Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 195912
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de agosto de 2022 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-662/2021
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. En fecha 16 de noviembre de 2021 (RE nº. ENV/159060/2021), el Sr. Julià Carles Coll Conesa , presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición del vehículo Mazda MX-30.
3. El 12 de mayo de 2022, se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 4.500,00 - Euros»
4. El día 23 de junio de 2022 se publicó, en el BOIB n.º 81, la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la cual se proponía conceder al Sr. Coll Conesa una subvención de 4.500 euros (Exp. MOVES III 662/2021).
5. En fecha 18 de agosto de 2022, se publicó, en el BOIB n.º 109, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la cual se concedía al Sr. Coll Conesa, con NIF *0038** , expediente MOVESIII-662/2021, CONCE11036/2022) una subvención de 4.500 euros, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
6. En fecha 9 de septiembre de 2022, el Sr. Coll Conesa presentó un escrito solicitando el pago de la subvención más «el porcentaje correspondiente por residir en municipio de menos de cinco mil habitantes».
7. En fecha 30 de noviembre de 2022, el Sr. Conell presentó un nuevo escrito en el que solicita «que previas las oportunas verificaciones y constatación de la norma o regla aplicable, y a las circunstancias de mí condición de residente y empadronado en el municipio de Caimari (Selva), estimen y acuerden Uds. el abono del 10% adicional en la subvención concedida a quien suscribe, por adquisición de vehículo 100% eléctrico indicado en el Anexo I de la resolución indicada en el punto 1 de este expone»
8. El día 23 de febrero de 2023, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada al señor Julià Carles Coll Conesa, según el cual:
2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables, donde se especifica un incremento del 10% para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes.
En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP |
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) con achatarramiento |
PHEV, EREV, BEV |
M1 |
Mayor o igual de 30 y menor de 90 |
45.000 (53.000 para a vehículo BEV de ocho places o nueve places) |
2.500 |
5.000 |
Mayor o igual de 90 |
4.500 |
7.000 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP |
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) con achatarramiento |
PHEV, EREV, BEV, pila combustible |
N1 |
Mayor o igual de 30 |
- |
7.000 |
9.000 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP |
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) con achatarramiento |
BEV |
L6e |
- |
|
1.400 |
1.600 |
L7e |
1.800 |
2.000 |
|||
L3e, L4e, L5e, con P≥ 3kW |
Mayor de 70 o igual |
10.000 |
1.100 |
1.300 |
Se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario.
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se tiene que incrementar la cuantía de la ayuda con un 10%. Este incremento también se tiene que aplicar a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.
Así mismo, para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, se tiene que incrementar la cuantía de la ayuda con un 10%.
3. La persona o entidad Julià Carles Coll Conesa, con fecha de 16 de noviembre de 2021, presentó en la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.
4. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico, concediendo la ayuda establecida por la categoría M1 sin achatarramiento, que corresponde a 4.500 euros
5. Con fecha 20 de febrero de 2023 los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático se dan cuenta que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, al revisar la documentación para la justificación presentada, puesto que Julià Carles Coll Conesa presenta un escrito en fecha 30/11/2022 solicitante la ayuda adicional del 10% para pertenecer a un municipio de menos de 5.000 habitantes. Se comprueba también que a la solicitud y posteriormente por escrito se marcó la opción de municipio de menos de 5.000 habitantes. Se verifica que en el municipio de Caimari es de menos de 5.000 habitantes y por tanto, efectivamente le correspondería la ayuda adicional del 10%, 450 euros a sumar a los 4.500 euros concedidos.
Este informe concluye:
Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error en la hora de conceder la ayuda, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida tendría que ser de 4.950 euros en lugar de 4.500 euros.
9. El ejercicio presupuestario 2022 se encuentra cerrado, teniendo que continuar la tramitación de esta subvención a cargo del 2023, en el que existe crédito adecuado y suficiente.
10. A nivel contable, se ha cerrado el expediente CONCE11036/2022 del expediente indicado y abierto el nuevo a cargo del 2023.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de agosto de 2022 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar al senyor Julià Carles Coll Conesa.
2. Aprobar la concesión de una subvención de 4.950,00 euros, en lugar de los 4.500,00 euros concedidos por la Resolución de concesión de 16 de agosto de 2022 (BOIB n.º 109, de 18 de agosto de 2022), al señor Julià Carles Coll Conesa con NIF, número de expediente y CONCE indicados en la tabla siguiente:
Beneficiario |
NIF |
Expediente |
CONCE |
Julià Carles Coll Conesa |
***0038** |
MOVESIII-662/2021 |
2966/2023 |
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 4.500,00 euros para el beneficiario indicado en el punto anterior a cargo de la partida presupuestaria de 2022.
4. Autorizar y disponer el gasto de 4.950,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00 MR001 de los presupuestos de 2023. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 8 de marzo de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)