Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 195110
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de marzo de 2023 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2023-2024 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero) establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo), regula, en el artículo 52, el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y establece que, para acceder a estos ciclos, hay que superar una prueba. Esta Ley ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo), regula, en el capítulo V, el acceso y la admisión a estas enseñanzas. Este Real decreto ha sido modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio (BOE núm. 179, 27/07/2022).
El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el cual se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, todos de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), establece, en los anexos 5 y 6, los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
En el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto mencionado, se autoriza al consejero de Educación y Universidad para que dicte las disposiciones que sean necesarias para aplicar lo dispuesto en este Decreto, así como para modificar los requisitos de acceso y las exenciones mediante un decreto, o para regular o modificar, mediante una orden, el resto de materias reguladas en el anexo 5 y el anexo 6 de este Decreto.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2023-2024 y detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior que, con carácter anual y en dos convocatorias, convoca la Consejería de Educación y Formación Profesional para el año 2023. Esta información figura en el anexo 1.
2. Convocar, según el calendario establecido en el anexo 1 de esta Resolución, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior de régimen especial del sistema educativo en los términos que figuran en los anexos 5 y 6 del Decreto 15/2019, de 15 de marzo, y aprobar las instrucciones que regirán los procesos de admisión, matriculación e inscripción a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluidas las pruebas de acceso, que figuran en el anexo 2.
3. Aprobar la estructura, la duración y la calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño para el año 2023, que figuran en el anexo 3.
4. Aprobar la estructura, la duración y la calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para el año 2023, que figuran en el anexo 4.
5. Aprobar los modelos de inscripción a las pruebas y de matrícula, que se encuentran en el anexo 5.
6. Disponer que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de marzo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2023-2024, y calendario de las pruebas de acceso para el año 2023
CONVOCATORIA ORDINARIA |
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Abril |
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Del 17 al 28 |
Inscripción para los aspirantes sin los requisitos académicos |
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Mayo |
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4 |
Publicación de las listas provisionales de los aspirantes admitidos a la prueba general |
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Del 5 al 8 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de los aspirantes admitidos a la prueba general |
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9 |
Publicación de las listas definitivas de los aspirantes admitidos a la prueba general |
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10 |
Prueba general para los aspirantes sin requisitos académicos |
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12 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general |
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15 y 16 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general |
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17 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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17 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general |
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Junio |
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Del 9 al 16 |
Inscripción para los aspirantes con requisitos académicos de titulación (prueba específica) y para los aspirantes con acceso directo (exención de la prueba específica) |
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20 |
Listas provisionales de los aspirantes admitidos a las pruebas específicas y con acceso directo |
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21 y 22 (hasta las 12.00 h) |
Reclamaciones contra las listas provisionales de los aspirantes admitidos a las pruebas específicas y con acceso directo |
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26 |
Lista definitiva de los aspirantes admitidos a las pruebas específicas y con acceso directo |
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Del 26 al 30 |
Matrícula de los aspirantes que tienen acceso directo |
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28 |
Prueba específica |
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30 |
Publicación de las listas provisionales de los resultados de las pruebas específicas |
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Julio |
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3 y 4 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de los resultados de las pruebas específicas |
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5 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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6 |
Publicación de las listas definitivas de los resultados de las pruebas específicas y lista provisional de adjudicación de plazas |
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6 y 7 |
Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas |
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A partir del 7 |
Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba |
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10 |
Resolución de las alegaciones |
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10 |
Lista definitiva de adjudicación de plazas |
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A partir del 10 |
Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba |
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Del 10 al 19 |
Matrícula |
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CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA |
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Septiembre |
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Del 1 al 5 |
Inscripción para: - Prueba general para los aspirantes sin requisitos académicos - Prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos - Acceso directo para los aspirantes con exención de la prueba específica |
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6 |
Publicación de las listas provisionales de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
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6 y 7 |
Reclamaciones contra las listas de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
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11 |
Publicación de las listas definitivas de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
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12 |
Prueba general |
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14 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general |
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14 y 15 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general |
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18 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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18 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general |
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19 |
Prueba específica |
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21 |
Lista provisional de los resultados de la prueba específica |
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21 y 22 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica |
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25 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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25 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba específica y lista provisional de adjudicación de plazas |
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25 y 26 |
Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas |
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A partir del 25 |
Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba |
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27 |
Resolución de las reclamaciones |
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27 |
Lista definitiva de adjudicación de plazas |
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27 y 28 |
Matrícula |
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29 |
Inicio del curso |
ANEXO 2 Instrucciones
Las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para el año 2023 se realizarán de acuerdo con lo que establece el anexo 5 del Decreto 15/2019, para los ciclos de grado medio, y lo que establece el anexo 6 de este mismo Decreto, para los ciclos de grado superior, y de acuerdo con el calendario del anexo 1 de esta Resolución. A continuación, se concretan algunos aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior para el año 2023.
