Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 195684
Bases de la convocatoria y bases específicas que regirán el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo como funcionario interino
BASES DE LA CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMO FUNCIONARIO INTERINO POR LA PROVISIÓN DE OPERARIOS DE BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS, GRUPO E, DEL AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante el procedimiento de concurso, de una bolsa de trabajo para la provisión con régimen de funcionario interino para cubrir las posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación temporal de personal operario para la brigada municipal.
La contratación se realizará en régimen de funcionario interino del ayuntamiento de Fornalutx en la categoría de operario (grupo E). La jornada laboral se realizará de lunes a sábado, en turnos de mañana (7-14:30h) y con dos días de descanso semanales. La contratación puede realizarse a tiempo parcial o a tiempo completo en función de las necesidades del servicio.
Las presentes bases definen los requisitos, méritos y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en la EBEP y la LFPIB.
2. PROCEDIMIENTO SELECTIVO
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con los apartados que se detallan en el punto 8 de estas bases.
En caso de empate, deberá resolverse por parte del Tribunal calificador en el momento de haber finalizado las valoraciones totales. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios:
a. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
b. La mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.
c. Si el empate persiste se decidirá por sorteo.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B1, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:
* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por el órgano competente en el ámbito de las Illes Balears.
* Los aspirantes que no presenten este certificado tendrán que superar la prueba correspondiente con carácter previo y eliminatorio al inicio del proceso de selección. Su resultado será apto/no apto y la calificación de no apto impedirá a la persona interesada continuar con el proceso selectivo. El anuncio de la fecha de celebración de esta prueba se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo.
e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separados o inhabilitados. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g) Tener el permiso de conducir de la clase B en vigor.
h) Abonar 11,30 € para derechos de inscripción en la bolsa, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que puedan abonarse en otro momento.
Se establece una exención en el pago de los derechos de examen en favor de aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y acrediten documentalmente encontrarse inscritas en el SOIB como personas desempleadas en el momento de presentación de solicitudes.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el período selectivo.
Con anterioridad a la toma de posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal en el servicio de las administraciones públicas.
4. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO.
Serán, según los casos, las propias del puesto de trabajo que se ocupe en régimen de interinidad o de aquél titular que sea sustituido; las que correspondan para desarrollar programas temporales que respondan a necesidades no permanentes del ayuntamiento o las correspondientes a aquella actividad cuyo incremento haga necesario subvenir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales. Las retribuciones a percibir serán las que correspondan en el momento de cubrir la necesidad, según el puesto de trabajo a desempeñar.
Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
- Realizar los trabajos vinculados a la construcción, reparación y mantenimiento de la vía pública (basuras, aceras, alcantarillado y otros servicios, mobiliario urbano, etc.), de edificios y equipamientos municipales, cementerio y obras en general.
- Transportar, cargar y descargar materiales y equipamientos.
- Controlar y cuidar el buen uso y mantenimiento de materiales y herramientas.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada, relacionada con la misión del empleo.
5. SOLICITUDES
Las solicitudes deben ir dirigidas al alcalde, deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.ajfornalutx.net y tablón de anuncios del ayuntamiento), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00h) o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En este caso, necesariamente deberá enviarse, mediante correo electrónico al ayuntamiento, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación a la siguiente dirección: ajuntament@ajfornalutx.net. Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado.
Si el último día de presentación de solicitudes es necesario en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Original o copia auténtica del DNI o documento que acredite su nacionalidad.
- Original o copia auténtica del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
- Original o copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, debe solicitarse realizar la prueba de lengua catalana correspondiente.
- Original o copia del carné de conducir clase B.
- Declaración responsable de no haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separados o inhabilitados. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
- Relación de los méritos que se alegan: esta relación deberá presentarse en forma de listado en el que constarán detallados y ordenados los documentos que se presenten para justificar los méritos de cada uno de los bloques que serán objeto de valoración en el concurso. Asimismo, el listado debe venir acompañado por el original o copia auténtica de los títulos justificativos de los méritos alegados.
- Justificante del pago de las tasas
En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Derechos de examen operario".
