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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 195496
Decreto 17/2023 de 20 de marzo por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa de Levante de Mallorca

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Texto

PREÁMBULO

I

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad y es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. El objetivo de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitats y especies en sus áreas de distribución natural, por medio de la designación de zonas especiales para la protección y conservación, en virtud de dos directivas europeas. Por un lado, se establecen las zonas especiales de conservación (ZEC) y los lugares de importancia comunitaria (LIC) hasta la transformación en ZEC- de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). De la otra, se designan las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

Las directivas Hábitats y Aves han sido trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que constituye el marco básico de la Red Natura 2000 en España. A nivel autonómico, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO) recoge el establecido a las directivas mencionadas.

En el ámbito de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma el LIC ES0000080 Cap Vermell y el LIC ES5310030 Costa de Llevant. Por otro lado, a través del Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el cual se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) al ámbito de las Illes Balears, se declaró como ZEPA el espacio ES0000080 Cap Vermell. Finalmente, mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) y se declaran más zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, se incorporaron a la lista el LIC ES5310096 Punta de n'Amer, el LIC ES5310098 Cales de Manacor, el LIC ES5310100 Punta des Ras, el el LIC ES5310097 Àrea Marina Costa de Llevant y el LIC ES5310099 Portocolom.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014, se inició el procedimiento para declarar ZEC los LIC mencionados y para aprobar el plan de gestión correspondiente.

Los LIC objeto del presente Plano de Gestión figuraban ya a la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, en conformidad con la Directiva Hábitats.

Todos estos espacios tienen reconocida la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, mediante los informes del Director del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de fechas 29 de mayo de 2017 (para los espacios ES0000080 Cap Vermell, ES5310098 Cales de Manacor, ES5310100 Punta de Ras, ES5310097 Àrea Marina Costa de Llevant, ES5310030 Costa de Llevant y ES5310099 Portocolom) y 20 de enero de 2020 (para el espacio ES5310096 Punta de n'Amer); de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

II

Sobre los LIC y las ZEC, la Ley 42/2007 especifica, en el artículo 43.3 que, una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, estos serán declarados por las administraciones competentes como ZEC lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años, junto con la aprobación del plan o instrumento de gestión correspondiente.

En cuanto a las medidas de conservación a llevar a cabo en las ZEC, la Ley 42/2007 dispone que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, tienen que fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en aquellas áreas, que implicarán, entre otras medidas, adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares, o integrados en otros planes de desarrollo, que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable (arte. 46.1).

Igualmente, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 determina que las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, especialmente en los planes o instrumentos de gestión mencionados, para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies en los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que estas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la ley.

Por otro lado, el artículo 38.3 de la Ley 5/2005 establece que los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se tienen que aprobar por decreto del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (BOE n.º 244, 10/10/2011).

III

Se ha llevado a cabo un proceso de participación pública en el cual el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 Costa de Levante de Mallorca se ha sometido a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se ha abierto un periodo de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos de Capdepera, Manacor, Felanitx y Santanyí y el Consell Insular de Mallorca.

El Plan de Gestión Natura 2000 Costa de Levante de Mallorca se ha sometido a información pública durante un periodo de un mes, según se anunció en el BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020, en el tablón de anuncios de las administraciones locales afectadas y en los dos diarios de mayor tirada de Mallorca.

Finalmente, en conformidad con la Ley 5/2005, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio ha informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 Costa de Levante de Mallorca.

Por todo esto, a propuesta de consejero de Medio Ambiente y Territorio y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de marzo de 2023

 

DECRETO

Artículo único

Objeto

Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa de Levante de Mallorca -el contenido del cual figura en el anexo- y se declaran Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000:

LIC y ZEPA ES0000080 Cap Vermell

LIC ES5310096 Punta de n'Amer

LIC ES5310098 Cales de Manacor

LIC ES5310100 Punta de Ras

LIC ES5310097 Àrea Marina Costa de Llevant

LIC ES5310030 Costa de Llevant

LIC ES5310099 Portocolom

 

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a aquello que dispone este Decreto y, en concreto, el siguiente:

  • Decreto 36/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Costa de Llevant de Mallorca (ES5310030).
 

Disposición final primera

Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta el consejero de Medio Ambiente y Territorio para llevar a cabo las actuaciones necesarias para enviar la declaración de las ZEC al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión a la Comisión Europea.

Disposición final segunda

Desarrollo del plan de gestión

Se autoriza el consejero de Medio Ambiente y Territorio para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del que se dispone en este Plan de Gestión.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El Plan de Gestión Natura 2000 Costa de Levante de Mallorca, que se aprueba mediante el presente Decreto, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Gobierno de las Illes Balears, y entrará en vigor en el día siguiente de su publicación.

 

Palma, 20 de marzo de 2023

 

La presidenta

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

Francesca Lluch Armengol i Socias

(Por suplencia (artículo 1 Decreto 10/2021 de 13 de febrero de la presidenta de las Illes Balears BOIB núm. 20 de 14 de febrero)

 

La consejera de Afers Socials i Esports

 

Fina Santiago Rodríguez

 

 

Documentos adjuntos