Primero Objeto y ámbito de aplicación
En este anexo se concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño que se harán en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, en conformidad con el Decreto 15/2019, en los anexos 5 y 6 del cual se establecen los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Segundo Requisitos para la inscripción
1. Se pueden inscribir a las pruebas de acceso las personas que no cumplen ninguno de los requisitos que permiten acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un título declarado equivalente, y superar la prueba específica.
3. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), pueden acceder al grado medio de estas enseñanzas las persones aspirantes que no cumplan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan diecisiete años como mínimo y que los hayan cumplido dentro del año de la realización de la prueba.
4. Para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior es necesario tener el título de bachillerato y superar la prueba específica; el título de técnico o técnico superior en Formación Profesional y superar la prueba específica o el título de técnico o técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de superar la prueba específica.
5. De acuerdo con el artículo 52.3 de la LOE, pueden acceder al grado superior de estas enseñanzas las persones aspirantes que no cumplan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Tercero Plazos de inscripción a las pruebas
Los plazos de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (grado medio y grado superior) son los siguientes:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Cuarto Centros que hacen la prueba y dónde inscribirse
1. En esta convocatoria, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se realizan, únicamente, en los centros y en las islas en que se imparten los estudios a los cuales se quiere acceder, que son los que se indican a continuación:
2. La solicitud de inscripción a las pruebas de acceso y la documentación que la acompaña se dirigirán al director de la Escuela de Arte correspondiente donde se realizará la prueba y se puede presentar:
a) En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional o a las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Formación Profesional en Menorca, en Eivissa o en Formentera.
b) En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la documentación se envía por correo certificado, debe presentarse dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Escuela de Arte correspondiente se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Escuela de Arte.
c) En la secretaría del centro donde se quiere realizar la prueba.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente al Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en un lugar diferente a la secretaría del centro, o si se envía por correo postal, se enviará una copia del justificante de presentación en plazo, mediante correo electrónico dirigido a la Escuela de Arte correspondiente.
3. Las inscripciones, la matrícula, las solicitudes y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba mediante esta Resolución se realizarán del mismo modo que se expone en este apartado.
4. Los centros darán publicidad a las instrucciones correspondientes para llevar a cabo los procesos y las publicarán en el tablón de anuncios de la escuela y en su página web.
Quinto Pago de las tasas y exenciones
1. La inscripción a las pruebas está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 23,25 euros.
3. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 34,87 euros.
4. Quedan exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar, los miembros de familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo de exclusión social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar con la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, se debe adjuntar el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también se debe presentar el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
5. Tienen derecho a una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
6. Tienen derecho a la devolución de la tasa pagada para la inscripción a las pruebas de acceso únicamente las personas que se vean afectadas por la supresión de las pruebas como consecuencia de una decisión de la Administración educativa, si solicitan la devolución.
Sexto Formalización de la solicitud de inscripción para hacer las pruebas y documentación acreditativa que se tiene que presentar para la exención o la bonificación del pago de la tasa
1. La solicitud de inscripción se debe formalizar mediante el impreso que figura en el anexo 5, que se descargará de la página web del centro o de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y se remitirá, junto con la documentación requerida, a los centros de la forma que se detalla en el punto cuarto de estas instrucciones. En la solicitud se indicarán las exenciones de realizar alguna parte o la totalidad de las pruebas.
