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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 192083
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo de lanzadera y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021, en lo sucesivo, Plan de Recuperación.

La componente 7 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial e transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos «Smart Islands», así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de este componente 7, este Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, destinada en las Illes Balears y en Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirá garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, el control y la automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda y ofrecer nuevos servicios a los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de «Smart Islands», que favorezcan la introducción y desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con inercia menor.

Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible, siendo necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de este componente.

En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, desarrollados por cada una de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias y de Illes Balears. Por eso, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el Anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización; hojas de ruta insulares; proyectos de inversión o ayuda, vinculados al programa «Smart Islands» y en el programa «Energía limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante pujas de capacidad renovable en las islas. Además, tendrán que cumplirse los indicadores 119.1, «informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023», y 120.1, «resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2024», de acuerdo con lo que establece el anexo II de las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), «Energía sostenible en las islas», del Componente 7 (C7), «Despliegue e integración de energías renovables». Para llevar a cabo el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como al campo 027 («Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono ya la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización»). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para ser computada con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (DOUE 57, de 18 de febrero de 2021), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022, se establece un importe total de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 € para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética, ayudas para el impulso de la transición energética y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears se establecen seis programas de actuación y concretamente en el programa 3, Principales retos de la insularidad. Movilidad sostenible, descarbonización del mar y ciclo del agua» se establece la línea de actuación P3.L1 sobre nueva movilidad eléctrica. La dotación prevista total del programa 3 es de 70.000.000€ y se prevé destinar 5.000.000€ a la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de sistemas lanzadera ubicados en las Illes Balears.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de despliegue, en particular la comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por las sus siglas en inglés Do No Significant Harm), y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas», en la que se enmarca, tanto en lo que se refiere al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en su artículo 60 establece que las administraciones públicas deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, deben fomentar, entre otros, la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización de el uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, el fomento de actuaciones en transporte eficiente y en movilidad sostenible, de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección debe ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias puede llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

El objeto de la convocatoria es fomentar la adquisición de vehículos destinados al servicio colectivo de lanzadera, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

En Baleares, donde la estadística indica que existe más de un vehículo por habitante, el desarrollo de sistemas de vehículo compartido es una apuesta de futuro. Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a la implantación de lanzaderas para lugares en los que se podrá restringir el acceso con vehículo privado, como zonas de gran valor ambiental o como zonas destinadas a la pacificación del tráfico para ir hacia una movilidad más sostenible.

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021 -2023. Estas ayudas están incluidas en la línea II.2.15.

El proyecto «Impulso a la transición energética dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears (PITEIB)» se encuentra incluido en el anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico -Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB n. 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022) y por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, d '11 de octubre de 2022).

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones que realicen el servicio colectivo de lanzadera y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (16 de marzo de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo de lanzadera y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular ayudas para la adquisición vehículos cero emisiones destinadas al servicio colectivo de lanzadera que tienen como objetivo principal persuadir al conductor de entrar con su vehículo privado en zonas con gran valor ambiental o a núcleos de población, fomentar el uso del transporte público, evitar aglomeraciones de tráfico en la entrada a los municipios, pacificar el tráfico, contribuir a mejorar la calidad del aire y la reducción de las emisiones de CO 2.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), «Energía sostenible en las islas», del componente 7 (C7), «Despliegue e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de 'Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas jurídicas sometidas a derecho privado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

2. A los beneficiarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplicará el artículo 36 en el programa de incentivos 1, el artículo 36 en el programa de incentivos 2. Los beneficiarios sin actividad económica por la que ofrece bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.

3. En caso de que el beneficiario sea una administración pública y se considere que tiene actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado el tipo de empresa viene determinado por el número de trabajadores (pequeña empresa menos 50 trabajadores; mediana empresa igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores (gran empresa igual o más de 250 trabajadores).

4. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

5. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Programas de incentivos

1. Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:

Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo lanzadera.

Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga destinada a los vehículos lanzadera.

Cuarto Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2023:          1.000.000,00 €

Año 2024:          3.000.000,00 €

Año 2025:          1.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente debe asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto Actuaciones subvencionables

Por programas son subvencionables las siguientes actuaciones:

Programa incentivos 1: adquisición de vehículos tipo M1, M2 y M3 cero emisiones destinados de forma exclusiva al servicio colectivo lanzadera y que tengan una ocupación mínima de 8 personas incluido el conductor.

Programa incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico o de hidrógeno renovable destinado a la carga de los vehículos destinados al servicio de lanzadera.

