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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 192090
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo de lanzadera y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas jurídicas sometidas a derecho privado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

2. A los beneficiarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplicará el artículo 36 en el programa de incentivos 1, el artículo 36 en el programa de incentivos 2. Los beneficiarios sin actividad económica por la que ofrece bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.

3. En caso de que el beneficiario sea una administración pública y se considere que tiene actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado el tipo de empresa viene determinado por el número de trabajadores (pequeña empresa menos 50 trabajadores; mediana empresa igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores (gran empresa igual o más de 250 trabajadores).

4. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

5. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular ayudas para la adquisición vehículos cero emisiones destinadas al servicio colectivo de lanzadera que tienen como objetivo principal persuadir al conductor de entrar con su vehículo privado en zonas con gran valor ambiental o a núcleos de población, fomentar el uso del transporte público, evitar aglomeraciones de tráfico en la entrada a los municipios, pacificar el tráfico, contribuir a mejorar la calidad del aire y la reducción de las emisiones de CO 2.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), «Energía sostenible en las islas», del componente 7 (C7), «Despliegue e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de 'Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2023:          1.000.000,00 €

Año 2024:          3.000.000,00 €

Año 2025:          1.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente debe asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

 

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 29 de septiembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, en fecha de la firma digital (16 de marzo de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​Juan Pedro Yllanes Suárez