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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 191799
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal por la cual se regula la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término de Alcúdia

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Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de la Ordenanza municipal por la cual se regula la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término de Alcúdia, el acuerdo hasta ahora provisional pasa a ser definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, la cual entrará en vigor cuando se haya producido la citada publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2023)

El alcalde Domingo Bonnín Daniel

 

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA CUAL SE REGULA LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DENTRE DE LOS ESPACIONS NATURALES DEL TERMINO DE ALCÚDIA

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta disposición establecer normas para regular la circulación y el aparcamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término municipal que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, y por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que regula los usos en los espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos y red Natura 2000) con el objetivo final de garantizar la conservación de los espacios naturales mencionados, asegurando así el respeto a la propiedad pública y privada del medio rural.

En especial los montes públicos de La Victòria y el Puig de Sant Martí que son áreas naturales de especial protección (ANEI) y de alto nivel de protección (AANP).

Los visitantes de los espacios naturales del municipio de Alcúdia tienen el derecho de disfrutar de los valores naturales que ofrecen estos espacios y la correlativa obligación de respetarlos.

Para hacer compatible el uso social con la preservación de los valores naturales los visitantes tienen el derecho y deber de hacer un uso adecuado del entorno y de los recursos para el ocio que ofrecen estos espacios. Por esto tendrán que respetar el contenido de la Ordenanza y atender las indicaciones, señales y rótulos instalados a tal efecto, así como las advertencias que puedan recibir de parte del personal autorizado y de otros cuerpos que tengan a su cargo la gestión o vigilancia de este.

Artículo 2. Circulación y aparcamiento de vehículos

a. Dentro de los espacios naturales de este término, los vehículos de motor solo pueden circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, y está prohibido que circulen y estacionen fuera de estas vías o campos a través.

b. Se permite el aparcamiento de vehículos sólo en las áreas habilitadas para esta finalidad, debidamente señalizadas, respetando el aforo específico de cada espacio y abonando, si procede, la tasa municipal correspondiente para el uso de cada espacio.

c. Queda prohibido el aparcamiento en los márgenes o arcenes de las carreteras y caminos no señalizados específicamente.

d. El Ayuntamiento podrá prohibir el estacionamiento durante el horario nocturno en determinadas zonas.

e. Los vehículos a motor han de respetar la prioridad de los senderistas o caminantes, a pie, caballo o bicicleta.

Artículo 3. Limitaciones

a. El Ayuntamiento de Alcúdia puede limitar o prohibir, con el consentimiento de la propiedad, mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de vehículos de motor por cominos o pistas forestales cuando se pueda ver afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.

b. Se prohíbe estacionar vehículos de motor por las aceras de los caminos o pistas forestales cuando se pueda ver afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal o cuando la Administración haya llevado a cabo medidas contra incendios, como el establecimiento de zonas de seguridad contra incendios o otras actuaciones en materia forestal, o bien cuando se indique mediante la correspondiente señalización.

Artículo 4. Excepciones

No se han de aplicar las disposiciones a las que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando sea necesario para llevar a cabo alguna de las funciones de vigilancia y gestión de las áreas naturales

b. En los casos exigidos para los usos tradicionales (por ejemplo: tractores.)

c. Cuando sea expresamente autorizado, con indicación de las características de excepcionalidad, condiciones y plazos.

d. Cuando concurran razones de urgencia, seguridad o de fuerza mayor.

Artículo 5. Equipamientos de vehículos e identificación

Los vehículos que transiten por los espacios naturales tienen que ir equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, tienen que llevar instalados dispositivos matachispas para prevenir incendios forestales.

Artículo 6. Velocidad máxima

La velocidad máxima de circulación por carreteras y caminos interiores dentro de los espacios naturales en el artículo 1 es de 30 km/h.

Artículo 7. Circulación turística o deportiva

a. No está permitida, en los espacios naturales, la práctica deportiva con vehículos motorizados ni la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales se pueden degradar gravemente.

b. En el resto de las vías que sean objeto de esta Ordenanza y que no discurren por zonas calificadas como espacios naturales, se ha de solicitar una autorización al Ayuntamiento de Alcúdia.

Artículo 8. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponde a los servicios de vigilancia municipales correspondientes y a la Policía local.

