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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 195937
Extracto de la Convocatoria para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, año 2023. BDNS (identif.): 682552
De conformidad con lo que regula el artículo 9. i) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo establecido en las Bases reguladoras recogidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 96, de 04/08/2018).
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su conocimiento, mantenimiento, accesibilidad y conservación.
Son objeto de ayudas las actuaciones destinadas a la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos: colocación de señalética; limpieza y mantenimiento de los espacios; consolidación de estructuras; implementación de recorridos; mejora de la movilidad, y restauración-conservación de los espacios. También podrán ser objeto de financiación, la restauración de bienes muebles recuperados de los yacimientos de la isla, así como la ejecución de actuaciones arqueológicas que sean imprescindibles para llevar a cabo las tareas de conservación. Tanto la restauración de bienes muebles como las tareas de conservación tendrán que justificarse y ser aceptadas por la Comisión Técnica de Evaluación. En ningún caso, las intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para llevar a cabo el proyecto de conservación-restauración podrán superar el 20% del presupuesto del proyecto presentado. En definitiva, la Convocatoria está dirigida a aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de los yacimientos.
Solo se pueden presentarse dos solicitudes por interesado, pero en ningún caso podrán ser propuestas distintas dentro del mismo yacimiento.
3. Beneficiarios
- Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en España.
- Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, un convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.
- Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o a la paleontología y los institutos de investigación que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología, con domicilio fiscal en España.
El proyecto de recuperación de espacios tiene que contar con un equipo técnico cualificado y requiere la autorización previa y preceptiva de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Los profesionales que opten a la subvención tendrán que estar al corriente de sus obligaciones legales que establece el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
4. Dotación presupuestaria
El crédito presupuestario es de 270.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 90.000,00 € para particulares, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 (RC 220239000108); 90.000,00 € pera ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 (RC 220239000106); i 90.000,00 € para universidades a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 (RC 220239000107).
Al tratarse de una convocatoria de anticipado de gasto, queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación en el ejercicio presupuestario del año 2024, al cual se imputa el gasto.
Se subvencionará el 100% del total del presupuesto hasta un importe máximo de 14.000,00 €.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de puntuación establecidos en la base 10, de manera tal que se irán concediendo las subvenciones solicitadas según la orden de puntuación obtenida hasta agotar el crédito.
5. Presentación de solicitudes
El plazo, para la presentación de las solicitudes y toda la documentación, es de quince días hábiles, desde el día siguiente en la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes se formalizan mediante un modelo de instancia que, junto con los otros anexos, se puede descargar desde el siguiente enlace:
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca es el siguiente:
La documentación a presentar se relaciona en el punto 7 de la convocatoria.
6. Otros datos
El texto completo de la Convocatoria, así como los anexos, se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca
Palma, 20 de marzo de 2023
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística) (Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens