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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 195584
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Islas Baleares para los años 2022 y 2023, de 31 de enero de 2023 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000345011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de enero de 2023 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Islas Baleares se reunieron para dar respuesta a la interpretación de varios puntos del Convenio colectivo.

2. El 8 de març de 2023, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Islas Baleares de 31 de enero de 2023 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma (firmado electrónicamente:13 de marzo de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

ACTA 2 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023

(Código de Convenio 07000345011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Sindical:

D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA (FSP-UGT)

D. Ryan McLARTY MULET (FSP-UGT)

D. Andreias GAB CARDOS (FSS-CCOO)

D. Iván SANTACASILDA CAULES (FSS-CCOO)

Por la Representación Empresarial:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ (UBES).

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (asesor UBES).

En Palma (Mallorca), a 31 de enero de 2023, siendo las 16,30 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (sede de la CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria realizada por la representación empresarial mediante mail de fecha 18 de enero de 2023, al objeto de dar respuesta a los puntos (i) “Interpretación del artículo 12º, letra e), plus navidad y año nuevo” y (ii) “Interpretación grupo profesional II y tabla salarial de las categorías terapeuta ocupacional y logopeda” planteados por la representación de la FSP-UGT en la anterior reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2022 para la constitución de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo referenciado en el encabezamiento de la presente acta.

Con carácter previo, por la representación empresarial se comunica que, mediante correos electrónicos enviados a UBES por la representación de la FSS-CCOO los días 25 y 29 de enero de 2023, dicha representación sindical, al confirmar su asistencia a la presente reunión, solicitó añadir también otro punto al orden del día para que se aclarase el punto 4, letra a), del artículo 7º del Convenio colectivo en materia de `Formación profesional´.

Dicho lo anterior, continua con la palabra la representación empresarial exponiendo en primer lugar su postura respecto de la interpretación que corresponde dar al `Plus de navidad y año nuevo´ recogido en la letra e) del artículo 12º del Convenio Colectivo, entendiendo que dicho plus no se debe abonar en los turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre, y ello no sólo porque los diferentes significados del término `víspera´ que recoge la Real Academia Española en su diccionario no se refieren exclusivamente a todo el día que antecede inmediatamente a otro, como argumentaba en la precedente reunión de esta Comisión la FSP-UGT, sino porque históricamente las empresas afectadas por el Convenio, en el caso de algunas desde hace más de veinte años, han venido retribuyendo con dicho plus solamente el turno de noche de dichos días, sin perjuicio de que se hayan podido producir mejoras a nivel de empresa respecto del abono del mismo establecido convencionalmente, lo que no hace perder sentido a la voluntad inicial de los negociadores de querer compensar sólo el inconveniente de no poder participar esos días en las cenas familiares de nochebuena y noche vieja por parte del personal con turno de noche.

Por consiguiente, ambas representaciones mantienen su discrepancia, por los argumentos expuestos tanto en esta como en la anterior reunión, respecto de la interpretación del `Plus de navidad y año nuevo´ recogido en la letra e) del artículo 12º del Convenio colectivo, no alcanzando acuerdo al respecto.

En segundo lugar, por lo que respecta a la interpretación del grupo profesional II y tabla salarial para las categorías terapeuta ocupacional y logopeda, toma nuevamente la palabra la representación empresarial exponiendo que, tras obtener la información necesaria de los centros hospitalarios en los que en alguna ocasión se ha planteado esta polémica, efectivamente las profesiones de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia, cada una de ellas en su respectivo ámbito funcional, se complementan en cuanto a los objetivos de rehabilitación asistencial integral del paciente. Es igualmente cierto que en el Convenio colectivo el puesto de trabajo de los profesionales del área de logopedia no aparece reflejado ni en su articulado, en los grupos profesionales definidos en el artículo 5º, ni en sus anexos en los que aparecen las tablas de retribuciones fijas, asimilándose en la práctica, en el plano salarial, a los terapeutas ocupacionales; también es un hecho cierto la diferencia salarial existente, inferior, entre el puesto de terapeuta ocupacional y el de fisioterapeuta. Por todo lo anterior, la representación empresarial comparte en este punto, de cara a la siguiente negociación del texto convencional al carecer la Comisión Paritaria de competencias para ello, la asimilación exclusivamente a efectos retributivos de los puestos de terapeuta ocupacional y logopeda al de fisioterapeuta propuesta por la representación sindical.

Por último, respecto de la aclaración solicitada por la FSS-CCOO sobre el punto 4, letra a), del artículo 7º del Convenio colectivo en materia de `Formación profesional´, toma la palabra dicha representación para concretar su petición, manifestando en este sentido que, al no existir una lista de acciones formativas homologadas por la Comisión Paritaria del Convenio que puedan realizar las personas trabajadoras, dichas acciones siempre quedan al arbitrio de que las autorice expresamente la empresa, produciéndose incluso la casuística de que puedan existir opiniones diversas entre dos centros de trabajo de la misma empresa. A modo de ejemplo, se plantea si un curso de idiomas relacionado con la actividad profesional realizado en la Escuela Oficial de Idiomas se puede considerar incluido o no en las acciones formativas que el personal contratado puede realizar con cargo al crédito horario anual de que dispone para su formación.

Finalmente, tras un intenso debate entre ambas representaciones sobre la cuestión planteada, la representación empresarial considera poco operativa la elaboración de una lista o elenco de posibles acciones formativas homologadas por la Comisión Paritaria, lo que no solucionaría la problemática en los términos denunciados por la FSS-CCOO pues en ningún caso podría constituir un numerus clausus de acciones de formación, las acciones que en su caso aparecieran en una eventual lista se deberían ajustar en todo caso, como así viene siendo, al concreto contenido recogido en el plan formativo elaborado por cada empresa, no a las particulares inquietudes de cada trabajador, existiendo además en la normativa legal y convencional herramientas suficientes en materia de permisos para que las personas trabajadoras puedan llevar a cabo la formación que les pueda interesar con arreglo a dichas inquietudes.

Por todo ello, ambas representaciones no alcanzan tampoco ningún acuerdo en este punto.

Finalmente, respecto de la constitución e inicio de las funciones propias de los grupos de trabajo de licencias y permisos retribuidos y de clasificación profesional y funciones, ambas representaciones se convocan para una próxima reunión el día 7 de marzo de 2023, a las 16,30 horas, en la sede de UBES, estableciendo asimismo una periodicidad para sus reuniones, de forma que las mismas puedan resultar operativas, como mínimo de un mes.

No existiendo otras observaciones ni más asuntos pendientes que tratar, y autorizando previamente a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda a depositar la presente Acta ante la Autoridad Laboral para, si procede, su registro y publicación en el «BOIB», se da por concluida la reunión cuando son las 18,00 horas.

El borrador de acta de esta reunión será remitido a las organizaciones presentes en la misma a través de las direcciones de correo facilitadas a este efecto, a fin de que pueda ser revisada y comunicadas las rectificaciones, en su caso, por la misma vía, acta que se aprobará y signará en la próxima reunión por un representante de cada organización junto con el Secretario actuante, quien quedará habilitado para certificar cuantas copias sean precisas.

 

Parte Empresarial                                                                                                    Parte Sindical