Sexto Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales

a) Son subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en las Illes Balears y que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria. En caso de adquisición de los vehículos, no está limitada que deba realizarse en puntos de venta ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las actuaciones deben realizarse dentro del período siguiente desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

c) Las ayudas a percibir por los beneficiarios, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y se aplicará la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Debe garantizarse el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

e) Debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

f) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

g) Se debe presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

h) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero, salvo para la adquisición de vehículos.

i) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicación web sobre el desarrollo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, debe enviarse la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como por ejemplo, los datos sobre los vehículos y su ocupación, la información sobre las recargas, etc., para que pueda publicarla en el portal y/o aplicación habilitada. El protocolo, la periodicidad y el formato en que deben enviarse los datos, los proporcionará la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

2. Requisitos técnicos específicos

Programa incentivos 1 y 2

Los requisitos específicos del programa de incentivos 1 y 2 son:

a) El servicio de lanzadera debe operar en uno o varios municipios dentro del ámbito territorial de las Illes Balears y debe estar destinado a un sistema de transporte colectivo con el objetivo de persuadir al conductor de entrar con el suyo vehículo privado en zonas con gran valor ambiental o en núcleos de población y fomentar el uso del transporte público,

b) Los vehículos objeto de la ayuda del programa de incentivos1 deben dedicarse de forma exclusiva al servicio de lanzadera.

c) El servicio de transporte colectivo de lanzadera será accesible al público y proporcionará acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.

d) Se deben disponer de todos los permisos para ejercer la actividad.

e) Los vehículos susceptibles de ayudas deben ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV). Los vehículos tipo M1 deben figurar en la Base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y pertenecer a alguna de estas categorías:

 

—Turismos M1: vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, con un mínimo de ocho plazas.

—Autobuses o autocares M2: vehículos a motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento, además de la del conductor, y la masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

—Autobuses o autocares M3: vehículos a motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento, además de la del conductor, y la masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

 

f) En caso de que el beneficiario de la ayuda sea una administración pública y el servicio sea adjudicado mediante una concesión pública y ésta incluya las actuaciones subvencionadas, la ayuda será descontada del precio de adjudicación.

g) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting sólo pueden ser objeto de ayuda a condición de que:

 

—El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización sea, en todo caso, posterior a la fecha del registro de la solicitud.

—La tramitación de la solicitud de ayuda será solicitada por el beneficiario de la ayuda, que será el arrendatario.

—El contrato de arrendamiento debe establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y debe hacer constar, también expresamente, que una vez que la empresa de renting reciba el pago de el importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

—El contrato debe recoger que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar sea inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario debe ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como beneficiario de la ayuda, es quien debe cumplir los requisitos y las incompatibilidades que se prevén en las bases.

—En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda debe firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

 

h) Los sistemas de recarga deben cumplir los siguientes requisitos:

 

—Los sistemas de recarga deben estar destinados a los vehículos objeto del servicio de lanzadera.

—Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación con arreglo al Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente el ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

—Los equipos e instalaciones deben disponer de las protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

—Los equipos deben disponer de la Declaración CE.

—En caso de suministro de hidrógeno verde a los vehículos la instalación debe estar adaptada para suministrar a los vehículos y debe cumplir la normativa de seguridad industrial y otras normativas de aplicación.

 

i) Debe disponer de una plataforma de acceso a los usuarios apta para ver la disponibilidad del servicio y debe disponer de aplicaciones móviles para IOS y Android. Esta plataforma debe disponer como mínimo de los idiomas catalán, castellano, inglés, e integrar las obligaciones de publicidad establecidas en esta convocatoria.

Séptimo Gastos elegibles

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación:

a) La inversión en vehículos, equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También es subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1. j) del apartado sexto.

d) Sistemas de gestión del servicio y/o infraestructura de recarga.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y las que sean necesarias para la ejecución correcta del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que deba ocupar la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluyendo las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

j) Los costes relacionados con la asistencia técnica para redacción de los pliegos de condiciones para realizar licitación pública (sólo por el programa 3).

2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

k) Costes financieros.

Octavo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

2. Dentro del plazo para la presentación de solicitud se puede presentar más de una solicitud de ayuda por beneficiario y también se pueden presentar solicitudes para ampliar la flota de vehículos y la infraestructura.

3. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de la copia del DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que se encuentren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

c) Documentación que acredite la capacidad legal para desempeñar la actividad objeto de la subvención.

d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deben aportar la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como a representante de ésta, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

e) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

f) Para entidades públicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, el acuerdo de la entidad emitido por el secretario o administrador en el que deben figurar los siguientes acuerdos:

 

—La aprobación de la realización de las actuaciones.

—La aprobación de la presentación de la solicitud de ayuda en esta convocatoria.