2. Para acreditar el requisito de edad se debe presentar el documento oficial de identidad.
3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que presentar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el P40.
4. Para acreditar el derecho a la exención o a la bonificación de la tasa de inscripción debe presentarsa en el centro la documentación siguiente:
a) Las personas en situación legal de desocupación deben presentar un informe, emitido por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), en que conste el periodo ininterrumpido en que se encuentran inscritas en situación de desocupación.
b) Las personas con un grado de dependencia II o III deben presentar el certificado acreditativo, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que el solicitante sea un familiar también debe aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
c) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % deben presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que el solicitante sea un familiar, también debe aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
d) Los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, pueden justificar su situación con la documentación siguiente:
En todos estos supuestos, si se trata del cónyuge o un hijo o hija de la persona beneficiaria, también debe presentarse el libro de familia o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
e) Los miembros de familias en riesgo de exclusión social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores, deben presentar la resolución o el certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano competente. En su caso, tienen que aportar el libro de familia o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
f) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación deben presentar la resolución judicial que determina su situación.
g) Los jóvenes en situación de acogida deben presentar la resolución judicial o administrativa de acogida, o, si no hay ninguna resolución, un certificado emitido por la entidad correspondiente competente en materia de Protección de Menores de cada uno de los consejos insulares (IMAS o departamentos insulares de Asuntos Sociales respectivos).
h) Las personas que han sido víctimas de actos terroristas deben presentar alguno de los documentos siguientes:
- Un certificado que acredite que la persona solicitante es víctima de un acto terrorista. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija de la persona beneficiaria, también debe presentarse el libro de familia o, en su caso, el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija de la persona beneficiaria, también debe presentarse el libro de familia o, en su caso, certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija de la persona beneficiaria, también debe presentarse el libro de familia o, en su caso, certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
i) Las persones víctimas de violencia de género deben presentar alguno de los documentos siguientes:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.
En el caso de ser un hijo o hija dependiente de la víctima, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado individual emitido por el Registro Civil.
j) Las personas que acreditan ser miembros de una familia numerosa deben presentar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
k) Los miembros de familias monoparentales deben presentar un documento oficial que acredite su condición (véanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del capítulo I del Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa, BOIB núm. 164, de 22-09-2020).
Séptimo Motivos de exención de las pruebas de acceso y documentación acreditativa que se tiene que presentar
1. Las personas que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentas de hacer alguna parte de la prueba tienen que presentar la documentación acreditativa en el centro donde formalicen la inscripción.
Las situaciones que eximen de hacer toda la prueba o una parte de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño son las que se establecen en el anexo 5 (grado medio) y en el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019, con las modificaciones introducidas por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio. Estas situaciones se detallan a continuación:
- Pueden quedar exentas de hacer la parte general de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, si lo solicitan.
- Están exentas de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior, las personas que tienen los requisitos académicos y acrediten tener experiencia laboral de un año, como mínimo, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al cual se quiere acceder. La experiencia laboral se acreditará mediante un certificado de la experiencia o vida laboral, en que debe constar expresamente la duración del contrato, la actividad ejercida y el periodo de tiempo en que se ha hecho la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará por medio de un certificado de alta en el censo de obligados tributarios.
También estarán exentas de hacer la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño las personas que tengan alguna de las titulaciones siguientes:
a) Título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.
b) Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las disciplinas de ámbito artístico siguientes: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.
- Están exentas de hacer la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño las personas que acrediten que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
a) Las personas que tengan un título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que hayan superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, o los establecidos por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el cual se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
La persona interesada tiene que solicitar la exención en el centro donde quiere cursar los estudios y tiene que presentar la documentación justificativa, salvo que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.
- Están exentas de hacer la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño las personas que tengan el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.
La persona interesada tiene que solicitar la exención en el centro donde quiere cursar los estudios y tiene que presentar la documentación justificativa, salvo que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento porque la Administración haga la consulta pertinente.
