Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 192780
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad , por la que se determina una nueva composición de la Comisión de Homologaciones y Convalidaciones de la Escuela Balear de Administración Pública
La directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El artículo 18 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma que organiza la consejería de la función pública e interior , prevé la constitución de una Comisión de Homologaciones y Convalidaciones, que decidirá sobre las características y condiciones (generales y específicas) de homologación de cursos realizados por instituciones docentes ajenas al IBAP y que quieran ser considerados por las valoraciones propias del IBAP.
2. En virtud del artículo 4 de la Orden del consejero de Interior, de 20 de julio de 2001, por la que se establece el proceso de homologación, a través del IBAP, de las acciones formativas llevadas a cabo por el personal de la CAIB, el estudio de las peticiones de homologación y la emisión del informe correspondiente será emitida por la comisión que a tal fin tiene creada el IBAP en la Resolución del consejero de Interior, de 12 de junio de 2000. En caso de petición de homologación de una acción formativa organizada por la Universidad de las Illes Balears, se incorporará a la Comisión un funcionario de la Dirección General de Universidad, quien será nombrado por el director general de ésta.
3. La Resolución de 12 de junio de 2000 del consejero de Interior por la que se regula el registro de las acciones formativas que han llevado a cabo los diferentes promotores, en el marco del 2º acuerdo de formación continua prevé, en el artículo 3 que, a tal efecto, se constituye la Comisión de Registro de las acciones formativas en el marco del 2º acuerdo de formación continua, cuya composición será la misma que la Comisión de Formación Continua de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El 2º Acuerdo de Formación continua, actualmente, ya hace años que fue derogado, y el Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de Illes Balears, regula el procedimiento de inscripción de acciones formativas.
5. La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas crea, de acuerdo con la disposición adicional tercera, la Escuela Balear de Administración Pública como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.
La Escuela, mientras el Consejo de Gobierno no dictara el correspondiente desarrollo reglamentario, mantendría la estructura y funciones del Instituto Balear de Administración Pública, con la incorporación de las funciones de ordenación y programación, así como la impartición de las actividades formativas que en materia de seguridad pública organice el Instituto Balear de Seguridad Pública. Transitoriamente, continuarán siendo de aplicación las normas de procedimiento y gestión económica actualmente vigentes.
6. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, recoge como función de la EBAP, en el artículo 5.17, la homologación de la formación realizada en todas las materias de competencia propia por cualquier institución pública o privada externas a la EBAP.
7. Ante la evolución normativa, y la circunstancia de que la EBAP ya inscribe de oficio las acciones formativas impartidas a los empleados públicos de la CAIB en el registro de personal, consideramos que la Comisión creada por la Resolución de 12 de junio de 2000 ha quedado obsoleta y, por tanto, es necesario determinar una nueva composición sólo a efectos de ejercer las funciones de homologaciones de acciones formativas.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma que organiza la consejería de la función pública e interior.
2. La Orden del consejero de Interior, de 20 de julio de 2001, por la que se establece el proceso de homologación, a través del IBAP, de las acciones formativas llevadas a cabo por el personal de la CAIB (BOIB núm. 90, de 28 de julio).
3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP.
Propuesta de resolución
1. Aprobar la nueva composición de la Comisión de Homologaciones de la Escuela Balear de Administración Pública, la cual quedará constituída de la siguiente forma:
2. Dejar sin efecto la Resolución de 12 de junio de 2000 del consejero de Interior por la que se regula el registro de las acciones formativas que han llevado a cabo los diferentes promotores, en el marco del 2º acuerdo de formación continua en las administraciones públicas, de 23 de diciembre de 1996, publicado por resolución de la secretaria de estado para las administraciones públicas, de 3 de febrero de 1997 (BOE de 19 de febrero).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2023)
La directora gerente de la EBAP Mª Carmen Iglesias Manjón
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez