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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 195918
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), relativa a la apertura de un nuevo plazo de la convocatoria de la bolsa de trabajo durante la temporada 2023, para la contratación de personal temporal adscrito a las instalaciones gestionadas por el IBJOVE, con la categoría laboral de cocinero/a, ayudante/a de cocina y empleado/a de servicio

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Texto

1. El artículo 2, punto 1, apartado e) del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (en adelante, IBJOVE), establece que corresponde a este Instituto la creación, organización, financiación y gestión de aquellas instalaciones y servicios para niños y jóvenes que sean de titularidad de la Administración autonómica o cuya gestión le corresponda.

2. El Instituto Balear de la Juventud gestiona diversas instalaciones entre las que se incluyen el albergue y el campamento de la Victoria en Alcúdia, respectivamente, en virtud de un Acuerdo de mutación demanial del uso y gestión en favor del IBJOVE.

3. El albergue y el campamento de la Victoria son instalaciones juveniles que ofrecen un marco ideal para la realización de programas culturales, formativos o educativos, dentro de un clima de convivencia que favorece el intercambio de experiencias compartidas entre los usuarios. Tanto por su localización como por los servicios de qué disponen, permiten realizar diversas actividades lúdicas y deportivas con un contacto directo con la naturaleza. Es un espacio ideal para organizar colonias, salidas escolares, estancias deportivas o encuentros de grupos familiares, así como para practicar senderismo o actividades acuáticas.

4. El día 12 de julio de 2019, de acuerdo con el informe emitido por la dirección general de Arquitectura y Vivienda, se dictó Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, por la que se adoptó la medida cautelar de cierre parcial del albergue de Alcúdia y la no utilización del edificio.

Por este motivo, una vez adjudicado y supervisado el Proyecto Básico y de Ejecución correspondiente, se tramitó la licitación de las obras de reforma parcial del Albergue de Alcúdia para alcanzar en el plazo más breve posible su reapertura.

En este sentido, durante enero de 2023 se han iniciado las obras de reforma antes citada.

5. Por todo ello, aunque durante las últimas temporadas sólo está abierto al público el campamento de la Victoria, desde el cierre del albergue en 2019, mientras se continúen las obras hasta la reapertura de éste, el IBJOVE ha debido afrontar situaciones sobrevenidas e inesperadas del personal adscrito a las instalaciones de la Victoria, con motivo de la alta ocupación registrada en el Campamento de la Victoria y de las contingencias como vacaciones, permisos, excedencias, incapacidades temporales, por lo que se hace necesario contratar personal temporal para dar cobertura a las necesidades de los usuarios.

La tramitación de estas contrataciones no puede ser resuelta de forma eficiente mediante los procesos selectivos ordinarios del SOIB dado que, que prevén una tramitación demasiado prolongada en el tiempo, y por tanto, incompatibles con las necesidades de mantener la continuidad y calidad del servicio ofrecido durante la temporada alta, cuando la instalación está al máximo de su ocupación.

6. Por este motivo, el IBJOVE ante las situaciones sobrevenidas antes mencionadas, tramitó y aprobó durante el año 2022 con la máxima urgencia la convocatoria y las bases reguladoras de una bolsa de trabajo que permitió cubrir en un breve plazo, las contingencias antes mencionadas del personal con las categorías laborales de cocinero/a, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo, garantizando así la continuidad y la calidad del servicio ofrecido durante la temporada alta por las instalaciones que gestiona el IBJOVE.

7. Las Bases reguladoras que ya regularon la Convocatoria de la Bolsa de Trabajo durante el ejercicio 2022, en su momento ya fueron debidamente revisadas y validadas por los técnicos de la dirección general de Función Pública.

Esta bolsa de trabajo prevé en el apartado 14 de sus Bases reguladoras lo siguiente:

«La Bolsa de trabajo estará vigente un año desde la fecha de publicación de la lista definitiva salvo que se agoten los candidatos antes de la finalización de dicho plazo. Transcurrido 12 meses desde la fecha de publicación de la citada lista, se podrá abrir un plazo de 10 días naturales para que las personas incluidas en las bolsas puedan actualizar los méritos, aportando la documentación acreditativa correspondiente, que deberá ser objeto de una nueva valoración por el órgano de selección y que además, los nuevos interesados/as se puedan inscribir en la bolsa de trabajo.»