2. Si se solicita la exención del ejercicio de lengua catalana y literatura de la parte general de la prueba de acceso por razón de residencia temporal en las Illes Balears o por otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se tiene que presentar en el centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud firmada, la documentación indicada en el artículo 10 de la normativa mencionada.
3. Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografia, disgrafia, discalcúlia, etc.) en el momento de la inscripción tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
- Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
- Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
- Un informe, emitido el curso escolar actual o el curso pasado por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, sobre las dificultades específicas de aprendizaje que tienen.
El centro educativo requerirá a la persona interesada la documentación justificativa de que carezca, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas, se considerará que desiste de la petición.
Octavo Admisión para hacer la prueba
Cada centro educativo comprobará, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que les permiten hacerla.
Noveno Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba
1. La lista provisional de personas admitidas y la de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se tiene que publicar (según las orientaciones sobre protección de datos personales y derechos digitales del Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud, los días previstos en el calendario que figura en el anexo 1 de esta Resolución, que son los siguientes:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. En la lista provisional se harán constar las exenciones.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se tiene que hacer constar «exención condicionada» en la lista provisional.
Décimo Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la prueba de acceso
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se pueden presentar en los lugares indicados en el punto cuarto de estas instrucciones ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud los días que se indica en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Undécimo Lista definitiva de las personas admitidas a la prueba
1. Las fechas de publicación de las listas definitivas de las personas admitidas para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, que se tienen que publicar (según las orientaciones sobre protección de datos personales y derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y en la página web del centro que hace la prueba, son las siguientes:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. En la lista definitiva se tienen que hacer constar las exenciones de hacer alguna parte de la prueba que tiene cada aspirante y se tiene que indicar si las exenciones son condicionadas o definitivas.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día de la prueba general, se tiene que hacer constar «exención condicionada» en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.
Duodécimo Comunicación de los datos de inscripción a la prueba
1. El día siguiente al de la finalización de los plazos de inscripción, los centros harán llegar al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista de las personas que solicitan una adaptación de las condiciones en que tienen que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar una copia de las solicitudes y la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.
2. Los centros también harán llegar al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas el mismo día en que se publiquen.
Decimotercero Fechas y horarios de las pruebas
1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán lugar de manera presencial en los centros, los días que se indican a continuación:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. El horario y el orden de desarrollo de los ejercicios tiene que establecerlos cada centro. Se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio de los ejercicios. Se comunicarán al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial con la misma antelación.
3. Se enviará una copia compulsada del acta de constitución del tribunal evaluador y de todas las actas de las sesiones de este tribunal al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 29 de septiembre de 2023.
Decimocuarto Publicación de la relación de enseres para hacer la prueba
La relación de enseres, en el supuesto de que sean necesarios para hacer la prueba, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleven a cabo las pruebas el mismo día que se publiquen el horario y el orden de desarrollo de éstas.
Decimoquinto Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador verificarán la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Decimosexto Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante hacer la prueba, el tribunal evaluador lo tiene que comunicar al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que tiene que resolver las incidencias de acuerdo con aquello que considere oportuno.
2. Las incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Decimoséptimo Tribunal evaluador de las pruebas
1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros nombrará a los miembros de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior a propuesta de los directores de cada centro. La propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, antes de día 31 de marzo de 2023.
2. Las funciones de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior son las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los aspirantes.
b) Actuar en la fecha, la hora, el lugar y los términos previstos en la convocatoria.
c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes al proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de las pruebas.
d) Elaborar las pruebas, corregir y calificar los ejercicios y coordinar los criterios de evaluación. Extender las actas de evaluación.
e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
f) Llevar a cabo cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. La composición de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, regulada por el Decreto 15/2019, es la siguiente:
a) Presidente: el director del centro.
b) Vocales: cuatro, como mínimo, designados por el director del centro entre los profesores, si es posible con destino definitivo en el centro.
c) Personal asesor: el que el presidente considere necesario.
d) Secretario: tiene que actuar como secretario del tribunal evaluador el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución del tribunal.
4. Las personas nombradas como vocales o asesores del tribunal evaluador tienen que tener atribución docente en educación secundaria de las especialidades correspondientes o experiencia docente en la especialidad.