El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:
ES70-2100-4589-0402-0000-0175
Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, si procede, debidamente legalizados o apostillados.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
La presentación de una solicitud implica el acuerdo con el contenido de las presentes bases y también el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
6. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado los interesados, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y aprobará su lista provisional. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Fornalutx.
Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido y en la forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de excluidas, y que, además, constan en la lista de admitidos.
A efectos de lo que se establece en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
- La realización del pago de la tasa fuera de plazo de presentación de instancias.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación en el último día del plazo de presentación de instancias.
Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable
Los aspirantes excluidos o admitidos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que el ayuntamiento considerará que desisten de la solicitud si no cumplen con el requerimiento.
Las enmiendas o la adjunta de los documentos se presentarán en el Registro del ayuntamiento, si se presentan en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, deberá enviarse, necesariamente, mediante correo electrónico al ayuntamiento de Fornalutx (ajuntament@ajfornalutx.net), copia de la documentación registrada para tener conocimiento de su presentación.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en el tablón de anuncios de la página web del ayuntamiento de Fornalutx.
7. ÓRGANO DE SELECCIÓN
El Tribunal, nombrado por el ayuntamiento, estará constituido por miembros funcionarios de carrera o personal laboral fijo e igual número de miembros suplentes; cualquiera de ellos podrá actuar indistintamente. La totalidad de los miembros debe poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente. Siempre será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la plaza de que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
8. FASES DEL CONCURSO
El proceso de selección de personal constará de dos fases, con objeto de valorar la idoneidad de los candidatos al perfil de puesto de trabajo, que consisten en valoración de los méritos y entrevista personal.
La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los que no se haya presentado.
8.1 Primera fase: valoración de los méritos
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los que no se haya presentado acreditación documental en el plazo de presentación de instancias y no se contabilizará mérito alguno que no esté debidamente acreditado.
El Tribunal evaluará los méritos alegados y justificados de los aspirantes admitidos en la lista definitiva de conformidad con el siguiente baremo:
- Bloque 1: Experiencia profesional: hasta un máximo de 18 puntos.
- Bloque 2: Conocimientos de la lengua catalana: hasta un máximo de 1 punto.
- Bloque 3: Acciones formativas: hasta un máximo de 5 puntos.
- Bloque 4: Otros permisos de conducir. Hasta un máximo de 6
1) Experiencia profesional (hasta 18 puntos):
A) Experiencia profesional acreditada prestando servicios a cualquier administración pública desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. Esta experiencia debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente, donde deberá indicarse el grupo, la categoría y la duración de los servicios o mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo: 0,50 puntos por mes completo trabajado. (hasta 10 puntos).
B) Experiencia profesional acreditada prestando servicios para cualquier empresa o persona privada, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. Esta experiencia debe acreditarse mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo: 0,30 puntos por mes completo trabajado. (hasta 8 puntos).
Forma de acreditación de la experiencia profesional y documentación a presentar:
- El límite temporal para valorar la experiencia profesional será la fecha de publicación en el BOIB de la convocatoria de este procedimiento.
No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados en este punto.
- La experiencia profesional se computa por meses completos.
- En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará.
2) Formación (hasta 5 puntos):
A. Estar en posesión de titulación académica superior a la exigida (máximo de puntos por formación reglada: 3 puntos)
- Título de Bachiller, BUP o equivalente: 1 puntos.
- Título de FP de grado medio (especialidad relacionada con el puesto de trabajo): 2 puntos.
- Título de FP de grado superior (especialidad relacionada con el puesto de trabajo): 3 puntos.
Sólo se computará el mayor nivel acreditado.
B. Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza ofertada, ofrecidos por instituciones públicas u oficiales (acreditado mediante certificado, título o diploma del organismo correspondiente) (máximo de puntos cursos: 2 puntos).
-Hasta 29 horas: 0,1 puntos.
-De 30 a 49 horas: 0,25 puntos.
-De más de 50 horas: 0,5 puntos.