8. Por todo lo expuesto, la Jefa del área de Instalaciones, Participación y Formación,el día 20 de febrero de 2023, ante la necesidad de contratar personal adicional durante la temporada 2023, teniendo en cuenta que todavía no han transcurrido 12 meses desde la fecha de publicación de las listas definitivas publicadas el pasado 28 de marzo de 2022, ha emitido el informe justificativo relativo a qué una vez se acredite que actualmente se han agotado los candidatos inscritos en la bolsa de trabajo respecto de las categorías de cocinero/a y ayudantes de cocina, el IBJOVE pueda abrir un nuevo plazo de 10 días naturales para que los interesados/as de ambas categorías, puedan inscribirse en la bolsa de trabajo y que los ya inscritos puedan aportar en su caso, sus méritos actualizados, teniendo en cuenta que el contenido de las Bases no se modifica respecto al año 2022.

Respecto a la categoría de auxiliares de apoyo (empleados de servicios de acuerdo con la denominación actual), no habiéndose agotado hasta el día de hoy los candidatos inscritos en la bolsa, no se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 29 de marzo de 2023 a pesar de que, podrá llamarse ahora a los inscritos con esta categoría, para que dependiendo de su disponibilidad, puedan ser contratados de acuerdo con el orden de prelación siempre que, previamente se justifique la necesidad de esta contratación.

9. De acuerdo con lo expuesto, deben publicarse en la Web del IBJOVE, las Bases Reguladoras y el Baremo de méritos, que también deben regir este proceso selectivo con motivo de la apertura del nuevo plazo y que ya rigieron en la Convocatoria de la bolsa de trabajo para la selección de personal temporal, incluida en la Resolución del director del IBJOVE que se publicó en el BOIB núm. 23, de 12 de febrero. Por otra parte, la Resolución de apertura del nuevo plazo de presentación de solicitudes, debe publicarse en el BOIB.

Una vez revisada la documentación, el órgano de selección deberá hacer públicas en la web del IBJOVE, por orden de mayor a menor puntuación total, las nuevas puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las contrataciones de personal temporal se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido y en su caso mediante las autorizaciones previas correspondientes de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.

10. El día 22 de febrero de 2023, el director del IBJOVE ha emitido la Resolución de Inicio del expediente correspondiente.

11. El día 23 de febrero de 2023, el técnico del área Jurídica, ha emitido informe jurídico favorable por la tramitación del nuevo plazo de presentación de solicitudes en la Bolsa de trabajo, en los términos expuestos.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para desarrollar las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como a promover y fomentar su integración y participación en la vida política, económica, social y cultural.

2.El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio); por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio, y llevar a cabo cuantas actividades sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El artículo 12 del Decreto 32/2006, en concreto, los apartados b) i n),establecen que corresponde al director o directora, entre otras funciones, «b) Organizar el funcionamiento del Instituto, establecer el régimen interno de los servicios que dependan de ellos y ejercer la responsabilidad y dirección sobre el personal de la entidad» y «n) Ejercer como jefe de personal, seleccionar al personal, otorgar en nombre y representación del Instituto los contratos del personal y aprobar las retribuciones y la contratación del personal del IBJOVE, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección y la relación de puestos de trabajo.»

4. Resolución del director del IBJOVE de día 12 de febrero de 2022, publicada en el BOIB núm.23 de 12 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de las categorías de cocinero, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo en sus instalaciones.

5. La Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud de 15 de julio de 2019 dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteres Lliteres como director del Instituto Balear de la Juventud.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la apertura, si procede, de un nuevo plazo de la convocatoria de la bolsa de trabajo en los términos expuestos para que los nuevos interesados/as con la categoría laboral de cocinero/a, y de ayudante/a de cocina, se puedan inscribir así como, que los ya inscritos puedan aportar sus méritos actualizados. De esta forma, el IBJOVE si lo considera necesario, podrá llevar a cabo la contratación con la máxima celeridad del personal temporal seleccionado de ambas categorías.

Respecto a la categoría de empleado de servicio, el nuevo plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del próximo 29 de marzo de 2023 dado que, el día de hoy no se han agotado los candidatos inscritos en la Bolsa.

2. Las contrataciones de personal temporal se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido y en su caso mediante las autorizaciones previas correspondientes de las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos respectivamente.

3. Publicar en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es, las Bases Reguladoras y el Baremo de méritos que también deben regir este proceso selectivo con motivo de la apertura del nuevo plazo y que ya rigieron, la Convocatoria de la bolsa de trabajo para la selección de personal temporal, incluida en la Resolución del director del IBJOVE que se publicó en el BOIB núm. 23, de 12 de febrero.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y también en la página web del IBJOVE http://ibjove.caib.es juntamente con las Bases Reguladoras y el Baremo de méritos mencionados en el punto anterior.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,17 de marzo de 2023

El director del Instituto Balear de la Juventud Sebastià Lliteres Lliteres