Decimoctavo Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos pondrán a disposición de los tribunales evaluadores la documentación presentada por las personas inscritas a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.
Decimonoveno Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez acabada cada prueba o parte (general y específica), cada tribunal evaluador tiene que corregir cada uno de los ejercicios que la forman y tiene que calcular la nota media de acuerdo con el anexo 5 (grado medio) o el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019.
2. En cuanto a la primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
- Esta parte es eliminatoria. Las persones aspirantes que superen la primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba.
- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los cinco ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
- La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la forman, con dos decimales.
3. En cuanto a la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, se tendrá en cuenta el siguiente:
- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los dos ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
- La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la forman.
- No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
- Las persones aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con las siglas «NP».
- Si una persona aspirante inscrita no hace ninguno de los ejercicios, la calificación final se consignará con las siglas «NP».
4. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para las persones aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales. Es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
5. En cuanto a la primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, se tendrá en cuenta el siguiente:
- Esta parte es eliminatoria. Las persones aspirantes que superen la primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba.
- Respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que forman la parte general, el tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
- La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la componen, con dos decimales.
6. En cuanto a la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, se tiene que tener en cuenta el siguiente:
- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
- La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la forman.
- No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
- Las persones aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con las siglas «NP».
- Si una persona aspirante inscrita no hace ninguno de los ejercicios, la calificación final se consignará con las siglas «NP».
7. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para las persones aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales. Es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
8. El centro tiene que custodiar los ejercicios hechos por las persones aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publique la lista definitiva de los resultados de las pruebas.
Vigésimo Contenido de las actas de evaluación de las pruebas
El contenido de las actas de evaluación de las pruebas será el siguiente:
a) Apellidos y nombre de las persones aspirantes.
b) Número del documento oficial de identificación de las persones aspirantes.
c) Ejercicios y calificaciones de cada parte de las pruebas.
d) Calificación o nota final.
Vigésimo primero Procedimiento con las actas de evaluación
1. Cada tribunal evaluador tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los ejercicios de las pruebas y todos los miembros del tribunal lo tienen que firmar.
2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se han hecho las pruebas de acceso.
3. Se tiene que enviar una copia compulsada de todas las actas al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del 29 de septiembre de 2023.
Vigésimo segundo Listas provisionales de los resultados de las pruebas
Cada centro educativo donde se han realizado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tiene que publicar la lista provisional de los resultados de las pruebas en el tablón de anuncios y en la página web del centro los días establecidos en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Vigésimo tercero Reclamaciones contra los resultados de las listas provisionales
1. Contra los resultados de las listas provisionales de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se puede presentar una reclamación ante el tribunal evaluador los días establecidos en el anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. La reclamación se tiene que presentar en el centro donde se ha realizado la prueba.
3. El tribunal evaluador estudiará el contenido de la reclamación.
4. El tribunal evaluador revisará las reclamaciones los días siguientes:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
5. El tribunal evaluador tiene que extender una acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y tiene que enviar una copia compulsada al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, antes de día 29 de septiembre de 2023.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador de las pruebas de acceso pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva con los resultados.
Vigésimo cuarto Listas definitivas de las personas que han superado las pruebas
Las listas definitivas de las personas que han aprobado las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se publicarán los días que se indican a continuación:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Se tiene que publicar, siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales y derechos digitales del Agencia Española de Protección de Datos, la lista con los resultados definitivos de las pruebas de acceso en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro donde se ha hecho la prueba.
Vigésimo quinto Contenido del certificado que acredita que se ha superado la prueba
1. En el certificado que acredita que se ha superado la prueba de acceso tienen que constar la información siguiente:
a) Los apellidos y el nombre de la persona aspirante.
b) El número del documento oficial de identificación de la persona aspirante.
c) La calificación numérica final de la prueba de acceso.
d) La calificación numérica de la parte general, si corresponde.
e) La calificación numérica de la parte específica, si corresponde.
