no se dará curso sin que se subsane la deficiencia, por el que se requerirá al interesado para que en el plazo de dies días abone la cuota correspondiente con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 9º Régimen sancionador
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, hay que estar a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional única. Horario regular de celebración de la ceremonia.
A los efectos de la cuota variable establecida en el artículo 5, se considera horario regular de las 9:00 a las 13:30 del último viernes hábil de cada mes, excepto el mes de agosto.
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación y derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la mencionada ordenanza los/las interesados/das podran interponer en la jurisdicción contenciosa-administrativa, recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de dia siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cuál se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica: 21 de marzo 2023
El alcalde Fdo: Joan Riutort Crespí