Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 194334
Propuesta de resolución y resolución de aprobación definitiva del «Proyecto de reapertura de la línea: Estación de Enlace – Artà. Fase III: proyecto básico de conexión del tren – tramo con la estación actual de Manacor», redactado por GRUSAMAR – INECO
Hechos
1. El 28 de octubre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares informó favorablemente el Proyecto Básico de referencia, con una serie de condicionantes a tener en cuenta al proyecto constructivo.
2. En fecha 17 de octubre de 2022 se solicitó a la CMAIB la posibilidad de finalizar la tramitación del proyecto básico de referencia.
3. En fecha 27 de octubre de 2022 la presidencia de la CMAIB remitió el informe correspondiente en el que se indica:
“No hay inconveniente al tramitar la aprobación definitiva del proyecto básico de conexión del tren tramo con la estación actual de Manacor, siempre y cuando se tramite la correspondiente evaluación de impacto ambiental del proyecto constructivo y el correspondiente estudio de impacto ambiental antes de su aprobación y ejecución”.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar definitivamente el «Proyecto de reapertura de la línea: Estación de Enlace – Artà. Fase III: proyecto básico de conexión del tren – tramo con la estación actual de Manacor», redactado por GRUSAMAR – INECO de fecha febrero de 2009.
3. Autorizar a los Servicios Ferroviarios de Mallorca para la redacción del Proyecto Constructivo y Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede Interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital: (17 de marzo de 2023)
El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 24, de 18/02/2021) Jaume Mateu Lladó