2. El certificado también acredita la superación de alguna parte de la prueba.
Vigésimo sexto Entrega de los certificados que acreditan la superación de la prueba o de una parte de la prueba
Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior, o alguna de las dos partes de la prueba (la general o la específica), pueden solicitar el certificado que lo acredita a partir del 7 de julio de 2023 (convocatoria ordinaria) y a partir del 25 de septiembre de 2023 (convocatoria extraordinaria).
Vigésimo séptimo Validez de las pruebas de acceso
La superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior tiene efectos y validez indefinida para posteriores convocatorias.
La superación de la parte específica de la prueba de acceso tiene validez únicamente para acceder al curso académico para el cual se hace la prueba.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene validez en todo el Estado español y da derecho a hacer la matrícula pertinente al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual opte la persona interesada, siempre que haya disponibilidad de plazas.
Vigésimo octavo Adjudicación de plazas
1. La adjudicación de las plazas tiene que seguir la orden que se indica a continuación:
a) Personas exentas de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 40 % de las plazas de acuerdo con el que se establece en el artículo 5 del Decreto 15/2019. Estas plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con la puntuación obtenida en el título alegado para este acceso.
b) Acceso mediante la prueba específica de acceso: reserva de un 40 % de las plazas. Estas plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con la orden en que figuran las personas interesadas en la lista con las calificaciones de esta prueba, que es de más a menos puntuación.
c) Acceso sin requisitos académicos: reserva de un 20 % de las plazas. Estas plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con la orden, de más a menos puntuación, en que figuran las personas interesadas en la lista con la calificación final obtenida, que es la media aritmética de las dos partes de la prueba (la general y la específica).
2. En el supuesto de que queden plazas vacantes en algunos de los apartados anteriores, se integrarán, en primer lugar, a las plazas destinadas al acceso mediante la prueba específica de acceso; en segundo lugar, en las plazas destinadas al acceso sin requisitos académicos, y en tercer lugar, en las plazas destinadas a las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso.
3. Tanto las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso, como las que acceden mediante prueba específica y el acceso sin requisitos académicos, cuando la demanda sea superior a la oferta del centro, los casos de empate se resolverán mediante un sorteo alfabético.
4. El sorteo, que debe ser público, se efectuará en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética correspondiente. El resultado del sorteo se tiene que comunicar el mismo día a los centros para que lo apliquen.
5. La lista provisional de adjudicación de las plazas se publicará el 6 de julio de 2023 (convocatoria ordinaria) y el 25 de septiembre de 2023 (convocatoria extraordinaria).
Vigésimo noveno Alegaciones a la lista de admitidos
1. Una vez publicadas las listas provisionales en los procedimientos de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de los días 6 y 7 de julio de 2023 (convocatoria ordinaria) y de los días 25 y 26 de septiembre de 2023 (convocatoria extraordinaria) para presentar alegaciones ante el director del centro.
2. El director del centro resolverá el 10 de julio de 2023 (convocatoria ordinaria) y el 27 de septiembre de 2023 (convocatoria extraordinaria) las alegaciones presentadas y publicará la lista definitiva de personas admitidas los mismos días: 10 de julio de 2023, para la convocatoria ordinaria, y 27 de septiembre de 2023, para la extraordinaria.
3. Contra la lista definitiva de admitidos se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros. Este recurso agota la vía administrativa.
Trigésimo Matriculación
1. Las personas que cumplan los requisitos pueden formalizar la matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual hayan optado en primera o ulteriores opciones, según la hoja de solicitud de matrícula que figura en el anexo 5.2.
2. La matrícula se formalizará a través del sistema informático GestIB durante los plazos establecidos en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2023-2024 y de las pruebas de acceso para el año 2023 (anexo 1 de esta Resolución). Los plazos son los siguientes:
ANEXO 3 Prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio
Primero Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio se estructura en las siguientes partes:
- Primera parte o parte general, para las personas que no cumplen los requisitos académicos. Esta parte consta de los ejercicios siguientes:
a) Un ejercicio de lengua catalana y literatura, uno de lengua castellana y literatura y otro de lengua inglesa, en que los aspirantes tienen que desarrollar por escrito un comentario de texto y tienen que contestar una serie de preguntas a partir del texto.
