Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 194609
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesantes o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 25-01-2023, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación el mismo día de su publicación en el BOIB
Lloseta, (en el día de la firma electrónica: 20 de marzo de 2023)
El alcalde José María Muñoz Pérez
Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
ORDENANZA FISCAL POR SERVICIOS ESPECIALES DE RETIRADA DE VEHÍCULOS U OBJETOS PESANTES O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS.
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, sobre Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ayuntamiento de Lloseta percibirá las Tasas por la prestación de los servicios especiales de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de custodia de los mismos.
2. Constituye el objeto de esta exacción:
a) La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estacionó un vehículo incorrectamente o por quien dejó en la vía publica cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de transeúntes, haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o al lugar que se determine.
b) La estancia o custodia del vehículo u objetos, en su caso, retirados por la grúa, en dicho depósito o en el lugar al que se hubiesen trasladado.
ARTÍCULO 2.- OBLIGACIÓN A CONTRIBUIR.
1. Hecho imponible.- Está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.
2. Obligación de contribuir.- La obligación a contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto de que se trate, de la vía pública y subsistirá a pesar de que esta retirada no llegue a llevar- se realizará para que el conductor o cualquier persona autorizada hagan acto de presencia y adopten las medidas convenientes.
3. Sujeto pasivo.- Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio, y con carácter subsidiario, aquéllas que resulten propietarias del vehículo u objeto retirado.
ARTÍCULO 3.- BASE GRAVAMEN.
Se tomarán como bases de la presente exacción:
a) La unidad de servicio.
b) Por día de estancia en el depósito municipal.
ARTÍCULO 4.- TARIFAS.
a) Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
DIURNO |
Días laborables diurnos (de 8h a 20h) |
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VEHICULO |
TARIFA |
TARIFA VEHICULO AUTOMATICO |
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Turismo |
139,33 € |
151,49 € |
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Motocicleta, ciclomotor, bicicleta, etc. |
139,33 € |
151,49 € |
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Furgoneta |
149,01 € |
162,62 € |
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Sobredimensiones |
179,26 € |
197,41 € |
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FESTIVO O NOCTURNO |
Fin de semana i festivo o horario nocturno (de 20h a 8h) |
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VEHICLE |
TARIFA |
TARIFA VEHICULO AUTOMATICO |
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Turismo |
179,86 € |
198,10 € |
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Motocicleta, ciclomotor, bicicleta, etc. |
179,86 € |
198,10 € |
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Furgoneta |
194,38 € |
214,80 € |
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Sobredimensiones |
239,76 € |
266,98 € |
Además, si por motivo no imputable a la empresa encargada de la grúa municipal ésta tuviera que esperar para poder recoger el vehículo el cargo será de:
Hora de espera |
60 euros |
Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo u objeto, el conductor o cualquier otra persona autorizada hace acto de presencia, adopta las medidas convenientes y dichos trabajos se suspendieran; las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento si el pago de la tasa se realiza instantáneamente.
b) Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado a tal efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquél en que se produjo la retirada del vehículo u objeto devengará:
CUSTODIA DEPÓSITO | Tarifa/día natura |
---|---|
Camiones, autocares, furgonetas y otros vehículos pesados | 15,00 € |
Vehículos ligeros | 7,00 € |
Motocicletas, ciclomotores i bicicletas | 4,00 € |
Objetos sin consideración de vehículos | 3,00 € |
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
No se concederá exención ni beneficio tributario alguno en la exacción de esta tasa sin perjuicio de lo señalado a la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto.
ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN
Contabilidad.- Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de la Circulación, Ordenanzas de circulación de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente a la infracción cometida al estacionar el vehículo incorrectamente en el lugar de donde lo retirará la grúa municipal.
ARTÍCULO 7.- CASOS DE NO SUJECIÓN
1. No estarán sujetas al pago de la tasa:
a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde fue retirado por la grúa, siempre y cuando la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su propietario o quedara suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.
b) Cuando el vehículo hubiera estado estacionado en un lugar permitido, sobreviviendo posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa municipal por su traslado (urgente apertura de zanjas, desfile, procesión, etc.)
2. Plazos de pago. Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado.
VIGENCIA.-
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.