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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 195915
Resolución por la que se modifica parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 31 de octubre de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en la parte que afecta al expediente MOVESIII-1509/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó en el BOIB nº. 88 la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 4 de abril de 2022, con nº. de registro ENV/28128/2022, la entidad VILLAS CIUTADELLA MENORCAHOME SL presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de un vehículo eléctrico Peugeot e implantación infraestructura recarga vehículo eléctrico 7,4 kW.

3. El 4 de julio de 2022 se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 3.544, 24- Euros»

4. El día 6 de octubre de 2022 se publicó, en el BOIB nº. 130, la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la que se proponía conceder a la entidad VILLAS CIUDADELLA MENORCAHOME SL una subvención de 3.544,24 euros (Exp. MOVES III 1509/2021).

5. En fecha 12 de noviembre de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 146, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a la entidad VILLAS CIUTADELLA MENORCAHOME SL una subvención de 3.544,24 euros, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto a cargo partida presupuestaria 2023/G/731A01/ 77000/00/19701/MR001.

6. En fecha 29 de noviembre de 2022, la entidad VILLAS CIUTADELLAMENORCA HOME SL presentó la solicitud de pago de la subvención junto con la memoria económica justificativa de coste de las actividades realizadas y documentos justificativos.

7. El día 27 de febrero de 2023, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a la entidad, según el cual:

2. El punto 6.2 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

b) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:

- 40% del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público y cuya potencia igual o superior a 50 kW. En caso de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda es del 60 % y si es mediana empresa del 50 %.

- 35% del coste subvencionables para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público y cuya potencia igual o superior a 50 kW. En caso de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda es del 50 % y si es mediana empresa del 45 %.

- 40% del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público o privado y la potencia inferior a 50 kW.

- 30% del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público o privado y la potencia inferior a 50 kW.

3. La persona o entidad Villas Ciutadella Menorca Home SL, con fecha 04 de abril de 2022, presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.

4. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda por la implantación de infraestructura de vehículo eléctrico, concediendo la ayuda establecida por los beneficiarios con las letras a), b), c) yf), que corresponde al 70%, se concedió 644,24 euros.

5. Con fecha 27 de febrero de 2023 los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático se dan cuenta de que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, ya que se trata de una persona jurídica y debería haberse aplicado la tabla correspondiente a los beneficiarios del apartado 2.1 con las letras d), e) yf). Se comprueba que por tanto le correspondería la ayuda del 30% en este caso, al ser pequeña empresa e infraestructura de potencia inferior al 50kW a un municipio de más de 5.000 habitantes, por tanto serían 276,10 euros.

Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error a la hora de conceder la ayuda, se considera que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida debería ser de 276,10 euros en lugar de 644,24 euros.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 31 de octubre de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de aminorar la cuantía que corresponde abonar a la entidad VILLAS CIUTADELLA MENORCAHOME SL (Exp. MOVES III 1509/2021).

2. Minorar la cantidad de 368,14 euros la subvención concedida a la entidad VILLAS CIUTADELLA MENORCAHOME SL para la adquisición del vehículo eléctrico e implantación infraestructura recarga vehículo eléctrico 7,4kW, otorgando una subvención 3.176,10 euros en vez de los 3.544,24 euros concedidos inicialmente.

3. Consecuentemente, autorizar y disponer negativamente la cantidad de 368,14 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/77000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)