En estos ejercicios se valorarán la competencia lingüística y la madurez del alumno en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.
b) Un ejercicio con contenidos tecnicocientíficos y otro con contenidos socioculturales, que tienen que consistir en el desarrollo por escrito de cuestiones referidas a estas materias.
En estos ejercicios se valorarán las capacidades matemáticas, científicas, técnicas y socioculturales en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.
La primera parte o parte general de la prueba de acceso es eliminatoria. Las persones aspirantes que superen la primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.
- Segunda parte o parte específica, que consta de dos ejercicios:
a) Un ejercicio que consiste en el desarrollo por escrito de cuestiones relativas al campo de las artes plásticas a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos artísticos del alumno.
b) Un ejercicio en que se tienen que hacer dibujos o esbozos a partir de un tema, uno de los cuales tiene que servir de base para la realización posterior de un dibujo en color.
En este ejercicio se valorarán aptitudes como la creatividad, la destreza específica y la capacidad de observación y percepción.
Segundo Calificación de cada ejercicio
1. Respecto a la puntuación de los cinco ejercicios que componen la parte general, el tribunal debe calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la componen, con dos decimales.
3. En cuanto a la parte específica, el tribunal debe calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
Tercero Calificación final
1. La calificación final de la prueba de acceso para las persones aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez, con dos decimales. Es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez, con dos decimales. Es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
Cuarto Duración de la prueba
1. Cada uno de los cinco ejercicios que forman la parte general de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.
2. Cada uno de los dos ejercicios que forman la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de dos horas.
ANEXO 4 Prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior
Primero Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior se estructura en las partes que se indican a continuación:
- Primera parte o parte general, para las personas que no cumplen los requisitos académicos. Consta de cuatro ejercicios, correspondientes a las materias siguientes: lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura, historia de España y primera lengua extranjera. En estos ejercicios los alumnos llevarán a cabo aquello que se especifica a continuación:
a) En el ejercicio relativo a la materia de historia de España, los aspirantes tienen que hacer un comentario de texto.
b) En el ejercicio sobre la asignatura de lengua catalana y literatura, los aspirantes tienen que responder preguntas relativas a los conocimientos de la lengua catalana y de su literatura.
c) En el ejercicio sobre la asignatura de lengua castellana y literatura, los alumnos tienen que responder preguntas relativas a los conocimientos de la lengua castellana y de su literatura.
d) En el ejercicio relativo a la lengua inglesa, a partir de un texto escrito en inglés los alumnos tienen que hacer tareas de comprensión lectora del texto propuesto y tienen que escribir un texto a partir de una idea del texto proporcionado.
Con esta primera parte de la prueba de carácter general, que es eliminatoria, se valorará el grado de madurez en cuanto a la correcta comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.
Las persones aspirantes que superen la primera parte de la prueba o parte general tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.
- Segunda parte o parte específica, que consta de tres ejercicios:
a) El primer ejercicio consiste en el análisis de las cuestiones que se formulen sobre la historia del arte, a partir de un texto y/o documentación gráfico o audiovisual que se facilite.
b) El segundo ejercicio consiste en la realización de cuatro esbozos a mano alzada a partir de un modelo, tres de los cuales tienen que ser con lápiz y uno en color.
c) El tercer ejercicio consiste en la realización de una propuesta gráfica a partir de una imagen o un tema dado por el tribunal.
En estos ejercicios se valorará la sensibilidad artística, la creatividad y la capacidad para concretar las ideas.
Segundo Calificación de cada ejercicio
1. Respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que forman la parte general, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la forman, con dos decimales.
3. En cuanto a la parte específica, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal. Es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la forman.
5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
Tercero Calificación final
1. La calificación final de la prueba de acceso para las persones aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes, la general y la específica. Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales. Es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que forman la parte específica. Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales. Es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
Cuarto Duración de la prueba
1. Cada uno de los cuatro ejercicios que componen la parte general de la prueba tenedrá una duración máxima de una hora.
2. Cada uno de los tres ejercicios que componen la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.