Artículo 9. Puntos de control

a. En periodos de alto riesgo de incendio forestal, de saturación de vehículos que superen la capacidad de aparcamiento de las diferentes zonas, o por otras causas justificadas, el Ayuntamiento podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos motorizados, y poner en marcha un servicio de información y control de los accesos a las áreas naturales de forma debidamente señalizada.

b. En estos puntos se podrá hacer un giro completo con el vehículo, y se podrá cerrar físicamente el camino con barreras.

c. El personal informador-controlador podrá ser, o contar con el soporte de vigilantes de seguridad.

d. En estos puntos, únicamente tendrá derecho de paso la vecindad y las personas propietarias de las fincas y viviendas a las cuales el camino da acceso, así como los vehículos de servicio, los de vigilancia, emergencia, los de prevención y extinción de incendios forestales y los miembros de la Sociedad de Cazadores para realizar tareas de mantenimiento del coto.

e. También se admitirá la circulación de aquellos vehículos motorizados que excepcionalmente cuenten con autorización de circulación de carácter temporal para acceder a establecimientos públicos, museos o similares.

Artículo 10. Infracciones

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a. Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier zona protegida, en los márgenes o aceras de los caminos.

b. Estacionar fuera de las áreas habilitadas para esta finalidad, debidamente señalizadas, o no respetar el aforo específico de cada espacio.

c. No respetar los horarios de prohibición de estacionamiento.

d. Circular a más de 30 km/h por los caminos considerados aptos para la circulación.

Son infracciones graves:

a. Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.

b. Circular y/o estacionar, sin causa justificada, por los viales no aptos para la circulación motorizada.

c. Circular y/o estacionar campo a través o fuera de caminos o pistas aptas para la circulación.

d. Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.

e. Estacionar vehículos que no permitan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, señalizados de la manera correspondiente, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.

f. Circular por las vías mencionadas en el artículo 1, sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las otras vías o caminos en que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando pueden producirse daños graves a la fauna, a los bienes o a los ecosistemas naturales

g. No disponer de la autorización pertinente según el artículo 7.

Son infracciones muy graves:

a. Circular y/o estacionar a playas, sistemas dunares, zonas costeras protegidas y aceras de caminos que hayan sufrido actuaciones de la Administración de cara a la prevención de incendios.

b. Practicar deportes utilizando vehículos motorizados.

c. Realizar itinerarios turísticos utilizando vehículos motorizados, tales como 4x4, motocicletas de cros, trial, quads, vehículos ATV, buggies y vehículos de naturaleza análoga.

d. No obedecer las instrucciones del personal de los puntos de control.

e. No obedecer la señalización de circulación prohibida de un punto de control, sin autorización o fuera de los supuestos del artículo 9d.

f. Reincidir en la comisión de infracciones graves.

El abandonamiento de desechos o basura o escombros tiene la clasificación de infracción leve, grave o muy grave según la naturaleza y el volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Prescripción

La acción para sancionas las infracciones prescribe a los tres meses en el caso de infracciones leves y a los seis meses en el caso de graves y muy graves, contadores a partir del día siguiente del día en el que se han cometido. La prescripción queda interrumpida por cualquier actuación de la Administración de la cual tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89,90 y 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Artículo 12. Sanciones

Las infracciones leves se han de castigar con una multa de 200€; las graves, con una multa de 400€; y las muy graves con una multa de 600€.

Artículo 13. Competencia

Son competentes para imponer sanciones el alcalde o alcaldesa, para las leves y las graves, y el Pleno del Ayuntamiento, para las muy graves.

Artículo 14. Restitución del medio al estado anterior

La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 15. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos

Los miembros del cuerpo de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a inmovilizar los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, pueden derivar en un riesgo grave para las personas, bienes y los ecosistemas naturales. Así mismo, pueden impedir el acceso a las áreas naturales en que se haya restringido el paso por razones medioambientales.

Artículo 16. Responsabilidad

Son responsables directos de las infracciones de esta Ordenanza:

a. Los conductores de los vehículos que incumplan algún artículo de esta Ordenanza, excepto de los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores, las tutoras o esas personas que posean la custodia o guarda legal.

b. Las empresas, las personas titulares o propietarios que alquilen los vehículos que participen en excursiones organizadas dentro de los espacios naturales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entra en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las islas Baleares, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo que prevén los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20/2006 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.