3) Conocimientos de catalán (hasta 1 punto):
Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Sólo se computará el mayor nivel acreditado. La puntuación en cada caso será:
- Certificado B2 o equivalente: 0,50 puntos.
- Certificado C1 o equivalente: 0,75 puntos.
- Certificado C2 o equivalente: 1 puntos.
- Certificado LA o equivalente: 0,80 puntos.
4) otros permisos de conducir: (hasta 6 puntos)
- C: 4 puntos
- CAP:2 puntos
- otros: 4 puntos
8.2 Segunda fase: entrevista personal
El tribunal llevará a cabo una entrevista personal para valorar la idoneidad del perfil de la persona aspirante para con el puesto de trabajo, la cual podrá ser valorada hasta un máximo de 10 puntos. La entrevista consistirá en la valoración del currículum presentado y la experiencia demostrada a fin de determinar la adecuación de cada persona candidata al puesto de trabajo convocado. Tendrá carácter obligatorio y presencial, con una duración máxima de 15 minutos. La entrevista versará sobre la formación y experiencia del aspirante y sobre el conocimiento de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo al que se opta.
La calificación de la entrevista se determinará de acuerdo con la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, los cuales tendrán que otorgar la puntuación desde 0 puntos (cuando se considere a la persona candidata nada adecuada) hasta 10 puntos (cuando se considere a la persona candidata muy adecuada).
En caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Resueltas las alegaciones o revisiones, si las hubiere, y de acuerdo con su resultado, el tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de los resultados del ejercicio.
9. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
1.- El orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
2.- En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate mencionados en el apartado 2.
3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptas para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.
4.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la página web del ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la citada lista.
5.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que resulten convenientes.
6.- La resolución de constitución de la bolsa debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
10. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
2.- Los servicios municipales procederán a contactar de forma telefónica o vía e-mail, por orden de puntuación, con las personas que formen parte de la bolsa, las cuales tendrán que manifestar su conformidad o no con la contratación en un plazo de un día hábil (o dos días hábiles si la llamada se hace así un viernes). En la comunicación deberá informarse al aspirante de las condiciones básicas de trabajo del puesto que se propone.
3.- Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, u otra circunstancia que impida su incorporación, no se excluirá de la bolsa, pero pasarán al último lugar de la misma.
4.- No obstante, se mantendrá en el orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de la llamada, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal por baja médica, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
- Permiso de maternidad o paternidad.
5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía.
11. VIGENCIA DE LA BOLSA.
La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de su constitución.
12. IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fornalutx, (firmado electrónicamente: 21 de marzo de 2023)
El alcalde-presidente Francisco Marroig Arbona
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
....................................................................., mayor de edad, con DNI núm. ......................., domicilio a efectos de notificaciones
comunicaciones en .................... ........................., y teléfono núm. .................., correo electrónico ....................... ............................…
EXPONE:
1.-Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de mantenimiento del Ayuntamiento de Fornalutx, los cuales han sido publicados en el BOIB núm. ................ de fecha ........................
2. - Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
- Original o copia auténtica del DNI.
- Original o copia auténtica del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
- Original o copia auténtica del carné de conducir clase B1.
- Resguardo del ingreso de los derechos de participación o certificado emitido por el SOIB que acredite estar inscrito como persona desempleada.
- Original o copia auténtica del certificado de lengua catalana
- Declaración jurada o promesa de no tener enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
- Declaración jurada de no haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario
- Documentos acreditativos de los méritos: Original o copia auténtica de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula octava.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de operario de mantenimiento del Ayuntamiento de Fornalutx.
Fornalutx, _____ de _____________ 2023
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
ANEXO II DECLARACIÓN JURADASr/Sra __________________________________________________________ con Documento de identidad
__________________ declaro bajo mi responsabilidad que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta.
Fornalutx, a _______de____________ de 2023
ANEXO III DECLARACIÓN JURADA
Sr/ Sra. ______________________________________________________ con Documento de identidad __________________ declaro bajo mi responsabilidad que no he sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarlo se en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiesen estado separados o inhabilitados. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
Fornalutx, a _______ de __________________de 2023