 

g) Para entidades públicas, el certificado del órgano competente en el que debe especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.

h) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación por incompatibilidad de ayudas, de acuerdo con lo que establece el apartado vigésimo de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 debe indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

k) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 2).

l) Por el programa 2, anteproyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las instalaciones que deben llevarse a cabo, suscrita por un técnico competente o instalador, si procede.

m) Memoria descriptiva de la actuación y del modelo de negocio en la que deben figurar los precios previstos para cobrar a los usuarios en caso de que no sea gratuito.

n) Presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas debe realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3). No obstante, dadas las especiales características en la adquisición de vehículos eléctricos —normalmente se hace a través de concesionarios oficiales— no es necesaria la presentación de los tres presupuestos para el programa 1. En caso de administraciones públicas donde la realización de las actuaciones debe ser mediante un procedimiento de licitación pública se debe presentar certificado del órgano competente en el que se indique el precio al que se publicará la licitación con un desglose del precio de las actuaciones.

o) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 4) en el caso de personas jurídicas públicas que deban contratar toda o parte del actividad subvencionada.

p) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5).

q) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

r) Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y las actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley.

5. Las notificaciones deben realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las personas o entidades solicitantes deben comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 29 de septiembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Décimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, que debe notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generación EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y debe dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimocuarto, y se debe hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, debe notificarse a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

10. En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso, fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

11. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

1. El importe de la ayuda a otorgar será el que se establece en el apartado siguiente y, en cualquier caso, este importe debe estar sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

2. La ayuda en cada programa de incentivos se establece como porcentaje del coste subvencionable de la actuación.

Decimotercer Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. El cálculo del coste subvencionable y la ayuda por programas se realizará como se establece a continuación:

A. Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos

El coste subvencionable es la adquisición de vehículos nuevos que cumplan las condiciones de esta convocatoria y la ayuda por vehículo del programa de incentivos 1 será el que se establece a continuación:

 

 

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Sin actividad económica

M1 de 8 plazas

55 %

45 %

35 %

100 %

M2

65 %

55 %

45 %

100 %

M3

65 %

55 %

45 %

100 %

 

Para los beneficiarios con actividad económica el porcentaje máximo de la ayuda es el establecido en el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se ha incrementado 5 puntos porcentuales dado que las Illes Balears cumple la condición de zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.

El límite máximo de inversión subvencionable en función del tipo de vehículo es el siguiente:

 

Categoría M1: 100.000 €

Categoría M2: 300.000 €

Categoría M3: 600.000 €

 

B. Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga

El coste subvención subvencionable es la instalación de nueva infraestructura de recarga o la ampliación de una existente que dé servicio a los vehículos de sistema de lanzadera, siendo la ayuda en función del tipo de empresa el siguiente:

 

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Sin actividad económica

65 %

55 %

45 %

100 %

Para los beneficiarios con actividad económica el porcentaje máximo de la ayuda es el establecido en el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se ha incrementado 5 puntos porcentuales dado que las Illes Balears cumple la condición de zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.

2. El límite máximo de ayuda por beneficiario será de 800.000 euros. No obstante, en caso de que quede crédito disponible una vez finalizado el plazo para solicitudes, se podrán atender a las peticiones de subvención que superen este límite.

3. En caso de que el beneficiario de la ayuda sea una administración pública y el servicio sea adjudicado mediante una concesión pública y ésta incluya las actuaciones subvencionadas, la ayuda será descontada del precio de adjudicación.

4. Las ayudas no podrán superar en todo caso los límites, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable, particularmente en el ámbito de la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimocuarto Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por las actuaciones en las que no se realice el pago anticipadamente la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este apartado decimocuarto debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el que debe hacerse referencia expresa a la procedencia de los fondos y debe mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. En caso de pago anticipado la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá ordenar el pago de la subvención si se cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 de este apartado decimocuarto.

4. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 8), salvo en caso de pago anticipado que debe procederse de acuerdo con lo establecido en punto 5 de este apartado.

b) Memoria descriptiva del servicio de lanzadera implantable firmada por el responsable de la entidad.

c) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 9).

d) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 10).

e) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible efectuada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

f) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones llevadas a cabo, en caso de que exista, así como copia de éstos.

En caso de que haya contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se deben identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

g) Por el programa 2 informe justificativo de la realización adecuada de las actuaciones suscritas, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra o, en su caso, la empresa instalada autora de la memoria técnica final de las instalaciones ejecutadas. En este informe debe justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos. Deberá incluir una descripción del sistema de monitorización incorporado.

h) En caso de que el beneficiario sea una administración pública y haya concesionado el servicio copia de los pliegos de condiciones licitados y referencia de la publicación de la licitación, copia del contrato de adjudicación firmado.

i) Para los programa de actuación 2: justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

 

—Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

—Copia del proyecto técnico o de la memoria técnica de las instalaciones ejecutadas.

—Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

—Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.

 

j) Para el programa de actuación, es necesaria la siguiente justificación documental:

 

—La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

—La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula comienza por la letra P, se exige la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca.

—En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, debe adjuntarse una fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en el que debe figurar como arrendatario el sol solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting debe recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de ayuda al arrendatario a la finalización del contrato de arrendamiento.

 

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

l) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas debe informar al público del posible soporte obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 8 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

o) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluyendo, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

p) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

 

—el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

—el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

—el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE, o bien en la de la Comunidad Autónoma).

 

q) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y el aceptación de la cesión de estos datos entre las administraciones públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros es suficiente con presentar el documento normalizado 10.

5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde del día siguiente de haber recibido el requerimiento.

6. De acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2023 por el cual se otorga al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la autorización previa para el pago anticipado, sin garantía económica en caso de que los beneficiarios sean administraciones públicas, hasta el 100% del importe de las ayudas previstas en la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo de lanzadora y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU), los beneficiarios pueden solicitar el cobro anticipado de la subvención, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Debe presentarse una solicitud de pago anticipado con el importe solicitado.

b) El máximo que se puede solicitar como cobro anticipado es el 100 % de la ayuda otorgada.

c) Salvo que el beneficiario sea una administración pública, una garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía se constituirá por importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía deberá constituirse a disposición de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

d) En caso de instalación de infraestructura de recarga debe adjuntarse la licencia de obras y/o autorización sectorial correspondiente en caso de que corresponda.

e) Que el importe anticipado debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.

f) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, beneficiarios de estos anticipos deben acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

g) Asimismo, el beneficiario de estos anticipos deberá también hallarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente esta información de manera directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

h) En el plazo máximo de 18 meses desde el pago de la subvención, deben justificarse las actuaciones de conformidad con lo que establece este apartado de esta convocatoria.

7. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

8. La resolución de otorgamiento de la subvención debe fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

9. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

 

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante el período mínimo de los cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado -Reglamento (UE) 651/2014-, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ; así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1. k) del apartado sexto de esta convocatoria.

Decimosexto Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se debe cumplir lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1a. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste debe realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2, y ser miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del mercado de valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Decimoséptimo Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuren en los manuales de imagen de proyectos de Energía sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en la que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o en los manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, en las estaciones fijas deberá existir una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, deben mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, y facilitarlos información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 50 vehículos destinados al servicio de vehículo compartido, debe aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento debe ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y debe ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario mencionadas en el punto 1 de este apartado.

Decimoctavo Lucha contra el fraude

Se debe cumplir el Plan de medidas antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deben atenerse estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, ya los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, y deben adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia), con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea puede poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno Verificación de la ausencia de conflicto de intereses

1. Con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para hacer la propuesta de resolución para la concesión de la subvención; y los trabajadores que valoran y/o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para la concesión de la subvención realizará el análisis del riesgo de conflicto de intereses a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto.

Mediante esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda existir un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses, entre las personas antes citadas y los participantes en cada procedimiento. Este análisis se efectuará sobre todas las solicitudes.

A tal efecto, se considerará vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

2. Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, al día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación.

El resultado podrá consistir en:

a) La descubrimiento de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que pongan de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a estas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de intereses volverá a llevarse a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará nuevamente el análisis descrito.

b) La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones y deberá seguirse el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

El órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de ella. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de esa información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Una vez recibidos los datos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano competente para la concesión de la subvención llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, e indicará, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.

c) La no detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso, el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.

Vigésimo Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en Real Decreto 451/2022 son compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

3. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Vigesimoprimero Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta ley.

Vigesimosegundo Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, que se desarrolla dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

– Mitigación del cambio climático:

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la movilidad colectiva más sostenible. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que, lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuirlas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

– Adaptación al cambio climático:

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas al desarrollo de la movilidad colectiva más sostenible, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio ambiental estratégico del PNIEC se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme con el artículo 11 del Reglamento 2020/852, la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático.

Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos:

El Estudio ambiental estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, y propone medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pueda suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como prevé la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca mal significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

– Transición a una economía circular

Existe una estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio ambiental estratégico y la Declaración ambiental estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se prevén las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio ambiental estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables debe cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca mal significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

– Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que ésta pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por la lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y control de la contaminación.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio ambiental estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, y propone medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pueda suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca mal significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. Cabe señalar que en aquellos casos en los que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, y facilitar la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, a fin de servir de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

Vigésimo tercero

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimo cuarto Tramitación telemática

La solicitud de subvención debe presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Vigésimo quinto Hitos y objetivos

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se tendrán que conseguir los siguientes objetivos:

Objetivo 119: 10 actuaciones

Objetivo 120: -

Vigésimo sexto Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigésimo séptimo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web , debe poner a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

– Documento 1. Solicitud de subvención.

– Documento 2. Memoria resumen de la actuación.

– Documento 3. Lista de presupuestos solicitados.

– Documento 4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.

– Documento 5. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/ 241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.

– Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y Orden HFP/1030/2021

– Documento 7. Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y las actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021

– Documento 8. Solicitud de pago.

– Documento 9. Memoria resumen de la actuación.

– Documento 10. Memoria económica de justificación.