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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 192550
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la actualización de las cuantías económicas correspondientes a las tarifas de aplicación en el servicio de taxi de la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 10 de marzo de 2023, se aprobó por unanimidad la probación inicial de la actualización de la tarifa única de aplicación a los servicios de taxi que se prestan al ámbito territorial de la isla de Ibiza, con el tenor literal que sigue:

"Actualmente, las tarifas de aplicación al servicio de taxi prestado en la isla de Ibiza son las aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibizade fecha  06/07/2022, publicada en BOIB núm 88. de 7 de julio de 2022.

Esta revisión tarifaria la efectuó el Consejo Insular de Ibiza a partir del dictamen emitido por el Consejo Consultivo de las Islas Baleares en fecha 16 de marzo de 2022, que concluyó que la modificación del régimen especial de recogida de viajeros, así como la del régimen tarifario ligado a este, tiene que realizarse mediante norma reglamentaria la aprobación de la cual  es competencia del Gobierno de las Islas Baleares, mientras que la mera actualización de las tarifas fijadas en la norma se puede llevar a cabo a través a un acto administrativo general dictado por el órgano competente del Consejo Insular de Ibiza.

En fecha 6 de marzo de 2023, en sesión del Consejo sectorial de la Movilidad de Ibiza, reunido al efecto con representantes de las administraciones (regidores de los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza) y del sector en materia de taxi (FITIE y FEBT/CAEB) se presentó el estudio económico de actualización de los costes realizado para la determinación de la cuantía de revisión de las tarifas de prestación del servicio urbano e interurbano (tarifa única) en cálculo correspondiente a la variación experimentada por el periodo comprendido entre septiembre de 2019 y enero de 2023.

En el acta de esta reunión, firmada por todos los asistentes, se recoge lo siguiente:

“.../...

Se da conformidad por todos los asistentes a que estas tarifas resulten de aplicación a partir de 1 de mayo de 2023, previa aprobación individualizada por parte de cada Ayuntamiento de la isla de Ibiza de su adhesión al régimen tarifario y la actualización de los importes en cuanto a los recorridos urbanos. Igualmente el Consejo insular de Ibiza las aprobará con carácter inicial y se someterá al Consejo Balear de Transportes antes de su definitiva publicación en el BOIB y entrada en vigor prevista.

Igualmente todos los asistentes dan conformidad a la incorporación de los festivos locales de aplicación en todos los municipios, correspondientes a los días 8 de agosto y 24 de agosto de 2023.

Tols se asistentes dan conformidad igualmente a que, a partir del acuerdo expresado en la presente acta se puedan llevar a cabo los trámites técnicos correspondientes para la incorporación tecnológica en los talleres especializados de cada marca de taxímetro de las tarifas y parámetros de programación resultantes, para poder ser posteriormente verificados en las estaciones de la #ITV antes de su entrada en vigor. Para la definitiva entrada en vigor de las tarifas incorporadas a los taxímetros resultará, lógicamente, preceptiva su publicación al BOIB antes de 1 de mayo de 2023."

En este momento se encuentran ya cursadas las peticiones en los diferentes Ayuntamientos para que, de forma individualizada, adopten los respectivos acuerdos de adhesión a aqeusta tarifa única, al resultar de aplicación también a los recorridos urbanos al amparo de las correspondientes licencias municipales.

Una vez se haya obtenido esta conformitat municipal se sometrà a informe del Consejo balear de Transportes.

En el momento en que se hayan concluido los trámites mencionados se deberá de adopar el acuerdo de aprobación definitiva y se publicará en el BOIB, con la fecha prevista de entrada en vigor a partir de 1.º de mayo de 2023

Por todo el anterior, visto el informe técnico con el estudio económico de fecha 03/03/2023, considerando igualmente el informe técnico de fecha 07/03/2023 dando cuenta de los valores de los parámetros de programación en el aparato taxímetro .

Atendido que en este momento únicamente corresponde realizar el trámite de aprobación inicial

Visto el informe propuesta de fecha 08/03/2023 donde se informa favorablemente la presente propuesta de acuerdo y se detallan los valores económicos y los parámetros de programación.

En base a todo el anterior, como titular del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto de Presidencia n.º 484/2020, de fecha 16-07-2020 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT, de 17/07/2019; modificaciones  al BOIB  n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 04-06-2020 y al BOIB  n.º 153, de 5 de septiembre) elevo al Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular –en cuanto que órgano competente- la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. APROBAR inicialmente tarifas máximas obligatorias y suplementos que podrán aplicar los taxis de la isla de Ibiza como tarifa única de aplicación (recorridos urbanos e interurbanos), para el servicio del taxi de la isla de Ibiza, de acuerdo con el detalle y las condiciones que siguen:

  • Precio por km recorrido o fracción diurna: 1,21 €
  • Precio por km recorrido o fracción nocturna o festiva: 1,47 €
  • Precio por hora de espera diurna: 21,70 €
  • Precio por hora de espera nocturna o festiva: 26,57 €
  • Suplemento de inicio del servicio: 4,00 €
  • Suplemento de puerto o aeropuerto: 2,00 €
  • Suplemento de radioteléfono (o gestión de servicio posicionamiento satélite): 1,45 €

Las tarifas y suplementos autorizados se incorporarán al aparato contador taxímetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por kilómetro, en conformidad con los siguientes parámetros de programación:

  • Valor del salto: 0,10 €
  • Segundos por salto en horario diurno: 17,93 seg.
  • Segundos por salto en horario nocturno o en día festivo: 18,07 seg.
  • Metros por salto en horario diurno: 82,64 m
  • Metros por salto en horario nocturno o en día festivo: 68,02 m

La incorporación de los valores de programación del taxímetro se tendrá que hacer de forma que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se tienen que aplicar en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicarse ni cobrarse el servicio que se preste a partir de esta velocidad.

Se da conformidad a la determinación de los festivos locales del año 2023 (que se añaden a los nacionales y autonómicos) para los días 8 y 24 de agosto.

SEGUNDO. Determinar que una vez se haya obtenido conformidad a la adhesión al régimen de tarifa única por parte de los cinco Ayuntamientos, se procederá a sollicitar el informe preceptivo del Consejo Balear de Transportes con carácter previo a su publicación, en todo caso antes de su prevista entrada en vigor a partir de 1º de mayo de 2023."

 

Eivissa, 17 de marzo de 2023

El jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch